INDICE
La Ley
para Personas con Discapacidades
La Ley
de Telecomunicaciones
La Ley
de Vivienda Justa
La Ley
de Acceso al Transporte Aéreo
La Ley
de Accesibilidad al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los
Discapacitados
La Ley
del Registro Nacional del Votante
La Ley
de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas
La Ley
de Educacion para las Personas con Discapacidades
La Ley
de Rehabilitación
La Ley
de Barreras Arquitectónicas
Otras
Fuentes de Información sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidades
Citas
de Leyes
Se alienta la reproducción de este documento.
Este
guía provee un sumário de las leyes federales que aseguran derechos para
personas con discapacidades. Para informarse más de estas leyes, pónense
en contacto con las agéncias y organisaciones en este guía.
La Ley para
Personas con Discapacidades
La Ley
para Personas con Discapacidades (ADA, en inglés) prohíbe la
discriminación basada en las discapacidades, en el empleo, el gobierno
estatal y local, los locales públicos, las instalaciones comerciales, el
transporte y las telecomunicaciones. Esta ley también es aplicable al
Congreso de los Estados Unidos de América.
A fin de estar bajo el
amparo de la ADA, la persona deberá tener una discapacidad o tener una
relación o asociación con un individuo que tenga una discapacidad. La ADA
define a un individuo con discapacidad como una persona que tiene un
impedimento fisico o mental que le limita de manera sustancial una o más
de sus actividades vitales importantes, una persona que tiene un historial
o trayectoria de dicho impedimento, o una persona a la que otras personas
perciben como que tiene dicho impedimento. La ADA no indica de manera
específica todos los impedimentos que se encuentran bajo el amparo de la
ley.
El
Título I de la ADA: Empleo
El
Título I exige que los empleadores que cuenten con 15 o más empleados les
provean a los individuos calificados que tengan discapacidades una
oportunidad equitativa para beneficiarse de la gama completa de
oportunidades relacionadas con el empleo que se encuentran a disposición
de las demás personas. Por ejemplo, prohíbe la discriminacion en la
búsqueda, contratación, promociones, entrenamiento sueldo, actividades
sociales y otros privilegios del empleo. El Título I restringe las
preguntas que se pueden hacer en relación con la discapacidad solicitante
antes de que se le haga una oferta de trabajo y requiere que los
empleadores hagan una adaptación razonable a las limitaciones fisicas o
mentales conocidas de los individuos que tengan discapacidades, que de
otra forma sean calificados para el puesto, a menos que dicha adaptación
resulte en un gravamen excesivo. La entidades religiosas que tengan 15
empleados o más se encuentran amparadas bajo el Título 1.
Las
denuncias bajo el Título I se deberán radicar ante la Comisión para la
Igualdad de Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos (EEOC, en
inglés) dentro de un plazo de 180 días a partir de la fecha en que haya
ocurrido el caso de discriminación o de 300 días si el cargo se radica
ante una agencia de prácticas justas en el empleo designada por el estado
o la entidad gubernamental local. Los individuos pueden entablar una
demanda judicial ante los Tribunales Federales sólo después de que reciban
una carta de "derecho a demandar" de la EEOC.
Los cargos de
discriminación en el empleo basada en una discapacidad se pueden presentar
ante cualquier oficina de campo de la Comisión para la Igualdad de
Oportunidades en el Empleo de los Estados Unidos. Las oficinas de campo se
encuentran ubicadas en 50 ciudades a lo largo de los Estados Unidos y
aparecen listadas en la mayoría de los directorios telefónicos bajo la
sección de "Gobierno de los Estados Unidos." A fin de averiguar cuál es la
oficina de campo de la EEOC apropiada en su área geográfica, por favor
póngase en contacto con:
(800) 669 4000 (voz)
(800) 669 6820
(TTY) [telemáquina de escribir]
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.eeoc.gov
Se
puede obtener publicaciones e información sobre las leyes que la EEOC hace
cumplir llamando al:
(800) 669 3362 (voz)
(800) 800 3302
(TTY)
A fin de obtener información sobre la manera de acomodar a un
individuo en particular con una discapacidad, por favor póngase en
contacto con la Red de Adaptación en el Trabajo al:
(800) 526 7234
(voz/TTY)
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.jan.wvu.edu
El
Título II de la ADA: Actividades de los Gobiernos Estatales y
Locales
El
Título II cubre todas las actividades de los gobiernos estatales y locales
sin importar el tamaño de la entidad gubernamental o el recibo de fondos
federales. El Título II exige que los gobiernos estatales y locales
provean a las personas con discapacidades una oportunidad igual para que
se beneficien de todos sus programas, servicios y actividades (por ej.,
educación pública, empleo, transporte, recreación, cuidado de salud,
servicios sociales, tribunales, votación y reuniones
municipales).
Se exige que los gobiernos estatales y locales sigan
normas arquitectónicas específicas en la construcción de edificios nuevos
y en el arreglo o remodelacion de sus edificios existentes. Además,
deberán reubicar programas o de alguna otra manera proveer acceso en los
edificios más antiguos que sean inaccesibles para las personas con
discapacidades y comunicarse eficaz y eficientemente con las personas que
tienen discapacidades de audición, vista o de lenguaje. No se exige que
las entidades públicas tomen acciones que podrían resultar en gravámenes
financieros y administrativos excesivos. Se les exige que hagan
modificaciones razonables a políticas, prácticas y procedimientos que sean
necesarios a fin de evitar la discriminación, a menos que puedan demostrar
que al hacerlo alterarían de manera fundamental la naturaleza del
servicio, programa o actividad que se provea.
Las denuncias de
violaciones al Título II se deberán radicar ante el Departamento de
Justicia dentro de un plazo de 180 días a partir de la fecha de ocurrida
la discriminación. En ciertas situaciones, los casos se podrán referir a
un programa de mediación auspiciado por el Departamento de Justicia. El
Departamento de Justicia puede entablar una demanda judicial en los casos
en los que ha investigado un asunto y en los que no ha podido resolver las
violaciones. Para obtener mayor información, por favor póngase en contacto
con la Sección de Derechos de Discapacidad, División de Derechos Civiles,
Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:
U.S.
Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania
Avenue, N.W.
Disability Rights Section NYAV
Washington, D.C.
20530
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm
or http://www.ada.gov/
(800)
514 0301 (voz)
(800) 514 0383 (TTY)
Además,
se podrá hacer cumplir el Título II mediante demandas judiciales privadas
en los tribunales federales. Antes de presentar una demanda en los
tribunales, no es necesario radicar una denuncia ante el Departamento de
Justicia (DOJ, en inglés) o cualquier otra agencia federal ni recibir una
carta de "derecho a demandar."
El
Título II de la ADA: Transporte Público
Las
estipulaciones sobre el transporte público del Título II cubren los
servicios de transporte público, tales como autobuses municipales y
tránsito ferroviario público (por ej., subterráneo, trenes de ¡da y vuelta
al trabajo, Amtrak). En lo que respecta a la provisión de sus servicios,
las autoridades del transporte público no pueden discriminar contra
personas que tienen discapacidades. Deberán cumplir con los requisitos de
accesibilidad en los vehículos recién adquiridos, realizar esfuerzos de
buena fe para comprar o alquilar autobuses usados que sean accesibles para
las personas con discapacidades, volver a fabricar autobuses de manera
accesible, y, a menos que esto resultara en un gravamen excesivo, proveer
el paratransporte en los casos en los que operen sistemas de autobuses o
trenes de rutas fijas. El paratransporte es un servicio en el que los
individuos que no pueden utilizar el sistema regular de tránsito de manera
independiente (a consecuencia de un impedimento físico o mental) son
recogidos y dejados en sus destinos finales. Si tuviera alguna pregunta o
quejas relacionadas con el transporte público las deberá dirigir a la
Administración de Tránsito Federal, Departamento de Transporte de los
Estados Unidos a:
Federal Transit Administration
U.S. Department of
Transportation
400 Seventh Street, S.W.
Washington, D.C.
20590
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.fta.dot.gov/office/civ.htm
(888)
446-4511 (voz/transmisión de mensajes)
El
Título III de la ADA : Locales Públicos
El
Título III abarca negocios y proveedores de servicios sin fines de lucro
que son locales públicos, entidades que operan de forma privada que
ofrecen ciertos tipos de cursos y exámenes, transporte operado de manera
privada y establecimientos comerciales. Los locales públicos son entidades
privadas que son dueñas, alquilan, arriendan u operan locales tales como
restaurantes, tiendas de venta al por menor, hoteles, cines, escuelas
privadas, centros de convenciones, consultorios médicos, albergues para
personas destituidas, estaciones de transporte, zoológicos, casas
funerarias, guarderías infantiles y locales recreativos, incluidos
estadios de deportes y clubes para hacer ejercicios físicos. Los servicios
de transporte provistos por entidades privadas también se encuentran
amparadas por el Título III.
Los locales públicos deberán cumplir
con los requisitos básicos de no discriminacion que prohíben la exclusión,
segregación y el tratamiento no equitativo. Además, deberán cumplir con
requisitos específicos relacionados con los reglamentos fisicos para los
edificios nuevos y remodelados y/o arreglados; hacer modificaciones
razonables a las políticas, prácticas y procedimientos; efectuar la
comunicación eficaz con las personas que tienen impedimentos de escucha,
vista y lenguaje; y otros requisitos de acceso. Además de ello, los
locales públicos deberán eliminar las barreras en los edificios existentes
en los que sea fácil hacerlo sin crear mayor dificultad ni gasto, todo
esto de acuerdo con los recursos con los que cuenten los locales
públicos.
Los cursos y exámenes relacionados con las aplicaciones
profesionales, educativas o de oficio, obtención de licencias,
certificaciones o credenciales se deberán proveer en un lugar y de manera
accesible para las personas que tienen discapacidades, o de lo contrario,
se deberán ofrecer arreglos alternativos que sean accesibles.
Los
locales comerciales tales como fábricas y almacenes, deberán cumplir con
los normas arquitectónicas de la ADA para la construcción de edificios
nuevos y para los arreglos o remodelación de edificios.
Cualquier
denuncia sobre violaciones del Título III se deberá radicar ante el
Departamento de Justicia. En ciertas situaciones, se podrán referir los
casos a un programa de mediación auspiciado por el Departamento de
Justicia. El Departamento de Justicia está autorizado a entablar una
demanda judicial en los casos en los que exista un patrón o práctica de
discriminación en violación del Título III, o en los casos en los que un
acto de discriminación genera un asunto de importancia para el público en
general. También se puede hacer cumplir el Título III mediante demandas
judiciales privadas. Antes de presentar una demanda ante los tribunales,
no es necesario radicar una queja ante el Departamento de Justicia (o
cualquier agencia federal), o recibir una carta de "derecho a demandar."
Para obtener mayor información, por favor póngase en contacto con la
Sección de Derechos de las Personas con Discapacidades, División de
Derechos Civiles, Departamento de Justicia de los Estados Unidos
en:
U.S.
Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania
Avenue, N.W.
Disability Rights Section NYAV
Washington, D.C.
20530
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm
or http://www.ada.gov/
(800)
514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)
El
Título IV de la ADA: Servicios de Transmisión de
Telecomunicaciones
El
Título IV aborda el tema del acceso a los servicios de teléfono y
televisión para las personas que tienen discapacidades de escucha y
lenguaje. Exige que los proveedores comunes (compañías de teléfonos)
establezcan servicios de transmísión de telecomunicaciones (TRS, en
inglés) interestatales e intraestatales las 24 horas del día, los 7 días
de la semana. Los servicios de transmisión de telecomunicaciones les
permiten a los usuarios que tienen discapacidades de escucha y lenguaje
que usan aparatos de telecomunicaciones para los sordos (TDD, en inglés),
que también se conocen con el nombre de telemáquinas de escribir (TTY, en
inglés) y a los usuarios que utilizan teléfonos de voz para comunicarse
entre si a través de un asistente comunicaciones tercero. La Comisión
Federal de Comunicaciones (FCC, en inglés) ha establecido normas minimas
para los servicios de TRS. El Título IV también exige que se provea el
servicio de subtítulos en circuito cerrado de todos los anuncios de
servicio público que reciban financiamiento federal. Para obtener mayor
información sobre el TRS, por favor póngase en contacto con la FCC
en:
Federal Communications Commission
445 12th Street,
S.W.
Washington, D.C. 20554
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.fcc.gov/cgb/dro
(888)
225-5322 (Voz)
(888) 835-5322 (TTY)
La Ley de
Telecomunicaciones
La
Sección 255 y la Sección 25 1 (a)(2) de la Ley de Comunicaciones de 1934,
según fue enmendada por la Ley de Telecomunicaciones de 1996, exige que
los fabricantes de equipo de telecomunicaciones y los proveedores de
servicios de telecomunicaciones aseguren que dicho equipo y servicios sean
accesibles para, y que las personas con discapacidades los puedan
utilizar, si es que se pueden lograr con facilidad. Estas enmiendas
aseguran que las personas con discapacidades tengan acceso a una amplia
gama de productos y servicios tales como teléfonos, teléfonos celulares,
buscapersonas, llamadas en espera y servicios de operador que a menudo
eran inaccesibles para muchos usuarios con discapacidades. Para obtener
mayor información al respecto, por favor póngase en contacto con la
Comisión Federal de Comunicaciones en:
Federal Communications Commission
445 12th Street,
S.W.
Washington, D.C. 20554
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.fcc.gov/cgb/dro
(888)
225-5322 (Voz)
(888) 835-5322 (TTY)
La Ley de
Vivienda Justa
La Ley
de Vivienda Justa, según fue emnendada en 1988, prohíbe la discriminación
del acceso a la vivienda sobre la base de la raza, el color de la piel, la
religión, el sexo, la discapacidad, la situación familiar y el origen
nacional. Esta ley cubre la vivienda privada, vivienda que recibe
asistencia financiera federal y la vivienda gubernamental estatal y local.
Es ilicito discriminar en cualquier aspecto de la venta o el alquiler de
la vivienda o el negar una vivienda a un comprador o inquilino debido a
una desabilídad de dicho individuo, de un individuo relacionado con el
comprador o inquilino, o de un individuo que se proponga vivir en la
residencia. Otras actividades que se encuentran cubiertas por esta ley son
por ejemplo, el financiamiento, las prácticas de zonificación, diseño de
construcción de edificios nuevos y la publicidad.
La Ley de
Vivienda Justa exige que los propietarios de instalaciones de vivienda
hagan excepciones razonables en sus políticas y operaciones para
ofrecerles a las personas con discapacidades oportunidades de vivienda
equitativas. Por ejemplo, a un propietario que tenga una política de no
permitir mascotas en su unidad de vivienda, se le podría exigir que haga
una excepción a esta regla y que permita a un individuo que es ciego
mantener a un perro guia en la residencia. Además, la Ley de Vivienda
Justa exige que los propietarios permitan a los inquilinos con
discapacidades que hagan modificaciones razonables relacionadas con el
acceso a su espacio privado de vivienda, al igual que a los espacios de
uso común. (No se exige que el propietario pague el costo de hacer los
cambios y/o modificaciones). Además, la Ley de Vivienda Justa exige que
los nuevos conjuntos de vivienda multifamiliar que tengan cuatro o más
unidades se diseñen y construyan de manera que se permita el acceso para
las personas con discapacidades. Esto incluye áreas de uso común
accesibles, puertas lo suficientemente anchas para que pasen sillas de
ruedas, cocinas y baños que permitan que las personas que usan sillas de
ruedas tengan espacio para maniobrar la silla y otras características
adaptables dentro de las unidades de vivienda.
Las denuncias sobre
violaciones de la Ley de Vivienda Justa se pueden radicar ante el
Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados Unidos. Para
obtener mayor información, o para sentar una queja, por favor póngase en
contacto con la Oficina de Cumplimiento del Programa y Derechos de las
Personas con Discapacidades, Oficina de Vivienda Justa y de Igualdad de
Oportunidades, Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de los Estados
Unidos en:
Office
of Program Compliance and Disability Rights
Office of Fair Housing
and Equal Opportunity
U.S. Department of Housing and Urban
Development
451 7th Street, S.W. (Room 5242)
Washington, D.C.
20410
www.hud.gov/offices/Eheo/FHLaws
(800) 669-9777
(voz)
(800) 927-9275 (TTY)
En caso
que tuviera alguna pregunta sobre la Ley de Vivienda Justa, puede llamar a
la Oficina de Vivienda Justa e Igualdad de Oportunidades
al:
(202)
708-2333 (voice)
(202) 401-1247 (TTY)
Para
obtener publicaciones, puede llamar al Centro de Servicio al Cliente de
Vivienda y Desarrollo
Urbano al:
(800)
767-7468 (voice/relay)
Además,
el Departamento de Justicia puede radicar casos que involucran un patrón o
práctica de discriminación. Se puede también hacer cumplir la Ley de
Vivienda Justa mediante la radicación de demandas judiciales
privadas.
La Ley de Acceso
al Transporte Aéreo
La Ley
de Acceso al Transporte Aéreo prohíbe la discriminación en el transporte
aéreo por parte de aerolíneas nacionales y extranjeras en contra de
individuos calificados que tengan discapacidades fisicos o mentales. Sólo
aplica a las empresas aéreas que proveen servicios programados de manera
regular para su venta al público. Los requisitos abordan una amplia gama
de asuntos incluidos la asistencia a la hora del embarque y ciertas
características de accesibilidad en las aeronaves recién construidas y en
las instalaciones de aeropuerto nuevas o arregladas o remodeladas. Las
personas pueden hacer cumplir los derechos amparados bajo la Ley de
Transporte Aéreo radicando una denuncia ante el Departamento de Transporte
de los Estados Unidos o entablando una demanda judicial en los tribunales
federales. Para obtener mayor información al respecto o para sentar una
denuncia, por favor póngase en contacto con la División de Protección del
Consumidor de Aviación, Departamento de Transporte de los Estados Unidos
en:
Aviation Consumer Protection Division
U.S. Department of
Transportation
400 Seventh Street, S.W.
Room 4107,
C-75
Washington, D.C. 20590
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.dot.gov/airconsumer
(202)
366-2220 (voz)
(202) 366-0511 (TTY)
La Ley de Acceso
al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los
Discapacitados
La Ley
de Acceso al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los Minusválidos
de 1984 generalmente requiere que para las elecciones federales, los
lugares de sufragio en todo Estados Unidos sean fisicamente accesibles a
las personas con discapacidades. En los casos en los que no exista un
local accesible que funja como lugar de sufragio, una subdivisión política
deberá proveer un medio alterno para emitir el voto el día de la elección.
Esta ley también exige que los estados pongan a disposición ayudas de
registro y sufragio para los votantes que son minusválidos y de la tercera
edad, incluida la información mediante el uso de aparatos de
telecomunicaciones para los sordos (TDD, en inglés) que también se conocen
con el nombre de telemáquinas de escribir (TTY, en inglés). Para obtener
mayor información al respecto, por favor póngase en contacto con la
Sección de Votación, División de Derechos Civiles, Departamento de
Justicia de los Estados Unidos en:
U.S.
Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania
Avenue, N.W.
Voting Section, Room 7254-NWB
Washington, D.C.
20530
(800) 253-3931 (voz/TTY)
La Ley de
Registro Nacional del Votante
La Ley
de Registro Nacional del Votante de 1993, también conocida como la "Ley de
Votante de Motor" hace mucho más fácil que los estadounidenses ejerciten
su derecho fundamental del voto. Uno de los fines básicos de la Ley es
incrementar las históricamente bajas tasas de registro de las minorías y
las personas con discapacidades, tasas bajas éstas que han sido
consecuencia de la discriminación. La Ley de Votante de Motor exige que
todas las oficinas de programas financiados por el estado que se dedican
principalmente a la provisión de servicios a las personas con
discapacidades les proporcionen a todos los solicitantes del. programa
formularios de registro M votante, les ayuden a llenar los formularios y a
que transmitan los formularios completados al funcionario estatal
adecuado. Para obtener mayor información al respecto, por favor póngase en
contacto con Sección de Votación, División de Derechos Civiles,
Departamento de Justicia de los Estados Unidos en:
U.S.
Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania
Avenue, N.W.
Voting Section, Room 7254-NWB
Washington, D.C.
20530
www.usdoj.gov/crt/voting
(800)
253-3931 (voz/TTY)
La Ley de los
Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas
La Ley
de los Derechos Civiles de las Personas Institucionalizadas (CRIPA, en
inglés) le autoriza al Fiscal General de los Estados Unidos a investigar
las condiciones de confinamiento en las instituciones de gobiernos
estatales y locales, tales como prisiones, cárceles, centros de detención
previo al juicio, instituciones correccionales juveniles, asilos de
ancianos operados públicamente e instituciones para las personas con
discapacidades siquiátricas o de desarrollo. Su finalidad es permitirle al
Fiscal General descubrir y corregir deficiencias generalizadas que ponen
en serio peligro la salud y seguridad de los residentes de este tipo de
instituciones. Bajo el amparo de la CRIPA, el Fiscal General no tiene
autoridad para investigar incidentes aislados ni para representar a
personas institucionalizadas individuales.
El Fiscal General puede
iniciar demandas judiciales en aquellos casos en los que existe causa
razonable para creer que las condiciones son "atroces o flagrantes," que
están poniendo a los residentes bajo "daño o perjuicio severo," y que son
parte de un "patrón o práctica" de resistencia al uso total de los
derechos constitucionales o federales de los residentes, incluido el
Título II de la ADA y la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación. Para
obtener mayor información al respecto o para poner en conocimiento del
Departamento de Justicia algún asunto, por favor póngase en contacto con
la Sección de Litigio Especial, División de Derechos Civiles, Departamento
de Justicia de los Estados Unidos en:
U.S.
Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania
Avenue, N.W.
Special Litigation Section - PHB
Washington, D.C.
20530
www.usdoj.gov/crt/split/index.html
(877)
218-5228 (voz/TTY)
La Ley de
Educación para las Personas con Discapacidades
La Ley
de Educación para las Personas con Discapacidades (IDEA, en inglés)
(anteriormente llamada P.L. 94-142 o la Ley de Educación para todos los
Niños Minusválidos de 1975) exige que las escuelas públicas pongan a
disposición de todos los niños elegibles que tienen discapacidades una
educación pública gratuita adecuada en el ambiente menos restrictivo
posible, que sea apropiada a sus necesidades individuales.
La IDEA
requiere que los sistemas de educación pública desarrollen Programas de
Educación Individualizada (IEP, en inglés) apropiados para cada niño. Los
servicios específicos y relacionados de educación especial esbozados en
cada IEP reflejan las necesidades individualizadas de cada
estudiante.
La IDEA también ordena que se sigan procedimientos
particulares en el desarrollo del IEP. El IEP de cada estudiante deberá
ser desarrollado por un equipo de personas conocedoras del tema y se
deberá revisar por lo menos una vez al año. El equipo incluye al maestro
del niño; sus padres, sujeto a ciertas excepciones limitadas el niño, si
se determinara que es apropiado; un representante de agencia que esté
calificado para proveer o supervisar la provisión de educación especial; y
otros individuos de acuerdo a la discreción de los padres o de la
agencia.
Si los padres no están de acuerdo con el IEP propuesto,
pueden solicitar un proceso de procedimiento debido y una revisión de
parte de la agencia educativa estatal, si es que fuera aplicable en dicho
estado. Además, los padres pueden apelar la decisión de la agencia del
estado ante los tribunales estatales o federales. Para obtener mayor
información al respecto, por favor póngase en contacto con la Oficina de
Programas de Educación Especial, Departamento de Educación de los Estados
Unidos en:
Office
of Special Education Programs
U.S. Department of Education
400
Maryland Avenue, S.W.
Washington, D.C. 20202
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.ed.gov/about/offices/list/osers/osep
(202)
205-5507 (voz/transmision)
La Ley de
Rehabilitación
La Ley de
Rehabilitación prohíbe la discriminación sobre la base de discapacidades
en los programas que llevan a cabo las agencias federales, en los
programas que reciben asistencia financiera federal, en el empleo federal
y en las prácticas de empleo de los contratistas del gobierno federal. Las
normas para determinar la discriminación del empleo bajo la Ley de
Rehabilitación son las mismas que aquellas utilizadas bajo el Título I de
la Ley para Personas con Discapacidades.
Sección 501
La
Sección 501 exige acción afirmativa y no discriminación en el empleo por
parte de agencias federales del poder ejecutivo. Para obtener mayor
información al respecto o para radicar una denuncia, los empleados deberán
ponerse en contacto con la Oficina de Igualdad de Oportunidades en el
Empleo de su agencia respectiva.
Sección 503
La
Sección 503 exige acción afirmativa y prohíbe la discriminación en el
empleo por parte de contratistas y subcontratistas del gobierno federal
que tengan contratos por montos superiores a US$10.000. Para obtener mayor
información acerca de la Sección 503, por favor póngase en contacto con la
Oficina de Programas de Cumplimiento de Contratos Federales, Departamento
de Trabajo de los Estados Unidos en:
Office
of Federal Contract Compliance Programs
U.S. Department of
Labor
200 Constitution Avenue, NW
Washington, D.C. 20210
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.dol.gov/esa/ofccp/
(202)
693-0106 (voz/transmision)
Sección 504
La
Sección 504 establece que "ningun individuo calificado que tenga una
discapacidad en los Estados Unidos podrá ser excluido de, negado de los
beneficios de, o ser sujeto a ningún tipo de discriminación bajo" ningún
programa o actividad que reciba asistencia financiera federal o que
cualquier agencia del poder ejecutivo o el Servicio Postal de los Estados
Unidos lleve a cabo.
Cada agencia federal tiene su propio juego de
los reglamentos de la Sección 504 que tienen aplicación a sus propios
programas. Las agencias que proveen asistencia financiera federal también
tienen reglamentos de la Sección 504 que cubren entidades que reciben
ayuda federal. Los requisitos comunes a estos reglamentos incluyen
adaptaciones razonables para los empleados con discapacidades;
accesibilidad de los programas, comunicación eficaz con las personas que
tienen discapacidades de escucha o vista y construcción de edificios
nuevos y arreglos o remodelación que sean accesibles para las personas con
discapacidades. Cada agencia es responsable de hacer cumplir sus propias
reglamentos. La Sección 504 también se puede hacer cumplir mediante
demandas judiciales privadas. Antes de ir a los tribunales no es necesario
sentar denuncia queja con una agencia federal o recibir una carta de
"derecho a demandar."
Para obtener información sobre la manera de
radicar quejas sobre la sección 504 ante la agencia adecuada, por favor
póngase en contacto con la Sección de Derechos para las Personas con
Discapacidades, División de Derechos Civiles, Departamento de Justicia de
los Estados Unidos en:
U.S.
Department of Justice
Civil Rights Division
950 Pennsylvania
Avenue, N.W.
Disability Rights Section - NYAV
Washington, D.C.
20530
www.usdoj.gov/crt/ada/adahom1.htm
or http://www.ada.gov/
(800)
514-0301 (voz)
(800) 514-0383 (TTY)
Sección 508
La
Sección 508 establece los requisitos para la tecnología electrónica y de
información que es desarrollada, mantenida, adquirida o utilizada por el
gobierno federal. La Sección 508 exige que la tecnología electrónica y de
información federal sea accesible para las personas con discapacidades,
incluidos los empleados y los miembros público en general.
Un
sistema de tecnología de información accesible es aquel que puede ser
operado de diversas manera y que no depende de un solo sentido o habilidad
del usuario. Por ejemplo, un sistema que provee resultados sólo dentro de
un formato visual podría no ser accesible para las personas que tienen
impedimentos visuales y un sistema que provee resultados sólo dentro del
formato auditivo podría no ser accesible para las personas que son sordas
o que tienen dificultades de escucha. Algunos individuos con
discapacidades podrían necesitar software o aparatos auxiliares de
accesibilidad para poder usar sistemas que cumplen con la Sección 508.
Para obtener mayor información acerca de la Sección 508, por favor póngase
en contacto con la Oficina de Política a Nivel del Gobierno de GSA, Centro
para Adaptación de la Tecnología de la Información (CITA) en:
GSA
Office of Governmentwide Policy
Center for IT Accommodation
(CITA)
1800 F Street, N.W.,
Room 1234, MC:MKC
Washington, DC
20405-0001
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.section508.gov
(202)
501-4906 (voz)
(202) 501-2010 (TTY)
la Junta
de Supervisión de Reglamentos sobre las Barreras Físicas y de Transporte
de los Estados Unidos en:
U.S.
Architectural and Transportation
Barriers Compliance Board
1331 F
Street, N.W., Suite 1000
Washington, D.C. 20004-1111
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.access-board.gov
(800)
872-2253 (voz)
(800) 993-2822 (TTY)
La Ley de
Barreras Arquitectónicas
La Ley
de Barreras Arquitectónicas (ABA, en inglés) exige que los edificios y las
instalaciones que se han diseñado, construido o arreglado utilizando
fondos federales o que están alquiladas a una agencia federal, cumplan con
las normas federales para la accesibilidad fisica. Los requisitos de la
ABA están limitados a las normas arquitectónicas en los edificios nuevos o
arreglados y en las instalaciones recientemente alquiladas. Estos
requisitos no abordan las actividades que se realizan en dichos edificios
e instalaciones. Las instalaciones del Servicio Postal de los Estados
Unidos están cubiertas por la ABA. Para obtener información o para sentar
una queja, por favor póngase en contacto con la Junta de Supervisión de
Reglamentos sobre las Barreras Físicas y de Transporte de los Estados
Unidos en:
U.S.
Architectural and Transportation
Barriers Compliance ice
Board
1331 F Street, N.W., Suite 1000
Washington, D.C.
20004-1111
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.access-board.gov
(800)
872-2253 (voz)
(800) 993-2822 (TTY)
Fuentes Generales
de Información sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidades
Línea de
Información de la ADA
(800) 514-0301 (voz)
(800) 514-0383
(TTY)
www.usdoj.gov/crt/ada/adahoml.htm
Centro Regional de
Asistencia a los Negocios sobre Discapacidades
Centros de Asistencia
Técnica
(800) 949-4232 (voz/TTY)
http://www.usdoj.gov/cgi-bin/outside.cgi?http://www.adata.org
Citas de
Leyes
Ley
de Acceso al Transporte Aéreo de 1986
Título 49, Código de los
Estados Unidos, Sección 41705
Reglamento de Implementación:
14 CFR
Parte 382
Ley para Personas con Discapacidades de
1990
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 12101 y
siguientes
Reglamentos de Implementación:
29 CFR Partes 163 0, 1602
(Título 1, EEOC)
28 CFR Parte 3 5 (Título H, Departamento de
Justicia)
49 CFR Partes 27, 37, 38 (Título U, III, Departamento de
Transporte)
28 CFR Part 36 (Título III, Departamento de Justicia)
47
CFR Sección 64.601 y siguientes (Título IV, FCC)
Ley de Barreras
Arquitectónicas de 1968
Título 42, Código de los Estados Unidos,
Sección 4151 y siguientes
Reglamentos de Implementación:
41 CFR
Subparte 10 1-19. 6
Ley de los Derechos Civiles de las Personas
Institucionalizadas
Título 42, Código de los Estados Unidos,
Sección 1997 y siguientes
Ley de Enmiendas de Vivienda Justa de
1988
Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección 3601 y
siguientes
Reglamento de Implementación:
24 CFR Partes 100 y
siguientes
Ley de Educacion para las Personas con
Discapacidades
Título 20, Código de los Estados Unidos, Sección
1400 y siguientes
Reglamento de Implementación:
34 CFR Parte
300
Ley de Registro Nacional de¡ Votante de 1993
Título
42, Código de los Estados Unidos, Sección 1973gg y
siguientes
Sección 501 de la Ley de Rehabilitación de 1973,
según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados Unidos,
Sección 791
Reglamento de Implementación
29 CFR Sección
1614.203
Sección 503 de la Ley de Rehabilitación de 1973,
según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados
Unidos, Sección 793
Reglamento de Implementación:
41 CFR Parte
60-741
Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973,
según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados Unidos,
Sección 794
Más de 20 Reglamentos de Implementación para los
programas que reciben ayuda federal, entre ellos:
34 CFR Parte 104
(Departamento de Educación)
45 CFR Parte 84 (Departamento de Salud y
Servicios Humanos)
28 CFR Sección 42.501 y siguientes
Más de 95
Reglamentos de Implementación para los programas llevados a cabo
federalmente, entre ellos:
28 CFR Parte 39 (Departamento de
Justicia)
Sección 508 de la Ley de Rehabilitación de 1973,
según fue enmendada por el
Título 29, Código de los Estados Unidos,
Sección 794d
Ley de Telecomunicaciones de 1996
Título 47,
Código de los Estados Unidos, Sección 255, 251(a)(2)
Ley de
Accesibilidad al Voto para las Personas de la Tercera Edad y los
Minusválidos de 1984, Título 42, Código de los Estados Unidos, Sección
1973ee y siguientes