Modifican diversos artículos del Reglamento de Elección de Representantes de Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS

RESOLUCION DE PRESIDENCIA Nº 009-2003-P-CONADIS

Lima, 1 de setiembre de 2003

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 004-2001-P/CONADIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el 14 de octubre del 2001, se aprobó el Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS;

Que, estando próxima la realización de nuevas elecciones, al haberse cumplido el período de dos años de los representantes actuales, es necesario modificar el referido dispositivo legal, a efectos de que se mejore el proceso eleccionario haciéndolo más ágil y transparente;

Que, en sesión extraordinaria Nº 13 del Consejo Nacional de fecha 29 de agosto del 2003, fue presentada la propuesta de modificación al referido documento formulada por el CONADIS y se incorporaron los aportes realizados por los miembros del Consejo Nacional, aprobándose las modificaciones al referido Reglamento;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27050, sus modificatorias y el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los artículos 2, 3, 4, 6, 7, 9, 10 y 13 del Reglamento de Elección de los Representantes de las Asociaciones e Instituciones de las Personas con Discapacidad ante el Consejo Nacional del CONADIS, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:

“Artículo 2.- El CONADIS realizará una convocatoria pública con una anticipación de 30 días útiles a la fecha programada para la realización de la Asamblea de Elección de Representantes de las asociaciones de personas con discapacidad legalmente constituidas y debidamente inscritas en el Registro Nacional.

Artículo 3.- Las Asociaciones de Personas con Discapacidad, de Familiares de Personas con Discapacidad por Deficiencia Mental y de instituciones privadas de rehabilitación y educación especial que participen en la Asamblea de Elección de Representantes, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con Resolución Ejecutiva de Inscripción en el Registro Nacional de las Personas con Discapacidad al último día hábil del mes anterior a la fecha de elección.

b) Mantener actualizada su Junta Directiva en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

c) Acreditar la representación legal de sus representantes con poderes debidamente inscritos y vigentes.

En el caso del inciso b) las instituciones que no han actualizado su junta directiva, podrán realizar dicha actualización, hasta 15 días antes de la fecha fijada para la realización de la Asamblea de Elección de Representantes, para lo cual podrán solicitar el asesoramiento de la Secretaria Ejecutiva del CONADIS. El CONADIS difundirá en los medios de comunicación social la relación de instituciones declaradas hábiles que participarán en la Asamblea de Elección de Representantes.

Artículo 4.- Concurrirán a la Asamblea de Elección de Representantes sólo un representante por cada asociación, debidamente acreditados por la Junta Directiva vigente; debiendo presentar una declaración jurada de no tener antecedentes judiciales, penales. La Junta Directiva podrá acreditar un representante titular y un alterno, dentro del plazo establecido en el último párrafo del artículo 3, el mismo que sustituirá al primero en caso de fuerza mayor.

Artículo 6.- El representante de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, a los que se refiere el inciso m) del artículo 6 de la Ley Nº 27050 y su modificatoria la Ley Nº 27139, será elegido entre los representantes de las asociaciones de familiares de los enfermos mentales y de las asociaciones de familiares de las personas con discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas y deberá acreditar parentesco mediante partida de nacimiento de la persona con discapacidad o vínculo legal con alguno de los integrantes de dichas asociaciones mediante sentencia judicial de tutor o curador.

Artículo 7.- El Presidente del CONADIS conjuntamente con la Secretaría Ejecutiva y la presencia de dos representantes del Consejo Nacional propuestos por este órgano, conducirán la Asamblea de Elección de Representantes, sin derecho a voto. Se invitará a la Defensoría del Pueblo para participar como observadora del proceso de elección.

Artículo 9.- Las asociaciones que representen más de un tipo de discapacidad, elegirán sólo a aquella discapacidad que presenten el mayor número de sus miembros, lo cual será acreditado con el padrón de asociados que obra en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad.

Artículo 10.- Cada grupo propondrá, debatirá y elegirá internamente a su representante ante el Consejo Nacional, para lo cual nombrará a un coordinador que dirigirá los debates y anunciará al pleno de la Asamblea el resultado de la elección interna. En caso que dos o más candidatos alcancen la misma votación, se elegirá al representante por sorteo. La votación será nominal.

Artículo 13.- Los representantes elegidos serán reconocidos mediante Resolución de la máxima autoridad del CONADIS. Asimismo, se tramitará dicho reconocimiento por Resolución Ministerial del sector.”

Artículo 2.- Las presentes modificaciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO ALBERTO ZEVALLOS ARÉVALO
Presidente del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad - CONADIS