RM075-2004-MINSA
28/01/2004.- R.M. Nº 075-2004/MINSA.- Aprueba "Lineamientos para la Acción en Salud Mental". (29/01/2004)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 075-2004/MINSA
Lima, 28 de enero de 2004
Visto el Oficio Nº 065-CNS-2003, del Consejo Nacional de Salud;
CONSIDERANDO:
Que, con el Oficio de visto, se solicita la aprobación de los "Lineamientos para la Acción en Salud Mental", presentados por el Comité Nacional de Salud Mental del Consejo Nacional de Salud, y que tienen como objetivo brindar orientación para constituir las bases de planificación de las acciones de salud mental y la elaboración de un nuevo Plan Nacional de Salud Mental;
Que, a través del Oficio Nº 001-2003-USM-DEEPS-DGPS/MINSA, la Unidad de Salud Mental de la Dirección General de Promoción de la Salud del Ministerio del Ramo, señala que los mencionados Lineamientos se han formulado de acuerdo al nuevo Modelo de Atención Integral de Salud que se viene implementando en el Sector, con un enfoque comunitario y descentralizado e impulsando la promoción de la salud y la educación para el autocuidado; por consiguiente, emite opinión favorable para su aprobación;
Que, conforme a lo establecido en los numerales 4 y 6 del artículo 5º de la Ley Nº 27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud, son objetivos funcionales del Ministerio del Ramo, la cultura de salud para el desarrollo físico, mental y social de toda la población y, la protección y recuperación de la salud y la rehabilitación de las capacidades de las personas;
Con la aprobación de la Dirección General de Promoción de la Salud, Dirección General de Salud de las Personas y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Con la visación del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo establecido en el artículo 8º, literal I) de la Ley Nº 27657 [T.308,§235] - Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar los "Lineamientos para la Acción en Salud Mental", que forman parte integrante de la presente resolución.(*)
Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud, para que a través de la Unidad de Salud Mental, supervise y evalúe el cumplimiento de los mencionados Lineamientos.
Artículo 3º.- Disponer que las Direcciones de Salud, a nivel nacional, a través de la Dirección de Promoción de la Salud, son responsables de la difusión y seguimiento del cumplimiento de dichos Lineamientos en el ámbito de su jurisdicción.
Artículo 4º.- Encargar a la Oficina General de Comunicaciones, la publicación de los mencionados Lineamientos en la página web del Ministerio de Salud.
Regístrese y comuníquese.
ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA, Ministro de Salud.
(*) El texto de los lineamientos no han sido publicados en el Diario Oficial