01/09/89.- R.M. No. 065-89-PCM.- Constituye Comisión Nacional de Recursos Físicos para la Rehabilitación de los Impedidos. (09/09/89)

 

CONSIDERANDO:

 

Que dentro del Proceso de Rehabilitación Integral de los diferentes Síndromes Invali­dantes, es necesario disponer de una gran variedad de recursos, tanto de infraestruc­tura y equipamiento como de insumos, acceso­rios, material didáctico;

Que en el país no se cuenta con sufi­cientes recursos, toda vez que en su mayoría son importados, de tecnología sofisticada y de muy alto costo, tales como: Prótesis, Or­tesis, Audífonos, Material Braille;

Que es necesario promover la investiga­ción para el desarrollo de tecnología apro­piada, utilizando insumos existentes en el país, haciendo uso de la mano de obra nacio­nal, asimismo la capacitación profesional técnica y auxiliar que facilite el logro de estos objetivos;

Que es necesario trazar una política que promueva el desarrollo de la Industria Local para la fabricación creativa de recursos de rehabilitación, haciendo uso de Insumos No Tradicionales;

A propuesta del Consejo Nacional para la Integración del Impedido;

De acuerdo con el artículo 5o. del De­creto Ley No. 21992, sobre conformación de Comisiones Multisectoriales.

 

SE RESUELVE:

Artículo 1o.- Constituir la Comisión Na­cional de Recursos Físicos para la Rehabili­tación de los Impedidos, encargada de propo­ner las políticas y estrategias orientadas a facilitar  la disponibilidad de ayudas com­pensatorias requeridas en el proceso de re­habilitación de los Impedidos.

Artículo 2o.- La Comisión está integrada por representantes:

- Del Ministerio de Salud en el CONAII, quien la presidirá.

- Del Ministerio de Educación ante el CO­NAII

- Del Ministerio de Industria, Turismo e Integración.

- Del Instituto Peruano de Seguridad So­cial

- Del Instituto Nacional de Rehabilita­ción.

- Del Instituto Nacional de Oftalmología

- Del Colegio de Ingenieros del Perú

- Del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.

- Del Patronato Peruano de Rehabilita­ción y Educación Especial.

- Del Hogar Clínica San Juan de Dios.

- Del Centro Peruano de Audición y Len­guaje

- De la Asociación de Técnicos en Próte­sis y Ortéticos del Perú.

- De la Federación Nacional de Impedidos del Perú.

La Comisión queda facultada para invitar a especialistas nacionales a integrar la Co­misión.

Artículo 3o.- Para lograr sus objetivos la Comisión tendrá en consideración los si­guientes aspectos:

- Investigación para el Desarrollo de Tecnología apropiada mediante el uso de In­sumos Nacionales o existentes en el país.

- Creación de Modelos de Producción de Recursos de Rehabilitación.

- La capacitación del personal profesio­nal técnico y auxiliar que facilite el logro de estos objetivos.

 

Artículo 4o.- Los organismos y entidades citados en el artículo 2o. de esta Resolu­ción deberán designar a su representante en un plazo de cinco (05) días calendario con­tados a partir de la publicación de la pre­sente Resolución.

Artículo 5o.- El Consejo Nacional para la Integración del Impedido, canalizará las propuestas que correspondan a los diferentes organismos involucrados en la problemática.

Artículo 6o.- La Comisión para culminar su tarea, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su insta­lación.

 

Regístrese y comuníquese.

LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.

 

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