Lima, 24 de enero del 2002
VISTOS:
El Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de marzo
del 2001 que dispone que las entidades del Sector Público incorporarán en sus
TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información
que posean y produzcan; y
El Informe Defensorial Nº 60 titulado “El Acceso a la
Información Pública y la Cultura del Secreto” por medio del cual la Defensoría
del Pueblo analiza los alcances del derecho de acceso a la información previsto
en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y
recomienda a las instituciones públicas la adopción de medidas que garanticen
el reconocimiento y ejercicio del derecho de todas las personas a acceder a la
información pública sin distinción alguna.
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 5) del artículo 2º de
la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a
solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de
cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho
pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y
la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional;
Que, el artículo 19º de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Estado Peruano
mediante Resolución Legislativa Nº 13282 señala que “Todo individuo tiene
derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no
ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de frontera,
por cualquier medio de expresión”.
Que, mediante Ley Nº 27050,
Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de
Integración a la Persona con Discapacidad – CONADIS, como un organismo público
descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano
– PROMUDEH, con la finalidad de establecer un régimen legal de protección,
atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y
prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e
integración social, económica y cultural;
Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27050 establece la incorporación del CONADIS en la Ley del PROMUDEH de conformidad con lo prescrito en el inciso d) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo;
Que, el
numeral 1.12 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, establece que las entidades deben brindar las
condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información
que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la
intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que
expresamente sean excluidas por ley;
En uso de
sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General
de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº
003-2000-PROMUDEH;
SE
RESUELVE:
Artículo
1º.- Aprobar la Directiva sobre “Acceso a la Información del
Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, la
cual consta de ocho artículos y una disposición final y forma parte integrante
de la presente resolución.
Artículo
2º.- Difundir la presente Directiva a todo el personal del
CONADIS tanto de Lima como de provincias.
Artículo
3º.- La presente Directiva regirá el procedimiento
administrativo que garantice el derecho de acceso a la información pública, que
produzca o posea el CONADIS, en el Texto Único de Procedimientos
Administrativos – TUPA del CONADIS que se encuentra en proceso de elaboración.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
RICARDO
ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO
Presidente
del Consejo Nacional de Integración de la
Persona
con Discapacidad - CONADIS
DIRECTIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS
Artículo 1º.- PRINCIPIOS DEL CONADIS
Comprometido con el ejercicio de las practicas de buen
gobierno, los principios rectores del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad –CONADIS son los siguientes:
1.1.
Transparencia en la gestión pública;
1.2.
Rendición de cuentas;
1.3.
Democratización de las decisiones;
1.4.
Vigilancia ciudadana;
Artículo 2º.- OBJETO DE LA DIRECTIVA
La presente Directiva tiene por objeto garantizar cabalmente
el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas con y sin
discapacidad en relación con la información que produzca o posea el CONADIS en
concordancia con lo establecido por el inciso 5) del artículo 2º de la
Constitución Política del Perú y normas nacionales e internacionales sobre la
materia.
Artículo 3º.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA
La presente Directiva alcanza a todo el personal del CONADIS
tanto de la Oficina Central de Lima como de las Oficinas de Coordinación de
provincias creadas y por crearse.
Artículo 4º.- BENEFICIARIOS DE LA DIRECTIVA
Son beneficiarios los ciudadanos y ciudadanas con y sin
discapacidad quienes podrán solicitar la información que requieran, sin
expresión de causa, con las excepciones establecidas en el artículo 7º de la
presente Directiva.
Artículo 5º.- DE LA INFORMACION
El CONADIS brindará la información pública que produzca o
posea en el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 8º de la Ley
Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Para tal efecto se
considerará como información pública, la siguiente:
a) Información
relacionada con aspectos institucionales, organizacionales, funcionales y de
planificación del CONADIS;
b) Información
relacionada con aspectos de procesos y procedimientos del CONADIS;
c) Información
relacionada con las vinculaciones intrasectoriales, intersectoriales y con la
sociedad civil del CONADIS;
d) Información
relacionada con las resoluciones, informes, diagnósticos y publicaciones en
general que elabore el CONADIS.
e) Cualquier
otra información relacionada con el ejercicio de sus funciones de acuerdo a
ley;
Artículo 6º.- DE LA ENTREGA DE LA INFORMACION
La información solicitada por el ciudadano y/o ciudadana con
o sin discapacidad será proporcionada por escrito u otros medios físicos,
medios electrónicos o magnéticos, y de conformidad con los principios de
razonabilidad y proporcionalidad.
En caso de que la reproducción de la información fuere
imposible en razón de las restricciones de carácter tecnológico, el CONADIS
esta obligado a brindar otras facilidades para permitir el acceso al contenido
de la información requerida.
Artículo 7º.- DE LAS EXCEPCIONES AL ACCESO A LA
INFORMACION
El CONADIS se exceptúa de proporcionar la información cuando
esta afecte la intimidad personal, la seguridad nacional, el secreto bancario,
la reserva tributaria o cuando la divulgación de la información pudiera
producir riesgos fundados de afectación a la vida, la libertad e integridad,
así como aquella que este expresamente excluida por ley.
Artículo 8º.-DE LAS SANCIONES
El incumplimiento de lo establecido en esta Directiva, dará
lugar a las sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional
vigente.
DISPOSICION
FINAL
Primera.- La presente Directiva entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.