19/07/2000.- R.M. Nº 173-2000-PROMUDEH.- Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS. (21/07/2000)

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH

 

Lima, 19 de julio de 2000

 

CONSIDERANDO:

Que  mediante Ley Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS siendo incorporado como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH;

Que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 27050, el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad ha procedido a elaborar su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con la finalidad de establecer los órganos integrantes de su Estructura Orgánica así como las funciones que son competencia de cada uno, con una perspectiva de modernización en el logro de los objetivos institucionales de atención a la población en situación de riesgo y/o abandono;

Que dentro de este contexto resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del CONADIS, conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH  -Reglamento de la Ley Nº 27050;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

 

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, el cual consta de VI Títulos, VII Capítulos, sesenticuatro (64) Artículos y Dos Disposiciones Finales y que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUISA MARIA CUCULIZA TORRE, Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

 

(El  Reglamento  fue  publicado  el  día  29/07/2000)

 

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH

 

 

CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CONADIS

 

INDICE

 

INTRODUCCION

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CONTENIDO

 

ALCANCES

 

TITULO II

DE LA MISION, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES

 

MISION

 

OBJETIVOS

 

COMPETENCIA

 

DE LAS FUNCIONES GENERALES

 

TITULO III

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

 

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

 

CAPITULO II

DE LA ALTA DIRECCION

 

DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONADIS

 

CAPITULO III

DEL ORGANO DE CONTROL

 

DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

 

DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

De la Subgerencia de Planeamiento

De la Subgerencia de Presupuesto

De la Subgerencia de Proyectos

 

DE LA GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL

De la Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

 

DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

 

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE APOYO

 

DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

 

DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA

De la Subgerencia de Personal

De la Subgerencia de Logística

De la Subgerencia de Finanzas

De la Oficina de Trámite Documentario y Archivo

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE LINEA

 

DE LA GERENCIA DE SISTEMAS, IDENTIFICACION Y ESTADISTICA

De la Subgerencia de Identificación

De la Subgerencia de Sistemas y Estadística

 

DE LA GERENCIA DE CAPACITACION, PROMOCION DEL EMPLEO Y COLOCACION

De la Subgerencia de Capacitación

De la Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación

 

DE LA GERENCIA DE BIENESTAR

De la Subgerencia de Bienestar

De la Subgerencia de Promoción Social

 

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

 

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

 

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

TITULO V

DEL REGIMEN LABORAL

 

TITULO VI

DISPOSICION FINAL

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

 

CONADIS

 

INTRODUCCION

 

El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión institucional en el que se precisan el contenido, competencia, misión, objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Tiene como base legal la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria Ley Nº 27139 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CONTENIDO

Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público y con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa.

 

ALCANCES

Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los Organos del CONADIS, en el ámbito de su competencia.

 

TITULO II

DE LA MISION, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES

 

MISION

Artículo 3º.- "Alcanzar el bienestar de la persona con discapacidad y su familia, promoviendo el desarrollo participativo de la comunidad con un enfoque y perspectiva de género".

 

Artículo 4º.- OBJETIVOS

a) Orientar el desarrollo de las actividades del sector público y privado en materia de atención, previsión e integración de las personas con discapacidad.

b) Promover medidas de prevención, atención y detección; de educación y deporte; de promoción y empleo; de accesibilidad e integración de las personas con discapacidad.

c) Focalizar, insertar, afianzar y capacitar a la persona con discapacidad, a efectos de desarrollar su capacidad de realizar actividades dentro de formas o márgenes considerados normales, brindándoles la oportunidad de participar equitativamente dentro de la sociedad.

d) Formular y ejecutar políticas orientadas a promover, prevenir, atender y rehabilitar a la persona con discapacidad en situación de riesgo o vulnerabilidad.

 

COMPETENCIA

Artículo 5º.- Es competencia del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad realizar acciones orientadas a promover a la Persona con Discapacidad en especial aquéllos en situación de riesgo o vulnerabilidad, la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación, enmarcados en un enfoque de género y desarrollo participativo, con una estrategia selectiva de lucha contra la extrema pobreza, evitando que sean limitadas o impedidas de desarrollar roles o funciones en el ámbito personal, social, educativo, cultural, laboral y económico.

 

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 6º.- Son funciones generales del CONADIS:

a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad.

b) Aprobar el Plan Operativo anual, supervisando y vigilando su ejecución u estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Recomendar a las distintas entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad.

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional de las personas con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con las personas con discapacidad;

k) Coordinar y dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27050  y su Reglamento D.S. Nº  003-2000-PROMUDEH;

m) Concertar con el Sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad;

n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la Ley Nº 27050;

o) Velar por el cumplimiento de los Tratados y Plataformas de Acción suscritos por el Perú relativos a la promoción, atención, desarrollo e integración social, económica y cultural de la Persona con Discapacidad, así como proponer la suscripción de nuevos convenios.

p) Los demás que establezca la Ley;

 

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

 

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

 

Artículo 7º.- La Estructura Orgánica del CONADIS es la siguiente:

 

ALTA DIRECCION

El Consejo Nacional

La Presidencia

Secretaría Ejecutiva

 

ORGANO DE CONTROL

Oficina de Auditoría Interna

 

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Gerencia de Planeamiento Estratégico

 

Subgerencia de Planeamiento

Subgerencia de Presupuesto

Subgerencia de Proyectos

 

Oficina General de Asesoría Jurídica

 

Gerencia de Cooperación Internacional

 

Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

 

ORGANOS DE APOYO

Oficina de Imagen Institucional

 

Gerencia Administrativa

 

Subgerencia de Personal

Subgerencia de Logística

Subgerencia de Finanzas

 

ORGANOS DE LINEA

Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística

 

Subgerencia de Identificación

Subgerencia de Sistemas y Estadística

 

Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación

 

Subgerencia de Capacitación

Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación

 

Gerencia de Bienestar

 

Subgerencia de Bienestar

Subgerencia de Promoción Social

 

ORGANOS DESCONCENTRADOS

Unidades Operativas

 

CAPITULO II

DE LA ALTA DIRECCION

 

Artículo 8º.- La Alta Dirección del CONADIS, está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva. Podrá contar con asesores especializados para el análisis de política y actividades que le competen, así como la elaboración de estudios y emisión de documentos de gestión que les encomienden.

 

DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 9º.- El Consejo Nacional está conformado por los representantes de los sectores e instituciones de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 27139; quienes percibirán dietas por cada sesión que concurran. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la política, objetivos y metas de la institución orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad.

b) Aprobar el presupuesto, los planes y la estrategia de desarrollo institucional.

c) Aprobar los estados financieros y la memoria anual.

d) Aprobar las propuestas de normas que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con discapacidad.

Artículo 10º.- No podrán ser miembros del Consejo Nacional:

a) Los que tengan relación laboral con el CONADIS;

b) Los quebrados e insolventes;

c) Los parientes de quienes prestan servicios en el CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, por matrimonio o unión de hecho;

d) Los que tengan procesos administrativos y/o judiciales pendientes con el Estado y sancionados como consecuencia de dichos procesos.

Artículo 11º.- Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Nacional:

a) Por renuncia aceptada según corresponda;

b) Por remoción;

c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cualquiera de las causales de impedimento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento;

d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas y/o a seis alternadas durante el período de seis meses, salvo los casos de licencia;

e) Por fallecimiento o incapacidad permanente;

f) Por condena en caso de delito doloso.

Artículo 12º.- El Consejo sesionará mensualmente y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros en ejercicio; El quórum en las sesiones se establece, cuando asistan por los menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, el Presidente tiene voto dirimente.

Artículo 13º.- La inasistencia injustificada a tres sesiones o la injustificada a seis, obliga al Consejo Nacional a cursar una comunicación al Sector de la procedencia y solicitar su remoción. Para los casos de los representantes de las instituciones privadas y la seguridad social no electos se observará el mismo procedimiento. En el caso de los representantes de las organizaciones de o para personas con discapacidad elegidos, se convocará al representante que haya obtenido la votación más alta en orden de relación.

Artículo 14º.- Los acuerdos que adopte el Consejo constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a Ley, las cuales serán suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión, teniendo derecho de hacer constar en actas su voto en contra.

Artículo 15º.- El Secretario Ejecutivo asistirá a las Sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Así mismo, el Consejo Nacional podrá disponer la intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o asesores que consideren necesarios, con el objeto de que informen sobre asuntos de su competencia.

 

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 16º.- El Presidente del Consejo Nacional es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y por el desempeño de las funciones a su cargo percibirá una renta. Tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia;

b) Proponer al Consejo Nacional, las estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo;

c) Convocar a los miembros del Consejo Nacional, a las sesiones mensuales y extraordinarias;

d) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional

e) Dirimir las votaciones;

f) Emitir Resoluciones Presidenciales como consecuencia de los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional;

g) Presentar para la consideración del Consejo Nacional, el Informe Anual de actividades así como el Presupuesto Institucional;

h) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios y documentos relativos a la cooperación interinstitucional en el ámbito nacional e internacional en representación del CONADIS;

i) Proponer al Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano la designación de los funcionarios de confianza;

j) Disponer la investigación, auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales;

k) Cautelar los acuerdos del Consejo Nacional.

 

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONADIS

Artículo 17º.- La Secretaría Ejecutiva del CONADIS, está a cargo del Sector PROMUDEH, quien denomina al Secretario Ejecutivo, el mismo que es el titular del pliego presupuestal y su representante legal del CONADIS, su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.

Establece los objetivos institucionales. Diseña, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de la política institucional. Coordina y supervisa las actividades de los Organos en aspectos legales, técnicos, normativos, administrativos y de comunicaciones. Coordina, supervisa y evalúa las actividades de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, personal, tesorería y contabilidad. Así como las de trámite documentario y archivo de la Institución; Tiene a su cargo la coordinación y ejecución de las acciones de Defensa Nacional incluyendo las de Defensa Civil; coordina los asuntos relacionados con la Alta Dirección, mantiene relaciones funcionales con los Organos del CONADIS, Organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 18º.- El Secretario Ejecutivo es el funcionario con mayor rango técnico administrativo del CONADIS y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal y la representación legal;

b) Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia, de las acciones técnico administrativas de los órganos y dependencias que integran la estructura funcional del Consejo Nacional;

c) Coordinar la elaboración y aprobar los documentos referidos al Plan Institucional, presupuesto anual y al balance anual del Consejo Nacional, presentándolos al Presidente;

d) Emitir previa delegación, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo Nacional;

e) Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia;

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y Resoluciones del Presidente del Consejo Nacional;

g) Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto;

h) Dirigir, conducir y evaluar las estrategias para la promoción, información, difusión y desarrollo de las actividades de la institución, con los lineamientos técnicos de la planificación estratégica, con enfoque y perspectiva de género;

i) Dirigir, proponer y coordinar la elaboración de la Memoria Anual con los órganos de la institución;

j) Dirigir, proponer y coordinar las normas técnicas - administrativas, de gestión y las que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con discapacidad

k) Cautelar que las entidades públicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley y demás instrumentos legales relacionados con las personas con discapacidad.

l) Disponer la investigación, auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales.

m) Aprobar y autorizar la contratación de personal, resolviendo sobre las condiciones en que se harán los mismos, firmando los documento que sean necesarios y dando cuenta al Presidente del Consejo Nacional.

n) Coordinar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales impartidas por el Ministro;

o) Dirigir, asesorar, coordinar y supervisar los planes, programas, proyectos y actividades de los Organos de Línea, de Asesoramiento y Organos Desconcentrados del CONADIS;

p) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de trámite documentario y archivo de la Institución;

q) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Cooperación Internacional;

r) Conducir, asesorar y supervisar la política nacional en materia de régimen legal, de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para la población discapacitada, en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes;

s) Resolver en la instancia administrativa los procedimientos administrativos que le corresponda;

t) Conducir, asesorar, coordinar y supervisar la política nacional con enfoque y perspectiva de Género, que contribuyan a mejorar el conocimiento y ejercicio de una ciudadanía activa de las personas con discapacidad, así como las actividades encaminadas a la detección, prevención y atención de la población discapacitada;

u) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas aprobadas y los acuerdos suscritos por el Perú, en el marco de las Convenciones Internacionales en temas del CONADIS;

v) Representar al Presidente en los actos y gestiones que le sean encomendados;

w) Proponer las instancias de desconcentración territorial del CONADIS y su ámbito de competencia;

x) Propiciar y coordinar las acciones relacionadas con los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa Civil;

y) Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo de Titular del Pliego.

Artículo 19º.- El Secretario Ejecutivo del CONADIS, representa a la Institución y tiene las siguientes facultades:

a) Facultades Administrativas. Ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, tributarias, laborales, municipales, aduaneras, notariales, registrales y ante el fuero arbitral; con todas las facultades y atribuciones generales de representación, así como de las especiales para disponer de los derechos sustantivos, iniciando acciones administrativas, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él.

b) Facultades Bancarias. Suscribir cualquier documento mercantil y/o civil; y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles o mercantiles, típicos o atípicos y/o provenientes de los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias en representación y beneficio de CONADIS, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiera lugar; los mismos que deberán ser asumidos en forma conjunta o mancomunada con el Gerente Administrativo, en lo que le corresponda.

c) Facultades para aprobar y/o aceptar, de acuerdo a Ley, las donaciones que se efectúen en favor del CONADIS; aprobar y/o autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS a favor de personas naturales o jurídicas.

d) Delegar en tercera persona las facultades antes señaladas y reasumirlas cuando sea necesario.

e) Los actos y contratos celebrados por el Secretario Ejecutivo en el período de puesta en marcha e inicio de operaciones del CONADIS, quedan convalidados por el presente Reglamento.

 

CAPITULO III

DEL ORGANO DE CONTROL

 

DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

 

Artículo 20º.- Es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y supervisar las Auditorías y Exámenes Especiales en el CONADIS, depende orgánicamente del Presidente del Consejo Nacional; está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Jefe; mantiene relaciones funcionales con los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, la Contraloría General de la República y otras entidades vinculadas a su competencia.

Artículo 21º.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

a) Promover la probidad y transparencia de la Administración, el uso adecuado de los recursos públicos y el cumplimiento de la normativa;

b) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar las Auditorías en el ámbito del CONADIS, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control;

c) Propiciar mediante el análisis sustentado y la información oportuna, mejoras permanentes en la gestión;

d) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar los Exámenes Especiales sobre aspectos administrativos, económicos, financieros y de gestión en el CONADIS y otras entidades o personas naturales que reciban recursos del CONADIS, que disponga el Consejo Nacional, el Ministro del Sector y la Contraloría General de la República;

e) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 22º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANO DE DIRECCION

Oficina de Auditoría Interna

 

ORGANOS DE LINEA

Oficina de Control Financiero

Oficina de Control Administrativo

 

De la Oficina de Control Financiero

Artículo 23º.- Es el órgano encargado de ejecutar las Auditorías y Exámenes Especiales programadas e inopinadas sobre aspectos económicos, financieros y de gestión, promoviendo la eficacia, eficiencia, economía y transparencia en el CONADIS y otras entidades o personas naturales que reciban recursos del CONADIS, que disponga la Alta Dirección del CONADIS, el Ministro del Sector y la Contraloría General de la República; elabora y actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al alcance económico, financiero y de gestión; otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Oficina de Auditoría Interna.

 

De la Oficina de Control Administrativo

Artículo 24º.- Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de control, desarrolla las Inspecciones, Investigaciones y Verificaciones a los procedimientos técnicos administrativos de las dependencias del CONADIS. Ejecuta las acciones de control de carácter permanente referidas al seguimiento de medidas correctivas, de la legalidad de la información presupuestaria y de donaciones; elabora y actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al control administrativo y los reportes de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control; otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Oficina de Auditoría Interna.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

 

DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Artículo 25º.- Es el órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política institucionales; elaborar los planes, programas y proyectos de largo, mediano y corto plazo y evaluar su ejecución, así como el Plan de inversiones; formular el presupuesto y efectuar las acciones de seguimiento y evaluación presupuestal; realizar investigaciones y proponer instrumentos de gestión institucional que impulsen el proceso de modernización de los servicios del Consejo Nacional, con enfoque y perspectiva de género. Depende del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, está a cargo de un Gerente y mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 26º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento Estratégico:

a) Elaborar y proponer a la Secretaría Ejecutiva los lineamientos de política, en el ámbito nacional;

b) Diseñar, organizar y conducir los procesos de formulación y evaluación de los planes para el corto, mediano y largo plazo;

c) Conducir, el proceso de formulación y evaluación del proceso presupuestario;

d) Orientar el gasto mediante directivas y otros documentos, en coordinación con la Gerencia Administrativa;

e) Coordinar, formular y efectuar el seguimiento de las modificaciones presupuestarias, así como coordinar, formular y desagregar el Calendario de Compromisos;

f) Formular en coordinación con la Gerencia de Cooperación Internacional, el Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional;

g) Diseñar, formular, supervisar y evaluar investigaciones;

h) Administrar el Banco de Proyectos conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27050;

i) Elaborar la Memoria Anual en coordinación con los Organos del CONADIS;

j) Formular el Plan de Defensa en el marco de la Ley de Defensa Nacional;

k) Proponer y conducir modelos organizacionales, métodos y procedimientos con enfoque y perspectiva de género para la gestión institucional;

l) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Institución en materia de su competencia;

m) Proponer diseños de captación estadística y mantenerla actualizada;

n) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 27º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANO DE DIRECCION

Gerencia de Planeamiento Estratégico

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Planeamiento

Subgerencia de Presupuesto

Subgerencia de Proyectos

 

De la Subgerencia de Planeamiento

Artículo 28º.- Es el órgano encargado de conducir la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo institucional; formular y proponer lineamientos de política del CONADIS en el ámbito nacional para el mediano y largo plazo en coordinación con los Organos Institucionales; diseñar los modelos organizacionales, procedimientos e instrumentos metodológicos para la adecuada gestión institucional; asesorar en aspectos de su competencia; coordinar y diseñar el sistema de mediciones que incluya Indicadores de Impacto y Gestión del CONADIS. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculados a su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento Estratégico.

 

De la Subgerencia de Presupuesto

Artículo 29º.- Es el órgano encargado de formular y evaluar el proceso presupuestario del CONADIS; emite documentos técnicos normativos relacionados a su competencia en coordinación con las instancias correspondientes de acuerdo a las disposiciones vigentes; coordina dichas acciones con las Oficinas de Programación y Evaluación Presupuestal o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento Estratégico.

 

De la Subgerencia de Proyectos

Artículo 30º.- Es el órgano encargado de conducir la formulación y evaluación de los proyectos de desarrollo institucional; administrar el Banco de Proyectos con la información proporcionada por los organismos especializados del país y el extranjero para canalizar los proyectos y apoyar a las personas con discapacidad, ante las entidades financieras. Coordina y diseña el sistema de mediciones que incluya Indicadores de Impacto y Gestión de los proyectos que beneficie a la población beneficiaria del CONADIS. Identifica, formula, supervisa y evalúa los proyectos de cooperación de cualquier modalidad en el ámbito nacional e internacional; mantiene actualizada la información relacionada a los convenios suscritos y proyectos en gestión y ejecución. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su competencia; asesora en aspectos de su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento Estratégico.

 

DE LA GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Artículo 31º.- Es el órgano encargado de programar, gestionar, monitorear y evaluar las actividades de cooperación técnica y financiera internacional en el CONADIS, manteniendo relaciones funcionales con la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI de la Presidencia del Consejo de Ministros, las Fuentes Cooperantes y las Unidades Orgánicas del CONADIS. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su competencia. Depende directamente del Despacho de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Gerente.

Artículo 32º.- Son funciones de la Gerencia de Cooperación Internacional:

a) Identificar y formular en coordinación con las unidades orgánicas, proyectos y programas con perspectiva de género, susceptibles a obtener cooperación internacional, canalizándolos ante la SECTI y las fuentes cooperantes;

b) Gestionar y efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de cooperación técnica y financiera internacional;

c) Elaborar, difundir y mantener actualizada la información relacionada a la oferta de fuentes cooperantes y/o organismos internacionales, convenios suscritos por el Sector y de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo - ONGD en temas relacionados con el CONADIS;

d) Procesar la documentación técnica que sustente el ingreso, aceptación, registro, seguimiento, evaluación del destino final y actualización de la información de las donaciones provenientes del exterior según su ámbito de competencia y funciones;

e) Elaborar manuales metodológicos y procedimientos de cooperación técnica internacional;

f) Mantener actualizada la cartera de proyectos en gestión y ejecución relacionada a la Cooperación internacional;

g) Ejecutar procesos técnicos relacionados a las demás modalidades de cooperación técnica y financiera internacional;

h) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 33º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANO DE DIRECCION

Gerencia de Asuntos Internacionales

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

 

De la Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

Artículo 34º.- Es el órgano encargado de ejecutar procesos técnicos de las diferentes modalidades de cooperación internacional como los informes técnicos que sustente el ingreso, aceptación, registro, seguimiento, evaluación del destino final y actualización de la información de las donaciones provenientes del exterior según su ámbito de competencia y funciones efectuando la supervisión respectiva; seguimiento de convenios suscritos; así como de sus proyectos, adscripción de expertos y voluntarios; difusión y gestión de ofertas de capacitación en el exterior; elabora, difunde y mantiene actualizada la información relacionada a los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo del CONADIS; formula manuales metodológicos relacionados a los diferentes procesos de cooperación técnica. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Cooperación Internacional.

 

DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

Artículo 35º.- Es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter técnico legal; dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del CONADIS y absolver las consultas que le sean formuladas por los Organos institucionales, en los casos que corresponda. Depende de la Secretaría Ejecutiva; está a cargo de un Gerente, representa al CONADIS en materia de su competencia, y coordina con los Organos y los Organismos del Sector Público y Privado.

Artículo 36º.- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico legal, emitiendo los informes que se le solicite, dictaminando sobre los expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a Ley;

b) Formular y visar los proyectos de dispositivos legales que expide el CONADIS;

c) Coordinar los aspectos legales con las Oficinas de Asesoría Legal del Sector, a fin de unificar criterios;

d) Absolver las consultas que formulen los Organos del CONADIS;

e) Dictaminar sobre los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en materia administrativa;

f) Elaborar proyectos de normas legales y de carácter administrativo sobre asuntos relacionados al CONADIS que se le encomiende;

g) Otras funciones que se le encomiende.

 

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE APOYO

 

DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

Artículo 37º.- Es el órgano encargado de desarrollar actividades de promoción y difusión a través de los medios de comunicación social; orientar y promover cambios culturales en la población al nivel de actitudes favorables y sostenibles a través de una estrategia de Comunicación que incorpore el componente de Información, Educación y Comunicación. Tiene a su cargo el protocolo y las relaciones públicas institucionales, es la responsable de coordinar y articular las acciones de comunicación con las diferentes Unidades Orgánicas del CONADIS y los Organismos Desconcentrados; Depende de la Secretaría Ejecutiva y mantiene relaciones funcionales con instituciones especializadas en el área de su competencia.

Artículo 38º.- Son funciones de la Oficina de Imagen Institucional:

a) Difundir la misión, objetivos, metas, estrategias y acciones del CONADIS a través de los medios de comunicación;

b) Formular, proponer y desarrollar actividades de promoción y difusión de la Imagen Corporativa del CONADIS;

c) Coordinar y supervisar la estrategia de Información, Educación y Comunicación (IEC) con los Organos del CONADIS;

d) Proponer lineamientos de política y diseñar planes de comunicación;

e) Ejecutar, supervisar y evaluar las labores de prensa, relaciones públicas y protocolo en coordinación con las diferentes unidades orgánicas del CONADIS;

f) Elaborar y difundir la revista institucional y publicaciones del CONADIS en coordinación con las Unidades Orgánicas;

g) Promover la captación de recursos nacionales e internacionales en el marco de los Planes de Comunicación Institucional Corporativa;

h) Otras funciones que se le encomiende.

 

DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA

Artículo 39º.- Es el órgano de apoyo encargado de la administración de los recursos humanos, materiales y económicos; conduce el proceso de ejecución presupuestal y coordina la seguridad integral de la institución; Depende de la Secretaría Ejecutiva, está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los Organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 40º.- Son funciones de la Gerencia Administrativa:

a) Conducir y controlar los procesos técnicos de los sistemas de personal, abastecimiento, contabilidad y tesorería, que forman parte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa;

b) Conducir, controlar y supervisar el proceso de ejecución presupuestal del Pliego, en coordinación con los órganos e instituciones que correspondan;

c) Informar oportunamente a los órganos y organismos correspondientes sobre la situación económica y financiera del Pliego;

d) Conducir y controlar la elaboración de los Balances y Estados Financieros de acuerdo a los dispositivos legales vigentes;

e) Conducir y controlar la ejecución del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del CONADIS;

f) Asumir las funciones de contratación por delegación del Secretario Ejecutivo;

g) Proponer y coordinar acciones de promoción social y capacitación para el personal del CONADIS;

h) Supervisar y normar las operaciones administrativas de los órganos de la institución, dirigidas a mejorar la calidad y cobertura de los servicios que presta el CONADIS;

i) Coordinar y supervisar las acciones referentes a la seguridad integral de la Institución;

j) Asesorar a la Secretaría Ejecutiva en la toma de decisiones, relacionadas con las actividades administrativas y financieras que tiene a su cargo;

k) Otras funciones que se le encomiende.

 

Artículo 41º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANO DE DIRECCION

Gerencia Administrativa

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Personal

Subgerencia de Logística

Subgerencia de Finanzas

 

De la Subgerencia de Personal

Artículo 42º.- Es el órgano encargado de programar, coordinar, organizar, ejecutar y evaluar las acciones referidas a la administración del personal; formular y mantener actualizado el Presupuesto Analítico de Personal y el Cuadro de Asignación de Personal; promover, coordinar, desarrollar y ejecutar acciones de capacitación y promoción de personal y actividades de carácter artístico, cultural, deportivo y recreacional, extensivo a la familia del servidor; evaluar y proponer el otorgamiento de becas para el personal. Asesorar a la Gerencia Administrativa y/o instancias superiores en aspectos de su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia Administrativa.

 

De la Subgerencia de Logística

Artículo 43º.- Es el órgano encargado de programar, coordinar, ejecutar y controlar los Procesos de Contratación y Adquisición de Bienes, Servicios u Obras que requieran los Organos del CONADIS en el marco de la normatividad vigente, garantizando obtener bienes y servicios de la calidad requerida en forma oportuna y a precios o costos adecuados; recopilar y administrar información sobre los requerimientos de bienes y servicios de las unidades orgánicas que permitan el cumplimiento de sus objetivos; coordinar y supervisar las acciones de mantenimiento, seguridad del patrimonio y del personal, de acuerdo a las normas legales vigentes; formular y aplicar normas para verificar la existencia, estado y condiciones de utilización de los bienes y de los servicios de que dispone el CONADIS. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia Administrativa.

 

De la Subgerencia de Finanzas

Artículo 44º.- Es el órgano encargado de programar, coordinar, ejecutar y controlar los procesos de contabilidad y tesorería, proporcionando información adecuada y oportuna para la toma de decisiones, de conformidad con los principios y normas vigentes. Presentando dos áreas: Contabilidad y Tesorería.

El Area de Contabilidad se encargará de programar, coordinar, ejecutar y controlar la información del proceso de contabilidad de general aceptación, elaborar y actualizar métodos y procedimientos técnicos contables; controlar la ejecución presupuestaria, financiera y complementaria del CONADIS; verificar la conformidad de las operaciones que registran y de la información sustentatoria.

El Area de Tesorería se encargará de programar, organizar, ejecutar y controlar la aplicación de los procesos técnicos de tesorería; elaborar la información de ejecución del flujo de fondos presupuestarios y conciliaciones bancarias; custodia y control de los recursos directamente recaudados; ejecutar el proceso de pago previa evaluación del devengado y efectuar pagos a proveedores y servidores; realizar el arqueo de fondos y valores del CONADIS; proporcionar información permanente sobre la situación económica y financiera aplicando el Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público SIAF-SP. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia Administrativa.

 

De la Oficina de Trámite Documentario y Archivo

Artículo 45º.- Es el órgano encargado de conducir y administrar los procesos de trámite documentario y archivo en el CONADIS; conserva, custodia y depura la documentación destinada al archivo de acuerdo a la normatividad legal vigente. Depende de la Secretaría Ejecutiva. Otras funciones que se le encomiende.

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE LINEA

 

DE LA GERENCIA DE SISTEMAS, IDENTIFICACION Y ESTADISTICA

Artículo 46º.- Es el órgano encargado de diseñar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y evaluar las acciones de acreditación y registro de las personas con discapacidad, de las entidades, instituciones y organizaciones que señala la ley, es responsable del Registro Nacional de la persona con discapacidad. Coordina con los organismos públicos y privados relacionados con su campo de acción los procedimientos e información que desarrollen en beneficio de la población con discapacidad; diseña, propone y aplica herramientas informáticas y estadísticas para sistematizar las actividades de los órganos del CONADIS. Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los organismos de la Administración Publica y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 47º.- Son funciones de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística:

a) Establecer, organizar y poner en funcionamiento el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, gremios e instituciones de o para personas con discapacidad, instituciones de servicios relacionadas, así como profesionales, docentes y técnicos que tenga relación con el universo de la persona con discapacidad. Este Registro tendrá los siguientes Sub Registros:

. Sub Registros para la inscripción de las personas con discapacidad y sus familiares;

. Sub Registros para la inscripción de las entidades públicas y privadas, inscritas o no en los Registros Públicos que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad;

. Sub Registros para la inscripción de las instituciones, organizaciones voluntarias públicas y privadas sin fines de lucro, inscritas o no en los Registros Públicos, que trabajen con o para las personas con discapacidad;

. Sub Registros para la inscripción de las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad, inscritas o no en los Registros Públicos que brinden atención, servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad;

. Otros Sub Registros que disponga el Consejo Nacional de acuerdo a las necesidades de la población objetivo y a los planes, programas y proyectos de competencia del CONADIS;

b) Procesar los expedientes que soliciten su inscripción en el registro nacional;

c) Otorgar el documento que acredite la inscripción de las personas naturales, jurídicas y otro tipo de instituciones en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

d) Coordinar, convenir e intercambiar información con los organismos que la Ley Nº 27050, su modificatoria Ley Nº 27139 y su Reglamento disponen;

e) Generar información a la Alta Dirección y a los órganos institucionales;

f) Formular, ejecutar y evaluar el Plan de Desarrollo Informático;

g) Sistematizar las actividades orgánico funcionales que desarrolle el Consejo Nacional;

h) Diseñar y aplicar indicadores estadísticos;

i) Elaborar, proponer y aplicar herramientas informáticas que impulsen el proceso de modernización de los servicios del Consejo Nacional; así como coordinar y supervisar su desarrollo por terceros;

j) Elaborar masters de CD's y otros medios magnéticos sobre el CONADIS, sus objetivos, programas y servicios;

k) Cautelar la seguridad, confidencialidad y confiabilidad del Registro Nacional;

l) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 48º.- Estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANOS DE DIRECCION

Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Identificación

Subgerencia de Sistemas y Estadística

 

De la Subgerencia de Identificación

Artículo 49º.- Es el órgano encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de registrar, compilar y procesar la información establecida en el Artículo 12º de la Ley. Asimismo, para un mejor funcionamiento podrá organizarse en Sub Registros y Registros Especiales, teniendo presente el enfoque y perspectiva de género; suscribir convenios con entidades públicas o privadas a fin de facilitar en el ámbito nacional la inscripción de las personas con discapacidad y de las entidades señaladas en el numeral 17.2 del Artículo 17º del Reglamento de la Ley, D.S. Nº  003-2000-PROMUDEH, así mismo establecer las disposiciones legales, administrativas y técnicas que regirán la inscripción de las instituciones que trabajan con o para personas con discapacidad. Las instituciones mencionadas podrán declarar los programas, proyectos, servicios de salud, de rehabilitación, centros de personas con discapacidad que administren, ejecuten, patrocinen o financien y de los cuales son responsables. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística.

Artículo 50º.- Podrán inscribirse en el Registro de Instituciones:

a) Las instituciones inscritas o no en Registros Públicos, como asociaciones, federaciones, fraternidades y otras, constituidas o no por personas con discapacidad y que trabajen con o para las personas con discapacidad;

b) Las instituciones inscritas o no en Registros Públicos, como instituciones, organizaciones voluntarias, públicas o privadas, organismos no gubernamentales de desarrollo, asociaciones o fundaciones que desarrollen programas, proyectos, y acciones dirigidos a personas con discapacidad;

c) Las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad inscritas o no en los Registros Públicos;

d) Entidades públicas y privadas que presten servicios y programas en beneficio de las personas con discapacidad;

e) Las organizaciones comunales y sociales de base que desarrollen programas, proyectos y acciones dirigidos a personas con discapacidad;

f) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad;

g) Las empresas grandes y pequeñas promocionales de personas con discapacidad;

 

De la Subgerencia de Sistemas y Estadística

Artículo 51º.- Es el órgano encargado de proporcionar el servicio de procesamiento automático de datos; formular, desarrollar y coordinar las acciones inherentes al Sistema Estadístico del CONADIS, con incidencia en la formulación de indicadores, con enfoque y perspectiva de género; formular y ejecutar los programas de informática que se requieren, así como coordinar y supervisar su desarrollo por terceros; administrar el sistema de redes y proporcionar asistencia técnica a los usuarios; elaborar una página web promotora e informativa del desarrollo de actividades del CONADIS, en relación a sus programas, proyectos, servicios y alcances; proponer la adquisición de software y hardware orientados a cubrir las necesidades del CONADIS y la optimización del uso de los recursos informáticos y coordinar con las entidades de la Administración Pública acciones vinculadas a su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística.

 

DE LA GERENCIA DE CAPACITACION, PROMOCION DEL EMPLEO Y COLOCACION

Artículo 52º.- Es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las acciones y actividades de promoción, fomento y apoyo a los planes, programas y proyectos en aspectos de Educación Común y Especial, Capacitación, Rehabilitación socio-laboral, Promoción del Empleo e Integración social, con perspectiva de género, para contribuir al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad, en especial de aquéllos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad con la participación de la familia y el entorno social.

Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los organismos de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 53º.- Son funciones de la Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación:

a) Promover, coordinar, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en asuntos de Educación Común y Especial, Capacitación, Rehabilitación socio-laboral, Promoción del Empleo e Integración social, con enfoque de género e igualdad de oportunidades;

b) Formular programas y proyectos dirigidos a la familia, relacionados con la información, motivación, formación, actualización y afianzamiento, para facilitar la inclusión social de sus miembros con discapacidad;

c) Ejecutar planes permanentes de capacitación, reconversión laboral y profesionalización de las personas con discapacidad, docentes y profesionales de la especialidad, celebrando convenios con instituciones públicas y privadas;

d) Concertar y convenir con la universidad peruana y otras instituciones académicas nacionales y extranjeras, proyectos de investigación científica destinados al mejoramiento de la tecnología educativa, al avance electrónico, las técnicas y ayudas compensatorias, y adaptaciones electromecánicas o electrónicas de equipo y maquinaria en las áreas de trabajo de la vida diaria y la orientación vocacional;

e) Cautelar el cumplimiento de las disposiciones de la Ley Nº 27050 y su Reglamento en todo lo referido a la equiparidad y accesibilidad;

f) Realizar actividades de motivación y sensibilización con los funcionarios de organismos de los sectores públicos y privados, para el acceso laboral de las personas con discapacidad;

g) Brindar asesoramiento a las instituciones y servicios de rehabilitación, asociaciones o gremios de personas con discapacidad, en la promoción del empleo permanente, incluyendo la sensibilización de empleadores y trabajadores;

h) Elaborar materiales impresos, audiovisuales y otros dispositivos tecnológicos, como elementos de apoyo en los objetivos de la promoción y la colocación selectiva;

i) Coordinar con las microempresas, pequeña empresa y empresa familiar constituidas, para facilitar el acceso al crédito, apoyándose en el "Banco de Proyectos";

j) Realizar directa o indirectamente seminarios y otros eventos dirigidos a la capacitación de empresarios con discapacidad en el campo de la microempresa, pequeña empresa y empresa familiar;

k) Asesorar a la microempresa, pequeña empresa y empresa familiar, para su estructuración en industrias nucleadas con capacidad de alta producción y productividad;

l) Coordinar y celebrar convenios con los EDPYMES, la Banca, COFIDE y la institucionalidad productiva, comercial y exportadora para el desarrollo de mercado orientado a fortalecer las actividades de las o para las personas con discapacidad;

m) Diseñar y organizar actividades de seguimiento en la Promoción del Empleo y la Colocación Selectiva con la finalidad de conseguir el afianzamiento del trabajador con discapacidad;

n) Participar en la investigación de diseños de pruebas de aptitud laboral, vocacional y nuevas técnicas de gestión empresarial;

o) Determinar los lineamientos de trabajo para identificar áreas de atención a la población de personas con discapacidad en situación de pobreza y/o vulnerabilidad, proponiendo las prioridades de atención;

p) Otras funciones que se le encomiende.

 

Artículo 54º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANOS DE DIRECCION

Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Capacitación

Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación

 

De la Subgerencia de Capacitación

Artículo 55º.- Es el órgano encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de Prevención, Educación Común y Especial, Capacitación Laboral y Rehabilitación socio-laboral, con enfoque y perspectiva de género, para contribuir al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad, en especial de aquéllos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad con la participación de la familia y su entorno social. Promover, apoyar, coordinar y supervisar la ejecución de planes permanentes de capacitación, reconversión y profesionalización celebrando convenios con instituciones públicas y privadas, dedicadas a dichas actividades; Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación.

 

De la Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación

Artículo 56º.- Es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en asuntos de Promoción del empleo e Integración social, con enfoque de género e igualdad de oportunidades; elaborar y proponer normas, métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de actividades, posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio de las personas con discapacidad; promover acciones al fortalecimiento y desarrollo de la familia para asegurar la integración familiar de las personas con discapacidad: cautelar el cumplimiento, en coordinación con la Defensoría del Pueblo de la nulidad de los actos discriminatorios sustentados en la discapacidad que impida la matrícula, afecte la asistencia a la educación y rehabilitación, los servicios sociales o el acceso al empleo de las personas con discapacidad; coordinar con el sector educación, trabajo y salud para la implementación de un Programa de Inserción Integral. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación.

 

DE LA GERENCIA DE BIENESTAR

Artículo 57º.- Es el órgano encargado de diseñar, dirigir, organizar, supervisar y evaluar las acciones y actividades de promoción, fomento y apoyo a los planes, proyectos y programas orientados a las personas con discapacidad con enfoque y perspectiva de género, relacionados con la prevención, atención, intervención temprana, rehabilitación, estabilidad educativa y laboral, accesibilidad, salud, seguridad social, recreación, deporte, turismo, suministros especiales, técnicas y ayudas compensatorias, así como la orientación de padres y familiares; en busca de la elevación de los índices de calidad de vida de la población objetivo. Depende de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Gerente, mantiene relaciones funcionales con los organismos de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 58º.- Son funciones de la Gerencia de Bienestar:

a) Apoyar programas, eventos y publicaciones sobre prevención, sustentadas en las políticas del Ministerio de Salud, con enfoque de genero e igualdad de oportunidades;

b) Establecer con el Ministerio de Salud los métodos de apoyo de las políticas de Prevención, orientadas a evitar el incremento de la población con discapacidad;

c) Cautelar el cumplimiento de la Ley Nº 27050 [T.272,§038] y su Reglamento, en relación con lo dispuesto en el artículo anterior;

d) Promover la accesibilidad a los servicios de tratamiento y recuperación de la salud, suscribiendo convenios con el Ministerio de Salud, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Empresas Prestadoras de Salud y ESSALUD;

e) Promover y apoyar el desarrollo de actividades y eventos para gremios de personas con discapacidad, sociedades científicas, colegios profesionales y la institucionalidad relacionada con la especialidad; para fines de información, capacitación y afianzamiento de la rehabilitación en actividades de la vida diaria e inclusión social;

f) Promover la celebración de convenios con las Municipalidades para especializar el funcionamiento de las Oficinas Municipales de Atención a las Personas con Discapacidad, OMAPED;

g) Fomentar la investigación científica en prevención, tratamiento e inclusión social de la discapacidad, con participación y apoyo técnico-financiero de organismos nacionales e internacionales de la especialidad, el Ministerio de Salud y la Universidad Peruana;

h) Coordinar con el Instituto Peruano del Deporte, así como con instituciones públicas y privadas, la promoción, difusión, organización y supervisión de las actividades deportivas, nacionales e internacionales, así como la capacitación y promoción de personal técnico profesional de la especialidad;

i) Establecer un servicio de abastecimiento de ayudas y técnicas compensatorias, facilitando el acceso a los medios compensatorios que requieran las personas con discapacidad;

j) Otras funciones que se le encomiende.

 

Artículo 59º.- Estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANOS DE DIRECCION

Gerencia de Bienestar

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Bienestar

Subgerencia de Promoción Social

 

De la Subgerencia de Bienestar

Artículo 60º.- Es el órgano encargado de proponer, ejecutar y fiscalizar la política a seguir en materia de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos en asuntos de prevención, atención de la detección oportuna, intervención temprana, rehabilitación médico-funcional, de las personas con discapacidad, con enfoque y perspectiva de género e igualdad de oportunidades. Elaborar y proponer normas, métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de actividades de su competencia, posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio de las personas con discapacidad. Promover la accesibilidad de la persona con discapacidad, proponiendo y haciendo cumplir las normas de eliminación de barreras arquitectónicas. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Bienestar.

 

De la Subgerencia de Promoción Social

Artículo 61º.- Es el órgano encargado de promover, coordinar, dirigir, supervisar y evaluar las políticas, planes, programas y proyectos relacionados a optimizar los servicios que brindan las diferentes instituciones involucradas en el tema de las personas con discapacidad, con enfoque y perspectiva de género e igualdad de oportunidades; elaborar y proponer normas, métodos e instrumentos técnicos que promuevan el desarrollo de los servicios, posibilitando la eficiencia en la ejecución de acciones en beneficio de las personas con discapacidad; coordinar y supervisar a los servicios de salud del Estado en todas sus especialidades, que brindan atención de acuerdo a sus recursos, incluyendo el tratamiento de rehabilitación integral y de medicamentos a la persona con discapacidad sin recursos económicos para sufragar sus gastos. Dicha situación deberá ser sustentada con el respectivo estudio socioeconómico que realizarán los establecimientos de salud. Coordinar con el Ministerio de Salud para que los alumnos con deficiencia mental, de los Centros de Educación Especial y talleres del Estado, no tengan como impedimento la edad para acceder al beneficio del Seguro Escolar Gratuito. Fomentar y apoyar la participación de la familia y la comunidad en la prestación de servicios educativos, culturales y sociales.

Coadyuvar a la creación de programas y servicios orientados a su atención integral, en los aspectos de evaluación, aprendizaje, recreación y deportes. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Bienestar.

 

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

 

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

Artículo 62º.- Las Unidades Operativas son las encargadas de administrar y ejecutar las actividades en beneficio de las personas con discapacidad, de acuerdo al ámbito de competencia del CONADIS, están a cargo de un Gerente y dependen de la Secretaría Ejecutiva, son funciones de las Unidades Operativas:

a) Ejecutar las acciones de acuerdo a las normas y directivas impartidas por la Secretaría Ejecutiva y/o las Gerencias de Línea;

b) Coordinar y concertar acciones con las organizaciones de base, entidades públicas o no públicas, religiosas, empresariales y otras de su jurisdicción; con la finalidad de atender a la población objetivo;

c) Formular, proponer y ejecutar los planes, programas, proyectos y actividades de acuerdo a las necesidades identificadas de la población discapacitada en su ámbito de acción y compatibles con los Lineamientos de Política del CONADIS, coordinando permanentemente con la Secretaría Ejecutiva y/o las Gerencias de Línea;

d) Identificar y priorizar la atención, en su ámbito geográfico de la población objetivo en situación de pobreza y vulnerabilidad;

e) Ejecutar actividades de Prevención, Educación Común y Especial, Capacitación laboral, Rehabilitación socio-laboral, promoción del empleo e integración social, con enfoque y perspectiva de género, para contribuir al bienestar y desarrollo de las personas con discapacidad, en especial de aquéllos que se encuentren en situación de riesgo o vulnerabilidad con la participación de la familia y su entorno social;

f) Coordinar y participar activamente en los programas de capacitación sobre temas relacionados con su labor de atención directa a las personas con discapacidad;

g) Coordinar y ejecutar programas y acciones que contribuyan a la prevención, atención de la detección oportuna, intervención temprana y eficaz, rehabilitación médico-funcional, de las personas con discapacidad;

h) Coordinar, ejecutar y evaluar las acciones de acreditación y registro de las personas con discapacidad, mediante los registros especiales y la actualización del Registro Nacional. Coordinar el procedimiento uniforme de acreditación que cada uno de los centros hospitalarios de los Ministerios de Salud, de Defensa, del Interior y ESSALUD desarrollen en beneficio de la población con discapacidad.

i) Otras funciones de su competencia que le asigne la Secretaría Ejecutiva y/o la Gerencia de Línea

 

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

Artículo 63º.- Constituyen recursos económicos y financieros del CONADIS, los siguientes:

a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado;

b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y similares, realizados por las Sociedades de Beneficencias, conforme lo establece la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley Nº 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con discapacidad;

c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus actividades y por los servicios que preste, así como por las multas impuestas por el incumplimiento de la Ley Nº 27050;

d) Los aportes y transferencias de instituciones y organismos públicos;

e) Las donaciones y legados que realicen personas naturales y jurídicas, nacionales y extranjeras;

f) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional;

g) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente;

h) Otros que le encomienden las leyes.

 

TITULO V

DEL REGIMEN LABORAL

 

Artículo 64º.- El personal del CONADIS está sujeto al régimen laboral de remuneraciones y beneficios sociales establecidos para los trabajadores de la administración pública, en armonía con las normas de carácter general que se dicten y al Decreto Legislativo Nº 276, ampliatorias, modificatorias y conexas.

 

TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES

 

Primera.- El presente Reglamento podrá ser modificado según las necesidades operativas y de cumplimiento de la finalidad del CONADIS.

Segunda.- Inscribir en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Lima, la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad y su modificatoria Ley Nº 27139 que modifica el Artículo 6º de la Ley Nº 27050, el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH que aprueba el Reglamento de la Ley General de la Persona con Discapacidad, la Resolución Suprema Nº 098-99-PROMUDEH que designa al Secretario Ejecutivo del CONADIS y la Resolución Ministerial Nº 013-99-PCM, que designa al representante de la Presidencia del Consejo de Ministros ante el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad; Así mismo posterior a su aprobación debe inscribirse el presente Reglamento y/o cualquier otro documento normativo, de facultades, de gestión, etc.

 

ORGANIGRAMA DEL CONADIS

 

CONSEJO NACIONAL

PRESIDENCIA

SECRETARIA EJECUTIVA

OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

GERENCIA ADMINISTRATIVA

OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL

GERENCIA DE CAPACITACION PROMOCION DEL EMPLEO Y COLOCACION

GERENCIA DE SISTEMAS, IDENTIFICACION Y ESTADISTICA

GERENCIA DE BIENESTAR

ORGANOS DESCONCENTRADOS

 

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