LEY Nº 27337 - Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes
"CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES"
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:
“CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES”
TÍTULO PRELIMINAR
LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades
LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente
LIBRO TERCERO : Instituciones familiares
LIBRO CUARTO : Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIONES FINALES
(*) Nota del Editor.- El presente Código no tiene Disposiciones Transitorias ni Finales. solamente contiene Disposiciones Complementarias
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia
LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano