LEY N° 26772
Disponen que las ofertas de empleo y acceso a medios de formación educativa no podrán
contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o alteración de igualdad
de oportunidades o de trato
Jueves, 17 de abril de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR TANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la ley siguiente:
Artículo 1.- Las ofertas de empleo y acceso a medios de formación
educativa no podrán contener requisitos que constituyan discriminación, anulación o
alteración de igualdad de oportunidades o de trato.
Artículo 2.- Se entiende por discriminación, anulación o alteración
de igualdad de oportunidades o de trato, los requerimientos de personal o acceso a medios
de formación técnica o profesional que no se encuentren previstos en la ley que
impliquen un trato diferenciado desprovisto de una justificación objetiva y razonable,
basado en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión, ascendencia nacional u origen
social, condición económica, política, estado civil, edad o de cualquier otra índole.
Artículo 3.- Las personas individuales o jurídicas que incurran en
los casos de discriminación previstos en los artículos anteriores, serán sancionados
por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, sin perjuicio de la indemnización a que
hubiere lugar.
Artículo 4.- El Poder Ejecutivo dictará las normas reglamentarias en
un plazo no mayor de 30 días de su entrada en vigencia.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su
promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y siete.
VICTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
CARLOS TORRES Y TORRES LARA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de
abril de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros