Ley 23509 - 11 diciembre de 1982
Artículo 60o. Exonérese de los derechos de importación, Impuesto General de las Ventas e impuesto Selectivo al Consumo, en su caso, a la importación de vehículos automotores especialmente equipados para uso de minusválidos, cuyo valor CIF no supere US $. 6,000.00
- El beneficio otorgado está sujeto a la expedición de resolución liberatoria por el Ministerio de Economía; Finanzas y Comercio, ante quien deberá acreditarse la condición de minusválido del adquiriente del vehículo, así como especificarse cuál es el equipamiento especial del vehículo.
Artículo 61o. Exonérese de los derechos de importación, impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en su caso, todos los miembros y productos acabados que se utilizan específicamente como prótesis, equipos, ayudas compensatorias para la rehabilitación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales o mentales, así como para su vida diaria.
El expendio de estos artículos y equipos se centralizará en Bazares o Centrales de Distribución que funcionarán dentro de los Sectores de Salud y de Educación.
Artículo 62o. El Poder Ejecutivo procederá a la reglamentación de lo dispuesto en los artículos 60º y 61º de la presente Ley.