19/07/2000.- R.M. Nº
173-2000-PROMUDEH.- Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del
CONADIS. (21/07/2000)
RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH
Lima, 19 de julio de
2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el
Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS siendo
incorporado como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH;
Que en aplicación de lo dispuesto
por el Artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 27050, el Consejo
Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad ha procedido a elaborar
su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con la finalidad
de establecer los órganos integrantes de su Estructura Orgánica así como las
funciones que son competencia de cada uno, con una perspectiva de modernización
en el logro de los objetivos institucionales de atención a la población en
situación de riesgo y/o abandono;
Que dentro de este contexto resulta
necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del CONADIS,
conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH
-Reglamento de la Ley Nº 27050;
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27050, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por
Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº
003-2000-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones -ROF del Consejo Nacional de Integración de la Persona
con Discapacidad -CONADIS, el cual consta de VI Títulos, VII Capítulos,
sesenticuatro (64) Artículos y Dos Disposiciones Finales y que en Anexo adjunto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE, Ministra
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
(El Reglamento fue publicado el
día
29/07/2000)
ANEXO -
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH
CONSEJO
NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS
REGLAMENTO DE
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
CONADIS
INDICE
INTRODUCCION
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CONTENIDO
ALCANCES
TITULO II
DE LA MISION, OBJETIVOS, COMPETENCIA
Y FUNCIONES GENERALES
MISION
OBJETIVOS
COMPETENCIA
DE LAS FUNCIONES
GENERALES
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y
FUNCIONES
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
ORGANICA
CAPITULO II
DE LA ALTA
DIRECCION
DEL CONSEJO
NACIONAL
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
CONADIS
CAPITULO III
DEL ORGANO DE
CONTROL
DE LA OFICINA DE AUDITORIA
INTERNA
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE
ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO
De la Subgerencia de
Planeamiento
De la Subgerencia de
Presupuesto
De la Subgerencia de
Proyectos
DE LA GERENCIA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
De la Subgerencia de Cooperación
Técnica y Financiera Internacional
DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA
JURIDICA
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE
APOYO
DE LA OFICINA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
DE LA GERENCIA
ADMINISTRATIVA
De la Subgerencia de
Personal
De la Subgerencia de
Logística
De la Subgerencia de
Finanzas
De la Oficina de Trámite
Documentario y Archivo
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE
LINEA
DE LA GERENCIA DE SISTEMAS,
IDENTIFICACION Y ESTADISTICA
De la Subgerencia de
Identificación
De la Subgerencia de Sistemas y
Estadística
DE LA GERENCIA DE CAPACITACION,
PROMOCION DEL EMPLEO Y COLOCACION
De la Subgerencia de
Capacitación
De la Subgerencia de Promoción del
Empleo y Colocación
DE LA GERENCIA DE
BIENESTAR
De la Subgerencia de
Bienestar
De la Subgerencia de Promoción
Social
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS
DESCONCENTRADOS
DE LAS UNIDADES
OPERATIVAS
TITULO IV
DEL REGIMEN
ECONOMICO
TITULO V
DEL REGIMEN
LABORAL
TITULO VI
DISPOSICION
FINAL
REGLAMENTO DE
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
CONADIS
INTRODUCCION
El presente Reglamento de
Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión institucional en
el que se precisan el contenido, competencia, misión, objetivos, funciones,
estructura orgánica y relaciones del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad - CONADIS. Tiene como base legal la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria
Ley Nº 27139 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2000-PROMUDEH.
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CONTENIDO
Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
con personería jurídica de derecho público y con autonomía técnica, económica,
financiera y administrativa.
ALCANCES
Artículo 2º.- Las normas contenidas en este
Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los Organos del
CONADIS, en el ámbito de su competencia.
TITULO
II
DE LA MISION,
OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES
MISION
Artículo 3º.- "Alcanzar el bienestar de la
persona con discapacidad y su familia, promoviendo el desarrollo participativo
de la comunidad con un enfoque y perspectiva de género".
Artículo 4º.-
OBJETIVOS
a) Orientar el desarrollo de las
actividades del sector público y privado en materia de atención, previsión e
integración de las personas con discapacidad.
b) Promover medidas de prevención,
atención y detección; de educación y deporte; de promoción y empleo; de
accesibilidad e integración de las personas con
discapacidad.
c) Focalizar, insertar, afianzar y
capacitar a la persona con discapacidad, a efectos de desarrollar su capacidad
de realizar actividades dentro de formas o márgenes considerados normales,
brindándoles la oportunidad de participar equitativamente dentro de la
sociedad.
d) Formular y ejecutar políticas
orientadas a promover, prevenir, atender y rehabilitar a la persona con
discapacidad en situación de riesgo o vulnerabilidad.
COMPETENCIA
Artículo 5º.- Es competencia del Consejo Nacional
de la Persona con Discapacidad realizar acciones orientadas a promover a la
Persona con Discapacidad en especial aquéllos en situación de riesgo o
vulnerabilidad, la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación,
enmarcados en un enfoque de género y desarrollo participativo, con una
estrategia selectiva de lucha contra la extrema pobreza, evitando que sean
limitadas o impedidas de desarrollar roles o funciones en el ámbito personal,
social, educativo, cultural, laboral y económico.
DE LAS FUNCIONES
GENERALES
Artículo 6º.- Son funciones generales del
CONADIS:
a) Formular y aprobar las políticas
para la prevención, atención e integración social de las personas con
discapacidad.
b) Aprobar el Plan Operativo anual,
supervisando y vigilando su ejecución u estableciendo la coordinación necesaria
con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su
competencia;
c) Elaborar el Reglamento de
Organización y Funciones;
d) Recomendar a las distintas
entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia
de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con
discapacidad.
e) Elaborar proyectos de corto,
mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector
poblacional de las personas con discapacidad;
f) Apoyar y promover el
financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las
personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la
formulación e implementación de programas de prevención, educación,
rehabilitación e integración social de las personas
discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de
todos los organismos que tienen que ver con las personas con
discapacidad;
i) Demandar acciones de
cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos
científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con las
personas con discapacidad;
k) Coordinar y dirigir el Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante
el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27050 y su
Reglamento D.S. Nº
003-2000-PROMUDEH;
m) Concertar con el Sector privado
el otorgamiento de beneficios para las personas con
discapacidad;
n) Ejercer las funciones específicas
que le asigne el Reglamento de la Ley Nº 27050;
o) Velar por el cumplimiento de los
Tratados y Plataformas de Acción suscritos por el Perú relativos a la promoción,
atención, desarrollo e integración social, económica y cultural de la Persona
con Discapacidad, así como proponer la suscripción de nuevos
convenios.
p) Los demás que establezca la
Ley;
TITULO
III
DE LA
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
CAPITULO
I
DE LA
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 7º.- La Estructura Orgánica del CONADIS
es la siguiente:
ALTA DIRECCION
El Consejo
Nacional
La Presidencia
Secretaría
Ejecutiva
ORGANO DE CONTROL
Oficina de Auditoría
Interna
ORGANOS DE
ASESORAMIENTO
Gerencia de Planeamiento
Estratégico
Subgerencia de
Planeamiento
Subgerencia de
Presupuesto
Subgerencia de
Proyectos
Oficina General de Asesoría
Jurídica
Gerencia de Cooperación
Internacional
Subgerencia de Cooperación Técnica y
Financiera Internacional
ORGANOS DE APOYO
Oficina de Imagen
Institucional
Gerencia
Administrativa
Subgerencia de
Personal
Subgerencia de
Logística
Subgerencia de
Finanzas
ORGANOS DE LINEA
Gerencia de Sistemas, Identificación
y Estadística
Subgerencia de
Identificación
Subgerencia de Sistemas y
Estadística
Gerencia de Capacitación, Promoción
del Empleo y Colocación
Subgerencia de
Capacitación
Subgerencia de Promoción del Empleo
y Colocación
Gerencia de
Bienestar
Subgerencia de
Bienestar
Subgerencia de Promoción
Social
ORGANOS
DESCONCENTRADOS
Unidades
Operativas
CAPITULO
II
DE LA ALTA
DIRECCION
Artículo 8º.- La Alta Dirección del CONADIS, está
conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.
Podrá contar con asesores especializados para el análisis de política y
actividades que le competen, así como la elaboración de estudios y emisión de
documentos de gestión que les encomienden.
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 9º.- El Consejo Nacional está conformado
por los representantes de los sectores e instituciones de conformidad con el
artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº
27139; quienes percibirán dietas por cada sesión que
concurran. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la política, objetivos y
metas de la institución orientados a la asistencia y apoyo a personas con
discapacidad.
b) Aprobar el presupuesto, los
planes y la estrategia de desarrollo institucional.
c) Aprobar los estados financieros y
la memoria anual.
d) Aprobar las propuestas de normas
que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con
discapacidad.
Artículo 10º.- No podrán ser miembros del Consejo
Nacional:
a) Los que tengan relación laboral
con el CONADIS;
b) Los quebrados e
insolventes;
c) Los parientes de quienes prestan
servicios en el CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el
segundo grado de afinidad, por matrimonio o unión de
hecho;
d) Los que tengan procesos
administrativos y/o judiciales pendientes con el Estado y sancionados como
consecuencia de dichos procesos.
Artículo 11º.- Se declara vacante el cargo de
miembro del Consejo Nacional:
a) Por renuncia aceptada según
corresponda;
b) Por
remoción;
c) Cuando concurra en forma
sobreviniente, cualquiera de las causales de impedimento establecido en el
artículo 10º del presente Reglamento;
d) Por inasistencia a tres sesiones
consecutivas y/o a seis alternadas durante el período de seis meses, salvo los
casos de licencia;
e) Por fallecimiento o incapacidad
permanente;
f) Por condena en caso de delito
doloso.
Artículo 12º.- El Consejo sesionará mensualmente y
extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad
más uno de sus miembros en ejercicio; El quórum en las sesiones se establece,
cuando asistan por los menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, el Presidente tiene voto
dirimente.
Artículo 13º.- La inasistencia injustificada a
tres sesiones o la injustificada a seis, obliga al Consejo Nacional a cursar una
comunicación al Sector de la procedencia y solicitar su remoción. Para los casos
de los representantes de las instituciones privadas y la seguridad social no
electos se observará el mismo procedimiento. En el caso de los representantes de
las organizaciones de o para personas con discapacidad elegidos, se convocará al
representante que haya obtenido la votación más alta en orden de
relación.
Artículo 14º.- Los acuerdos que adopte el Consejo
constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a Ley, las cuales serán
suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión, teniendo derecho de
hacer constar en actas su voto en contra.
Artículo 15º.- El Secretario Ejecutivo asistirá a
las Sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Así mismo, el Consejo
Nacional podrá disponer la intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o
asesores que consideren necesarios, con el objeto de que informen sobre asuntos
de su competencia.
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
NACIONAL
Artículo 16º.- El Presidente del Consejo Nacional
es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y su designación se
efectúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6º de la
Ley Nº 27050 y por el desempeño de las funciones a su cargo
percibirá una renta. Tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Nacional,
ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su
competencia;
b) Proponer al Consejo Nacional, las
estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano
y largo plazo;
c) Convocar a los miembros del
Consejo Nacional, a las sesiones mensuales y
extraordinarias;
d) Presidir y dirigir las sesiones
del Consejo Nacional
e) Dirimir las
votaciones;
f) Emitir Resoluciones
Presidenciales como consecuencia de los acuerdos aprobados por el Consejo
Nacional;
g) Presentar para la consideración
del Consejo Nacional, el Informe Anual de actividades así como el Presupuesto
Institucional;
h) Suscribir conjuntamente con el
Secretario Ejecutivo, los convenios y documentos relativos a la cooperación
interinstitucional en el ámbito nacional e internacional en representación del
CONADIS;
i) Proponer al Ministro de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano la designación de los funcionarios de
confianza;
j) Disponer la investigación,
auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran
requerir para el cumplimiento de los fines
institucionales;
k) Cautelar los acuerdos del Consejo
Nacional.
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
CONADIS
Artículo 17º.- La Secretaría Ejecutiva del
CONADIS, está a cargo del Sector PROMUDEH, quien denomina al Secretario
Ejecutivo, el mismo que es el titular del pliego presupuestal y su representante
legal del CONADIS, su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 y el Artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.
Establece los objetivos
institucionales. Diseña, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de la política
institucional. Coordina y supervisa las actividades de los Organos en aspectos
legales, técnicos, normativos, administrativos y de comunicaciones. Coordina,
supervisa y evalúa las actividades de los Sistemas Administrativos de
abastecimiento, personal, tesorería y contabilidad. Así como las de trámite
documentario y archivo de la Institución; Tiene a su cargo la coordinación y
ejecución de las acciones de Defensa Nacional incluyendo las de Defensa Civil;
coordina los asuntos relacionados con la Alta Dirección, mantiene relaciones
funcionales con los Organos del CONADIS, Organismos del Sector y otras entidades
de la Administración Pública y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 18º.- El Secretario Ejecutivo es el
funcionario con mayor rango técnico administrativo del CONADIS y tiene las
siguientes funciones:
a) Ejercer la titularidad del pliego
presupuestal y la representación legal;
b) Planear, organizar, dirigir,
comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia, de las
acciones técnico administrativas de los órganos y dependencias que integran la
estructura funcional del Consejo Nacional;
c) Coordinar la elaboración y
aprobar los documentos referidos al Plan Institucional, presupuesto anual y al
balance anual del Consejo Nacional, presentándolos al
Presidente;
d) Emitir previa delegación, las
Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo
Nacional;
e) Emitir Resoluciones en el ámbito
de su competencia;
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo
Nacional y Resoluciones del Presidente del Consejo
Nacional;
g) Participar en las sesiones del
Consejo Nacional con voz, pero sin voto;
h) Dirigir, conducir y evaluar las
estrategias para la promoción, información, difusión y desarrollo de las
actividades de la institución, con los lineamientos técnicos de la planificación
estratégica, con enfoque y perspectiva de género;
i) Dirigir, proponer y coordinar la
elaboración de la Memoria Anual con los órganos de la
institución;
j) Dirigir, proponer y coordinar las
normas técnicas - administrativas, de gestión y las que puedan requerirse para
afianzar la integración de la persona con discapacidad
k) Cautelar que las entidades
públicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley y demás instrumentos
legales relacionados con las personas con discapacidad.
l) Disponer la investigación,
auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran
requerir para el cumplimiento de los fines
institucionales.
m) Aprobar y autorizar la
contratación de personal, resolviendo sobre las condiciones en que se harán los
mismos, firmando los documento que sean necesarios y dando cuenta al Presidente
del Consejo Nacional.
n) Coordinar y evaluar el
cumplimiento de las políticas sectoriales impartidas por el
Ministro;
o) Dirigir, asesorar, coordinar y
supervisar los planes, programas, proyectos y actividades de los Organos de
Línea, de Asesoramiento y Organos Desconcentrados del
CONADIS;
p) Coordinar, supervisar y evaluar
las actividades de trámite documentario y archivo de la
Institución;
q) Dirigir, coordinar y supervisar
las acciones de la Cooperación Internacional;
r) Conducir, asesorar y supervisar
la política nacional en materia de régimen legal, de protección, de atención de
salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para la
población discapacitada, en concordancia con la legislación nacional y los
convenios internacionales vigentes;
s) Resolver en la instancia
administrativa los procedimientos administrativos que le
corresponda;
t) Conducir, asesorar, coordinar y
supervisar la política nacional con enfoque y perspectiva de Género, que
contribuyan a mejorar el conocimiento y ejercicio de una ciudadanía activa de
las personas con discapacidad, así como las actividades encaminadas a la
detección, prevención y atención de la población
discapacitada;
u) Supervisar el seguimiento y
evaluación de las políticas aprobadas y los acuerdos suscritos por el Perú, en
el marco de las Convenciones Internacionales en temas del
CONADIS;
v) Representar al Presidente en los
actos y gestiones que le sean encomendados;
w) Proponer las instancias de
desconcentración territorial del CONADIS y su ámbito de
competencia;
x) Propiciar y coordinar las
acciones relacionadas con los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa
Civil;
y) Ejercer las demás atribuciones y
facultades inherentes a su cargo de Titular del Pliego.
Artículo 19º.- El Secretario Ejecutivo del
CONADIS, representa a la Institución y tiene las siguientes
facultades:
a) Facultades Administrativas. Ante
toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares,
tributarias, laborales, municipales, aduaneras, notariales, registrales y ante
el fuero arbitral; con todas las facultades y atribuciones generales de
representación, así como de las especiales para disponer de los derechos
sustantivos, iniciando acciones administrativas, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él.
b) Facultades Bancarias. Suscribir
cualquier documento mercantil y/o civil; y en general firmar toda clase de
contratos, sean civiles o mercantiles, típicos o atípicos y/o provenientes de
los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias en representación y beneficio de
CONADIS, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiera
lugar; los mismos que deberán ser asumidos en forma conjunta o mancomunada con
el Gerente Administrativo, en lo que le corresponda.
c) Facultades para aprobar y/o
aceptar, de acuerdo a Ley, las donaciones que se efectúen en favor del CONADIS;
aprobar y/o autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS a
favor de personas naturales o jurídicas.
d) Delegar en tercera persona las
facultades antes señaladas y reasumirlas cuando sea
necesario.
e) Los actos y contratos celebrados
por el Secretario Ejecutivo en el período de puesta en marcha e inicio de
operaciones del CONADIS, quedan convalidados por el presente
Reglamento.
CAPITULO
III
DEL ORGANO DE
CONTROL
DE LA OFICINA
DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 20º.- Es el órgano encargado de
planificar, programar, ejecutar y supervisar las Auditorías y Exámenes
Especiales en el CONADIS, depende orgánicamente del Presidente del Consejo
Nacional; está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Jefe;
mantiene relaciones funcionales con los Organismos Públicos Descentralizados del
Sector, la Contraloría General de la República y otras entidades vinculadas a su
competencia.
Artículo 21º.- Son funciones de la Oficina de
Auditoría Interna:
a) Promover la probidad y
transparencia de la Administración, el uso adecuado de los recursos públicos y
el cumplimiento de la normativa;
b) Formular, dirigir, ejecutar y
evaluar las Auditorías en el ámbito del CONADIS, de conformidad con las normas
del Sistema Nacional de Control;
c) Propiciar mediante el análisis
sustentado y la información oportuna, mejoras permanentes en la
gestión;
d) Formular, dirigir, ejecutar y
evaluar los Exámenes Especiales sobre aspectos administrativos, económicos,
financieros y de gestión en el CONADIS y otras entidades o personas naturales
que reciban recursos del CONADIS, que disponga el Consejo Nacional, el Ministro
del Sector y la Contraloría General de la República;
e) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 22º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANO DE DIRECCION
Oficina de Auditoría
Interna
ORGANOS DE LINEA
Oficina de Control
Financiero
Oficina de Control
Administrativo
De la Oficina de Control
Financiero
Artículo 23º.- Es el órgano encargado de ejecutar
las Auditorías y Exámenes Especiales programadas e inopinadas sobre aspectos
económicos, financieros y de gestión, promoviendo la eficacia, eficiencia,
economía y transparencia en el CONADIS y otras entidades o personas naturales
que reciban recursos del CONADIS, que disponga la Alta Dirección del CONADIS, el
Ministro del Sector y la Contraloría General de la República; elabora y
actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al alcance económico,
financiero y de gestión; otras funciones que le encomiende la Jefatura de la
Oficina de Auditoría Interna.
De la Oficina de Control
Administrativo
Artículo 24º.- Es el órgano encargado de ejecutar
las acciones de control, desarrolla las Inspecciones, Investigaciones y
Verificaciones a los procedimientos técnicos administrativos de las dependencias
del CONADIS. Ejecuta las acciones de control de carácter permanente referidas al
seguimiento de medidas correctivas, de la legalidad de la información
presupuestaria y de donaciones; elabora y actualiza métodos y procedimientos de
trabajo referentes al control administrativo y los reportes de acuerdo a la
normativa del Sistema Nacional de Control; otras funciones que le encomiende la
Jefatura de la Oficina de Auditoría Interna.
CAPITULO
IV
DE LOS ORGANOS
DE ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO
Artículo 25º.- Es el órgano encargado de formular
y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política institucionales;
elaborar los planes, programas y proyectos de largo, mediano y corto plazo y
evaluar su ejecución, así como el Plan de inversiones; formular el presupuesto y
efectuar las acciones de seguimiento y evaluación presupuestal; realizar
investigaciones y proponer instrumentos de gestión institucional que impulsen el
proceso de modernización de los servicios del Consejo Nacional, con enfoque y
perspectiva de género. Depende del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, está a
cargo de un Gerente y mantiene relaciones funcionales con los organismos del
Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 26º.- Son funciones de la Gerencia de
Planeamiento Estratégico:
a) Elaborar y proponer a la
Secretaría Ejecutiva los lineamientos de política, en el ámbito
nacional;
b) Diseñar, organizar y conducir los
procesos de formulación y evaluación de los planes para el corto, mediano y
largo plazo;
c) Conducir, el proceso de
formulación y evaluación del proceso presupuestario;
d) Orientar el gasto mediante
directivas y otros documentos, en coordinación con la Gerencia
Administrativa;
e) Coordinar, formular y efectuar el
seguimiento de las modificaciones presupuestarias, así como coordinar, formular
y desagregar el Calendario de Compromisos;
f) Formular en coordinación con la
Gerencia de Cooperación Internacional, el Programa de Cooperación Técnica y
Financiera Internacional;
g) Diseñar, formular, supervisar y
evaluar investigaciones;
h) Administrar el Banco de Proyectos
conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27050;
i) Elaborar la Memoria Anual en
coordinación con los Organos del CONADIS;
j) Formular el Plan de Defensa en el
marco de la Ley de Defensa Nacional;
k) Proponer y conducir modelos
organizacionales, métodos y procedimientos con enfoque y perspectiva de género
para la gestión institucional;
l) Asesorar a la Alta Dirección y a
los demás órganos de la Institución en materia de su
competencia;
m) Proponer diseños de captación
estadística y mantenerla actualizada;
n) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 27º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANO DE DIRECCION
Gerencia de Planeamiento
Estratégico
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de
Planeamiento
Subgerencia de
Presupuesto
Subgerencia de
Proyectos
De la Subgerencia de
Planeamiento
Artículo 28º.- Es el órgano encargado de conducir
la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
institucional; formular y proponer lineamientos de política del CONADIS en el
ámbito nacional para el mediano y largo plazo en coordinación con los Organos
Institucionales; diseñar los modelos organizacionales, procedimientos e
instrumentos metodológicos para la adecuada gestión institucional; asesorar en
aspectos de su competencia; coordinar y diseñar el sistema de mediciones que
incluya Indicadores de Impacto y Gestión del CONADIS. Coordina dichas acciones
con las Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces en los Organismos
Públicos y Privados vinculados a su competencia. Otras funciones que le
encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento
Estratégico.
De la Subgerencia de
Presupuesto
Artículo 29º.- Es el órgano encargado de formular
y evaluar el proceso presupuestario del CONADIS; emite documentos técnicos
normativos relacionados a su competencia en coordinación con las instancias
correspondientes de acuerdo a las disposiciones vigentes; coordina dichas
acciones con las Oficinas de Programación y Evaluación Presupuestal o las que
hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su
competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de
Planeamiento Estratégico.
De la Subgerencia de
Proyectos
Artículo 30º.- Es el órgano encargado de conducir
la formulación y evaluación de los proyectos de desarrollo institucional;
administrar el Banco de Proyectos con la información proporcionada por los
organismos especializados del país y el extranjero para canalizar los proyectos
y apoyar a las personas con discapacidad, ante las entidades financieras.
Coordina y diseña el sistema de mediciones que incluya Indicadores de Impacto y
Gestión de los proyectos que beneficie a la población beneficiaria del CONADIS.
Identifica, formula, supervisa y evalúa los proyectos de cooperación de
cualquier modalidad en el ámbito nacional e internacional; mantiene actualizada
la información relacionada a los convenios suscritos y proyectos en gestión y
ejecución. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Planeamiento o las que
hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su
competencia; asesora en aspectos de su competencia. Otras funciones que le
encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento
Estratégico.
DE LA GERENCIA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
Artículo 31º.- Es el órgano encargado de
programar, gestionar, monitorear y evaluar las actividades de cooperación
técnica y financiera internacional en el CONADIS, manteniendo relaciones
funcionales con la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional -
SECTI de la Presidencia del Consejo de Ministros, las Fuentes Cooperantes y las
Unidades Orgánicas del CONADIS. Coordina dichas acciones con las Oficinas de
Cooperación Técnica Internacional o las que hagan sus veces en los Organismos
Públicos y Privados vinculadas a su competencia. Depende directamente del
Despacho de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un
Gerente.
Artículo 32º.- Son funciones de la Gerencia de
Cooperación Internacional:
a) Identificar y formular en
coordinación con las unidades orgánicas, proyectos y programas con perspectiva
de género, susceptibles a obtener cooperación internacional, canalizándolos ante
la SECTI y las fuentes cooperantes;
b) Gestionar y efectuar el
seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de cooperación técnica y
financiera internacional;
c) Elaborar, difundir y mantener
actualizada la información relacionada a la oferta de fuentes cooperantes y/o
organismos internacionales, convenios suscritos por el Sector y de
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo - ONGD en temas relacionados con
el CONADIS;
d) Procesar la documentación técnica
que sustente el ingreso, aceptación, registro, seguimiento, evaluación del
destino final y actualización de la información de las donaciones provenientes
del exterior según su ámbito de competencia y funciones;
e) Elaborar manuales metodológicos y
procedimientos de cooperación técnica internacional;
f) Mantener actualizada la cartera
de proyectos en gestión y ejecución relacionada a la Cooperación
internacional;
g) Ejecutar procesos técnicos
relacionados a las demás modalidades de cooperación técnica y financiera
internacional;
h) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 33º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANO DE DIRECCION
Gerencia de Asuntos
Internacionales
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de Cooperación Técnica y
Financiera Internacional
De la Subgerencia de Cooperación
Técnica y Financiera Internacional
Artículo 34º.- Es el órgano encargado de ejecutar
procesos técnicos de las diferentes modalidades de cooperación internacional
como los informes técnicos que sustente el ingreso, aceptación, registro,
seguimiento, evaluación del destino final y actualización de la información de
las donaciones provenientes del exterior según su ámbito de competencia y
funciones efectuando la supervisión respectiva; seguimiento de convenios
suscritos; así como de sus proyectos, adscripción de expertos y voluntarios;
difusión y gestión de ofertas de capacitación en el exterior; elabora, difunde y
mantiene actualizada la información relacionada a los Organismos No
Gubernamentales de Desarrollo del CONADIS; formula manuales metodológicos
relacionados a los diferentes procesos de cooperación técnica. Otras funciones
que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Cooperación
Internacional.
DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA
JURIDICA
Artículo 35º.- Es el órgano encargado de asesorar
en asuntos de carácter técnico legal; dictaminar sobre los aspectos legales de
las actividades del CONADIS y absolver las consultas que le sean formuladas por
los Organos institucionales, en los casos que corresponda. Depende de la
Secretaría Ejecutiva; está a cargo de un Gerente, representa al CONADIS en
materia de su competencia, y coordina con los Organos y los Organismos del
Sector Público y Privado.
Artículo 36º.- Son funciones de la Oficina General
de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Alta Dirección en
asuntos de carácter técnico legal, emitiendo los informes que se le solicite,
dictaminando sobre los expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a
Ley;
b) Formular y visar los proyectos de
dispositivos legales que expide el CONADIS;
c) Coordinar los aspectos legales
con las Oficinas de Asesoría Legal del Sector, a fin de unificar
criterios;
d) Absolver las consultas que
formulen los Organos del CONADIS;
e) Dictaminar sobre los recursos
impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en materia
administrativa;
f) Elaborar proyectos de normas
legales y de carácter administrativo sobre asuntos relacionados al CONADIS que
se le encomiende;
g) Otras funciones que se le
encomiende.
CAPITULO
V
DE LOS ORGANOS
DE APOYO