LEY N° 26772

Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato

Jueves, 17 de abril de 1997


    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

    POR TANTO:

    El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

    Ha dado la ley siguiente:

    Artículo 1.- Las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato.


    Artículo 2.- Se entiende por discriminación, anulación o alteración de igualdad de oportunidades o de trato, los requerimientos de personal o acceso a medios de formación técnica o profesional que no se encuentren previstos en la ley que impliquen un trato diferenciado desprovisto de una justificación objetiva y razonable, basado en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen social, condición económica, política, estado civil, edad o de cualquier otra índole.


    Artículo 3.- Las personas individuales o jurídicas que incurran en los casos de discriminación previstos en los artículos anteriores, serán sancionados por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, sin perjuicio de la indemnización a que hubiere lugar.


    Artículo 4.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en un plazo no mayor de 30 días de su entrada en vigencia.

    Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

    En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y siete.

    VICTOR JOY WAY ROJAS
    Presidente del Congreso de la República

    CARLOS TORRES Y TORRES LARA
    Primer Vicepresidente del Congreso de la República

    AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

    POR TANTO:

    Mando se publique y cumpla.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
    Presidente Constitucional de la República

    ALBERTO PANDOLFI ARBULU
    Presidente del Consejo de Ministros