Resolución De Presidencia

Nº 001-2002-P/CONADIS

 

 

Lima, 24 de enero del 2002

 

VISTOS:

 

            El Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM de fecha 26 de marzo del 2001 que dispone que las entidades del Sector Público incorporarán en sus TUPA un procedimiento para facilitar a las personas el acceso a la información que posean y produzcan; y

 

            El Informe Defensorial Nº 60 titulado “El Acceso a la Información Pública y la Cultura del Secreto” por medio del cual la Defensoría del Pueblo analiza los alcances del derecho de acceso a la información previsto en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y recomienda a las instituciones públicas la adopción de medidas que garanticen el reconocimiento y ejercicio del derecho de todas las personas a acceder a la información pública sin distinción alguna.

 

CONSIDERANDO:

 

            Que, el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a solicitar, sin expresión de causa, la información que requiera y a recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga dicho pedido, con excepción de aquella información que afecte la intimidad personal y la que expresamente se excluya por ley o por razones de seguridad nacional;

 

Que, el artículo 19º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, suscrita por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 13282 señala que “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaciones de frontera, por cualquier medio de expresión”.

 

Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad – CONADIS, como un organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH, con la finalidad de establecer un régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural;

 

Que, la Cuarta Disposición Final de la Ley Nº 27050 establece la incorporación del CONADIS en la Ley del PROMUDEH de conformidad con lo prescrito en el inciso d) del artículo 5º del Decreto Legislativo Nº 866, modificado por el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 893, Ley de Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del mismo;

 

Que, el numeral 1.12 del Artículo IV de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que las entidades deben brindar las condiciones necesarias a todos los administrados para acceder a la información que administren, sin expresión de causa, salvo aquellas que afectan la intimidad personal, las vinculadas a la seguridad nacional o las que expresamente sean excluidas por ley;

 

En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva sobre “Acceso a la Información del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS”, la cual consta de ocho artículos y una disposición final y forma parte integrante de la presente resolución.

           

Artículo 2º.- Difundir la presente Directiva a todo el personal del CONADIS tanto de Lima como de provincias.

 

Artículo 3º.- La presente Directiva regirá el procedimiento administrativo que garantice el derecho de acceso a la información pública, que produzca o posea el CONADIS, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del CONADIS que se encuentra en proceso de elaboración.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO

Presidente del Consejo Nacional de Integración de la

Persona con Discapacidad - CONADIS

 

 

DIRECTIVA SOBRE ACCESO A LA INFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE INTEGRACIÓN DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD - CONADIS

 

 

Artículo 1º.- PRINCIPIOS DEL CONADIS

Comprometido con el ejercicio de las practicas de buen gobierno, los principios rectores del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad –CONADIS son los siguientes:

 

1.1.            Transparencia en la gestión pública;

1.2.            Rendición de cuentas;

1.3.            Democratización de las decisiones;

1.4.            Vigilancia ciudadana;

 

Artículo 2º.- OBJETO DE LA DIRECTIVA

La presente Directiva tiene por objeto garantizar cabalmente el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y ciudadanas con y sin discapacidad en relación con la información que produzca o posea el CONADIS en concordancia con lo establecido por el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución Política del Perú y normas nacionales e internacionales sobre la materia.

 

Artículo 3º.- ALCANCE DE LA DIRECTIVA

La presente Directiva alcanza a todo el personal del CONADIS tanto de la Oficina Central de Lima como de las Oficinas de Coordinación de provincias creadas y por crearse.

 

Artículo 4º.- BENEFICIARIOS DE LA DIRECTIVA

Son beneficiarios los ciudadanos y ciudadanas con y sin discapacidad quienes podrán solicitar la información que requieran, sin expresión de causa, con las excepciones establecidas en el artículo 7º de la presente Directiva.

 

Artículo 5º.- DE LA INFORMACION

El CONADIS brindará la información pública que produzca o posea en el ejercicio de sus funciones establecidas en el artículo 8º de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad. Para tal efecto se considerará como información pública, la siguiente:

 

a)      Información relacionada con aspectos institucionales, organizacionales, funcionales y de planificación del CONADIS;

b)      Información relacionada con aspectos de procesos y procedimientos del CONADIS;

c)      Información relacionada con las vinculaciones intrasectoriales, intersectoriales y con la sociedad civil del CONADIS;

d)      Información relacionada con las resoluciones, informes, diagnósticos y publicaciones en general que elabore el CONADIS.

e)      Cualquier otra información relacionada con el ejercicio de sus funciones de acuerdo a ley;   

 

Artículo 6º.- DE LA ENTREGA DE LA INFORMACION

La información solicitada por el ciudadano y/o ciudadana con o sin discapacidad será proporcionada por escrito u otros medios físicos, medios electrónicos o magnéticos, y de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

 

En caso de que la reproducción de la información fuere imposible en razón de las restricciones de carácter tecnológico, el CONADIS esta obligado a brindar otras facilidades para permitir el acceso al contenido de la información requerida.

 

Artículo 7º.- DE LAS EXCEPCIONES AL ACCESO A LA INFORMACION

El CONADIS se exceptúa de proporcionar la información cuando esta afecte la intimidad personal, la seguridad nacional, el secreto bancario, la reserva tributaria o cuando la divulgación de la información pudiera producir riesgos fundados de afectación a la vida, la libertad e integridad, así como aquella que este expresamente excluida por ley.

 

Artículo 8º.-DE LAS SANCIONES

El incumplimiento de lo establecido en esta Directiva, dará lugar a las sanciones administrativas establecidas en la legislación nacional vigente.

 

 

DISPOSICION FINAL

 

Primera.- La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.