Resolución De Presidencia

Nº 004-2002-P/CONADIS

 

 

Lima, 25 de febrero del 2002

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050, se creó el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH;

 

Que, el artículo 12º de la Ley Nº 27050 establece que la inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad estará a cargo del CONADIS. El artículo 17º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH establece los requisitos y procedimientos generales para el funcionamiento de los registros especiales del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;

 

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, estableciéndose en el artículo 13º que el Certificado de Inscripción para las Personas Jurídicas en el Registro Nacional tendrá una vigencia de tres (3) meses;

 

Que, durante la sesión ordinaria del Consejo Nacional del CONADIS de fecha 19 de febrero del 2002, se solicito y aprobó la ampliación de la vigencia del Certificado de Inscripción de tres (3) meses a dos (2) años, en virtud del corto tiempo de vigencia establecido en el reglamento del registro y en consideración de que otros organismos como la Secretaria Ejecutiva de la Cooperación Técnica Internacional – SECTI otorga un plazo de vigencia de dos (2) años para la inscripción de instituciones ante su registro de acuerdo a lo establecido por el artículo 75º del reglamento del Decreto Legislativo Nº 710 – Ley de la Cooperación Técnica Internacional aprobado por Decreto Supremo Nº 015-92-PCM;

 

En uso de sus facultades, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar la modificación del artículo 13º del Reglamento del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad aprobado mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2000-P/CONADIS de fecha 10 de mayo del 2000 en lo relativo a la vigencia del Certificado de Inscripción y que tendrá el siguiente texto:

 

Artículo 13º.- Certificado de Vigencia de Inscripción

 

El CONADIS emitirá un Certificado de Vigencia de Inscripción en el Registro Nacional que tendrá carácter oficial y acreditará que las instituciones y persona jurídicas que señala la ley, están aptas para ser sujeto de los beneficios, programas, servicios, eventos y demás derechos que otorga la Ley General de la Persona con Discapacidad y demás normas legales. El indicado certificado tendrá una vigencia de dos (2) años.

 

Artículo 3º.- La presente modificación entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO

Presidente del Consejo Nacional de Integración de la

Persona con Discapacidad – CONADIS