TRABAJO Y PROMOCION SOCIAL
Aprueban Reglamento Interno para el Funcionamiento de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 398-86-TR
Lima, 21 de Agosto de 1986.
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23285, que contempla el trabajo para personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales, otorga beneficios tributarios a las empresas que les den ocupación;
Que el Decreto Supremo Nº 012-82-TR que reglamenta la Ley Nº 23285 en su artículo 28 señala la creación de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva con el carácter de órgano consultivo y asesor de la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, integrada por representantes del Estado de los empleadores y de las instituciones de personas con limitaciones;
Que en cumplimiento a lo señalado en el Artículo 31 inciso f) del D.S. 012-82-TR, la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva, ha elaborado y puesto a consideración de este Despacho su Reglamento Interno;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Apruébase el Reglamento Interno para el funcionamiento de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva, el cual consta de cinco capítulos y 27 artículos.
Regístrese y comuníquese.
ORESTES RODRIGUEZ CAMPOS Ministro de Trabajo y Promoción Social
REGLAMENTO DE LA COMISION NACIONAL DE APOYO A LA COLOCACION SELECTIVA
CAPITULO I
FUNDAMENTOS LEGAL Y FINALIDAD
Artículo 1.- El presente reglamento tiene como objetivo normar la organización y funcionamiento de la "Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva", creada por Decreto Supremo 012-82-TR, dispositivo que reglamenta la Ley Nº 23285.
CAPITULO II
FINES Y ESTRUCTURA ORGANICA DE LA COMISION
Artículo 2.- La Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva tiene como finalidad asesorar, apoyar y difundir las acciones de colocación selectiva que realicen las instituciones públicas y privadas en favor de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales.
Artículo 3.- Funciones:
a) Apoyar y difundir las acciones de los Servicios de Colocaciones Selectivas que realicen las instituciones públicas y privadas.
b) Dictaminar sobre la idoneidad de las instituciones privadas que estén en condiciones de expedir los Certificados de Rehabilitación Integral para el trabajo, de acuerdo a lo señalado en el Art. 3 de la Ley.
c) Asesorar a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en los aspectos técnicos que le solicite y absolver las consultas que ésta le formule.
d) Recepcionar y analizar los informes que semestralmente presente la Dirección General de Empleo, acerca de las acciones desarrolladas en aplicación de lo dispuesto en la Ley 23285 y su reglamento y proponer las acciones recomendables orientadas a perfeccionar su aplicación.
e) Opinar sobre la conveniencia de cooperación técnica internacional en el campo de las actividades de la Colocación Selectiva.
f) Opinar sobre los reajustes técnicos que pudieran requerir las Tablas sobre disminuciones funcionales.
Artículo 4.- La estructura de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva es la siguiente:
a. Nivel Nacional.- Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva.
b. Nivel Regional.- Comisiones Regionales de Apoyo a la Colocación Selectiva.
Artículo 5.- La sede de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva es la Dirección General de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Artículo 6.- Las Comisiones Regionales dependen de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva, teniendo su sede en las respectivas Direcciones de Trabajo de la Región.
CAPITULO III
DE LA COMISION NACIONAL
Artículo 7.- La Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva, es el organismo de más alto nivel encargado de planificar, dirigir, coordinar y asesorar el desarrollo de actividades en apoyo a la Colocación Selectiva de personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales.
Artículo 8.- La Comisión está integrada por los siguientes representantes;
. Un representante del Sector Trabajo y Promoción Social, quien la preside.
. Un representante del Sector Salud.
. Un representante del Sector Educación.
. Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social.
. Dos representantes de los empleadores.
. Dos representantes de las instituciones de personas con limitaciones.
Artículo 9.- Participarán en las reuniones y actividades de la Comisión los representantes de otros organismos nacionales e internacionales que por su alta especialización sean nombrados como asesores por los integrantes de la Comisión Nacional.
Artículo 10.- La Directiva de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva, está constituida por:
a. Un Presidente; Director General de Empleo, en representación del Ministro de Trabajo y Promoción Social.
b. Un Vice-Presidente, que será elegido por los miembros de la Comisión.
c. Una secretaría Técnica, que será elegida por los miembros de la Comisión.
Artículo 11.- Son funciones y atribuciones del Presidente:
a. Representar a la Comisión ante organismos públicos y entidades particulares nacionales e internacionales.
b. Participar en la formulación del programa de actividades.
c. Dirigir, coordinar, controlar y supervisar las actividades de la Comisión a Nivel Nacional y Regional.
d. Coordinar con organismos nacionales e internacionales vinculados a la Colocación Selectiva, rehabilitación, educación especial, para una mejor utilización de la cooperación técnica.
e. Informar sobre las acciones desarrolladas por la Comisión a Nivel Nacional, al Ministro de Trabajo y Promoción Social.
f. Convocar y presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Comisión.
g. Cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
Artículo 12.- Son funciones y atribuciones del Vice- Presidente:
a. Apoyar al Presidente en la dirección, coordinación, control y supervisión de las actividades de la Comisión Nacional y Comisiones Regionales.
b. Participar en la formulación del programa de actividades.
c. Reemplazar al Presidente en sus funciones, en caso de ausencia.
d. Desarrollar actividades específicas por encargo del Presidente.
Artículo 13.- Son funciones y atribuciones de la Secretaría Técnica:
a. Brindar apoyo técnico y administrativo a la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva.
b. Apoyar al Presidente en la dirección, coordinación, control y supervisión de las actividades de la Comisión Nacional y Comisiones Regionales.
c. Dirigir la formulación del Plan Operativo y proponerlo a los miembros de la Comisión para su aprobación.
d. Comunicar a los miembros de la Comisión, sobre reuniones, actividades, etc.
Artículo 14.- Los integrantes de la Comisión Nacional que no tuvieran cargos directivos, deberán participar activamente en todas las actividades programadas y apoyar a la directiva en el cumplimiento de sus funciones, para el logro de los objetivos nacionales señalados por la Comisión.
DE LAS COMISIONES REGIONALES
Artículo 15.- Las Comisiones Regionales de apoyo a la Colocación Selectiva, son los órganos dependientes de la Comisión Nacional de Apoyo a la Colocación Selectiva, encargados de asesorar, apoyar y difundir las acciones de la Colocación Selectiva de los trabajadores con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales, en su respectiva Región.
Artículo 16.- Las Comisiones Regionales estarán integradas por los siguientes representantes:
Un representante del Sector trabajo y Promoción Social quien la presidirá.
Un representante del Sector Salud. Un representante del Sector Educación.
Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social.
Dos representantes de la Cámara de Comercio e Industria.
Dos representantes de los trabajadores con limitaciones.
Artículo 17.- Son funciones de las Comisiones Regionales:
a. Apoyar y difundir las acciones de los servicios de Colocación Selectiva que realicen las instituciones públicas y privadas de la Región.
b. Desarrollar en la respectiva región, los programas elaborados por la Comisión Nacional de apoyo a la Colocación Selectiva.
c. Recepcionar la documentación e informar a la Comisión Nacional de apoyo a la Colocación Selectiva, sobre la idoneidad de las instituciones privadas que están en condiciones de expedir los Certificados de Rehabilitación integral para el trabajo, para su respectiva autorización.
d. Asesorar a las Oficinas Regionales de Empleo del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en los aspectos técnicos que le solicite y absolver las consultas que ésta le formule.
e. Informar trimestralmente a la Comisión Nacional sobre las acciones desarrolladas.
Artículo 18.- La Directiva de las Comisiones Regionales estarán constituidas por:
Un Presidente: Director Regional en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción Social.
Un Vice-Presidente, que será elegido por los miembros de la Comisión.
Una Secretaría Técnica, que será elegida por los miembros de la Comisión Regional.
Artículo 19.- Las funciones y atribuciones de la Directiva de cada Comisión Regional, son las consignadas en los artículos 11, 12 y 13 aplicadas a la respectiva Región:
DE LAS SUB-COMISIONES
Artículo 20.- La Comisión Nacional o Regional de Apoyo a la Colocación Selectiva, podrá nombrar Sub-Comisiones especiales de trabajo, las que tendrán carácter temporal. Estas Sub-Comisiones estarán integradas por profesionales y especialistas de acuerdo a los programas o acciones a desarrollar.
CAPITULO IV
DE LAS REUNIONES
Artículo 21.- Las reuniones ordinarias de la Comisión Nacional se realizarán mensualmente en la última semana de cada mes; las extraordinarias se efectuarán a petición del Presidente o de por lo menos 3 de los miembros de la Comisión con la debida justificación.
En los casos de tres inasistencias continuadas e injustificadas de alguno de los integrantes de la Comisión, se informará a la autoridad del Sector correspondiente a fin de adoptar las medidas pertinentes.
Artículo 22.- Las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias se realizarán con un mínimo de 48 horas de anticipación, señalando la agenda correspondiente.
Artículo 23.- El quórum reglamentario requerido para la realización de las reuniones ordinarias o extraordinarias, será del cincuenta por ciento más uno del total de integrantes de la Comisión Nacional.
Artículo 24.- Los miembros de las Comisiones Regionales se reunirán mensualmente o cuando las circunstancias lo ameriten debiendo mantener informada a la Comisión Nacional sobre las conclusiones y los logros alcanzados.
DE LAS ACTAS
Artículo 25.- Las Comisiones, tanto a nivel Nacional como Regional deberán llevar sus respectivos libros de actas donde se anotarán los acuerdos adoptados en cada una de las sesiones ordinarias y extraordinarias desarrolladas.
Artículo 26.- En los casos que no exista concenso entre los integrantes de la Comisión, los acuerdos, se tomarán por mayoría simple, es decir el cincuenta por ciento más uno de los miembros asistentes.
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27.- El presente reglamento deberá ser presentado al Ministerio de Trabajo y Promoción Social dentro de los plazos fijados, para su respectiva aprobación.