Aprueban módulo de información de discapacidad que será implementado a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 314-97-SA/DM
Lima, 11 de julio de 1997
Visto el Oficio Nº 207-DG-INR-97, de fecha 20 de marzo de 1997, del Instituto de Rehabilitación;
CONSIDERANDO:
Que las discapacidades en nuestro país se constituyen en un problema de salud pública que afecta aproximadamente a un tercio de la población peruana;
Que dicha condición se presenta como secuela de enfermedades de diferente etiología y va en aumento, en la medida que se incrementa la esperanza de vida, debido a los avances de la medicina y a la mejora de las condiciones de salud de la población;
Que es de interés del Ministerio de Salud contar con información actualizada que permita conocer la dinámica de la demanda real por discapacidades, determinando las cifras y lugares de su incidencia, prevalencia, epidemiología, a fin de establecer los programas pertinentes para su prevención y atención;
Que siendo necesario contar con un Sistema de Registro de Discapacidades en el Sector Salud, el Ministerio de Salud, a través del Instituto de Rehabilitación y de la Oficina de Estadística e Informática han coordinado la implementación, dirección y desarrollo del MODULO DE INFORMACION DE DISCAPACIDAD HIS-DIS;
Estando a la propuesta del Instituto de Rehabilitación y de la Oficina de Estadística e Informática;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 584 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 02-92-SA; y,
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar el MODULO DE INFORMACION DE DISCAPACIDAD HIS-DIS que será implementado a nivel nacional, en el cual deberán consignarse obligatoriamente, los casos de discapacidades temporales y permanentes de todo tipo, atendidas en los establecimientos asistenciales del país.
2.- Disponer que los establecimientos de salud del Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior, Asociación de Clínicas Privadas y Otros que atiendan a personas con discapacidades, bajo responsabilidad, suministren mensualmente a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, al Instituto de Rehabilitación y a la Dirección Regional o Subregional de Salud de su ámbito, la información estadística correspondiente, haciendo uso de la Ficha Unica del Registro de Discapacidad HIS-DIS elaborada para tal fin.
3.- Los Directores Regionales o Subregionales de Salud remitirán por medio magnético (diskette) a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud y al Instituto de Rehabilitación, dentro de los diez primeros días del mes, la información obtenida de los establecimientos de salud de su ámbito.
4.- Encargar a la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, el procesamiento, consolidación y análisis de la información sobre las discapacidades a nivel nacional, en coordinación con el Instituto de Rehabilitación.
5.- El Módulo de Información de Discapacidades HIS-DIS estará bajo la dirección de un Comité Técnico constituido por:
- El Director General de la Oficina de Estadística e Informática del Ministerio de Salud, quien lo presidirá.
- La Directora General del Instituto de Rehabilitación.
- La Directora Ejecutiva de Estadística OEI-MINSA.
- El Jefe de la Oficina de Estadística e Informática del Instituto de Rehabilitación.
El Comité Técnico informará mensualmente a la Alta Dirección sobre los análisis de la información y las propuestas de intervención.
Regístrese y comuníquese.
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud