Ley No 27050.- Ley
General de la persona con discapacidad (06/01/99)
Artículos dirigidos a prevenir la discriminación:
Artículo
23o.- Orientación de la educación
23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su integración e inclusión social, económica y cultural, con este fin, los Centros Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o familiares.
23.2.
No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de discapacidad física,
sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada por este motivo. Es nulo
todo acto que basado en motivos discriminatorios afecte de cualquier manera la
educación de una persona con discapacidad.
Artículo
31o.- Beneficios
y derechos en la legislación laboral
31.1.
La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos que
dispone la legislación laboral para los trabajadores.
31.2.
Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el acto
que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia y/o en
general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.
Artículo
33º.- Fomento del empleo
El
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el CONADIS,
apoya las medidas de fomento laboral y los programas especiales para personas
con discapacidad, dentro del marco legal vigente, para tal fin se crea la
Oficina Nacional de Promoción Laboral para Personas con Discapacidad, como órgano
dependiente de dicho Ministerio, encargada de promover el ejercicio de los
derechos de los trabajadores con discapacidad, brindándoles servicios de asesoría,
defensa legal, mediación y conciliación gratuitos, en un marco de no
discriminación e igualdad y equidad de oportunidades.
El
Poder Ejecutivo, sus órganos desconcentrados y descentralizados, las
instituciones constitucionalmente autónomas, las empresas del Estado, los
gobiernos regionales y las municipalidades, están obligados a contratar
personas con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo, en
una proporción no inferior al tres por ciento (3%) de la totalidad de su
personal. (5D)
(5D) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley Nº 28164, publicada el 10/01/2004