19/07/2000.- R.M. Nº
173-2000-PROMUDEH.- Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del
CONADIS. (21/07/2000)
RESOLUCION
MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH
Lima, 19 de julio de
2000
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el
Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS siendo
incorporado como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH;
Que en aplicación de lo dispuesto
por el Artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 27050, el Consejo
Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad ha procedido a elaborar
su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con la finalidad
de establecer los órganos integrantes de su Estructura Orgánica así como las
funciones que son competencia de cada uno, con una perspectiva de modernización
en el logro de los objetivos institucionales de atención a la población en
situación de riesgo y/o abandono;
Que dentro de este contexto resulta
necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del CONADIS,
conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH
-Reglamento de la Ley Nº 27050;
De conformidad con lo dispuesto en
la Ley Nº 27050, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273, su Reglamento aprobado
por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por
Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº
003-2000-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones -ROF del Consejo Nacional de Integración de la Persona
con Discapacidad -CONADIS, el cual consta de VI Títulos, VII Capítulos,
sesenticuatro (64) Artículos y Dos Disposiciones Finales y que en Anexo adjunto
forma parte integrante de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y
publíquese.
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE, Ministra
de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
(El Reglamento fue publicado el
día
29/07/2000)
ANEXO -
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH
CONSEJO
NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS
REGLAMENTO DE
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
CONADIS
INDICE
INTRODUCCION
TITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
CONTENIDO
ALCANCES
TITULO II
DE LA MISION, OBJETIVOS, COMPETENCIA
Y FUNCIONES GENERALES
MISION
OBJETIVOS
COMPETENCIA
DE LAS FUNCIONES
GENERALES
TITULO III
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y
FUNCIONES
CAPITULO I
DE LA ESTRUCTURA
ORGANICA
CAPITULO II
DE LA ALTA
DIRECCION
DEL CONSEJO
NACIONAL
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
NACIONAL
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
CONADIS
CAPITULO III
DEL ORGANO DE
CONTROL
DE LA OFICINA DE AUDITORIA
INTERNA
CAPITULO IV
DE LOS ORGANOS DE
ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO
De la Subgerencia de
Planeamiento
De la Subgerencia de
Presupuesto
De la Subgerencia de
Proyectos
DE LA GERENCIA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
De la Subgerencia de Cooperación
Técnica y Financiera Internacional
DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA
JURIDICA
CAPITULO V
DE LOS ORGANOS DE
APOYO
DE LA OFICINA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
DE LA GERENCIA
ADMINISTRATIVA
De la Subgerencia de
Personal
De la Subgerencia de
Logística
De la Subgerencia de
Finanzas
De la Oficina de Trámite
Documentario y Archivo
CAPITULO VI
DE LOS ORGANOS DE
LINEA
DE LA GERENCIA DE SISTEMAS,
IDENTIFICACION Y ESTADISTICA
De la Subgerencia de
Identificación
De la Subgerencia de Sistemas y
Estadística
DE LA GERENCIA DE CAPACITACION,
PROMOCION DEL EMPLEO Y COLOCACION
De la Subgerencia de
Capacitación
De la Subgerencia de Promoción del
Empleo y Colocación
DE LA GERENCIA DE
BIENESTAR
De la Subgerencia de
Bienestar
De la Subgerencia de Promoción
Social
CAPITULO VII
DE LOS ORGANOS
DESCONCENTRADOS
DE LAS UNIDADES
OPERATIVAS
TITULO IV
DEL REGIMEN
ECONOMICO
TITULO V
DEL REGIMEN
LABORAL
TITULO VI
DISPOSICION
FINAL
REGLAMENTO DE
ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON
DISCAPACIDAD
CONADIS
INTRODUCCION
El presente Reglamento de
Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión institucional en
el que se precisan el contenido, competencia, misión, objetivos, funciones,
estructura orgánica y relaciones del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad - CONADIS. Tiene como base legal la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria
Ley Nº 27139 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2000-PROMUDEH.
TITULO
I
DISPOSICIONES
GENERALES
CONTENIDO
Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Integración
de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es un Organismo Público
Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano,
con personería jurídica de derecho público y con autonomía técnica, económica,
financiera y administrativa.
ALCANCES
Artículo 2º.- Las normas contenidas en este
Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los Organos del
CONADIS, en el ámbito de su competencia.
TITULO
II
DE LA MISION,
OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES
MISION
Artículo 3º.- "Alcanzar el bienestar de la
persona con discapacidad y su familia, promoviendo el desarrollo participativo
de la comunidad con un enfoque y perspectiva de género".
Artículo 4º.-
OBJETIVOS
a) Orientar el desarrollo de las
actividades del sector público y privado en materia de atención, previsión e
integración de las personas con discapacidad.
b) Promover medidas de prevención,
atención y detección; de educación y deporte; de promoción y empleo; de
accesibilidad e integración de las personas con
discapacidad.
c) Focalizar, insertar, afianzar y
capacitar a la persona con discapacidad, a efectos de desarrollar su capacidad
de realizar actividades dentro de formas o márgenes considerados normales,
brindándoles la oportunidad de participar equitativamente dentro de la
sociedad.
d) Formular y ejecutar políticas
orientadas a promover, prevenir, atender y rehabilitar a la persona con
discapacidad en situación de riesgo o vulnerabilidad.
COMPETENCIA
Artículo 5º.- Es competencia del Consejo Nacional
de la Persona con Discapacidad realizar acciones orientadas a promover a la
Persona con Discapacidad en especial aquéllos en situación de riesgo o
vulnerabilidad, la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación,
enmarcados en un enfoque de género y desarrollo participativo, con una
estrategia selectiva de lucha contra la extrema pobreza, evitando que sean
limitadas o impedidas de desarrollar roles o funciones en el ámbito personal,
social, educativo, cultural, laboral y económico.
DE LAS FUNCIONES
GENERALES
Artículo 6º.- Son funciones generales del
CONADIS:
a) Formular y aprobar las políticas
para la prevención, atención e integración social de las personas con
discapacidad.
b) Aprobar el Plan Operativo anual,
supervisando y vigilando su ejecución u estableciendo la coordinación necesaria
con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su
competencia;
c) Elaborar el Reglamento de
Organización y Funciones;
d) Recomendar a las distintas
entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia
de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con
discapacidad.
e) Elaborar proyectos de corto,
mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector
poblacional de las personas con discapacidad;
f) Apoyar y promover el
financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las
personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la
formulación e implementación de programas de prevención, educación,
rehabilitación e integración social de las personas
discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de
todos los organismos que tienen que ver con las personas con
discapacidad;
i) Demandar acciones de
cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos
científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con las
personas con discapacidad;
k) Coordinar y dirigir el Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante
el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27050 y su
Reglamento D.S. Nº
003-2000-PROMUDEH;
m) Concertar con el Sector privado
el otorgamiento de beneficios para las personas con
discapacidad;
n) Ejercer las funciones específicas
que le asigne el Reglamento de la Ley Nº 27050;
o) Velar por el cumplimiento de los
Tratados y Plataformas de Acción suscritos por el Perú relativos a la promoción,
atención, desarrollo e integración social, económica y cultural de la Persona
con Discapacidad, así como proponer la suscripción de nuevos
convenios.
p) Los demás que establezca la
Ley;
TITULO
III
DE LA
ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES
CAPITULO
I
DE LA
ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 7º.- La Estructura Orgánica del CONADIS
es la siguiente:
ALTA DIRECCION
El Consejo
Nacional
La Presidencia
Secretaría
Ejecutiva
ORGANO DE CONTROL
Oficina de Auditoría
Interna
ORGANOS DE
ASESORAMIENTO
Gerencia de Planeamiento
Estratégico
Subgerencia de
Planeamiento
Subgerencia de
Presupuesto
Subgerencia de
Proyectos
Oficina General de Asesoría
Jurídica
Gerencia de Cooperación
Internacional
Subgerencia de Cooperación Técnica y
Financiera Internacional
ORGANOS DE APOYO
Oficina de Imagen
Institucional
Gerencia
Administrativa
Subgerencia de
Personal
Subgerencia de
Logística
Subgerencia de
Finanzas
ORGANOS DE LINEA
Gerencia de Sistemas, Identificación
y Estadística
Subgerencia de
Identificación
Subgerencia de Sistemas y
Estadística
Gerencia de Capacitación, Promoción
del Empleo y Colocación
Subgerencia de
Capacitación
Subgerencia de Promoción del Empleo
y Colocación
Gerencia de
Bienestar
Subgerencia de
Bienestar
Subgerencia de Promoción
Social
ORGANOS
DESCONCENTRADOS
Unidades
Operativas
CAPITULO
II
DE LA ALTA
DIRECCION
Artículo 8º.- La Alta Dirección del CONADIS, está
conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva.
Podrá contar con asesores especializados para el análisis de política y
actividades que le competen, así como la elaboración de estudios y emisión de
documentos de gestión que les encomienden.
DEL CONSEJO NACIONAL
Artículo 9º.- El Consejo Nacional está conformado
por los representantes de los sectores e instituciones de conformidad con el
artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº
27139; quienes percibirán dietas por cada sesión que
concurran. Tendrá las siguientes atribuciones:
a) Aprobar la política, objetivos y
metas de la institución orientados a la asistencia y apoyo a personas con
discapacidad.
b) Aprobar el presupuesto, los
planes y la estrategia de desarrollo institucional.
c) Aprobar los estados financieros y
la memoria anual.
d) Aprobar las propuestas de normas
que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con
discapacidad.
Artículo 10º.- No podrán ser miembros del Consejo
Nacional:
a) Los que tengan relación laboral
con el CONADIS;
b) Los quebrados e
insolventes;
c) Los parientes de quienes prestan
servicios en el CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el
segundo grado de afinidad, por matrimonio o unión de
hecho;
d) Los que tengan procesos
administrativos y/o judiciales pendientes con el Estado y sancionados como
consecuencia de dichos procesos.
Artículo 11º.- Se declara vacante el cargo de
miembro del Consejo Nacional:
a) Por renuncia aceptada según
corresponda;
b) Por
remoción;
c) Cuando concurra en forma
sobreviniente, cualquiera de las causales de impedimento establecido en el
artículo 10º del presente Reglamento;
d) Por inasistencia a tres sesiones
consecutivas y/o a seis alternadas durante el período de seis meses, salvo los
casos de licencia;
e) Por fallecimiento o incapacidad
permanente;
f) Por condena en caso de delito
doloso.
Artículo 12º.- El Consejo sesionará mensualmente y
extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad
más uno de sus miembros en ejercicio; El quórum en las sesiones se establece,
cuando asistan por los menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones
se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, el Presidente tiene voto
dirimente.
Artículo 13º.- La inasistencia injustificada a
tres sesiones o la injustificada a seis, obliga al Consejo Nacional a cursar una
comunicación al Sector de la procedencia y solicitar su remoción. Para los casos
de los representantes de las instituciones privadas y la seguridad social no
electos se observará el mismo procedimiento. En el caso de los representantes de
las organizaciones de o para personas con discapacidad elegidos, se convocará al
representante que haya obtenido la votación más alta en orden de
relación.
Artículo 14º.- Los acuerdos que adopte el Consejo
constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a Ley, las cuales serán
suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión, teniendo derecho de
hacer constar en actas su voto en contra.
Artículo 15º.- El Secretario Ejecutivo asistirá a
las Sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Así mismo, el Consejo
Nacional podrá disponer la intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o
asesores que consideren necesarios, con el objeto de que informen sobre asuntos
de su competencia.
DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO
NACIONAL
Artículo 16º.- El Presidente del Consejo Nacional
es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y su designación se
efectúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6º de la
Ley Nº 27050 y por el desempeño de las funciones a su cargo
percibirá una renta. Tiene las siguientes funciones:
a) Representar al Consejo Nacional,
ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su
competencia;
b) Proponer al Consejo Nacional, las
estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano
y largo plazo;
c) Convocar a los miembros del
Consejo Nacional, a las sesiones mensuales y
extraordinarias;
d) Presidir y dirigir las sesiones
del Consejo Nacional
e) Dirimir las
votaciones;
f) Emitir Resoluciones
Presidenciales como consecuencia de los acuerdos aprobados por el Consejo
Nacional;
g) Presentar para la consideración
del Consejo Nacional, el Informe Anual de actividades así como el Presupuesto
Institucional;
h) Suscribir conjuntamente con el
Secretario Ejecutivo, los convenios y documentos relativos a la cooperación
interinstitucional en el ámbito nacional e internacional en representación del
CONADIS;
i) Proponer al Ministro de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano la designación de los funcionarios de
confianza;
j) Disponer la investigación,
auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran
requerir para el cumplimiento de los fines
institucionales;
k) Cautelar los acuerdos del Consejo
Nacional.
DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
CONADIS
Artículo 17º.- La Secretaría Ejecutiva del
CONADIS, está a cargo del Sector PROMUDEH, quien denomina al Secretario
Ejecutivo, el mismo que es el titular del pliego presupuestal y su representante
legal del CONADIS, su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 y el Artículo 13º del
Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.
Establece los objetivos
institucionales. Diseña, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de la política
institucional. Coordina y supervisa las actividades de los Organos en aspectos
legales, técnicos, normativos, administrativos y de comunicaciones. Coordina,
supervisa y evalúa las actividades de los Sistemas Administrativos de
abastecimiento, personal, tesorería y contabilidad. Así como las de trámite
documentario y archivo de la Institución; Tiene a su cargo la coordinación y
ejecución de las acciones de Defensa Nacional incluyendo las de Defensa Civil;
coordina los asuntos relacionados con la Alta Dirección, mantiene relaciones
funcionales con los Organos del CONADIS, Organismos del Sector y otras entidades
de la Administración Pública y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 18º.- El Secretario Ejecutivo es el
funcionario con mayor rango técnico administrativo del CONADIS y tiene las
siguientes funciones:
a) Ejercer la titularidad del pliego
presupuestal y la representación legal;
b) Planear, organizar, dirigir,
comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia, de las
acciones técnico administrativas de los órganos y dependencias que integran la
estructura funcional del Consejo Nacional;
c) Coordinar la elaboración y
aprobar los documentos referidos al Plan Institucional, presupuesto anual y al
balance anual del Consejo Nacional, presentándolos al
Presidente;
d) Emitir previa delegación, las
Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo
Nacional;
e) Emitir Resoluciones en el ámbito
de su competencia;
f) Ejecutar los acuerdos del Consejo
Nacional y Resoluciones del Presidente del Consejo
Nacional;
g) Participar en las sesiones del
Consejo Nacional con voz, pero sin voto;
h) Dirigir, conducir y evaluar las
estrategias para la promoción, información, difusión y desarrollo de las
actividades de la institución, con los lineamientos técnicos de la planificación
estratégica, con enfoque y perspectiva de género;
i) Dirigir, proponer y coordinar la
elaboración de la Memoria Anual con los órganos de la
institución;
j) Dirigir, proponer y coordinar las
normas técnicas - administrativas, de gestión y las que puedan requerirse para
afianzar la integración de la persona con discapacidad
k) Cautelar que las entidades
públicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley y demás instrumentos
legales relacionados con las personas con discapacidad.
l) Disponer la investigación,
auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran
requerir para el cumplimiento de los fines
institucionales.
m) Aprobar y autorizar la
contratación de personal, resolviendo sobre las condiciones en que se harán los
mismos, firmando los documento que sean necesarios y dando cuenta al Presidente
del Consejo Nacional.
n) Coordinar y evaluar el
cumplimiento de las políticas sectoriales impartidas por el
Ministro;
o) Dirigir, asesorar, coordinar y
supervisar los planes, programas, proyectos y actividades de los Organos de
Línea, de Asesoramiento y Organos Desconcentrados del
CONADIS;
p) Coordinar, supervisar y evaluar
las actividades de trámite documentario y archivo de la
Institución;
q) Dirigir, coordinar y supervisar
las acciones de la Cooperación Internacional;
r) Conducir, asesorar y supervisar
la política nacional en materia de régimen legal, de protección, de atención de
salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para la
población discapacitada, en concordancia con la legislación nacional y los
convenios internacionales vigentes;
s) Resolver en la instancia
administrativa los procedimientos administrativos que le
corresponda;
t) Conducir, asesorar, coordinar y
supervisar la política nacional con enfoque y perspectiva de Género, que
contribuyan a mejorar el conocimiento y ejercicio de una ciudadanía activa de
las personas con discapacidad, así como las actividades encaminadas a la
detección, prevención y atención de la población
discapacitada;
u) Supervisar el seguimiento y
evaluación de las políticas aprobadas y los acuerdos suscritos por el Perú, en
el marco de las Convenciones Internacionales en temas del
CONADIS;
v) Representar al Presidente en los
actos y gestiones que le sean encomendados;
w) Proponer las instancias de
desconcentración territorial del CONADIS y su ámbito de
competencia;
x) Propiciar y coordinar las
acciones relacionadas con los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa
Civil;
y) Ejercer las demás atribuciones y
facultades inherentes a su cargo de Titular del Pliego.
Artículo 19º.- El Secretario Ejecutivo del
CONADIS, representa a la Institución y tiene las siguientes
facultades:
a) Facultades Administrativas. Ante
toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares,
tributarias, laborales, municipales, aduaneras, notariales, registrales y ante
el fuero arbitral; con todas las facultades y atribuciones generales de
representación, así como de las especiales para disponer de los derechos
sustantivos, iniciando acciones administrativas, someter a arbitraje las
pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él.
b) Facultades Bancarias. Suscribir
cualquier documento mercantil y/o civil; y en general firmar toda clase de
contratos, sean civiles o mercantiles, típicos o atípicos y/o provenientes de
los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias en representación y beneficio de
CONADIS, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiera
lugar; los mismos que deberán ser asumidos en forma conjunta o mancomunada con
el Gerente Administrativo, en lo que le corresponda.
c) Facultades para aprobar y/o
aceptar, de acuerdo a Ley, las donaciones que se efectúen en favor del CONADIS;
aprobar y/o autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS a
favor de personas naturales o jurídicas.
d) Delegar en tercera persona las
facultades antes señaladas y reasumirlas cuando sea
necesario.
e) Los actos y contratos celebrados
por el Secretario Ejecutivo en el período de puesta en marcha e inicio de
operaciones del CONADIS, quedan convalidados por el presente
Reglamento.
CAPITULO
III
DEL ORGANO DE
CONTROL
DE LA OFICINA
DE AUDITORIA INTERNA
Artículo 20º.- Es el órgano encargado de
planificar, programar, ejecutar y supervisar las Auditorías y Exámenes
Especiales en el CONADIS, depende orgánicamente del Presidente del Consejo
Nacional; está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Jefe;
mantiene relaciones funcionales con los Organismos Públicos Descentralizados del
Sector, la Contraloría General de la República y otras entidades vinculadas a su
competencia.
Artículo 21º.- Son funciones de la Oficina de
Auditoría Interna:
a) Promover la probidad y
transparencia de la Administración, el uso adecuado de los recursos públicos y
el cumplimiento de la normativa;
b) Formular, dirigir, ejecutar y
evaluar las Auditorías en el ámbito del CONADIS, de conformidad con las normas
del Sistema Nacional de Control;
c) Propiciar mediante el análisis
sustentado y la información oportuna, mejoras permanentes en la
gestión;
d) Formular, dirigir, ejecutar y
evaluar los Exámenes Especiales sobre aspectos administrativos, económicos,
financieros y de gestión en el CONADIS y otras entidades o personas naturales
que reciban recursos del CONADIS, que disponga el Consejo Nacional, el Ministro
del Sector y la Contraloría General de la República;
e) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 22º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANO DE DIRECCION
Oficina de Auditoría
Interna
ORGANOS DE LINEA
Oficina de Control
Financiero
Oficina de Control
Administrativo
De la Oficina de Control
Financiero
Artículo 23º.- Es el órgano encargado de ejecutar
las Auditorías y Exámenes Especiales programadas e inopinadas sobre aspectos
económicos, financieros y de gestión, promoviendo la eficacia, eficiencia,
economía y transparencia en el CONADIS y otras entidades o personas naturales
que reciban recursos del CONADIS, que disponga la Alta Dirección del CONADIS, el
Ministro del Sector y la Contraloría General de la República; elabora y
actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al alcance económico,
financiero y de gestión; otras funciones que le encomiende la Jefatura de la
Oficina de Auditoría Interna.
De la Oficina de Control
Administrativo
Artículo 24º.- Es el órgano encargado de ejecutar
las acciones de control, desarrolla las Inspecciones, Investigaciones y
Verificaciones a los procedimientos técnicos administrativos de las dependencias
del CONADIS. Ejecuta las acciones de control de carácter permanente referidas al
seguimiento de medidas correctivas, de la legalidad de la información
presupuestaria y de donaciones; elabora y actualiza métodos y procedimientos de
trabajo referentes al control administrativo y los reportes de acuerdo a la
normativa del Sistema Nacional de Control; otras funciones que le encomiende la
Jefatura de la Oficina de Auditoría Interna.
CAPITULO
IV
DE LOS ORGANOS
DE ASESORAMIENTO
DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO
Artículo 25º.- Es el órgano encargado de formular
y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política institucionales;
elaborar los planes, programas y proyectos de largo, mediano y corto plazo y
evaluar su ejecución, así como el Plan de inversiones; formular el presupuesto y
efectuar las acciones de seguimiento y evaluación presupuestal; realizar
investigaciones y proponer instrumentos de gestión institucional que impulsen el
proceso de modernización de los servicios del Consejo Nacional, con enfoque y
perspectiva de género. Depende del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, está a
cargo de un Gerente y mantiene relaciones funcionales con los organismos del
Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 26º.- Son funciones de la Gerencia de
Planeamiento Estratégico:
a) Elaborar y proponer a la
Secretaría Ejecutiva los lineamientos de política, en el ámbito
nacional;
b) Diseñar, organizar y conducir los
procesos de formulación y evaluación de los planes para el corto, mediano y
largo plazo;
c) Conducir, el proceso de
formulación y evaluación del proceso presupuestario;
d) Orientar el gasto mediante
directivas y otros documentos, en coordinación con la Gerencia
Administrativa;
e) Coordinar, formular y efectuar el
seguimiento de las modificaciones presupuestarias, así como coordinar, formular
y desagregar el Calendario de Compromisos;
f) Formular en coordinación con la
Gerencia de Cooperación Internacional, el Programa de Cooperación Técnica y
Financiera Internacional;
g) Diseñar, formular, supervisar y
evaluar investigaciones;
h) Administrar el Banco de Proyectos
conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27050;
i) Elaborar la Memoria Anual en
coordinación con los Organos del CONADIS;
j) Formular el Plan de Defensa en el
marco de la Ley de Defensa Nacional;
k) Proponer y conducir modelos
organizacionales, métodos y procedimientos con enfoque y perspectiva de género
para la gestión institucional;
l) Asesorar a la Alta Dirección y a
los demás órganos de la Institución en materia de su
competencia;
m) Proponer diseños de captación
estadística y mantenerla actualizada;
n) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 27º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANO DE DIRECCION
Gerencia de Planeamiento
Estratégico
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de
Planeamiento
Subgerencia de
Presupuesto
Subgerencia de
Proyectos
De la Subgerencia de
Planeamiento
Artículo 28º.- Es el órgano encargado de conducir
la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo
institucional; formular y proponer lineamientos de política del CONADIS en el
ámbito nacional para el mediano y largo plazo en coordinación con los Organos
Institucionales; diseñar los modelos organizacionales, procedimientos e
instrumentos metodológicos para la adecuada gestión institucional; asesorar en
aspectos de su competencia; coordinar y diseñar el sistema de mediciones que
incluya Indicadores de Impacto y Gestión del CONADIS. Coordina dichas acciones
con las Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces en los Organismos
Públicos y Privados vinculados a su competencia. Otras funciones que le
encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento
Estratégico.
De la Subgerencia de
Presupuesto
Artículo 29º.- Es el órgano encargado de formular
y evaluar el proceso presupuestario del CONADIS; emite documentos técnicos
normativos relacionados a su competencia en coordinación con las instancias
correspondientes de acuerdo a las disposiciones vigentes; coordina dichas
acciones con las Oficinas de Programación y Evaluación Presupuestal o las que
hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su
competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de
Planeamiento Estratégico.
De la Subgerencia de
Proyectos
Artículo 30º.- Es el órgano encargado de conducir
la formulación y evaluación de los proyectos de desarrollo institucional;
administrar el Banco de Proyectos con la información proporcionada por los
organismos especializados del país y el extranjero para canalizar los proyectos
y apoyar a las personas con discapacidad, ante las entidades financieras.
Coordina y diseña el sistema de mediciones que incluya Indicadores de Impacto y
Gestión de los proyectos que beneficie a la población beneficiaria del CONADIS.
Identifica, formula, supervisa y evalúa los proyectos de cooperación de
cualquier modalidad en el ámbito nacional e internacional; mantiene actualizada
la información relacionada a los convenios suscritos y proyectos en gestión y
ejecución. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Planeamiento o las que
hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su
competencia; asesora en aspectos de su competencia. Otras funciones que le
encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento
Estratégico.
DE LA GERENCIA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
Artículo 31º.- Es el órgano encargado de
programar, gestionar, monitorear y evaluar las actividades de cooperación
técnica y financiera internacional en el CONADIS, manteniendo relaciones
funcionales con la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional -
SECTI de la Presidencia del Consejo de Ministros, las Fuentes Cooperantes y las
Unidades Orgánicas del CONADIS. Coordina dichas acciones con las Oficinas de
Cooperación Técnica Internacional o las que hagan sus veces en los Organismos
Públicos y Privados vinculadas a su competencia. Depende directamente del
Despacho de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un
Gerente.
Artículo 32º.- Son funciones de la Gerencia de
Cooperación Internacional:
a) Identificar y formular en
coordinación con las unidades orgánicas, proyectos y programas con perspectiva
de género, susceptibles a obtener cooperación internacional, canalizándolos ante
la SECTI y las fuentes cooperantes;
b) Gestionar y efectuar el
seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de cooperación técnica y
financiera internacional;
c) Elaborar, difundir y mantener
actualizada la información relacionada a la oferta de fuentes cooperantes y/o
organismos internacionales, convenios suscritos por el Sector y de
Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo - ONGD en temas relacionados con
el CONADIS;
d) Procesar la documentación técnica
que sustente el ingreso, aceptación, registro, seguimiento, evaluación del
destino final y actualización de la información de las donaciones provenientes
del exterior según su ámbito de competencia y funciones;
e) Elaborar manuales metodológicos y
procedimientos de cooperación técnica internacional;
f) Mantener actualizada la cartera
de proyectos en gestión y ejecución relacionada a la Cooperación
internacional;
g) Ejecutar procesos técnicos
relacionados a las demás modalidades de cooperación técnica y financiera
internacional;
h) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 33º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANO DE DIRECCION
Gerencia de Asuntos
Internacionales
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de Cooperación Técnica y
Financiera Internacional
De la Subgerencia de Cooperación
Técnica y Financiera Internacional
Artículo 34º.- Es el órgano encargado de ejecutar
procesos técnicos de las diferentes modalidades de cooperación internacional
como los informes técnicos que sustente el ingreso, aceptación, registro,
seguimiento, evaluación del destino final y actualización de la información de
las donaciones provenientes del exterior según su ámbito de competencia y
funciones efectuando la supervisión respectiva; seguimiento de convenios
suscritos; así como de sus proyectos, adscripción de expertos y voluntarios;
difusión y gestión de ofertas de capacitación en el exterior; elabora, difunde y
mantiene actualizada la información relacionada a los Organismos No
Gubernamentales de Desarrollo del CONADIS; formula manuales metodológicos
relacionados a los diferentes procesos de cooperación técnica. Otras funciones
que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Cooperación
Internacional.
DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA
JURIDICA
Artículo 35º.- Es el órgano encargado de asesorar
en asuntos de carácter técnico legal; dictaminar sobre los aspectos legales de
las actividades del CONADIS y absolver las consultas que le sean formuladas por
los Organos institucionales, en los casos que corresponda. Depende de la
Secretaría Ejecutiva; está a cargo de un Gerente, representa al CONADIS en
materia de su competencia, y coordina con los Organos y los Organismos del
Sector Público y Privado.
Artículo 36º.- Son funciones de la Oficina General
de Asesoría Jurídica:
a) Asesorar a la Alta Dirección en
asuntos de carácter técnico legal, emitiendo los informes que se le solicite,
dictaminando sobre los expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a
Ley;
b) Formular y visar los proyectos de
dispositivos legales que expide el CONADIS;
c) Coordinar los aspectos legales
con las Oficinas de Asesoría Legal del Sector, a fin de unificar
criterios;
d) Absolver las consultas que
formulen los Organos del CONADIS;
e) Dictaminar sobre los recursos
impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en materia
administrativa;
f) Elaborar proyectos de normas
legales y de carácter administrativo sobre asuntos relacionados al CONADIS que
se le encomiende;
g) Otras funciones que se le
encomiende.
CAPITULO
V
DE LOS ORGANOS
DE APOYO
DE LA OFICINA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
Artículo 37º.- Es el órgano encargado de
desarrollar actividades de promoción y difusión a través de los medios de
comunicación social; orientar y promover cambios culturales en la población al
nivel de actitudes favorables y sostenibles a través de una estrategia de
Comunicación que incorpore el componente de Información, Educación y
Comunicación. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas
institucionales, es la responsable de coordinar y articular las acciones de
comunicación con las diferentes Unidades Orgánicas del CONADIS y los Organismos
Desconcentrados; Depende de la Secretaría Ejecutiva y mantiene relaciones
funcionales con instituciones especializadas en el área de su
competencia.
Artículo 38º.- Son funciones de la Oficina de
Imagen Institucional:
a) Difundir la misión, objetivos,
metas, estrategias y acciones del CONADIS a través de los medios de
comunicación;
b) Formular, proponer y desarrollar
actividades de promoción y difusión de la Imagen Corporativa del
CONADIS;
c) Coordinar y supervisar la
estrategia de Información, Educación y Comunicación (IEC) con los Organos del
CONADIS;
d) Proponer lineamientos de política
y diseñar planes de comunicación;
e) Ejecutar, supervisar y evaluar
las labores de prensa, relaciones públicas y protocolo en coordinación con las
diferentes unidades orgánicas del CONADIS;
f) Elaborar y difundir la revista
institucional y publicaciones del CONADIS en coordinación con las Unidades
Orgánicas;
g) Promover la captación de recursos
nacionales e internacionales en el marco de los Planes de Comunicación
Institucional Corporativa;
h) Otras funciones que se le
encomiende.
DE LA GERENCIA
ADMINISTRATIVA
Artículo 39º.- Es el órgano de apoyo encargado de
la administración de los recursos humanos, materiales y económicos; conduce el
proceso de ejecución presupuestal y coordina la seguridad integral de la
institución; Depende de la Secretaría Ejecutiva, está a cargo de un Gerente,
mantiene relaciones funcionales con los Organismos del Sector y otras entidades
de la Administración Pública y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 40º.- Son funciones de la Gerencia
Administrativa:
a) Conducir y controlar los procesos
técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería,
que forman parte del Sistema Integrado de Gestión
Administrativa;
b) Conducir, controlar y supervisar
el proceso de ejecución presupuestal del Pliego, en coordinación con los órganos
e instituciones que correspondan;
c) Informar oportunamente a los
órganos y organismos correspondientes sobre la situación económica y financiera
del Pliego;
d) Conducir y controlar la
elaboración de los Balances y Estados Financieros de acuerdo a los dispositivos
legales vigentes;
e) Conducir y controlar la ejecución
del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del
CONADIS;
f) Asumir las funciones de
contratación por delegación del Secretario Ejecutivo;
g) Proponer y coordinar acciones de
promoción social y capacitación para el personal del
CONADIS;
h) Supervisar y normar las
operaciones administrativas de los órganos de la institución, dirigidas a
mejorar la calidad y cobertura de los servicios que presta el
CONADIS;
i) Coordinar y supervisar las
acciones referentes a la seguridad integral de la
Institución;
j) Asesorar a la Secretaría
Ejecutiva en la toma de decisiones, relacionadas con las actividades
administrativas y financieras que tiene a su cargo;
k) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 41º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANO DE DIRECCION
Gerencia
Administrativa
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de
Personal
Subgerencia de
Logística
Subgerencia de
Finanzas
De la Subgerencia de
Personal
Artículo 42º.- Es el órgano encargado de
programar, coordinar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones referidas a la
administración del personal; formular y mantener actualizado el Presupuesto
Analítico de Personal y el Cuadro de Asignación de Personal; promover,
coordinar, desarrollar y ejecutar acciones de capacitación y promoción de
personal y actividades de carácter artístico, cultural, deportivo y
recreacional, extensivo a la familia del servidor; evaluar y proponer el
otorgamiento de becas para el personal. Asesorar a la Gerencia Administrativa
y/o instancias superiores en aspectos de su competencia. Otras funciones que le
encomiende la Jefatura de la Gerencia Administrativa.
De la Subgerencia de
Logística
Artículo 43º.- Es el órgano encargado de
programar, coordinar, ejecutar y controlar los Procesos de Contratación y
Adquisición de Bienes, Servicios u Obras que requieran los Organos del CONADIS
en el marco de la normatividad vigente, garantizando obtener bienes y servicios
de la calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados;
recopilar y administrar información sobre los requerimientos de bienes y
servicios de las unidades orgánicas que permitan el cumplimiento de sus
objetivos; coordinar y supervisar las acciones de mantenimiento, seguridad del
patrimonio y del personal, de acuerdo a las normas legales vigentes; formular y
aplicar normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización
de los bienes y de los servicios de que dispone el CONADIS. Otras funciones que
le encomiende la Jefatura de la Gerencia Administrativa.
De la Subgerencia de
Finanzas
Artículo 44º.- Es el órgano encargado de
programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contabilidad y
tesorería, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de
decisiones, de conformidad con los principios y normas vigentes. Presentando dos
áreas: Contabilidad y Tesorería.
El Area de Contabilidad se encargará
de programar, coordinar, ejecutar y controlar la información del proceso de
contabilidad de general aceptación, elaborar y actualizar métodos y
procedimientos técnicos contables; controlar la ejecución presupuestaria,
financiera y complementaria del CONADIS; verificar la conformidad de las
operaciones que registran y de la información
sustentatoria.
El Area de Tesorería se encargará de
programar, organizar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos
técnicos de tesorería; elaborar la información de ejecución del flujo de fondos
presupuestarios y conciliaciones bancarias; custodia y control de los recursos
directamente recaudados; ejecutar el proceso de pago previa evaluación del
devengado y efectuar pagos a proveedores y servidores; realizar el arqueo de
fondos y valores del CONADIS; proporcionar información permanente sobre la
situación económica y financiera aplicando el Sistema Integrado de
Administración Financiera para el Sector Público SIAF-SP. Otras funciones que le
encomiende la Jefatura de la Gerencia Administrativa.
De la Oficina de Trámite
Documentario y Archivo
Artículo 45º.- Es el órgano encargado de conducir
y administrar los procesos de trámite documentario y archivo en el CONADIS;
conserva, custodia y depura la documentación destinada al archivo de acuerdo a
la normatividad legal vigente. Depende de la Secretaría Ejecutiva. Otras
funciones que se le encomiende.
CAPITULO
VI
DE LOS ORGANOS
DE LINEA
DE LA GERENCIA DE SISTEMAS,
IDENTIFICACION Y ESTADISTICA
Artículo 46º.- Es el órgano encargado de diseñar,
organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de acreditación
y registro de las personas con discapacidad, de las entidades, instituciones y
organizaciones que señala la ley, es responsable del Registro Nacional de la
persona con discapacidad. Coordina con los organismos públicos y privados
relacionados con su campo de acción los procedimientos e información que
desarrollen en beneficio de la población con discapacidad; diseña, propone y
aplica herramientas informáticas y estadísticas para sistematizar las
actividades de los órganos del CONADIS. Depende de la Secretaría Ejecutiva y
está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los organismos
de la Administración Publica y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 47º.- Son funciones de la Gerencia de
Sistemas, Identificación y Estadística:
a) Establecer, organizar y poner en
funcionamiento el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, gremios e
instituciones de o para personas con discapacidad, instituciones de servicios
relacionadas, así como profesionales, docentes y técnicos que tenga relación con
el universo de la persona con discapacidad. Este Registro tendrá los siguientes
Sub Registros:
. Sub Registros para la inscripción
de las personas con discapacidad y sus familiares;
. Sub Registros para la inscripción
de las entidades públicas y privadas, inscritas o no en los Registros Públicos
que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con
discapacidad;
. Sub Registros para la inscripción
de las instituciones, organizaciones voluntarias públicas y privadas sin fines
de lucro, inscritas o no en los Registros Públicos, que trabajen con o para las
personas con discapacidad;
. Sub Registros para la inscripción
de las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y
servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad, inscritas
o no en los Registros Públicos que brinden atención, servicios y programas en
beneficio de las personas con discapacidad;
. Otros Sub Registros que disponga
el Consejo Nacional de acuerdo a las necesidades de la población objetivo y a
los planes, programas y proyectos de competencia del
CONADIS;
b) Procesar los expedientes que
soliciten su inscripción en el registro nacional;
c) Otorgar el documento que acredite
la inscripción de las personas naturales, jurídicas y otro tipo de instituciones
en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
d) Coordinar, convenir e
intercambiar información con los organismos que la Ley Nº 27050, su modificatoria Ley Nº 27139 y su
Reglamento disponen;
e) Generar información a la Alta
Dirección y a los órganos institucionales;
f) Formular, ejecutar y evaluar el
Plan de Desarrollo Informático;
g) Sistematizar las actividades
orgánico funcionales que desarrolle el Consejo Nacional;
h) Diseñar y aplicar indicadores
estadísticos;
i) Elaborar, proponer y aplicar
herramientas informáticas que impulsen el proceso de modernización de los
servicios del Consejo Nacional; así como coordinar y supervisar su desarrollo
por terceros;
j) Elaborar masters de CD's y otros
medios magnéticos sobre el CONADIS, sus objetivos, programas y
servicios;
k) Cautelar la seguridad,
confidencialidad y confiabilidad del Registro Nacional;
l) Otras funciones que se le encomiende.
Artículo 48º.- Estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION
Gerencia de Sistemas, Identificación
y Estadística
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de
Identificación
Subgerencia de Sistemas y
Estadística
De la Subgerencia de
Identificación
Artículo 49º.- Es el órgano encargado de proponer,
ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de registrar, compilar y
procesar la información establecida en el Artículo 12º de la Ley. Asimismo, para
un mejor funcionamiento podrá organizarse en Sub Registros y Registros
Especiales, teniendo presente el enfoque y perspectiva de género; suscribir
convenios con entidades públicas o privadas a fin de facilitar en el ámbito
nacional la inscripción de las personas con discapacidad y de las entidades
señaladas en el numeral 17.2 del Artículo 17º del Reglamento de la Ley, D.S.
Nº 003-2000-PROMUDEH, así mismo establecer las disposiciones legales,
administrativas y técnicas que regirán la inscripción de las instituciones que
trabajan con o para personas con discapacidad. Las instituciones mencionadas
podrán declarar los programas, proyectos, servicios de salud, de rehabilitación,
centros de personas con discapacidad que administren, ejecuten, patrocinen o
financien y de los cuales son responsables. Otras funciones que le encomiende la
Jefatura de la Gerencia de Sistemas, Identificación y
Estadística.
Artículo 50º.- Podrán inscribirse en el Registro
de Instituciones:
a) Las instituciones inscritas o no
en Registros Públicos, como asociaciones, federaciones, fraternidades y otras,
constituidas o no por personas con discapacidad y que trabajen con o para las
personas con discapacidad;
b) Las instituciones inscritas o no
en Registros Públicos, como instituciones, organizaciones voluntarias, públicas
o privadas, organismos no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o
fundaciones que desarrollen programas, proyectos, y acciones dirigidos a
personas con discapacidad;
c) Las asociaciones de familiares de
las personas con discapacidad inscritas o no en los Registros
Públicos;
d) Entidades públicas y privadas que
presten servicios y programas en beneficio de las personas con
discapacidad;
e) Las organizaciones comunales y
sociales de base que desarrollen programas, proyectos y acciones dirigidos a
personas con discapacidad;
f) Las organizaciones industriales,
importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y
compensatorios para personas con discapacidad;
g) Las empresas grandes y pequeñas
promocionales de personas con discapacidad;
De la Subgerencia de Sistemas y
Estadística
Artículo 51º.- Es el órgano encargado de
proporcionar el servicio de procesamiento automático de datos; formular,
desarrollar y coordinar las acciones inherentes al Sistema Estadístico del
CONADIS, con incidencia en la formulación de indicadores, con enfoque y
perspectiva de género; formular y ejecutar los programas de informática que se
requieren, así como coordinar y supervisar su desarrollo por terceros;
administrar el sistema de redes y proporcionar asistencia técnica a los
usuarios; elaborar una página web promotora e informativa del desarrollo de
actividades del CONADIS, en relación a sus programas, proyectos, servicios y
alcances; proponer la adquisición de software y hardware orientados a cubrir las
necesidades del CONADIS y la optimización del uso de los recursos informáticos y
coordinar con las entidades de la Administración Pública acciones vinculadas a
su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de
Sistemas, Identificación y Estadística.
DE LA GERENCIA DE CAPACITACION,
PROMOCION DEL EMPLEO Y COLOCACION
Artículo 52º.- Es el órgano encargado de promover,
coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones y actividades de
promoción, fomento y apoyo a los planes, programas y proyectos en aspectos de
Educación Común y Especial, Capacitación, Rehabilitación socio-laboral,
Promoción del Empleo e Integración social, con perspectiva de género, para
contribuir al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad, en
especial de aquéllos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad
con la participación de la familia y el entorno social.
Depende de la Secretaría Ejecutiva y
está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los organismos
de la Administración Pública y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 53º.- Son funciones de la Gerencia de
Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación:
a) Promover, coordinar, supervisar y
evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en asuntos de Educación
Común y Especial, Capacitación, Rehabilitación socio-laboral, Promoción del
Empleo e Integración social, con enfoque de género e igualdad de
oportunidades;
b) Formular programas y proyectos
dirigidos a la familia, relacionados con la información, motivación, formación,
actualización y afianzamiento, para facilitar la inclusión social de sus
miembros con discapacidad;
c) Ejecutar planes permanentes de
capacitación, reconversión laboral y profesionalización de las personas con
discapacidad, docentes y profesionales de la especialidad, celebrando convenios
con instituciones públicas y privadas;
d) Concertar y convenir con la
universidad peruana y otras instituciones académicas nacionales y extranjeras,
proyectos de investigación científica destinados al mejoramiento de la
tecnología educativa, al avance electrónico, las técnicas y ayudas
compensatorias, y adaptaciones electromecánicas o electrónicas de equipo y
maquinaria en las áreas de trabajo de la vida diaria y la orientación
vocacional;
e) Cautelar el cumplimiento de las
disposiciones de la Ley Nº 27050 y su Reglamento en todo lo referido a la
equiparidad y accesibilidad;
f) Realizar actividades de
motivación y sensibilización con los funcionarios de organismos de los sectores
públicos y privados, para el acceso laboral de las personas con
discapacidad;
g) Brindar asesoramiento a las
instituciones y servicios de rehabilitación, asociaciones o gremios de personas
con discapacidad, en la promoción del empleo permanente, incluyendo la
sensibilización de empleadores y trabajadores;
h) Elaborar materiales impresos,
audiovisuales y otros dispositivos tecnológicos, como elementos de apoyo en los
objetivos de la promoción y la colocación selectiva;
i) Coordinar con las microempresas,
pequeña empresa y empresa familiar constituidas, para facilitar el acceso al
crédito, apoyándose en el "Banco de Proyectos";
j) Realizar directa o indirectamente
seminarios y otros eventos dirigidos a la capacitación de empresarios con
discapacidad en el campo de la microempresa, pequeña empresa y empresa
familiar;
k) Asesorar a la microempresa,
pequeña empresa y empresa familiar, para su estructuración en industrias
nucleadas con capacidad de alta producción y
productividad;
l) Coordinar y celebrar convenios
con los EDPYMES, la Banca, COFIDE y la institucionalidad productiva, comercial y
exportadora para el desarrollo de mercado orientado a fortalecer las actividades
de las o para las personas con discapacidad;
m) Diseñar y organizar actividades
de seguimiento en la Promoción del Empleo y la Colocación Selectiva con la
finalidad de conseguir el afianzamiento del trabajador con
discapacidad;
n) Participar en la investigación de
diseños de pruebas de aptitud laboral, vocacional y nuevas técnicas de gestión
empresarial;
o) Determinar los lineamientos de
trabajo para identificar áreas de atención a la población de personas con
discapacidad en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, proponiendo las
prioridades de atención;
p) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 54º.- La estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION
Gerencia de Capacitación, Promoción
del Empleo y Colocación
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de
Capacitación
Subgerencia de Promoción del Empleo
y Colocación
De la Subgerencia de
Capacitación
Artículo 55º.- Es el órgano encargado de proponer,
ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de Prevención, Educación
Común y Especial, Capacitación Laboral y Rehabilitación socio-laboral, con
enfoque y perspectiva de género, para contribuir al bienestar y desarrollo de
las personas con discapacidad, en especial de aquéllos que se encuentren en
situación de riesgo o vulnerabilidad con la participación de la familia y su
entorno social. Promover, apoyar, coordinar y supervisar la ejecución de planes
permanentes de capacitación, reconversión y profesionalización celebrando
convenios con instituciones públicas y privadas, dedicadas a dichas actividades;
Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Capacitación,
Promoción del Empleo y Colocación.
De la Subgerencia de Promoción del
Empleo y Colocación
Artículo 56º.- Es el órgano encargado de promover,
coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y
proyectos en asuntos de Promoción del empleo e Integración social, con enfoque
de género e igualdad de oportunidades; elaborar y proponer normas, métodos e
instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de actividades, posibilitando
la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio de las personas con
discapacidad; promover acciones al fortalecimiento y desarrollo de la familia
para asegurar la integración familiar de las personas con discapacidad: cautelar
el cumplimiento, en coordinación con la Defensoría del Pueblo de la nulidad de
los actos discriminatorios sustentados en la discapacidad que impida la
matrícula, afecte la asistencia a la educación y rehabilitación, los servicios
sociales o el acceso al empleo de las personas con discapacidad; coordinar con
el sector educación, trabajo y salud para la implementación de un Programa de
Inserción Integral. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia
de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación.
DE LA GERENCIA DE
BIENESTAR
Artículo 57º.- Es el órgano encargado de diseñar,
dirigir, organizar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de
promoción, fomento y apoyo a los planes, proyectos y programas orientados a las
personas con discapacidad con enfoque y perspectiva de género, relacionados con
la prevención, atención, intervención temprana, rehabilitación, estabilidad
educativa y laboral, accesibilidad, salud, seguridad social, recreación,
deporte, turismo, suministros especiales, técnicas y ayudas compensatorias, así
como la orientación de padres y familiares; en busca de la elevación de los
índices de calidad de vida de la población objetivo. Depende de la Secretaría
Ejecutiva y está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los
organismos de la Administración Pública y Privada vinculadas a su
competencia.
Artículo 58º.- Son funciones de la Gerencia de
Bienestar:
a) Apoyar programas, eventos y
publicaciones sobre prevención, sustentadas en las políticas del Ministerio de
Salud, con enfoque de genero e igualdad de oportunidades;
b) Establecer con el Ministerio de
Salud los métodos de apoyo de las políticas de Prevención, orientadas a evitar
el incremento de la población con discapacidad;
c) Cautelar el cumplimiento de la
Ley Nº 27050 [T.272,§038] y su Reglamento, en relación con lo dispuesto
en el artículo anterior;
d) Promover la accesibilidad a los
servicios de tratamiento y recuperación de la salud, suscribiendo convenios con
el Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Empresas
Prestadoras de Salud y ESSALUD;
e) Promover y apoyar el desarrollo
de actividades y eventos para gremios de personas con discapacidad, sociedades
científicas, colegios profesionales y la institucionalidad relacionada con la
especialidad; para fines de información, capacitación y afianzamiento de la
rehabilitación en actividades de la vida diaria e inclusión
social;
f) Promover la celebración de
convenios con las Municipalidades para especializar el funcionamiento de las
Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad, OMAPED;
g) Fomentar la investigación
científica en prevención, tratamiento e inclusión social de la discapacidad, con
participación y apoyo técnico-financiero de organismos nacionales e
internacionales de la especialidad, el Ministerio de Salud y la Universidad
Peruana;
h) Coordinar con el Instituto
Peruano del Deporte, así como con instituciones públicas y privadas, la
promoción, difusión, organización y supervisión de las actividades deportivas,
nacionales e internacionales, así como la capacitación y promoción de personal
técnico profesional de la especialidad;
i) Establecer un servicio de
abastecimiento de ayudas y técnicas compensatorias, facilitando el acceso a los
medios compensatorios que requieran las personas con
discapacidad;
j) Otras funciones que se le
encomiende.
Artículo 59º.- Estructura orgánica es la
siguiente:
ORGANOS DE DIRECCION
Gerencia de
Bienestar
ORGANOS DE LINEA
Subgerencia de
Bienestar
Subgerencia de Promoción
Social
De la Subgerencia de
Bienestar
Artículo 60º.- Es el órgano encargado de proponer,
ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de promover, coordinar,
dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en
asuntos de prevención, atención de la detección oportuna, intervención temprana,
rehabilitación médico-funcional, de las personas con discapacidad, con enfoque y
perspectiva de género e igualdad de oportunidades. Elaborar y proponer normas,
métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de actividades de su
competencia, posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en
beneficio de las personas con discapacidad. Promover la accesibilidad de la
persona con discapacidad, proponiendo y haciendo cumplir las normas de
eliminación de barreras arquitectónicas. Otras funciones que le encomiende la
Jefatura de la Gerencia de Bienestar.
De la Subgerencia de Promoción
Social
Artículo 61º.- Es el órgano encargado de promover,
coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y
proyectos relacionados a optimizar los servicios que brindan las diferentes
instituciones involucradas en el tema de las personas con discapacidad, con
enfoque y perspectiva de género e igualdad de oportunidades; elaborar y proponer
normas, métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de los
servicios, posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio
de las personas con discapacidad; coordinar y supervisar a los servicios de
salud del Estado en todas sus especialidades, que brindan atención de acuerdo a
sus recursos, incluyendo el tratamiento de rehabilitación integral y de
medicamentos a la persona con discapacidad sin recursos económicos para sufragar
sus gastos. Dicha situación deberá ser sustentada con el respectivo estudio
socioeconómico que realizarán los establecimientos de salud. Coordinar con el
Ministerio de Salud para que los alumnos con deficiencia mental, de los Centros
de Educación Especial y talleres del Estado, no tengan como impedimento la edad
para acceder al beneficio del Seguro Escolar Gratuito. Fomentar y apoyar la
participación de la familia y la comunidad en la prestación de servicios
educativos, culturales y sociales.
Coadyuvar a la creación de programas
y servicios orientados a su atención integral, en los aspectos de evaluación,
aprendizaje, recreación y deportes. Otras funciones que le encomiende la
Jefatura de la Gerencia de Bienestar.
CAPITULO
VII
DE LOS ORGANOS
DESCONCENTRADOS
DE LAS UNIDADES
OPERATIVAS
Artículo 62º.- Las Unidades Operativas son las
encargadas de administrar y ejecutar las actividades en beneficio de las
personas con discapacidad, de acuerdo al ámbito de competencia del CONADIS,
están a cargo de un Gerente y dependen de la Secretaría Ejecutiva, son funciones
de las Unidades Operativas:
a) Ejecutar las acciones de acuerdo
a las normas y directivas impartidas por la Secretaría Ejecutiva y/o las
Gerencias de Línea;
b) Coordinar y concertar acciones
con las organizaciones de base, entidades públicas o no públicas, religiosas,
empresariales y otras de su jurisdicción; con la finalidad de atender a la
población objetivo;
c) Formular, proponer y ejecutar los
planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a las necesidades
identificadas de la población discapacitada en su ámbito de acción y compatibles
con los Lineamientos de Política del CONADIS, coordinando permanentemente con la
Secretaría Ejecutiva y/o las Gerencias de Línea;
d) Identificar y priorizar la
atención, en su ámbito geográfico de la población objetivo en situación de
pobreza y vulnerabilidad;
e) Ejecutar actividades de
Prevención, Educación Común y Especial, Capacitación laboral, Rehabilitación
socio-laboral, promoción del empleo e integración social, con enfoque y
perspectiva de género, para contribuir al bienestar y desarrollo de las personas
con discapacidad, en especial de aquéllos que se encuentren en situación de
riesgo o vulnerabilidad con la participación de la familia y su entorno
social;
f) Coordinar y participar
activamente en los programas de capacitación sobre temas relacionados con su
labor de atención directa a las personas con discapacidad;
g) Coordinar y ejecutar programas y
acciones que contribuyan a la prevención, atención de la detección oportuna,
intervención temprana y eficaz, rehabilitación médico-funcional, de las personas
con discapacidad;
h) Coordinar, ejecutar y evaluar las
acciones de acreditación y registro de las personas con discapacidad, mediante
los registros especiales y la actualización del Registro Nacional. Coordinar el
procedimiento uniforme de acreditación que cada uno de los centros hospitalarios
de los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y ESSALUD desarrollen en
beneficio de la población con discapacidad.
i) Otras funciones de su competencia
que le asigne la Secretaría Ejecutiva y/o la Gerencia de
Línea
TITULO
IV
DEL REGIMEN
ECONOMICO
Artículo 63º.- Constituyen recursos económicos y
financieros del CONADIS, los siguientes:
a) Los recursos asignados
presupuestalmente por el Estado;
b) El porcentaje de los recursos
obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las Sociedades
de Beneficencias, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y
Complementaria de la Ley Nº 26918 o directamente manejados
por los gremios de las personas con discapacidad;
c) Los recursos directamente
recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios
que preste, así como por las multas impuestas por el incumplimiento de la Ley Nº
27050;
d) Los aportes y transferencias de
instituciones y organismos públicos;
e) Las donaciones y legados que
realicen personas naturales y jurídicas, nacionales y
extranjeras;
f) Los recursos provenientes de la
Cooperación Técnica Internacional;
g) Los fondos provenientes de las
colectas que organice oficialmente;
h) Otros que le encomienden las
leyes.
TITULO
V
DEL REGIMEN
LABORAL
Artículo 64º.- El personal del CONADIS está sujeto
al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los
trabajadores de la administración pública, en armonía con las normas de carácter
general que se dicten y al Decreto Legislativo Nº 276,
ampliatorias, modificatorias y conexas.
TITULO
VI
DISPOSICIONES
FINALES
Primera.- El presente Reglamento podrá ser
modificado según las necesidades operativas y de cumplimiento de la finalidad
del CONADIS.
Segunda.- Inscribir en el Registro de
Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su
modificatoria Ley Nº 27139 que modifica el Artículo 6º de la
Ley Nº 27050, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH que
aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, la
Resolución Suprema Nº 098-99-PROMUDEH que designa al Secretario Ejecutivo del
CONADIS y la Resolución Ministerial Nº 013-99-PCM, que designa al representante
de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de
Integración de la Persona con Discapacidad; Así mismo posterior a su aprobación
debe inscribirse el presente Reglamento y/o cualquier otro documento normativo,
de facultades, de gestión, etc.
ORGANIGRAMA DEL
CONADIS
CONSEJO NACIONAL
PRESIDENCIA
SECRETARIA EJECUTIVA
OFICINA DE AUDITORIA
INTERNA
GERENCIA DE PLANEAMIENTO
ESTRATEGICO
GERENCIA
ADMINISTRATIVA
OFICINA GENERAL DE ASESORIA
JURIDICA
OFICINA DE IMAGEN
INSTITUCIONAL
GERENCIA DE COOPERACION
INTERNACIONAL
GERENCIA DE CAPACITACION PROMOCION
DEL EMPLEO Y COLOCACION
GERENCIA DE SISTEMAS, IDENTIFICACION
Y ESTADISTICA
GERENCIA DE
BIENESTAR
ORGANOS
DESCONCENTRADOS
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