El Gobierno promulga Ley en favor de los impedidos físicos que utilizan sillas de ruedas
LEY N° 23347
Fecha de Publicación 18-12-81
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
El Congreso de la República del Perú:
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1º.- En el ingreso de los hospitales, colegios, universidades, bibliotecas, museos, iglesias y edificios públicos en general deberá existir por lo menos una rampa a fin de permitir el fácil acceso de impedidos físicos que utilizan sillas de ruedas, asimismo, en los baños públicos se ubicarán los pasamanos necesarios.
Artículo 2º.- Los hospitales que no cuenten con rampas y pasillos adecuados para el tránsito de sillas de ruedas deberán ser sujetos a la remodelación respectiva.
Artículo 3º.- Los edificios públicos deberán contar con el servicio de ascensores adecuados, cuya capacidad permita el ingreso de una silla de ruedas. Asímismo, las esquinas de las aceras deberán contar con sus respectivos cortes que permitan el desplazamiento de sillas de ruedas.
Artículo 4º.- En los planos de zonificación de Lima Metropolitana y principales ciudades del país, deberán localizarse Centros de Rehabilitación de fácil acceso para impedidos físicos.
Artículo 5º.- La coordinación de normas específicas de la eliminación de las barreras arquitectónicas estarán a cargo de la Oficina Nacional de Planificación y Urbanismo. Dicha entidad estará encargada de recomendar a los Municipios de la República los alcances de la presente ley, a fin de que se tomen las medidas pertinentes para contribuir a que el impedido físico se reintegre como miembro activo de la sociedad.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los nueve días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y uno.
JAVIER ALVA ORLANDINI, Presidente del Senado.
LUIS PERCOVICH ROCA, Presidente de la Cámara de Diputados.
MARIO SERRANO SOLIS, Senador secretario.
FRIDA OSORIO DE RICALDE, Diputado Secretaria.
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de Diciembre de mil novecientos ochentiuno.