19/07/2000.- R.M. Nº 173-2000-PROMUDEH.- Aprueba Reglamento de Organización y Funciones del CONADIS. (21/07/2000)

 

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH

 

Lima, 19 de julio de 2000

 

CONSIDERANDO:

Que  mediante Ley Nº 27050 -Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS siendo incorporado como un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano -PROMUDEH;

Que en aplicación de lo dispuesto por el Artículo 8º inciso c) de la Ley Nº 27050, el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad ha procedido a elaborar su correspondiente Reglamento de Organización y Funciones -ROF, con la finalidad de establecer los órganos integrantes de su Estructura Orgánica así como las funciones que son competencia de cada uno, con una perspectiva de modernización en el logro de los objetivos institucionales de atención a la población en situación de riesgo y/o abandono;

Que dentro de este contexto resulta necesario aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del CONADIS, conforme lo dispone el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH  -Reglamento de la Ley Nº 27050;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, el Decreto Legislativo Nº 866, modificado por Decreto Legislativo Nº 893 y Ley Nº 27273, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, modificado por Decreto Supremo Nº 004-99-PROMUDEH y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

 

SE RESUELVE:

Artículo Unico.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones -ROF del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad -CONADIS, el cual consta de VI Títulos, VII Capítulos, sesenticuatro (64) Artículos y Dos Disposiciones Finales y que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUISA MARIA CUCULIZA TORRE, Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

 

(El  Reglamento  fue  publicado  el  día  29/07/2000)

 

ANEXO - RESOLUCION MINISTERIAL Nº 173-2000-PROMUDEH

 

 

CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

CONADIS

 

INDICE

 

INTRODUCCION

TITULO I

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

CONTENIDO

 

ALCANCES

 

TITULO II

DE LA MISION, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES

 

MISION

 

OBJETIVOS

 

COMPETENCIA

 

DE LAS FUNCIONES GENERALES

 

TITULO III

 

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

 

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

 

CAPITULO II

DE LA ALTA DIRECCION

 

DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONADIS

 

CAPITULO III

DEL ORGANO DE CONTROL

 

DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

 

DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

De la Subgerencia de Planeamiento

De la Subgerencia de Presupuesto

De la Subgerencia de Proyectos

 

DE LA GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL

De la Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

 

DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

 

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE APOYO

 

DE LA OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL

 

DE LA GERENCIA ADMINISTRATIVA

De la Subgerencia de Personal

De la Subgerencia de Logística

De la Subgerencia de Finanzas

De la Oficina de Trámite Documentario y Archivo

 

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS DE LINEA

 

DE LA GERENCIA DE SISTEMAS, IDENTIFICACION Y ESTADISTICA

De la Subgerencia de Identificación

De la Subgerencia de Sistemas y Estadística

 

DE LA GERENCIA DE CAPACITACION, PROMOCION DEL EMPLEO Y COLOCACION

De la Subgerencia de Capacitación

De la Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación

 

DE LA GERENCIA DE BIENESTAR

De la Subgerencia de Bienestar

De la Subgerencia de Promoción Social

 

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS

 

DE LAS UNIDADES OPERATIVAS

 

TITULO IV

DEL REGIMEN ECONOMICO

 

TITULO V

DEL REGIMEN LABORAL

 

TITULO VI

DISPOSICION FINAL

 

REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACION DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD

 

CONADIS

 

INTRODUCCION

 

El presente Reglamento de Organización y Funciones es un instrumento normativo de gestión institucional en el que se precisan el contenido, competencia, misión, objetivos, funciones, estructura orgánica y relaciones del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS. Tiene como base legal la Ley Nº 27050 Ley General de la Persona con Discapacidad, su modificatoria Ley Nº 27139 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.

 

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

CONTENIDO

Artículo 1º.- El Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS), es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con personería jurídica de derecho público y con autonomía técnica, económica, financiera y administrativa.

 

ALCANCES

Artículo 2º.- Las normas contenidas en este Reglamento son de aplicación y cumplimiento obligatorio de todos los Organos del CONADIS, en el ámbito de su competencia.

 

TITULO II

DE LA MISION, OBJETIVOS, COMPETENCIA Y FUNCIONES GENERALES

 

MISION

Artículo 3º.- "Alcanzar el bienestar de la persona con discapacidad y su familia, promoviendo el desarrollo participativo de la comunidad con un enfoque y perspectiva de género".

 

Artículo 4º.- OBJETIVOS

a) Orientar el desarrollo de las actividades del sector público y privado en materia de atención, previsión e integración de las personas con discapacidad.

b) Promover medidas de prevención, atención y detección; de educación y deporte; de promoción y empleo; de accesibilidad e integración de las personas con discapacidad.

c) Focalizar, insertar, afianzar y capacitar a la persona con discapacidad, a efectos de desarrollar su capacidad de realizar actividades dentro de formas o márgenes considerados normales, brindándoles la oportunidad de participar equitativamente dentro de la sociedad.

d) Formular y ejecutar políticas orientadas a promover, prevenir, atender y rehabilitar a la persona con discapacidad en situación de riesgo o vulnerabilidad.

 

COMPETENCIA

Artículo 5º.- Es competencia del Consejo Nacional de la Persona con Discapacidad realizar acciones orientadas a promover a la Persona con Discapacidad en especial aquéllos en situación de riesgo o vulnerabilidad, la equidad en el acceso a la ocupación, salud y educación, enmarcados en un enfoque de género y desarrollo participativo, con una estrategia selectiva de lucha contra la extrema pobreza, evitando que sean limitadas o impedidas de desarrollar roles o funciones en el ámbito personal, social, educativo, cultural, laboral y económico.

 

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo 6º.- Son funciones generales del CONADIS:

a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración social de las personas con discapacidad.

b) Aprobar el Plan Operativo anual, supervisando y vigilando su ejecución u estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas, en relación con la materia de su competencia;

c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;

d) Recomendar a las distintas entidades de los sectores público y privado, la ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e integración social de las personas con discapacidad.

e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional de las personas con discapacidad;

f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las organizaciones de las personas con discapacidad;

g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas discapacidad;

h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con las personas con discapacidad;

i) Demandar acciones de cumplimiento;

j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que tengan relación directa con las personas con discapacidad;

k) Coordinar y dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 27050  y su Reglamento D.S. Nº  003-2000-PROMUDEH;

m) Concertar con el Sector privado el otorgamiento de beneficios para las personas con discapacidad;

n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la Ley Nº 27050;

o) Velar por el cumplimiento de los Tratados y Plataformas de Acción suscritos por el Perú relativos a la promoción, atención, desarrollo e integración social, económica y cultural de la Persona con Discapacidad, así como proponer la suscripción de nuevos convenios.

p) Los demás que establezca la Ley;

 

TITULO III

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONES

 

CAPITULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

 

Artículo 7º.- La Estructura Orgánica del CONADIS es la siguiente:

 

ALTA DIRECCION

El Consejo Nacional

La Presidencia

Secretaría Ejecutiva

 

ORGANO DE CONTROL

Oficina de Auditoría Interna

 

ORGANOS DE ASESORAMIENTO

Gerencia de Planeamiento Estratégico

 

Subgerencia de Planeamiento

Subgerencia de Presupuesto

Subgerencia de Proyectos

 

Oficina General de Asesoría Jurídica

 

Gerencia de Cooperación Internacional

 

Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

 

ORGANOS DE APOYO

Oficina de Imagen Institucional

 

Gerencia Administrativa

 

Subgerencia de Personal

Subgerencia de Logística

Subgerencia de Finanzas

 

ORGANOS DE LINEA

Gerencia de Sistemas, Identificación y Estadística

 

Subgerencia de Identificación

Subgerencia de Sistemas y Estadística

 

Gerencia de Capacitación, Promoción del Empleo y Colocación

 

Subgerencia de Capacitación

Subgerencia de Promoción del Empleo y Colocación

 

Gerencia de Bienestar

 

Subgerencia de Bienestar

Subgerencia de Promoción Social

 

ORGANOS DESCONCENTRADOS

Unidades Operativas

 

CAPITULO II

DE LA ALTA DIRECCION

 

Artículo 8º.- La Alta Dirección del CONADIS, está conformada por el Consejo Nacional, la Presidencia y la Secretaría Ejecutiva. Podrá contar con asesores especializados para el análisis de política y actividades que le competen, así como la elaboración de estudios y emisión de documentos de gestión que les encomienden.

 

DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 9º.- El Consejo Nacional está conformado por los representantes de los sectores e instituciones de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria Ley Nº 27139; quienes percibirán dietas por cada sesión que concurran. Tendrá las siguientes atribuciones:

a) Aprobar la política, objetivos y metas de la institución orientados a la asistencia y apoyo a personas con discapacidad.

b) Aprobar el presupuesto, los planes y la estrategia de desarrollo institucional.

c) Aprobar los estados financieros y la memoria anual.

d) Aprobar las propuestas de normas que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con discapacidad.

Artículo 10º.- No podrán ser miembros del Consejo Nacional:

a) Los que tengan relación laboral con el CONADIS;

b) Los quebrados e insolventes;

c) Los parientes de quienes prestan servicios en el CONADIS, hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado de afinidad, por matrimonio o unión de hecho;

d) Los que tengan procesos administrativos y/o judiciales pendientes con el Estado y sancionados como consecuencia de dichos procesos.

Artículo 11º.- Se declara vacante el cargo de miembro del Consejo Nacional:

a) Por renuncia aceptada según corresponda;

b) Por remoción;

c) Cuando concurra en forma sobreviniente, cualquiera de las causales de impedimento establecido en el artículo 10º del presente Reglamento;

d) Por inasistencia a tres sesiones consecutivas y/o a seis alternadas durante el período de seis meses, salvo los casos de licencia;

e) Por fallecimiento o incapacidad permanente;

f) Por condena en caso de delito doloso.

Artículo 12º.- El Consejo sesionará mensualmente y extraordinariamente cuando lo requiera la Presidencia o lo soliciten la mitad más uno de sus miembros en ejercicio; El quórum en las sesiones se establece, cuando asistan por los menos la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos de los concurrentes, el Presidente tiene voto dirimente.

Artículo 13º.- La inasistencia injustificada a tres sesiones o la injustificada a seis, obliga al Consejo Nacional a cursar una comunicación al Sector de la procedencia y solicitar su remoción. Para los casos de los representantes de las instituciones privadas y la seguridad social no electos se observará el mismo procedimiento. En el caso de los representantes de las organizaciones de o para personas con discapacidad elegidos, se convocará al representante que haya obtenido la votación más alta en orden de relación.

Artículo 14º.- Los acuerdos que adopte el Consejo constarán en un Libro de Actas legalizado de acuerdo a Ley, las cuales serán suscritas por todos los miembros asistentes a la sesión, teniendo derecho de hacer constar en actas su voto en contra.

Artículo 15º.- El Secretario Ejecutivo asistirá a las Sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto. Así mismo, el Consejo Nacional podrá disponer la intervención en sus sesiones de los funcionarios y/o asesores que consideren necesarios, con el objeto de que informen sobre asuntos de su competencia.

 

DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO NACIONAL

Artículo 16º.- El Presidente del Consejo Nacional es el funcionario de mayor jerarquía de la institución y su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y por el desempeño de las funciones a su cargo percibirá una renta. Tiene las siguientes funciones:

a) Representar al Consejo Nacional, ante las autoridades nacionales y extranjeras, en los asuntos de su competencia;

b) Proponer al Consejo Nacional, las estrategias, planes y presupuesto de desarrollo institucional de corto, mediano y largo plazo;

c) Convocar a los miembros del Consejo Nacional, a las sesiones mensuales y extraordinarias;

d) Presidir y dirigir las sesiones del Consejo Nacional

e) Dirimir las votaciones;

f) Emitir Resoluciones Presidenciales como consecuencia de los acuerdos aprobados por el Consejo Nacional;

g) Presentar para la consideración del Consejo Nacional, el Informe Anual de actividades así como el Presupuesto Institucional;

h) Suscribir conjuntamente con el Secretario Ejecutivo, los convenios y documentos relativos a la cooperación interinstitucional en el ámbito nacional e internacional en representación del CONADIS;

i) Proponer al Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano la designación de los funcionarios de confianza;

j) Disponer la investigación, auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales;

k) Cautelar los acuerdos del Consejo Nacional.

 

DE LA SECRETARIA EJECUTIVA DEL CONADIS

Artículo 17º.- La Secretaría Ejecutiva del CONADIS, está a cargo del Sector PROMUDEH, quien denomina al Secretario Ejecutivo, el mismo que es el titular del pliego presupuestal y su representante legal del CONADIS, su designación se efectúa de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27050 y el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.

Establece los objetivos institucionales. Diseña, dirige, supervisa y evalúa la ejecución de la política institucional. Coordina y supervisa las actividades de los Organos en aspectos legales, técnicos, normativos, administrativos y de comunicaciones. Coordina, supervisa y evalúa las actividades de los Sistemas Administrativos de abastecimiento, personal, tesorería y contabilidad. Así como las de trámite documentario y archivo de la Institución; Tiene a su cargo la coordinación y ejecución de las acciones de Defensa Nacional incluyendo las de Defensa Civil; coordina los asuntos relacionados con la Alta Dirección, mantiene relaciones funcionales con los Organos del CONADIS, Organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 18º.- El Secretario Ejecutivo es el funcionario con mayor rango técnico administrativo del CONADIS y tiene las siguientes funciones:

a) Ejercer la titularidad del pliego presupuestal y la representación legal;

b) Planear, organizar, dirigir, comunicar y controlar, dando cuenta o informando a la Presidencia, de las acciones técnico administrativas de los órganos y dependencias que integran la estructura funcional del Consejo Nacional;

c) Coordinar la elaboración y aprobar los documentos referidos al Plan Institucional, presupuesto anual y al balance anual del Consejo Nacional, presentándolos al Presidente;

d) Emitir previa delegación, las Resoluciones y Directivas en ausencia del Presidente del Consejo Nacional;

e) Emitir Resoluciones en el ámbito de su competencia;

f) Ejecutar los acuerdos del Consejo Nacional y Resoluciones del Presidente del Consejo Nacional;

g) Participar en las sesiones del Consejo Nacional con voz, pero sin voto;

h) Dirigir, conducir y evaluar las estrategias para la promoción, información, difusión y desarrollo de las actividades de la institución, con los lineamientos técnicos de la planificación estratégica, con enfoque y perspectiva de género;

i) Dirigir, proponer y coordinar la elaboración de la Memoria Anual con los órganos de la institución;

j) Dirigir, proponer y coordinar las normas técnicas - administrativas, de gestión y las que puedan requerirse para afianzar la integración de la persona con discapacidad

k) Cautelar que las entidades públicas y privadas cumplan con los mandatos de la Ley y demás instrumentos legales relacionados con las personas con discapacidad.

l) Disponer la investigación, auditoría, inspección y las medidas correctivas externas que se pudieran requerir para el cumplimiento de los fines institucionales.

m) Aprobar y autorizar la contratación de personal, resolviendo sobre las condiciones en que se harán los mismos, firmando los documento que sean necesarios y dando cuenta al Presidente del Consejo Nacional.

n) Coordinar y evaluar el cumplimiento de las políticas sectoriales impartidas por el Ministro;

o) Dirigir, asesorar, coordinar y supervisar los planes, programas, proyectos y actividades de los Organos de Línea, de Asesoramiento y Organos Desconcentrados del CONADIS;

p) Coordinar, supervisar y evaluar las actividades de trámite documentario y archivo de la Institución;

q) Dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Cooperación Internacional;

r) Conducir, asesorar y supervisar la política nacional en materia de régimen legal, de protección, de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para la población discapacitada, en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales vigentes;

s) Resolver en la instancia administrativa los procedimientos administrativos que le corresponda;

t) Conducir, asesorar, coordinar y supervisar la política nacional con enfoque y perspectiva de Género, que contribuyan a mejorar el conocimiento y ejercicio de una ciudadanía activa de las personas con discapacidad, así como las actividades encaminadas a la detección, prevención y atención de la población discapacitada;

u) Supervisar el seguimiento y evaluación de las políticas aprobadas y los acuerdos suscritos por el Perú, en el marco de las Convenciones Internacionales en temas del CONADIS;

v) Representar al Presidente en los actos y gestiones que le sean encomendados;

w) Proponer las instancias de desconcentración territorial del CONADIS y su ámbito de competencia;

x) Propiciar y coordinar las acciones relacionadas con los Sistemas de Defensa Nacional y Defensa Civil;

y) Ejercer las demás atribuciones y facultades inherentes a su cargo de Titular del Pliego.

Artículo 19º.- El Secretario Ejecutivo del CONADIS, representa a la Institución y tiene las siguientes facultades:

a) Facultades Administrativas. Ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, policiales, militares, tributarias, laborales, municipales, aduaneras, notariales, registrales y ante el fuero arbitral; con todas las facultades y atribuciones generales de representación, así como de las especiales para disponer de los derechos sustantivos, iniciando acciones administrativas, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso o fuera de él.

b) Facultades Bancarias. Suscribir cualquier documento mercantil y/o civil; y en general firmar toda clase de contratos, sean civiles o mercantiles, típicos o atípicos y/o provenientes de los usos y costumbres mercantiles y/o bancarias en representación y beneficio de CONADIS, así como suscribir los instrumentos públicos y privados a que hubiera lugar; los mismos que deberán ser asumidos en forma conjunta o mancomunada con el Gerente Administrativo, en lo que le corresponda.

c) Facultades para aprobar y/o aceptar, de acuerdo a Ley, las donaciones que se efectúen en favor del CONADIS; aprobar y/o autorizar las donaciones y transferencias que otorgue el CONADIS a favor de personas naturales o jurídicas.

d) Delegar en tercera persona las facultades antes señaladas y reasumirlas cuando sea necesario.

e) Los actos y contratos celebrados por el Secretario Ejecutivo en el período de puesta en marcha e inicio de operaciones del CONADIS, quedan convalidados por el presente Reglamento.

 

CAPITULO III

DEL ORGANO DE CONTROL

 

DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA

 

Artículo 20º.- Es el órgano encargado de planificar, programar, ejecutar y supervisar las Auditorías y Exámenes Especiales en el CONADIS, depende orgánicamente del Presidente del Consejo Nacional; está a cargo del Auditor General, quien tiene la categoría de Jefe; mantiene relaciones funcionales con los Organismos Públicos Descentralizados del Sector, la Contraloría General de la República y otras entidades vinculadas a su competencia.

Artículo 21º.- Son funciones de la Oficina de Auditoría Interna:

a) Promover la probidad y transparencia de la Administración, el uso adecuado de los recursos públicos y el cumplimiento de la normativa;

b) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar las Auditorías en el ámbito del CONADIS, de conformidad con las normas del Sistema Nacional de Control;

c) Propiciar mediante el análisis sustentado y la información oportuna, mejoras permanentes en la gestión;

d) Formular, dirigir, ejecutar y evaluar los Exámenes Especiales sobre aspectos administrativos, económicos, financieros y de gestión en el CONADIS y otras entidades o personas naturales que reciban recursos del CONADIS, que disponga el Consejo Nacional, el Ministro del Sector y la Contraloría General de la República;

e) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 22º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANO DE DIRECCION

Oficina de Auditoría Interna

 

ORGANOS DE LINEA

Oficina de Control Financiero

Oficina de Control Administrativo

 

De la Oficina de Control Financiero

Artículo 23º.- Es el órgano encargado de ejecutar las Auditorías y Exámenes Especiales programadas e inopinadas sobre aspectos económicos, financieros y de gestión, promoviendo la eficacia, eficiencia, economía y transparencia en el CONADIS y otras entidades o personas naturales que reciban recursos del CONADIS, que disponga la Alta Dirección del CONADIS, el Ministro del Sector y la Contraloría General de la República; elabora y actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al alcance económico, financiero y de gestión; otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Oficina de Auditoría Interna.

 

De la Oficina de Control Administrativo

Artículo 24º.- Es el órgano encargado de ejecutar las acciones de control, desarrolla las Inspecciones, Investigaciones y Verificaciones a los procedimientos técnicos administrativos de las dependencias del CONADIS. Ejecuta las acciones de control de carácter permanente referidas al seguimiento de medidas correctivas, de la legalidad de la información presupuestaria y de donaciones; elabora y actualiza métodos y procedimientos de trabajo referentes al control administrativo y los reportes de acuerdo a la normativa del Sistema Nacional de Control; otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Oficina de Auditoría Interna.

 

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE ASESORAMIENTO

 

DE LA GERENCIA DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO

Artículo 25º.- Es el órgano encargado de formular y proponer a la Alta Dirección los lineamientos de política institucionales; elaborar los planes, programas y proyectos de largo, mediano y corto plazo y evaluar su ejecución, así como el Plan de inversiones; formular el presupuesto y efectuar las acciones de seguimiento y evaluación presupuestal; realizar investigaciones y proponer instrumentos de gestión institucional que impulsen el proceso de modernización de los servicios del Consejo Nacional, con enfoque y perspectiva de género. Depende del Despacho de la Secretaría Ejecutiva, está a cargo de un Gerente y mantiene relaciones funcionales con los organismos del Sector y otras entidades de la Administración Pública y Privada vinculadas a su competencia.

Artículo 26º.- Son funciones de la Gerencia de Planeamiento Estratégico:

a) Elaborar y proponer a la Secretaría Ejecutiva los lineamientos de política, en el ámbito nacional;

b) Diseñar, organizar y conducir los procesos de formulación y evaluación de los planes para el corto, mediano y largo plazo;

c) Conducir, el proceso de formulación y evaluación del proceso presupuestario;

d) Orientar el gasto mediante directivas y otros documentos, en coordinación con la Gerencia Administrativa;

e) Coordinar, formular y efectuar el seguimiento de las modificaciones presupuestarias, así como coordinar, formular y desagregar el Calendario de Compromisos;

f) Formular en coordinación con la Gerencia de Cooperación Internacional, el Programa de Cooperación Técnica y Financiera Internacional;

g) Diseñar, formular, supervisar y evaluar investigaciones;

h) Administrar el Banco de Proyectos conforme lo dispone el Artículo 42º de la Ley Nº 27050;

i) Elaborar la Memoria Anual en coordinación con los Organos del CONADIS;

j) Formular el Plan de Defensa en el marco de la Ley de Defensa Nacional;

k) Proponer y conducir modelos organizacionales, métodos y procedimientos con enfoque y perspectiva de género para la gestión institucional;

l) Asesorar a la Alta Dirección y a los demás órganos de la Institución en materia de su competencia;

m) Proponer diseños de captación estadística y mantenerla actualizada;

n) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 27º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANO DE DIRECCION

Gerencia de Planeamiento Estratégico

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Planeamiento

Subgerencia de Presupuesto

Subgerencia de Proyectos

 

De la Subgerencia de Planeamiento

Artículo 28º.- Es el órgano encargado de conducir la formulación y evaluación de los planes y programas de desarrollo institucional; formular y proponer lineamientos de política del CONADIS en el ámbito nacional para el mediano y largo plazo en coordinación con los Organos Institucionales; diseñar los modelos organizacionales, procedimientos e instrumentos metodológicos para la adecuada gestión institucional; asesorar en aspectos de su competencia; coordinar y diseñar el sistema de mediciones que incluya Indicadores de Impacto y Gestión del CONADIS. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculados a su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento Estratégico.

 

De la Subgerencia de Presupuesto

Artículo 29º.- Es el órgano encargado de formular y evaluar el proceso presupuestario del CONADIS; emite documentos técnicos normativos relacionados a su competencia en coordinación con las instancias correspondientes de acuerdo a las disposiciones vigentes; coordina dichas acciones con las Oficinas de Programación y Evaluación Presupuestal o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento Estratégico.

 

De la Subgerencia de Proyectos

Artículo 30º.- Es el órgano encargado de conducir la formulación y evaluación de los proyectos de desarrollo institucional; administrar el Banco de Proyectos con la información proporcionada por los organismos especializados del país y el extranjero para canalizar los proyectos y apoyar a las personas con discapacidad, ante las entidades financieras. Coordina y diseña el sistema de mediciones que incluya Indicadores de Impacto y Gestión de los proyectos que beneficie a la población beneficiaria del CONADIS. Identifica, formula, supervisa y evalúa los proyectos de cooperación de cualquier modalidad en el ámbito nacional e internacional; mantiene actualizada la información relacionada a los convenios suscritos y proyectos en gestión y ejecución. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Planeamiento o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su competencia; asesora en aspectos de su competencia. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Planeamiento Estratégico.

 

DE LA GERENCIA DE COOPERACION INTERNACIONAL

Artículo 31º.- Es el órgano encargado de programar, gestionar, monitorear y evaluar las actividades de cooperación técnica y financiera internacional en el CONADIS, manteniendo relaciones funcionales con la Secretaría Ejecutiva de Cooperación Técnica Internacional - SECTI de la Presidencia del Consejo de Ministros, las Fuentes Cooperantes y las Unidades Orgánicas del CONADIS. Coordina dichas acciones con las Oficinas de Cooperación Técnica Internacional o las que hagan sus veces en los Organismos Públicos y Privados vinculadas a su competencia. Depende directamente del Despacho de la Secretaría Ejecutiva y está a cargo de un Gerente.

Artículo 32º.- Son funciones de la Gerencia de Cooperación Internacional:

a) Identificar y formular en coordinación con las unidades orgánicas, proyectos y programas con perspectiva de género, susceptibles a obtener cooperación internacional, canalizándolos ante la SECTI y las fuentes cooperantes;

b) Gestionar y efectuar el seguimiento y evaluación de los proyectos y actividades de cooperación técnica y financiera internacional;

c) Elaborar, difundir y mantener actualizada la información relacionada a la oferta de fuentes cooperantes y/o organismos internacionales, convenios suscritos por el Sector y de Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo - ONGD en temas relacionados con el CONADIS;

d) Procesar la documentación técnica que sustente el ingreso, aceptación, registro, seguimiento, evaluación del destino final y actualización de la información de las donaciones provenientes del exterior según su ámbito de competencia y funciones;

e) Elaborar manuales metodológicos y procedimientos de cooperación técnica internacional;

f) Mantener actualizada la cartera de proyectos en gestión y ejecución relacionada a la Cooperación internacional;

g) Ejecutar procesos técnicos relacionados a las demás modalidades de cooperación técnica y financiera internacional;

h) Otras funciones que se le encomiende.

Artículo 33º.- La estructura orgánica es la siguiente:

 

ORGANO DE DIRECCION

Gerencia de Asuntos Internacionales

 

ORGANOS DE LINEA

Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

 

De la Subgerencia de Cooperación Técnica y Financiera Internacional

Artículo 34º.- Es el órgano encargado de ejecutar procesos técnicos de las diferentes modalidades de cooperación internacional como los informes técnicos que sustente el ingreso, aceptación, registro, seguimiento, evaluación del destino final y actualización de la información de las donaciones provenientes del exterior según su ámbito de competencia y funciones efectuando la supervisión respectiva; seguimiento de convenios suscritos; así como de sus proyectos, adscripción de expertos y voluntarios; difusión y gestión de ofertas de capacitación en el exterior; elabora, difunde y mantiene actualizada la información relacionada a los Organismos No Gubernamentales de Desarrollo del CONADIS; formula manuales metodológicos relacionados a los diferentes procesos de cooperación técnica. Otras funciones que le encomiende la Jefatura de la Gerencia de Cooperación Internacional.

 

DE LA OFICINA GENERAL DE ASESORIA JURIDICA

Artículo 35º.- Es el órgano encargado de asesorar en asuntos de carácter técnico legal; dictaminar sobre los aspectos legales de las actividades del CONADIS y absolver las consultas que le sean formuladas por los Organos institucionales, en los casos que corresponda. Depende de la Secretaría Ejecutiva; está a cargo de un Gerente, representa al CONADIS en materia de su competencia, y coordina con los Organos y los Organismos del Sector Público y Privado.

Artículo 36º.- Son funciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica:

a) Asesorar a la Alta Dirección en asuntos de carácter técnico legal, emitiendo los informes que se le solicite, dictaminando sobre los expedientes y asuntos administrativos de acuerdo a Ley;

b) Formular y visar los proyectos de dispositivos legales que expide el CONADIS;

c) Coordinar los aspectos legales con las Oficinas de Asesoría Legal del Sector, a fin de unificar criterios;

d) Absolver las consultas que formulen los Organos del CONADIS;

e) Dictaminar sobre los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones expedidas en materia administrativa;

f) Elaborar proyectos de normas legales y de carácter administrativo sobre asuntos relacionados al CONADIS que se le encomiende;

g) Otras funciones que se le encomiende.

 

CAPITULO V

DE LOS ORGANOS DE APOYO