Aprueban donación destinada al Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial Regional del Norte

RESOLUCION SUPREMA Nº 077-2001-EF

Lima, 31 de enero de 2001

CONSIDERANDO:

Que, “Vision For All” con sede en Estocolmo, Suecia, ha efectuado una donación a favor del Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial Regional del Norte consistente en anteojos distribuidos entre personas necesitadas de pueblos jóvenes de Trujillo y aledaños;

Que, el inciso k) del Artículo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán gravadas con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público;

De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2 del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supremo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano la donación efectuada por “Vision For All” con sede en Estocolmo, Suecia, a favor del Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial Regional del Norte, consistente en 2 594 anteojos conforme señala la Resolución Directoral Nº 013-99-SA/OFICE de fecha 22 de enero de 1999, modificada por la Resolución Directoral Nº 129-2000-SA/OFICE de fecha 23 de junio del año 2000 del Ministerio de Salud y la Carta de Donación de fecha 18 de noviembre de 1998, con un peso aproximado de 164 kgs., según Comprobante de Retención de Equipaje Nº 074 y Conocimiento de Embarque Nº 43A868306 de CSAV Compañía Sud Americana de Vapores S.A. Donación destinada al Patronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial Regional del Norte, para la distribución entre personas necesitadas de pueblos jóvenes de Trujillo y aledaños.

Artículo 2.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF.

Artículo 3.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos.

Artículo 4.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República

JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros

JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas

EDUARDO PRETELL ZARATE
Ministro de Salud