01/09/89.- R.M. No. 065-89-PCM.- Constituye Comisión Nacional de Recursos Físicos para la Rehabilitación de los Impedidos. (09/09/89)
CONSIDERANDO:
Que dentro del Proceso de Rehabilitación Integral de los diferentes Síndromes Invalidantes, es necesario disponer de una gran variedad de recursos, tanto de infraestructura y equipamiento como de insumos, accesorios, material didáctico;
Que en el país no se cuenta con suficientes recursos, toda vez que en su mayoría son importados, de tecnología sofisticada y de muy alto costo, tales como: Prótesis, Ortesis, Audífonos, Material Braille;
Que es necesario promover la investigación para el desarrollo de tecnología apropiada, utilizando insumos existentes en el país, haciendo uso de la mano de obra nacional, asimismo la capacitación profesional técnica y auxiliar que facilite el logro de estos objetivos;
Que es necesario trazar una política que promueva el desarrollo de la Industria Local para la fabricación creativa de recursos de rehabilitación, haciendo uso de Insumos No Tradicionales;
A propuesta del Consejo Nacional para la Integración del Impedido;
De acuerdo con el artículo 5o. del Decreto Ley No. 21992, sobre conformación de Comisiones Multisectoriales.
SE RESUELVE:
Artículo 1o.- Constituir la Comisión Nacional de Recursos Físicos para la Rehabilitación de los Impedidos, encargada de proponer las políticas y estrategias orientadas a facilitar la disponibilidad de ayudas compensatorias requeridas en el proceso de rehabilitación de los Impedidos.
Artículo 2o.- La Comisión está integrada por representantes:
- Del Ministerio de Salud en el CONAII, quien la presidirá.
- Del Ministerio de Educación ante el CONAII
- Del Ministerio de Industria, Turismo e Integración.
- Del Instituto Peruano de Seguridad Social
- Del Instituto Nacional de Rehabilitación.
- Del Instituto Nacional de Oftalmología
- Del Colegio de Ingenieros del Perú
- Del Colegio Tecnólogo Médico del Perú.
- Del Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial.
- Del Hogar Clínica San Juan de Dios.
- Del Centro Peruano de Audición y Lenguaje
- De la Asociación de Técnicos en Prótesis y Ortéticos del Perú.
- De la Federación Nacional de Impedidos del Perú.
La Comisión queda facultada para invitar a especialistas nacionales a integrar la Comisión.
Artículo 3o.- Para lograr sus objetivos la Comisión tendrá en consideración los siguientes aspectos:
- Investigación para el Desarrollo de Tecnología apropiada mediante el uso de Insumos Nacionales o existentes en el país.
- Creación de Modelos de Producción de Recursos de Rehabilitación.
- La capacitación del personal profesional técnico y auxiliar que facilite el logro de estos objetivos.
Artículo 4o.- Los organismos y entidades citados en el artículo 2o. de esta Resolución deberán designar a su representante en un plazo de cinco (05) días calendario contados a partir de la publicación de la presente Resolución.
Artículo 5o.- El Consejo Nacional para la Integración del Impedido, canalizará las propuestas que correspondan a los diferentes organismos involucrados en la problemática.
Artículo 6o.- La Comisión para culminar su tarea, dispondrá de un plazo de sesenta (60) días a partir de la fecha de su instalación.
Regístrese y comuníquese.
LUIS ALBERTO SANCHEZ SANCHEZ
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de la Presidencia.
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