10/02/2003.- E. N° 001-2003-MDB.-
Incorpora en el organigrama estructural y en el ROF de la Municipalidad de
Bellavista a la Oficina Municipal de Proyección Social.
(13/03/2003)
EDICTO
MUNICIPAL
N°
001-2003-MDB
Bellavista, 10 de febrero de 2003
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión
Ordinaria de la fecha; y,
CONSIDERANDO:
Que, el 31 de diciembre de 1998 se
promulgó la Ley N° 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, que señala
en su artículo 10° la responsabilidad de los Gobiernos Locales en la formación
de las Oficinas Municipales de Atención a la Persona con Discapacidad, cuya
finalidad es dedicarse a la protección, participación y organización de las
personas con discapacidad, publicándose en el mes de abril del año 2000 el
Reglamento de la misma;
Que, la referida Ley dispone que los
Gobiernos Locales implementen dichas oficinas las mismas que incorporadas en la
institución cumplan como finalidad las actividades y servicios que se brinda a
todos los ciudadanos de la comuna incluso para las personas con
discapacidad, y lograr así el ejercicio de la totalidad de sus derechos civiles
políticos, económicos y sociales;
Que, el proceso de integración de
las personas con discapacidad requiere también de un análisis profundo sobre
los problemas y necesidades que este grupo humano presenta y sobre las
oportunidades que los diferentes actores de la sociedad les puedan ofrecer;
Estando a los fundamentos
expuestos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 10° y
36° de la Ley N° 23853 -Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con
el Voto Unánime de los señores Regidores, con dispensa del trámite de
lectura y aprobación de acta, aprobó el siguiente:
EDICTO
Artículo Primero.- Incorporar en el ORGANIGRAMA
ESTRUCTURAL y en el REGLAMENTO DE ORGANIZACION y FUNCIONES de la Municipalidad
Distrital de Bellavista, la Oficina Municipal de Proyección Social y de Atención
a la Persona con Discapacidad, de conformidad con la Ley N° 27050.
Artículo Segundo.- Encargar a Dirección Municipal de
elaboración del MANUAL DE ORGANIZACION Y FUNCIONES en el que se incluya el
Cuadro de Asignación de Personal y las responsabilidades de cada uno.
Artículo Tercero.- El presente Edicto regirá a
partir de la fecha de su promulgación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique,
comunique y cumpla.
JUAN SOTOMAYOR GARCIA,
Alcalde.
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