Extractos
de la Nueva Ley Orgánica de Municipalidades
Ley N° 27972
ARTÍCULO 84°.- PROGRAMAS SOCIALES, DEFENSA Y PROMOCIÓN DE DERECHOS
Las municipalidades, en materia de programas sociales, de defensa y promoción
de derechos, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones exclusivas de las municipalidades provinciales:
1.1. Planificar y promover el desarrollo social en su circunscripción
en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales, de
manera concertada con las municipalidades distritales de su jurisdicción.
1.2. Establecer canales de concertación entre las instituciones que
trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados
y adultos mayores. Así como de los derechos humanos en general, manteniendo un
registro actualizado.
1.7. Crear una oficina de protección, participación y organización de los
vecinos con discapacidad, como un programa dependiente de la Dirección de
Servicios Sociales.
2. Funciones exclusivas de las municipalidades distritales:
2.1. Planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción
en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales,
aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para
superar la pobreza.
2.2. Reconocer y registrar a las instituciones y organizaciones que realizan
acción y promoción social concertada con el gobierno local.
2.3. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de lucha contra la
pobreza y de desarrollo social del Estado, propios y transferidos, asegurando
la calidad y focalización de los servicios, la igualdad de oportunidades y el
fortalecimiento de la economía regional y local.
2.4. Organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia,
protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes,
mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de
la población en situación de discriminación.
2.5. Contribuir al diseño de las políticas y planes nacionales, regionales y
provinciales de desarrollo social, y de protección y apoyo a la población en
riesgo.
2.6. Facilitar y participar en los espacios de concertación y participación
ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales
de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo.
2.7. Promover y concertar la cooperación pública y privada en los distintos
programas sociales locales.
2.12. Crear la Oficina de Protección, Participación y Organización de los
vecinos con discapacidad como un programa dependiente de la dirección de
servicios sociales.
3. Funciones compartidas de las municipalidades distritales:
3.1. Difundir y promover los derechos del niño y del adolescente, de la mujer y
del adulto mayor, propiciando espacios para su participación en el nivel de las
instancias municipales.
3.2. Promover, organizar y sostener, de acuerdo a sus posibilidades, cunas
y guarderías infantiles, establecimientos de protección a los niños y a
personas con impedimentos y ancianos desvalidos, así como casas de refugio.
3.3. Promover la igualdad de oportunidades con criterio de equidad.
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES
ESPECÍFICAS
ARTÍCULO 78°.- SUJECIÓN A LAS
NORMAS TÉCNICAS Y CLAUSURA
El ejercicio de las competencias
y funciones específicas de las municipalidades se realiza de conformidad y con
sujeción a las normas técnicas sobre la materia.
Las autoridades municipales
otorgarán las licencias de construcción, bajo responsabilidad, ajustándose
estrictamente a las normas sobre barreras arquitectónicas y de accesibilidad.
Asimismo, pueden ordenar la clausura transitoria o definitiva de edificios,
establecimientos o, servicios cuando su funcionamiento esté prohibido
legalmente y constituya peligro, o cuando estén en contra de las normas
reglamentarias o de seguridad de defensa civil, o produzcan olores, humos,
ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del
vecindario.
ARTÍCULO 81°.- TRÁNSITO, VIALIDAD
Y TRANSPORTE PÚBLICO
Las municipalidades, en materia
de tránsito, vialidad y transporte público, ejercen las siguientes funciones:
1. Funciones exclusivas de las
municipalidades provinciales:
1.1. Normar, regular y planificar
el transporte terrestre, fluvial y lacustre a nivel provincial.
1.2. Normar y regular el
servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su
jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la
materia.
1.3. Normar, regular, organizar y
mantener los sistemas de señalización y semáforos y regular el tránsito urbano
de peatones y vehículos.
1.4. Normar y regular el
transporte público y otorgar las correspondientes licencias o concesiones
de rutas para el transporte de pasajeros, así como regular el transporte de
carga e identificar las vías y rutas establecidas para tal objeto.
1.5. Promover la construcción de
terminales terrestres y regular su funcionamiento.
1.6. Normar, regular y controlar
la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como
taxis, mototaxis, triciclos, y otros de similar naturaleza.
1.7. Otorgar autorizaciones y
concesiones para la prestación del servicio público de transporte provincial de
personas en su jurisdicción.
1.8. Otorgar certificado de
compatibilidad de uso, licencia de construcción, certificado de conformidad de
obra, licencia de funcionamiento y certificado de habilitación técnica a los
terminales terrestres y estaciones de ruta del servicio de transporte provincial
de personas de su competencia, según corresponda.
1.9. Supervisar el servicio
público de transporte urbano de su jurisdicción, mediante la supervisión,
detección de infracciones, imposición de sanciones y ejecución de ellas por
incumplimiento de las normas o disposiciones que regulan dicho servicio, con el
apoyo de la Policía Nacional asignada al control de tránsito.
1.10. Instalar, mantener y
renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de
conformidad con el reglamento nacional respectivo.
CAPÍTULO IV
LAS COMPETENCIAS Y FUNCIONES METROPOLITANAS ESPECIALES
ARTÍCULO 159°.- COMPETENCIAS Y FUNCIONES
La Municipalidad Metropolitana de Lima tiene las siguientes
competencias y funciones metropolitanas especiales:
5. En materia de población y salud:
5.1. Promover la calidad de los servicios de salud que brinden los centros de
salud públicos, en coordinación con el Ministerio de Salud y ESSALUD;
5.4. Formular y ejecutar programas de apoyo y protección a niños y personas
adultas mayores y personas con discapacidad que se encuentren en estado de
abandono;
Texto completo de la nueva Ley Orgánica de
Municipalidades