Lima, 25 de febrero del
2002
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley General de la
Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración
de la Persona con Discapacidad – CONADIS, organismo público descentralizado del
Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH;
Que, el artículo 12º de
la Ley Nº 27050 establece que la inscripción en el Registro Nacional de la
Persona con Discapacidad estará a cargo del CONADIS. El artículo 17º del
Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH
establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de
los registros especiales del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
Que, mediante Resolución de
Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS se aprueba el Reglamento del Registro
Nacional de la Persona con Discapacidad, estableciéndose en el artículo 13º que
el Certificado de Inscripción para las Personas Jurídicas en el Registro
Nacional tendrá una vigencia de tres (3) meses;
Que, durante la sesión
ordinaria del Consejo Nacional del CONADIS de fecha 19 de febrero del 2002, se
solicito y aprobó la ampliación de la vigencia del Certificado de Inscripción
de tres (3) meses a dos (2) años, en virtud del corto tiempo de vigencia
establecido en el reglamento del registro y en consideración de que otros
organismos como la Secretaria Ejecutiva de la Cooperación Técnica Internacional
– SECTI otorga un plazo de vigencia de dos (2) años para la inscripción de
instituciones ante su registro de acuerdo a lo establecido por el artículo 75º
del reglamento del Decreto Legislativo Nº 710 – Ley de la Cooperación Técnica
Internacional aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM;
En uso de sus facultades, de
conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar
la modificación del artículo 13º del Reglamento del Registro Nacional de la
Persona con Discapacidad aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº
004-2000-P/CONADIS de fecha 10 de mayo del 2000 en lo relativo a la vigencia
del Certificado de Inscripción y que tendrá el siguiente texto:
Artículo 13º.- Certificado de
Vigencia de Inscripción
El CONADIS emitirá un Certificado
de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional que tendrá carácter oficial
y acreditará que las instituciones y persona jurídicas que señala la ley, están
aptas para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás
derechos que otorga la Ley General de la Persona con Discapacidad y demás
normas legales. El indicado certificado tendrá una vigencia de dos (2) años.
Artículo 3º.- La
presente modificación entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese,
comuníquese y publíquese
RICARDO
ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO
Presidente
del Consejo Nacional de Integración de la
Persona
con Discapacidad – CONADIS