Promulgada el 31.DIC.98
Publicada el 06.ENE.99
Ley No. 27050
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1o.- Finalidad de la Ley
La presente Ley, tiene por finalidad establecer el régimen legal de protección,
de atención de salud, trabajo, educación, rehabilitación, seguridad social y
prevención, para que la persona con discapacidad alcance su desarrollo e
integración social, económica y cultural, previsto en el Artículo 7o de la
Constitución Política del Estado.
Artículo 2o.- Definición de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad es aquella que tiene una o más deficiencias
evidenciadas con la pérdida significativa de alguna o algunas de sus funciones
físicas, mentales o sensoriales, que impliquen la disminución o ausencia de la
capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados
normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de
actividades y oportunidades para participar equitativamente dentro de la
sociedad.
Artículo 3o.- Derechos de la persona con discapacidad
La persona con discapacidad tiene iguales derechos, que los que asisten a la
población en general, sin perjuicio de aquellos derechos especiales que se
deriven de lo previsto en el segundo párrafo del artículo 7o de la Constitución
Política, de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo 4o.- Papel de la familia y el Estado
La familia tiene una labor esencial frente al logro de las acciones y objetivos
establecidos en esta Ley. El Estado ofrecerá a la familia capacitación
integral (educativa, deportiva, de salud, de incorporación laboral, etc.) para
atender la presencia de alguna discapacidad en uno o varios miembros de la
familia.
Artículo 5o.- Creación del Consejo Nacional de Integración de la
Persona con Discapacidad
Para el logro de los fines y la aplicación de la presente Ley, créase el
Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS),
incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Articulo 6o.- Conformación del CONADIS
El CONADIS está constituido por los siguientes miembros:
a) Un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, quien lo
presidirá;
b) Un representante del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano;
c) Un representante del Ministerio de Salud;
d) Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
e) Un representante del Ministerio de Educación;
f) Un representante del Ministerio de la Presidencia;
g) Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social;
h) Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales
Privadas;
i) Un representante de las Instituciones privadas de rehabilitación y educación
especial de nivel nacional;
j) Tres representantes, uno por cada tipo de discapacidad, elegidos entre los
integrantes de las Asociaciones de Personas con Discapacidad, legalmente
constituidas; y
k) Un representante de las Asociaciones de familiares de las personas con
discapacidad por deficiencia mental, legalmente constituidas.
Artículo 7o.- Secretaría Ejecutiva del CONADIS
La Secretaría Ejecutiva del CONADIS estará a cargo del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Artículo 8o.- Funciones del CONADIS
El CONADIS tiene las siguientes funciones:
a) Formular y aprobar las políticas para la prevención, atención e integración
social de las personas con discapacidad;
b) Aprobar el Plan Operativo Anual, supervisando y vigilando su ejecución y
estableciendo la coordinación necesaria con las instituciones públicas y
privadas, en relación con la materia de su competencia;
c) Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Recomendar a las diferentes entidades de los sectores público y privado, la
ejecución de acciones en materia de atención, sistemas previsionales e
integración social de las personas con discapacidad;
e) Elaborar proyectos de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo
social y económico del sector poblacional con discapacidad;
f) Apoyar y promover el financiamiento de los proyectos que desarrollen las
organizaciones de las personas con discapacidad;
g) Difundir, fomentar y apoyar la formulación e implementación de programas de
prevención, educación, rehabilitación e integración social de las personas con
discapacidad;
h) Supervisar el funcionamiento de todos los organismos que tienen que ver con
las personas con discapacidad;
i) Demandar acciones de cumplimiento;
j) Fomentar y organizar eventos científicos, técnicos y de investigación que
tengan relación directa con los discapacitados;
k) Dirigir el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad;
l) Imponer y administrar multas ante el incumplimiento de lo dispuesto en la
presente Ley y su Reglamento;
m) Concertar con el sector privado el otorgamiento de beneficios para las
personas con discapacidad; y
n) Ejercer las funciones específicas que le asigne el Reglamento de la presente
Ley.
Artículo 9o.- Recursos del CONADIS
9.1. Son recursos del CONADIS los siguientes:
a) Los recursos asignados presupuestalmente por el Estado.
b) El porcentaje de los recursos obtenidos mediante juegos de lotería y
similares, realizados por las Sociedades de Beneficencia, conforme lo establece
la Quinta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley
No 26918 o directamente manejados por los gremios de las personas con
discapacidad.
c) Los recursos directamente recaudados obtenidos por el desarrollo de sus
actividades y por los servicios que preste, así como por las multas
impuestas por incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.
d) Los recursos provenientes de la Cooperación Técnica Internacional.
e) Las donaciones y legados.
f) Los fondos provenientes de las colectas que organice oficialmente.
9.2. El CONADIS gozará de similares prerrogativas y exoneraciones a las que
tienen las demás instituciones del Estado.
Artículo 10o.- Convenio del CONADIS con las Municipalidades
El CONADIS convendrá con las Municipalidades, en lo que fuera pertinente, para
que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento,
extendiendo los alcances sociales, integradores e inclusivos de la Ley a todo
el territorio nacional. Los gobiernos locales, por su parte, preverán la
formación de oficinas de protección, participación y organización de los
vecinos con discapacidad.
Artículo 11o.- Autoridades competentes para la certificación y
registro
Los Ministerios de Salud, de Defensa y del Interior, a través de sus centros
hospitalarios y el Instituto Peruano de Seguridad Social, son las autoridades
competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgarle
el correspondiente certificado que lo acredite.
Artículo 12o.- Inscripción en el Registro Nacional
12.1. La inscripción en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, a
cargo del CONADIS, es de carácter gratuito, contendrá los siguientes aspectos y
registros especiales:
a) La filiación de las personas con discapacidad y sus familiares.
b) Las entidades públicas y privadas que brinden atención, servicios y
programas en beneficio de las personas con discapacidad.
c) Las instituciones voluntarias sin fines de lucro que trabajen con o para las
personas con discapacidad.
d) Las organizaciones industriales, importadoras o comercializadoras de bienes
y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
La información contenida en el Registro es de carácter
confidencial. Solo puede ser usada con fines estadísticos, científicos y
técnicos.
12.2. El Reglamento del CONADIS establece los requisitos y procedimientos para
las inscripciones en los registros especiales citados.
Artículo 13o.- Actualización del Registro Nacional
El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), participan en la
actualización del Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, en
coordinación con el CONADIS.
Artículo 14o.- Medidas de Prevención
14.1. Las medidas de prevención están orientadas a impedir las
deficiencias físicas, mentales y sensoriales o a evitar que las deficiencias ya
producidas tengan mayores consecuencias negativas tanto físicas, psicológicas
como sociales.
14.2. En la ejecución de su política de prevención, el CONADIS, en coordinación
con las instituciones públicas correspondientes, realiza las investigaciones
científicas necesarias para detectar las causas que ocasionan discapacidad en
las diferentes zonas del país.
Artículo 15o.- Las medidas de prevención primaria, secundaria y
terciaria
El Ministerio de Salud, en coordinación con el CONADIS, programa y ejecuta los
planes de prevención primaria de las enfermedades y otras causas que generen
discapacidad. Asimismo, ejecuta y coordina con el IPSS y con los
establecimientos de salud de los Ministerios de Defensa y del Interior las acciones
que permitan la atención de enfermedades establecidas para su prevención
secundaria. En cuanto a la prevención terciaria, ejecuta y promueve la
ampliación de la cobertura de atención de las personas con discapacidad
orientándose a la rehabilitación efectiva.
Artículo 16o.- Acceso a los servicios de salud
La persona con discapacidad tiene derecho al acceso a los servicios de salud
del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y
administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y
actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su
asistencia y tratamiento.
Artículo 17o.- Apoyo a actividades y programas científicos
El CONADIS promueve y apoya actividades y programas científicos en el ámbito de
la genética y da especial atención a la investigación y normas para el cuidado
prenatal y perinatal.
Artículo 18o.- Aparatos, medicinas y ayuda compensatoria para la
rehabilitación
18.1. Las prótesis, aparatos ortopédicos, medicinas, drogas y toda ayuda
compensatoria para la rehabilitación física de las personas con discapacidad,
serán proporcionados por los servicios de medicina física del Ministerio de
Salud, con el apoyo y coordinación del CONADIS.
18.2. Los servicios de medicina y rehabilitación física del IPSS y los
hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, proporcionarán
directamente los requerimientos compensatorios.
Artículo 19o.- Servicios de intervención temprana
El CONADIS en coordinación con los Ministerios de Salud, de Educación y de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, promueve, apoya, investiga y
supervisa servicios de intervención temprana, dándole especial énfasis a la
orientación familiar, difundiendo y apoyando métodos y procedimientos especializados.
Artículo 20o.- Atención de la salud en las instituciones del Estado
Las instituciones del Estado en el campo de la salud, en coordinación con
CONADIS, brindan atención en todas sus especialidades a las personas con
discapacidad, con la finalidad de alcanzar la recuperación de su salud.
Con el mismo objeto, el Ministerio de Salud promueve la participación de
instituciones del sector privado para la atención de las personas con
discapacidad en los servicios de salud que éstas posean.
Artículo 21o.- Ingreso a la Seguridad Social
El Estado, promueve el ingreso a la Seguridad Social, de las personas con
discapacidad, mediante regímenes de aportación y afiliación regular o
potestativa. El CONADIS coordinará un régimen especial de prestaciones de
salud asumidas por el Estado para personas con discapacidad severa y en
situación de extrema pobreza, el cual será fijado en el Reglamento.
Artículo 22o.- Directivas y adaptaciones curriculares
Los Centros Educativos Regulares y Centros Educativos Especiales contemplarán
dentro de su Proyecto Curricular de Centro, las necesarias adaptaciones
curriculares que permitan dar una respuesta educativa pertinente a la
diversidad de alumnos, incluyendo a niños y jóvenes con necesidades educativas
especiales. El Ministerio de Educación formulará las directivas del caso.
Artículo 23o.- Orientación de la educación
23.1. La educación de la persona con discapacidad está dirigida a su
integración e inclusión social, económica y cultural, con este fin, los Centros
Educativos Regulares y Especiales deberán incorporar a las personas con
discapacidad, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad, las aptitudes
de la persona, así como las posibilidades e intereses individuales y/o
familiares.
23.2. No podrá negarse el acceso a un centro educativo por razones de
discapacidad física, sensorial o mental, ni tampoco ser retirada o expulsada
por este motivo. Es nulo todo acto que basado en motivos discriminatorios
afecte de cualquier manera la educación de una persona con discapacidad.
Artículo 24o.- Adecuación de bibliotecas
El CONADIS coordinará lo necesario para que las bibliotecas públicas y
privadas, inicien programas de implementación de material de lectura con
el sistema Braille, el libro hablado y otros elementos técnicos que permitan la
lectura de personas con discapacidad visual, auditiva o parálisis motora.
Artículo 25o.- Adecuación de los procedimientos de ingreso a los
centros educativos
Los establecimientos educativos de cualquier nivel, así como los organismos
públicos y privados de capacitación que ofrezcan cursos y carreras
profesionales y técnicas, adecuarán los procedimientos de ingreso para que
permitan el acceso de las personas con discapacidad.
Artículo 26o.- Programas especiales de admisión en universidades
26.1. Las universidades públicas y privadas, dentro del marco de su autonomía,
implementarán programas especiales de admisión para personas con discapacidad.
26.2. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú,
discapacitados en acto de servicio, que tengan que interrumpir sus estudios
superiores, tendrán un período hasta de 5 (cinco) años de matrícula vigente
para su reincorporación al sistema universitario. Esta misma facilidad
tendrán los alumnos universitarios que durante su período académico de
pre-grado sufran alguna discapacidad por enfermedad o accidente.
Artículo 27o.- Promoción de la actividad deportiva
El CONADIS, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte promueve el
desarrollo de la actividad deportiva de la persona con discapacidad,
disponiendo para ello de expertos, equipos e infraestructura adecuados para su
práctica.
Artículo 28o.- Federaciones Deportivas Especiales
El CONADIS promoverá, en coordinación con el Instituto Peruano del Deporte la
creación de las correspondientes Federaciones Deportivas Especiales que
demanden las diferentes discapacidades, a fin de que el Perú pueda integrarse
al Comité Para Olímpico Internacional y otros entes o instituciones
internacionales del deporte especial.
Artículo 29o.- Reconocimiento deportivo
Los deportistas con discapacidad, que obtengan triunfos olímpicos y mundiales
en sus respectivas disciplinas serán reconocidos por el IPD y el Comité
Olímpico Peruano, en la misma forma con que se reconoce a los atletas y
deportistas triunfadores sin discapacidad.
Artículo 30o.- Descuento para el ingreso a las actividades
deportivas y culturales
Toda persona que disponga de la constancia de inscripción en el Registro
Nacional de las Personas con Discapacidad tendrá derecho a un descuento
de hasta 50 (cincuenta) por ciento sobre el valor de la entrada a los
espectáculos culturales y deportivos organizados y/o auspiciados por el
Instituto Nacional de Cultura, el Instituto Nacional del Deporte y las
Municipalidades.
Artículo 31o.- Beneficios y derechos en la legislación laboral
31.1. La persona con discapacidad, gozará de todos los beneficios y derechos
que dispone la legislación laboral para los trabajadores.
31.2. Nadie puede ser discriminado por ser persona con discapacidad. Es nulo el
acto que basado en motivos discriminatorios afecte el acceso, la permanencia
y/o en general las condiciones en el empleo de la persona con discapacidad.
Artículo 32o.- Planes permanentes de capacitación, actualización y
reconverción profesional
El CONADIS coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de
capacitación, actualización y reconversión profesional y técnica, para
las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación
y progreso laboral dependiente o independiente.
Artículo 33o.- Fomento del empleo
El CONADIS, en coordinación con el Ministerio de Trabajo y Promoción Social,
apoya las medidas de fomento del empleo y los programas especiales para
personas con discapacidad, dentro del marco legal vigente.
Artículo 34o.- Programas de prevención de accidentes laborales y de
contaminación ambiental
El CONADIS promueve y supervisa la aplicación de la normatividad de los
programas de prevención de accidentes laborales y de contaminación ambiental
que ocasionen enfermedades profesionales y generen discapacidad.
Artículo 35o.- Deducción de gastos sobre el importe total de
remuneraciones
Las entidades públicas o privadas, que a partir de la vigencia de la presente
Ley empleen personas con discapacidad, obtendrán deducción de la renta bruta
sobre las remuneraciones que se paguen a éstas personas, en un porcentaje
adicional que será fijado por el Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 36o.- Bonificación en el concurso de méritos para cubrir
vacantes
En los concursos para la contratación de personal del sector público, las
personas con discapacidad tendrán una bonificación de 15 (quince) puntos en el concurso
de méritos para cubrir la vacante.
Artículo 37o.- Créditos preferenciales o financiamiento a micro y
pequeñas empresas
El CONADIS en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas apoyan el
otorgamiento de créditos preferenciales o financiamiento a las micro y pequeñas
empresas integradas por personas con discapacidad, buscando líneas especiales
para este fin, procedentes de organismos financieros internacionales o
nacionales.
Artículo 38o.- Preferencia a productos y servicios de empresas
promocionales
Las empresas e instituciones del sector público darán preferencia a los
productos manufacturados y servicios provenientes de micro y pequeñas empresas
integradas por personas con discapacidad, tomando en cuenta similar posibilidad
de suministro, calidad y precio para su compra o contratación.
Artículo 39o.- Definición de Empresa Promocional
Se considera Empresa Promocional para Personas con Discapacidad a la constituida
como persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión
empresarial y que desarrolla cualquier tipo de actividad de producción o de
comercialización de bienes o prestación de servicios y que ocupen un mínimo del
30 (treinta) por ciento de sus trabajadores con personas con discapacidad.
Artículo 40o.- Acreditación de empresas promocionales
El Ministerio de Trabajo y Promoción Social, en coordinación con el CONADIS,
acreditará a las empresas mencionadas en el artículo anterior y fiscalizará el
cumplimiento efectivo de la proporción establecida de sus trabajadores
discapacitados.
Artículo 41o.- Promoción de la comercialización de productos
manufacturados en Regiones
Los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades
provinciales y distritales promoverán la comercialización de los productos
manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación
directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales
dentro de su jurisdicción.
Artículo 42o.- Formación del Banco de Proyectos
El CONADIS coordinará con las entidades, empresas e instituciones, estatales o
privados que promuevan el desarrollo, la formación de un Banco de Proyectos
para facilitar y promover las empresas promocionales para personas con
discapacidad; instaurando progresivamente a través de sus actividades de
coordinación nacional e internacional un Fondo Rotatorio para la promoción
financiera de estas empresas.
Artículo 43o.- Adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades
El Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y las
Municipalidades, coordinarán la adecuación progresiva del diseño urbano de las
ciudades, adaptándolas y dotándolas de los elementos técnicos modernos para el
uso y fácil desplazamiento de las personas con discapacidad, en cumplimiento de
la Resolución Ministerial No 1379-78-VC-3500.
Artículo 44o.- Dotación de acceso a instalaciones públicas y
privadas
Toda infraestructura de uso comunitario, público y privado, que se construya
con posterioridad a la promulgación de la presente Ley, deberá estar dotada de
acceso, ambientes o corredores de circulación e instalaciones adecuadas para
personas con discapacidad.
Artículo 45o.- Reservación de asientos preferenciales en los vehículos
públicos
El CONADIS coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción y las Municipalidades a fin de que los vehículos de
transporte público reserven asientos preferenciales cercanos y accesibles para
el uso de personas con discapacidad.
Artículo 46o.- Parqueo público
Las Municipalidades dispondrán la reserva de ubicaciones en cada parqueo público
para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad. El
CONADIS supervisará el cumplimiento de esta disposición y fijará según el
Reglamento de la presente Ley las multas a quienes las infrinjan.
Artículo 47o.- Importaciones de vehículos, instrumentos y otros
47.1. La importación de vehículos especiales, prótesis y otros, para uso
exclusivo de personas con discapacidad, se encuentran inafectos al pago de
derechos arancelarios, conforme a lo previsto en la Ley General de Aduanas,
Decreto Legislativo No 809.
47.2. El CONADIS mantiene la inscripción y el registro de las organizaciones y
personas naturales y jurídicas que accedan a este beneficio.
Artículo 48o.- Créditos y beneficios a los centros de educación y
capacitación
Los centros educativos y los centros de capacitación técnica y profesional,
siempre que se dediquen a la instrucción y/o capacitación de personas con
discapacidad, accederán preferentemente a los créditos y otros beneficios
tributarios establecidos dentro del régimen de la Ley de Promoción de la
Inversión en la Educación, Decreto Legislativo No 882 y la Ley de
Tributación Municipal, Decreto Legislativo No 776.
Artículo 49o.- Coordinaciones para sensibilización y concientización
El CONADIS coordinará con las entidades públicas, los Consejos Transitorios de
Administración Regional, los Municipios, los Centros de Rehabilitación y de
Educación Especial del Estado, el sector privado, los medios de comunicación y
los centros vinculados a la problemática de las personas con discapacidad,
sobre el desarrollo de actividades de sensibilización y concientización de la
comunidad acerca de los derechos de las personas con discapacidad y la
necesidad de su integración a la vida nacional.
Artículo 50o.- Atención por la Defensoría del Pueblo
La Defensoría del Pueblo asignará un Defensor Adjunto Especializado en la
defensa de los derechos de las personas con discapacidad. Las acciones
que ejecute sobre el particular formarán parte del informe anual que presente
el Congreso de la República.
Primera.- Consignaciones en el Presupuesto de la República
El Ministerio de Economía y Finanzas consignará en el Presupuesto General de la
República, las partidas específicas que serán destinadas al cumplimiento de la
presente Ley, dentro de los presupuestos asignados para los Ministerios de
Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, de Salud, de Educación, de
Trabajo y Promoción Social, de la Presidencia y otros. Se tomará en
cuenta las transferencias provenientes de la Ley No
26918, referente al Sistema Nacional para la Población en Riesgo.
A partir del Presupuesto General de la República para el año 2000, el
Ministerio de Economía y Finanzas consignará, las partidas presupuestales
asignadas al cumplimiento de la presente Ley.
Segunda.- Plazo para la adecuación de instalaciones
Dentro del término de un año, los centros comerciales, supermercados, centros
de esparcimiento, los destinados a espectáculos y en general todo
establecimiento, público o privado, destinado al servicio de una colectividad
de personas, adecuarán la estructura de sus instalaciones a fin de brindar
servicios adecuados a las personas con discapacidad.
Primera.- Convenios Internacionales
Las normas de los Convenios Internacionales suscritos por el Perú, sobre
derechos y obligaciones a favor de las personas con discapacidad, forman parte
de la presente Ley y su Reglamento, conforme a lo dispuesto en la Constitución.
Segunda.- Plazo para reglamentar la Ley
Encárgase al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley, en el plazo
de 120 (ciento veinte) días, contados a partir del día siguiente de la fecha de
su publicación, para lo cual buscará la asesoría de las entidades e
instituciones especializadas.
En dicho reglamento, también se dictarán las normas necesarias para la
implementación del CONADIS.
Tercera.- Modificación de la Ley No 23241
Modifícase el artículo único de la Ley No 23241, quedando redactado de la
siguiente manera:
"Artículo Único.- Declárase el 16 de octubre de cada año como el 'Día Nacional de la Persona con Discapacidad' en recuerdo del 16 de octubre de 1980 y en respaldo del cumplimiento de la política de protección, atención, educación y rehabilitación integral que permita a las personas con discapacidad participar activamente en el desarrollo y el destino del Perú."
Cuarta.- Incorporación del CONADIS en Ley del PROMUDEH
Incorpórase en el inciso d) del artículo 5o del Decreto Legislativo No 866,
modificado por el artículo 1o del Decreto Legislativo No 893, Ley de
Organización y Funciones del PROMUDEH y en el inciso i) del artículo 7o del
Decreto Supremo No 012-98-PROMUDEH, que aprueba el Reglamento de Organización y
Funciones del mismo:
"- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad."
Quinta.- Derogación de la Ley No 24067
Derógase la Ley No 24067 y las demás normas complementarias y reglamentarias
que se opongan a la presente Ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
VÍCTOR JOY WAY ROJAS
Presidente del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre
de mil novecientos noventa y ocho.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Presidente del Consejo de Ministros
MIRIAM SCHENONE ORDINOLA
Ministro de promoción de la Mujer y Desarrollo Humano