01/09/89.- R.M. No. 064-89-PCM.- Constituye comisión para clasificar deficiencias, discapacidades y minusvalías que permitan un mejor tratamiento al impedido en el campo de la salud. (09/09/89)
CONSIDERANDO:
Que la atención de los Síndromes que causan Deficiencias, Discapacidades y Minusvalías, ha evolucionado, tanto en su diagnóstico y evaluación como son los métodos científicos y técnicos para su manejo y rehabilitación, variando por ello los criterios de su clasificación.
Que ha ocurrido cambios de actitud frente a la persona impedida, tanto en la sociedad como en el interior de las organizaciones de las personas impedidas, que demandan la necesidad de revalorar las deficiencias, discapacidades y minusvalías;
Que se ha promulgado Leyes que benefician a la persona impedida, que inciden entre otros aspectos, en la clasificación en referencia, tales como: Ley No. 23285, Ley No. 23509 (artículos 60o., 61o. y 62o.), Ley No. 24067, Ley No. 24509, Ley No. 24759, Ley No. 24786; Decreto Supremo No. 001-89-SA y Ley No. 25008;
Que es necesario homologar los criterios de evaluación y clasificación de las deficiencias, discapacidades y minusvalías que permitan su mejor manejo en el campo de la salud y su aplicación en los aspectos legales que benefician y facilitan la integración social del impedido;
A propuesta del Consejo Nacional para la Integración del Impedido (CONAII);
De conformidad con el artículo 5o. del Decreto Ley No. 21292, sobre conformación de Comisiones Multisectoriales;
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Constituir una Comisión Nacional encargada de proponer una clasificación de las deficiencias, discapacidades y minusvalías, que permita un mejor manejo del impedido en el campo de la salud, en los aspectos legales que lo benefician y en todas las actividades que facilitan su integración social.
Artículo 2o.- La Comisión estará integrada por:
- Los representantes ante el CONAII: del Ministro de Salud, quien lo presidirá; del Ministro de Educación y del Ministro de Trabajo y Promoción Social.
- Un representante de cada una de las instituciones siguientes:
- Instituto Peruano de Seguridad Social
- Instituto Nacional de Rehabilitación
- Instituto de Salud Ocupacional
- Instituto de Ciencias Neurológicas
- Instituto de Ciencias Oftalmológicas
- Instituto Nacional de Salud Mental
- Sociedad Peruana de Medicina Física y Rehabilitación.
- Sociedad Peruana de Otorrinolaringología
- Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
- Federación Nacional de Impedidos del Perú.
La Comisión queda facultada para invitar a especialistas nacionales e internacionales a integrar la Comisión.
Artículo 3o.- Los organismos y entidades citados en el artículo 2o. de esta resolución, deberán designar a su representante en un plazo de cinco (5) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 4o.- La presente Comisión dispondrá de sesenta días para elaborar su propuesta.
Artículo 5o.- El CONAII queda facultado para canalizar la propuesta a los diferentes organismos innvolucrados en la problemática según corresponda.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ,
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
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