01/09/89.- R.M. No. 064-89-PCM.- Constituye comisión para clasificar deficiencias, discapacidades y minusvalías que permitan un mejor tratamiento al impedido en el campo de la salud. (09/09/89)

 

CONSIDERANDO:

Que la atención de los Síndromes que causan Deficiencias, Discapacidades y Minus­valías, ha evolucionado, tanto en su diag­nóstico y evaluación como son los métodos científicos y técnicos para su manejo y re­habilitación, variando por ello los crite­rios de su clasificación.

Que ha ocurrido cambios de actitud frente a la persona impedida, tanto en la sociedad como en el interior de las organi­zaciones de las personas impedidas, que de­mandan la necesidad de revalorar las defi­ciencias, discapacidades y minusvalías;

Que se ha promulgado Leyes que benefi­cian a la persona impedida, que inciden en­tre otros aspectos, en la clasificación en referencia, tales como: Ley No. 23285, Ley No. 23509 (artículos 60o., 61o. y 62o.), Ley No. 24067, Ley No. 24509, Ley No. 24759, Ley No. 24786; Decreto Supremo No. 001-89-SA y Ley No. 25008;

Que es necesario homologar los criterios de evaluación y clasificación de las defi­ciencias, discapacidades y minusvalías que permitan su mejor manejo en el campo de la salud y su aplicación en los aspectos lega­les que benefician y facilitan la integra­ción social del impedido;

A propuesta del Consejo Nacional para la Integración del Impedido (CONAII);

De conformidad con el artículo 5o. del Decreto Ley No. 21292, sobre conformación de Comisiones Multisectoriales;

 

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Constituir una Comisión  Nacional encargada de proponer una clasifi­cación de las deficiencias, discapacidades y minusvalías, que permita un mejor manejo del impedido en el campo de la salud, en los as­pectos legales que lo benefician y en todas las actividades que facilitan su integración social.

Artículo 2o.- La Comisión estará inte­grada por:

- Los representantes ante el CONAII: del Ministro de Salud, quien lo presidirá; del Ministro de Educación y del Ministro de Tra­bajo y Promoción Social.

- Un representante de cada una de las instituciones siguientes:

- Instituto Peruano de Seguridad Social

- Instituto Nacional de Rehabilitación

- Instituto de Salud Ocupacional

- Instituto de Ciencias Neurológicas

- Instituto de Ciencias Oftalmológicas

- Instituto Nacional de Salud Mental

- Sociedad Peruana de Medicina Física y Rehabilitación.

- Sociedad Peruana de Otorrinolaringolo­gía

- Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

- Federación Nacional de Impedidos del Perú.

La Comisión queda facultada para invitar a especialistas nacionales e internacionales a integrar la Comisión.

Artículo 3o.- Los organismos y entidades citados en el artículo 2o. de esta resolu­ción, deberán designar a su representante en un plazo de cinco (5) días calendario conta­dos a partir de la publicación de la pre­sente Resolución.

Artículo 4o.- La presente Comisión dis­pondrá de sesenta días para elaborar su pro­puesta.

Artículo 5o.- El CONAII queda facultado para canalizar la propuesta a los diferentes organismos innvolucrados en la problemática según corresponda.

 

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ,

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

 

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