COMPROMISO DE PANAMÁ CON LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL CONTINENTE AMERICANO
AG/RES. 1369 (XXVI-O/96)
(Resolución aprobada en la sexta sesión plenaria,
celebrada el 5 de junio de 1996)
LA ASAMBLEA GENERAL,
CONSIDERANDO que uno de los principios fundamentales de los Estados del
Hemisferio es que "la justicia y la seguridad sociales son bases de una
paz duradera", conforme a lo dispuesto en el artículo 3(i), de la Carta de
la Organización de los Estados Americanos;
CONSIDERANDO que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre proclama que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad
y derechos, y que los derechos y libertades de cada persona deben ser
respetados sin distinción alguna;
REAFIRMANDO que el sentido genuino de la solidaridad americana y de la
buena vecindad no puede ser otro que el de consolidar en este Hemisferio,
dentro del marco de las instituciones democráticas, un régimen de libertad
individual y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos
esenciales del hombre;
TENIENDO EN CUENTA que la discapacidad puede dar origen a situaciones de
discriminación, por lo que resulta necesario propiciar el desarrollo de
acciones y medidas que permitan mejorar sustancialmente la situación de las personas
con discapacidad en el Hemisferio;
CONSIDERANDO que en la Declaración de Principios de la Cumbre de las
Américas, los Jefes de Estado y de Gobierno, reunidos en Miami en 1994,
declararon que "resulta inaceptable que algunos sectores de nuestras poblaciones
se encuentren marginados y no participen plenamente de los beneficios del
desarrollo", y plantearon como objetivo "mejorar la satisfacción de
las necesidades de toda población, especialmente de las mujeres y los grupos
más vulnerables, incluidos las poblaciones indígenas, los discapacitados, los
niños, los ancianos y las minorías";
RECORDANDO que el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
"Protocolo de San Salvador" reconoce el derecho de toda persona
afectada por una discapacidad física o mental "a recibir una atención
especial con el fin de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad";
TENIENDO EN CUENTA la Declaración de los Derechos de los Impedidos (resolución
3447 (XXX) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1975); las Normas
Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad
(resolución 48/96 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993); los
Principios para la Protección de los Enfermos Mentales y para el Mejoramiento
de la Atención de Salud Mental (resolución 46/119 de la Asamblea General de las
Naciones Unidas, 1991); la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental
(resolución 2856 (XXVI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1971);
el Convenio sobre la Readaptación Profesional y el Empleo de Personas
Inválidas, de la Organización Internacional del Trabajo (Convenio 159); la
Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud; la
resolución sobre la situación de las personas con discapacidad en el continente
americano (AG/RES. 1249 (XXIII-O/93); y las resoluciones sobre la situación de
los discapacitados en el continente americano (AG/RES. 1296 (XXIV-O/94) y
(AG/RES. 1356 (XXV-O/95));
TOMANDO NOTA de la "Agenda para el Futuro" elaborada en la
reunión de delegados y de 17 primeras damas y sus representantes de 34 naciones
del Hemisferio Occidental (1993), que establece estrategias para desarrollar el
potencial de las personas con discapacidad y de la Declaración de Managua,
auspiciada por la Confederación Interamericana de la Liga Internacional de
Asociaciones en Favor de las Personas con Deficiencia Mental (CILPEDIM), el
Instituto Interamericano del Niño (IIN) y la Asociación Canadiense para la Vida
Comunitaria en una reunión en la que participaron delegados de 36 países de
América, incluidos personas con discapacidad, niños, jóvenes, familias,
profesionales y representantes gubernamentales en ocasión del lanzamiento del
Proyecto "Crecer Fuertes en la Vida Comunitaria";
RECORDANDO las iniciativas de los Gobiernos de Costa Rica y Panamá de
presentar un proyecto de Convención Interamericana para la Eliminación de Todas
las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad; y
TENIENDO EN CONSIDERACIÓN el documento "El derecho en un nuevo orden
interamericano" presentado por el Secretario General, el cual hace
referencia al problema de las personas con discapacidad en el continente
americano,
RESUELVE:
1. Declarar su compromiso de intensificar los esfuerzos en favor de las
personas con discapacidad.
2. Manifestar su más firme y decidido compromiso con la defensa y promoción
de los derechos humanos de las personas con discapacidad y la necesidad de que
se mejoren los servicios y se ofrezcan mayores oportunidades para las personas
con discapacidad en el continente americano.
3. Recomendar a los Estados miembros que dentro de sus posibilidades,
intensifiquen sus esfuerzos a fin de crear oportunidades equitativas para las
personas con discapacidad en los servicios de salud, educación y capacitación,
así como oportunidades de empleo y de vida independiente y, en general,
facilidades para que se integren y contribuyan plenamente a la sociedad en
forma productiva.
4. Encomendar al Consejo Permanente que, a través del Grupo de Trabajo
respectivo, prepare un proyecto de Convención Interamericana para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación por Razones de Discapacidad,
teniendo en cuenta otros instrumentos existentes, con el apoyo de la Secretaría
General y con base en el proyecto presentado por el Gobierno de Panamá y
copatrocinado por el Gobierno de Costa Rica y considerando asimismo las
observaciones de los Estados miembros.
5. Encomendar al Comité Jurídico Interamericano que, una vez que reciba el
proyecto de Convención preparado de conformidad con lo establecido en el
párrafo anterior, prepare y transmita sus observaciones al Consejo Permanente a
la brevedad posible.
6. Encomendar al Consejo Permanente que, a través del respectivo Grupo de
Trabajo y una vez recibidas las observaciones mencionadas, prepare un nuevo
proyecto de convención que será revisado en sesiones especiales de dicho Grupo
de Trabajo en la sede de la Organización, con la participación de los expertos
legales u otros que designen los Estados miembros.
7. Solicitar a la Secretaría General que, con el fin de evitar duplicación
de esfuerzos, siga coordinando con la Organización Panamericana de la Salud y
el Instituto Interamericano del Niño las estrategias y programas en favor de
las personas con discapacidad y además que coordine con el Banco Interamericano
de Desarrollo con el propósito de mejorar los programas y servicios para
personas con discapacidad en los Estados americanos.
8. Exhortar a los Estados miembros que aún no lo hubiesen hecho a que
firmen, ratifiquen o adhieran, según sea el caso, al Protocolo de San Salvador,
a fin de que entre en vigencia a la brevedad posible.
9. Encomendar al Consejo Permanente que informe a la Asamblea General en su
vigésimo séptimo período ordinario de sesiones sobre el avance en la ejecución
de la presente resolución.