Se estima que el 10% de la población mundial (más de 600 millones de personas) sufre algún tipo de discapacidad. Dos tercios de ellas viven en los países en desarrollo. Si bien sus condiciones de vida pueden variar de un lugar al otro, todas las personas con discapacidad tienen una experiencia común: están expuestas a diversas formas de discriminación y exclusión social. Esto les impide ejercitar sus derechos y libertades y les hace difícil participar a plenitud en las actividades ordinarias de las sociedades en que viven. El problema se complica porque esto no suele verse como una violación de sus derechos humanos. Esta suerte de "invisibilidad" hace que las principales instituciones defensoras de los derechos humanos en el mundo todavía no tomen conciencia de la situación y no tomen partido de una manera más clara y activa. El año paso Amnisty International ha comenzado ya a percibir su error y a corregirlo, como de seguro deberán hacer en el futuro próximo otras entidades similares. Más abajo consignamos una entrevista que esta ONG hace a Bengt Lindqvist ex relator de las NNUU sobre discapacidad.
El
debate actual sobre los derechos de la discapacidad no se centra en el disfrute de derechos
específicos sino en asegurar el disfrute efectivo, en condiciones de igualdad, de todos
los derechos humanos, sin discriminación. El principio de no discriminación ayuda a
hacer más relevante los derechos humanos en el contexto de la discapacidad que los que se
dan respecto a los contextos de envejecimiento, sexo o niñez. La no discriminación y el
disfrute efectivo, en condiciones de igualdad, son el tema dominante en la urgente reforma
que debe hacerse respecto de la manera en que la discapacidad y las personas con
discapacidad son vistas en todo el mundo.
En el
pasado las personas con discapacidad sufrían una suerte de invisibilidad y
tendían a ser vistas como meros objetos de protección, tratamiento y
asistencia, antes que como sujetos de derechos. Este enfoque, comúnmente
conocido como modelo médico o modelo del bienestar, se centraba
en los rasgos o características médicas de las personas (sus deficiencias específicas)
y tenía el efecto de localizar el problema de la discapacidad en la personas,
vistas ellas como objeto de intervenciones clínicas o de bienestar.
Las
personas con discapacidad eran excluidas así de las actividades principales y ordinarias
de la sociedad (mainstream society) y se les proveía de colegios especiales, de talleres
protegidos, y de medios de transporte y vivienda "separados", bajo el supuesto
de que eran incapaces de lidiar con la sociedad o con la mayoría de actividades de la
vida ordinaria y común. Se les negaba así a tener un acceso "igual" a los
derechos básicos y libertades fundamentales (salud, empleo, educación, votar, etc.), es
decir igual a los que goza el común de las personas.
En
las 2 últimas décadas el enfoque hacia las personas con discapacidad ha cambiado gracias
al impulso dado por activistas y por académicos con discapacidad. Se ha llegado a
entender que la verdadera causa de la discapacidad no se encuentra en el individuo, tomado
éste de manera separada, sino que su causa es fundamentalmente social, y se encuentra en
las desventajas que se experimentan debido a las omisiones o errores de diseño incurridos,
sea por prejuicios, por discriminación o simplemente por no tener en cuenta estas
diferencias. La causa de la discapacidad, entendida como la imposibilidad de vivir
una vida plena, en condiciones de igualdad, es pues social y se origina en una violación
de derechos. De esta manera las personas con discapacidad han comenzado a ser vistas como
sujetos portadores de derechos. Este cambio de paradigmas, hacia un enfoque basado en
derechos, ha sido ampliamente respaldado ya por las Naciones Unidas y se refleja en varios
desarrollos que han tomado lugar desde 1981, año que se proclamó como Año
internacional de las personas con discapacidad.
Esto
se analiza y comprueba con más detalle en los documentos y enlaces que se indican a
continuación:
The Human Rights dimension of Disability (La
dimensión de derechos humanos de la discapacidad)
Paper
prepared by the Office of the High Commissioner for Human Rights (artículo preparado por
la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas)
El más amplio, actual y documentado estudio sobre
las relaciones entre Derechos humanos y discapacidad, o lo que es igual, el análisis más
completo sobre la discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, promovido por la Alta
Comisionada sobre Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Mary Robinson, se titula:
"Derechos humanos y discapacidad. Uso actual y posibilidades futuras de los
instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas en el contexto de la discapacidad".
Autores: Gerard Quinn y Theresia Degener con la colaboración de Anna Bruce, Christine
Burke, Dr. Joshua Castellino, Padraic Kenna, Dra. Ursula Kilkelly, Shivaun Quinlivan
Naciones Unidas
Nueva York y Ginebra, 2002
Para mayor información puede revisarse la pagina web principal del Alto Comisionado sobre
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, consagrada al tema de la discapacidad:
http://www.unhchr.ch/disability/index.htm
Información sobre el estudio referido se encuentra en:
http://www.unhchr.ch/disability/study.htm
El texto completo del libro en castellano se puede bajar de:
http://www.unhchr.ch/html/menu6/2/disability_sp.doc
A pesar de esto, el movimiento internacional de la discapacidad, liderado por entidades como Disabled People International, Inclusion International, etc., está abogando por que las Naciones Unidas aprueben una Convención Internacional con carácter mandatorio para proteger y promover más eficazmente los derechos de las personas con discapacidad. Véase a este respecto la información incluida en este enlace.
Informes de Amnisty International sobre discapacidad y derechos humanos
Una entrevista de Amnisty International a Bengt Lindqvist ex relator de las NNUU sobre discapacidad
http://web.amnesty.org/web/wire.nsf/July2003/Disability
Se puede encontrar informes de Amnisty international sobre la violación de los derechos de las personas con discapacidad mental en Bulgaria, en castellano, aquí
Bulgaria: Lejos de los ojos de la sociedad. Discriminación sistemática contra las
personas con discapacidad mental
http://web.amnesty.org/web/content.nsf/pages/gbr_bulgaria
Documentos que sirven de instrumento y marco legal para la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad
Declaración
Universal de los Derechos humanos. Proclamada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 10 de diciembre de 1948.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adoptado y abierto a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966
Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Adoptado y abierto a la
firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI),
de 16 de diciembre de 1966
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 2106 A (XX), de 21 de diciembre de 1965
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979
Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión por la Asamblea General en su resolución 39/46, de 10 de diciembre de 1984
Convención sobre los Derechos del Niño. Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989