Distr.
GENERAL

A/RES/48/97
11 de marzo de 1994

 

Día Internacional de los Impedidos

Resolución de la Asamblea General 48/97 del 20 de diciembre de 1993

 

La Asamblea General,

Recordando todas sus resoluciones pertinentes, entre ellas la resolución 37/52, de 3 de diciembre de 1982, por la que aprobó el Programa de Acción Mundial para los Impedidos 1/ y la resolución 37/53, de 3 de diciembre de 1982, en la que, entre otras cosas, proclamó el período 1983-1992 Decenio de las Naciones Unidas para los Impedidos como un plan de acción a largo plazo,

Recordando asimismo su petición al Secretario General, formulada en la resolución 45/91, de 14 de diciembre de 1990, de que en el programa de las Naciones Unidas para los impedidos se pasara del énfasis en la toma de conciencia a la acción, con miras a lograr una sociedad para todos en el año 2010,

Recordando además su resolución 47/3, de 14 de octubre de 1992, en la que se proclamó el 3 de diciembre Día Internacional de los Impedidos,

Observando que, pese al aumento visible de las actividades destinadas a aumentar el conocimiento del público acerca de las necesidades y circunstancias de las personas con discapacidad y de las cuestiones relacionadas con éstas, sigue siendo necesario realizar esfuerzos sostenidos para superar las barreras físicas y sociales que impiden la igualdad y la participación plenas de las personas con discapacidad,

____________

1/ A/37/351/Add.1 y Corr.1, anexo, secc. VIII, recomendación 1 (IV).

Consciente de la necesidad de realizar actividades y adoptar medidas más enérgicas y amplias a todos los niveles para cumplir los objetivos del Decenio y del Programa de Acción Mundial,

Teniendo presente que el propósito del Programa de Acción Mundial es promover medidas eficaces para prevenir la discapacidad, rehabilitar y cumplir la meta de participación plena de las personas con discapacidad en la vida social y el desarrollo, y la meta de igualdad, lo que significa oportunidades iguales a las de toda la población y disfrute en condiciones de igualdad de las mejoras en las condiciones de vida resultantes del desarrollo económico y social,

1. Toma nota con satisfacción del número de Estados Miembros que celebraron el primer Día Internacional de los Impedidos el 3 de diciembre de 1992;

2. Hace un llamamiento a todos los gobiernos para que observen el Día Internacional de los Impedidos y aprovechen esa oportunidad para tomar la iniciativa de despertar la conciencia de las poblaciones respecto de los beneficios que pueden derivarse para las personas y la sociedad de la integración de las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida social, económica y política;

3. Reitera la necesidad de que las personas con discapacidad y sus organizaciones participen en las decisiones relativas a todas las cuestiones que sean de interés para ellos, incluida la celebración del Día Internacional de los Impedidos;

4. Invita a los Estados Miembros a examinar la posibilidad de vincular, cada año, la observancia del Día Internacional de los Impedidos con acontecimientos importantes de las Naciones Unidas, como la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena del 14 al 25 de junio de 1993, el Año Internacional de la Familia, que se celebrará en 1994, la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, que se celebrará en El Cairo del 5 al 13 de septiembre de 1994, la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social, que se celebrará en Copenhague en 1995, y la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer: Acción para la Igualdad, el Desarrollo y la Paz, que se celebrará en Beijing del 4 al 15 de septiembre de 1995;

5. Pide al Secretario General que informe a la Comisión de Desarrollo Social, en su 34º período de sesiones, acerca de las medidas adoptadas por los Estados Miembros para observar el Día Internacional de los Impedidos.



PÁGINA PRINCIPAL| MAPA DEL SITIO |BÚSQUEDA|ÍNDEX|DOCUMENTOS| TRATADOS| REUNIONES| PRENSA| MENSAJES


 

© Copyright 1996-2000

Office of the United Nations High Commissioner for Human Rights

Geneva, Switzerland