SALUD

Aprueban el Programa Modelo de Rehabilitación Basada en la Comunidad

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 027-89-SA/DM

Lima, 31 de Enero 1989

Visto el oficio Nº 056-88, que el Consejo Nacional para la Integración del Impedido - CONAII ha presentado al Ministerio de Salud poniendo en consideración el Programa Modelo de Rehabilitación Basada en la Comunidad (R.B.C.), para personas ciegas y con otros impedimentos;

CONSIDERANDO:

Que en el país, la población estimada de impedidos asciende a un 10% equivalente a 2'179,150, de los cuales el 70% requiere de algún tipo de atención;

Que actualmente la atención al impedido es aún centralizada, institucional y de escasa cobertura;

Que de acuerdo a la Ley Orgánica del Sector Salud, Decreto Legislativo Nº 351, es propósito del Sector que toda la población tenga acceso a la atención integral de su salud, particularmente los grupos más desprotegidos, los campesinos del medio rural y los pobladores urbano-marginales;

Que el CONAII, creado por Ley Nº 24067, en cumplimiento de sus funciones, de promover y apoyar técnico-financieramente programas intersectoriales en favor de la prevención de la minusvalía y de la atención e integración social de los limitados e impedidos, ha elaborado y presentado al Ministerio de Salud el Programa Modelo de Rehabilitación Basada en la Comunidad, para personas ciegas y con otros impedimentos R.B.C., con financiación internacional prevista a desarrollarse en los departamentos de Ancash, Puno, Piura, Tumbes, La Libertad, Ica y Lima Sur;

Que el Programa R.B.C., está orientado a democratizar la salud en este campo, a través de una efectiva descentralización, la acción multisectorial, el desarrollo de tecnologías apropiadas y de la participación plena del pueblo para la prevención, detección y manejo de la invalidez en un nivel primario, concordando plenamente con los lineamientos de política del Sector;

Que el Programa R.B.C. a través de sus acciones desarrolla el potencial productivo del impedido que le permita incorporarse a las diferentes modalidades de la educación y al trabajo, contribuyendo a su bienestar y desarrollo económico del país;

Estando a lo informado por la Dirección Técnica de Programas, Normas y Servicios; y,

Con la opinión favorable del Vice Ministro de Salud;

SE RESUELVE:

1.- Aprobar el Programa Modelo de Rehabilitación Basada en la Comunidad, para personas ciegas y con otros impedimentos, R.B.C., presentado por el CONAII, que consta de 49 páginas y que forma parte de la presente Resolución.

2.- Designar al representante del Ministro de Salud ante el CONAII para ejercer por un período de dos años la conducción del Programa, contando con el apoyo del personal de salud destacado al CONAII; transfiriéndose luego está responsabilidad al Director del Instituto Nacional de Rehabilitación una vez concluido dicho período.

3.- El Personal del Instituto Nacional de Rehabilitación destacado al CONAII, al retornar a su Institución de origen será tomado como base para la continuación del desarrollo del Programa.

4.- Los Directores Generales de las Unidades Departamentales de Salud de Ancash, Puno, Piura, Tumbes, La Libertad, Ica y Lima Sur, queden encargados de la planificación, ejecución y evaluación del Programa R.B.C. en sus respectivas jurisdicciones.

5.- Las Unidades Departamentales de Salud informarán periódicamente a la Dirección Técnica de Programas Normas y Servicios y al representante de Salud ante el CONAII, de las acciones realizadas.

6.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Regístrese y comuníquese.

LUIS PINILLOS ASHTON Ministro de Salud