Resolución De Presidencia

Nº 004-2001-P/CONADIS

 

 

Lima, 11 de octubre del 2001

 

CONSIDERANDO:

 

Que, mediante Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, se creó el Consejo Nacional de Integración a la Persona con Discapacidad – CONADIS, como un organismo público descentralizado del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano – PROMUDEH, con la finalidad de establecer un régimen legal de protección, atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y prevención para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e integración social, económica y cultural;

 

Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº 27050, el Consejo Nacional esta constituido por los representantes de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo presidirá, el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, el Seguro Social de Salud – ESSALUD, la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas, las Instituciones privadas de rehabilitación y educación especial a nivel nacional, tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente constituidas, y un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas;

 

Que, el segundo párrafo de la Segunda Disposición Transitoria, Complementaria y Final del Reglamento de la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH, establece que los criterios de elección de los representantes de las instituciones privadas de rehabilitación y educación especial a nivel nacional, así como los tres representantes elegidos entre los integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad legalmente constituidas y el representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental; serán elaborados por el CONADIS y aprobados por Resolución del Presidente;

 

Que, en la Sesión de Consejo Nº 28 de fecha 18 de Setiembre del 2001, el Concejo Nacional aprobó por unanimidad el proyecto del Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS;

 

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050 y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

 

 

SE RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS.

 

Artículo 2º.- El citado Reglamento está constituido por 14 artículos y una Disposición Final, que forman parte integrante de la presente Resolución.

 

Artículo 3º.- El presente Reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

 

 

Regístrese, comuníquese y publíquese

 

 

REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LAS ASOCIACIONES E INSTITUCIONES DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD ANTE EL CONSEJO NACIONAL DEL CONADIS

 

 

Artículo 1º.- Los representantes de la sociedad civil a los que se refieren los incisos k), l) y m) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, serán elegidos en la Asamblea de Elección de Representantes del CONADIS.

 

Artículo 2º.- El CONADIS realizará una convocatoria pública para llevar a cabo la Asamblea de Elección de Representantes de las asociaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Nacional.

 

Artículo 3º.- Las Asociaciones de Personas con Discapacidad que participen en la Asamblea de Elección de Representantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

 

a)      Estar inscritas en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

b)      Mantener actualizada su Junta Directiva en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

c)      Acreditar la representación legal de sus representantes con poderes debidamente inscritos y vigentes.

 

En el caso del inciso b) las instituciones que no han actualizado su  junta directiva, podrán realizar dicha actualización, dentro de las 72 horas anteriores a la fecha fijada para la realización de la Asamblea de Elección de Representantes, para lo cual podrán solicitar el asesoramiento de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS.

 

Artículo 4º.- Concurrirán a la Asamblea de Elección de Representantes hasta un máximo de dos representantes por cada asociación, debidamente acreditados y con poderes vigentes. Sin perjuicio del número de representantes, el voto será por asociación.

 

Artículo 5º.- Para la elección de los representantes a los que se refiere el inciso l) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, se considerará que los tipos de discapacidad son los siguientes:

 

a)      Discapacidad visual;

b)      Discapacidad auditiva y del lenguaje;

c)      Discapacidad motora.

 

Los representantes de éstas asociaciones serán personas con discapacidad que representen a su sector.

 

Artículo 6º.- El representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, a los que se refiere el inciso m) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, será elegido entre los representantes de las asociaciones de familiares de los enfermos mentales y de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas y deberá acreditar parentesco o vínculo legal con alguno de los integrantes de dichas asociaciones.

 

Artículo 7.- El Presidente del CONADIS conjuntamente con la Secretaria Ejecutiva y la presencia de dos representantes del Consejo Nacional invitados por los anteriores, conducirán la Asamblea de Elección de Representantes, sin derecho a voto. Se invitará a la Defensoría del Pueblo para participar como observadora del proceso de elección.

 

Artículo 8º.- Instalada la Asamblea de Elección de Representantes, los representantes de las asociaciones que se presenten y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2º del presente reglamento, se dividirán en cinco (5) grupos, organizados de la siguiente manera:

 

a)      Un grupo conformado por los representantes de las instituciones privadas de rehabilitación y educación especial a nivel nacional, de conformidad con lo establecido en el inciso k) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139.

b)      Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad visual, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139.

c)      Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad auditiva y del lenguaje, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139.

d)      Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de personas con discapacidad motora, de conformidad con lo establecido en el inciso l) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139.

e)      Un grupo conformado por los representantes de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6º del presente reglamento y de conformidad con lo establecido en el inciso m) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139.

 

Artículo 9º.- Las asociaciones que representen más de un tipo de discapacidad, elegirán sólo una de ellas a fin de evitar la duplicidad o la participación de una misma asociación en dos grupos.

 

Artículo 10º.- Cada grupo propondrá, debatirá y elegirá internamente a su representante ante el Consejo Nacional, para lo cual nombrará a un coordinador que dirigirá los debates y a un vocero que anunciará al pleno de la Asamblea el resultado de la elección interna. En caso que dos o más candidatos alcancen la misma votación, el vocero someterá al pleno de la Asamblea dicho resultado, para que se elija al representante. La votación será nominal.

 

Artículo 11º.- El CONADIS actuará como facilitador de cada grupo. Al finalizar la elección, levantará un acta que será suscrita por todos los participantes en representación de sus asociaciones y por el representante de la Defensoría del Pueblo.

 

Artículo 12º.- Los representantes a los que se refieren los incisos k), l) y m) del artículo 6º de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, serán elegidos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelegidos por un periodo adicional de conformidad con lo establecido por el artículo 10º del Reglamento de la Ley Nº 27050 aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH.

 

Artículo 13º.- Los resultados de la elección de representantes, serán publicados por el CONADIS, en el diario oficial “El Peruano”.

 

Artículo 14º.- En caso de remoción, renuncia, licencia o fallecimiento del representante, lo sustituirá el candidato que haya obtenido la segunda mayor votación en su grupo.

 

DISPOSICION FINAL

 

Primera.- El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.