Dictamen de la Comisión de Salud, Población y Familia
Los Proyectos de Ley Nso 1784/96-CR, 2332/96-CR; 3113/97-CR, que proponen la creación de la Ley General de la Persona con Discapacidad y los Proyectos de Ley Nso 3103/97-CR; 3108/97-CR, y 3115/97-CR, que proponen modificar el artículo 1o de la Ley No 23241, Ley que Instituye el Día del Minusválido.
Han venido para dictamen de la Comisión de Salud, Población y Familia, los Proyectos de Ley No 1784/96-CR , 2332/96-CR y 3113/97-CR, que proponen la Creación de la Ley de Bases de la Persona Impedida, la Creación de la Ley General de la Persona con Discapacidad y la Ley Integral para la Persona con Discapacidad, y los Proyectos de Ley Nso 3103/97-CR, 3108/97-CR y 3115/97- CR, que proponen modificar la Ley No 23241, Ley que declara el 16 de octubre de cada año "Día del Minusválido". El primer proyecto es presentado por los señores congresistas Javier Diez Canseco Cisneros, Gustavo Mohme Llona, Graciela Fernández Baca, Ernesto Gamarra Olivares, Róger Guerra-García Cueva y Carlos Ferrero Costa; el segundo presentado por los señores congresistas: Miguel Velit Núñez, Jorge Salazar Vargas, Pedro Vílchez Malpica, Erland Rodas Díaz, Rigoberto Ezquerra Cáceres, Edgar Núñez Román, María Jesús Espinoza Mattos, Miguel Ciccia Vásquez y Angel Miguel Bartra González y el tercero presentado por la señora congresista Martha Chávez Cossio, el cuarto presentado por la señora congresista María Jesús Ezpinoza Mattos y el quinto y sexto proyecto presentado por el señor congresista Rigoberto Ezquerra Cáceres.
CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS
Las iniciativas materia del presente dictamen, proponen crear una Ley Integral para la Persona con Discapacidad, estableciendo su concepto, objetivo y régimen jurídico, orientada a facilitar su participación en la sociedad y normar sobre los diversos aspectos que conlleven al desarrollo de las personas con discapacidad.
La primera propuesta, denominada Ley de Bases de la Persona Impedida, está orientada al desarrollo de la persona discapacitada sobre los conceptos modernos de rehabilitación, capacitación e integración, influyendo en los programas de rehabilitación, educación especial y prestaciones de servicios.
La segunda propuesta, denominada Ley General de la Persona con Discapacidad, propone la integración social de la persona con discapacidad, estableciendo el régimen de prevención, protección, atención, readaptación y seguridad, previsto en el art. 7o de nuestra Carta Constitucional.
La tercera propuesta, denominada Ley Integral para la Persona con Discapacidad, está destinada a brindar un apoyo integral de oportunidades y derechos de la persona discapacitada para que pueda integrarse a la sociedad en forma adecuada y productiva.
La cuarta, quinta y sexta propuesta tienen por finalidad modificar la Ley No 23241 que declara el 16 de octubre de cada año "Día del Minusválido".
El sustento legal de los proyectos, se encuentra previsto en los artículos 1o, 2o, 7o, 9o, 10o, 16o, 22o y 23o de la Constitución Política del Estado; enmarcados a su vez en diversos dispositivos de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración de los Derechos de la Persona Impedida, en la Declaración de los Derechos del Retrasado Mental, en la Declaración de los Derechos del Niño y de la Mujer, aprobadas por las Naciones Unidas y suscritos por el Perú, marco jurídico también expresado en las Leyes Nos: 24067 "Ley de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al impedido", que creó el Consejo Nacional del Impedido; Ley No 24759, "Ley que declara de interés social la protección, atención y readaptación laboral del impedido" y la Ley No 23285, "Ley de trabajo para personas con limitaciones físicas, sensoriales e intelectuales", entre otras.
Los antecedentes legislativos más recientes en el Perú están además expresados por la Ley No 26842, "Ley General de Salud"; Ley No 26790, "Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud" y su Reglamento D.S. 009-97-SA; Ley No 26102 "Código de los Niños y Adolescentes" art. 35o; el Decreto Supremo No 002-97- TR, "Texto Unico Ordenado del D.Leg. No 728 Ley de Formación y Promoción Laboral" artículos del 42o al 45o; y el D.S. No 129-95-EF sobre exoneraciones a la importación de vehículos especiales y equipos de prótesis para uso exclusivo de la persona con discapacidad; todas ellas con respaldo de instrumentos internacionales como el Convenio No 159 de la OIT, refrendado por el Perú por la Ley No 24509; y la Declaración Universal de los Derechos del Impedido de 1981 aprobada por las Naciones Unidas.
ANALISIS DE LAS PROPUESTAS
1. Los Proyectos de Ley cumplen con los requisitos formales establecidos por el art. 75o del Reglamento del Congreso de la República.
2. Del estudio y análisis de los proyectos, y de acuerdo con los informes y opiniones compartidas en el seno de la Comisión y las enviadas por diferentes instituciones y organismos, se puede señalar que las iniciativas de ley, interpretan y ordenan con criterio integrador, los dispositivos legales ya dictados y vigentes, incluyendo además diversos derechos en favor de las personas con discapacidad, en una ley integral, actualizada y moderna, logrando consagrar un régimen de prevención, protección, readaptación y seguridad, en beneficio de la integración social de la persona con discapacidad.
3. Debemos destacar que mediante estas iniciativas se pretende instituir normativamente el régimen especial previsto en el artículo 7o de la Constitución Política que establece que " todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental, tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad".
4. Debe precisarse al respecto que la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU) de acuerdo con el Programa de Acción Mundial, utilizan a partir de 1982 la terminología Persona con Discapacidad para referirse a toda persona que tiene una deficiencia manifestada en una pérdida significativa en su función física, mental o sensorial, por lo que es conveniente recoger la propuesta de incorporar esta denominación en la legislación.
5. Bajo la vigencia de la anterior Constitución y la actual, el Estado Peruano ha dictado diferentes dispositivos legales, que por su dispersión no han coadyuvado significativamente ante los objetivos que perseguían de proteger los derechos, disponer beneficios tributarios, regular acciones de salud, trabajo y promoción social, a fin de lograr una eficaz integración social y económica del discapacitado. No obstante ello, por su vigencia normativa constituyen antecedentes que también complementan este dictamen
6. Por ello, es necesario resaltar la importancia de la creación del Consejo Nacional para la Integración Social de la Persona con Discapacidad (CONADIS) con fines, objetivos y funciones específicas y presupuesto, propuesto en los Proyectos de Ley Nso 2332/96-CR y 3113/96-CR y recogido en el texto sustitutorio que contiene este dictamen, iniciativa que ha sido concordada con el Decreto Legislativo No 866, que definió el ámbito, misión objetivos y funciones del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, incorporándosele como uno de los organismos públicos descentralizados de ese sector, siguiendo el criterio de la promoción del desarrollo humano de persona con discapacidad, con el que también se normó el inc. d) de la Primera Disposición Complementaria de este Decreto Legislativo. Asimismo, se ha adecuado esta propuesta a lo dispuesto en la Ley No 26918, "Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo", lo que permite incorporar al financiamiento del CONADIS los fondos previstos en la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de ese cuerpo legal al formar parte, también, de las instituciones que conforman este sistema.
7. Por otro lado, la Ley No 24067, "Ley de Integración Social del Impedido", dada el 11 de enero de 1985, si bien norma las acciones de salud, educación, trabajo y promoción social en los aspectos de promoción, prevención, rehabilitación y prestación de servicios al impedido, no se encuentra acorde con las nuevas condiciones políticas y reformas administrativas que han modernizado al Estado, lo que ha conllevado a la inactividad de las instituciones de integración social que creó, como el Consejo Nacional para la Integración del Impedido, el que no se adecua incluso a la competencia asumida por el PROMUDEH respecto de la promoción humana de este sector de la población.
8. Las proposiciones objeto de dictamen también contemplan aspectos novedosos e importantes como la promoción de la participación de personas con discapacidad en los deportes, la participación de los gobiernos locales, del sector empresarial y de los medios de comunicación.
9. Estas propuestas contribuyen además a solucionar diversos aspectos de salud, destacando las medidas de prevención y los programas para atención de la salud del discapacitado, preferentemente en lo que respecta a la rehabilitación, así como la promoción del ingreso a la seguridad social mediante regímenes de afiliación regular y seguros potestativos, recogidos en el presente dictamen.
10. Así también, se promueve el mejoramiento de los programas curriculares, estableciendo que la enseñanza se imparta tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, además de prohibir posibles formas de discriminación por razón de ésta, normando respecto de la necesaria coordinación que debe darse entre el Ministerio de Educación y el CONADIS, precisando plazos para la adecuación de los exámenes de ingreso, incluso en el caso de universidades, dentro del marco de la autonomía académica.
11. En cuanto a la promoción laboral se regula el apoyo que deberá prestar el CONADIS a la implementación de programas especiales de fomento del empleo creados dentro del marco del D.S. No 002-97- TR., "Texto Unico Ordenado del D.Leg. No 728 Ley de Formación y Promoción Laboral". Además, se prevé la orientación para acceso al crédito que deberá desarrollar la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa (PROMPYME) para la promoción de empresas gestionadas por personas con discapacidad, así como la preferencia por parte del Estado en la adquisición de los bienes o contratación de servicios que este tipo de empresas comercialicen, a través de los mecanismos o programas que este organismo desarrolle.
12. Hay que mencionar además, que se está recogiendo de la Ley No 24067, la constitución del Registro Nacional de Impedido, proponiéndose su dirección por el CONADIS el que será actualizado en coordinación con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC). Disponiéndose también, plazos para la adecuación de servicios sanitarios para discapacitados en locales de concurrencia pública, así como la progresiva adecuación de servicios de telefonía y superación de las barreras arquitectónicas y el acceso con tarifas reducidas a los espectáculos deportivos y culturales como a los servicios de transporte público, todo lo cual instituye el régimen de protección, atención, readaptación, seguridad y prevención que consagra la Constitución y que estamos seguros favorecerá significativamente a la integración del discapacitado en la sociedad.
Por las consideraciones antes expuestas, la Comisión presenta el Dictamen, con el siguiente TEXTO SUSTITUTORIO.