LEY Nº 27337 - Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes



"CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

Artículo Único.- Objeto de la Ley
Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:

“CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES”

TÍTULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO : Derechos y libertades

LIBRO SEGUNDO : Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente

LIBRO TERCERO : Instituciones familiares

LIBRO CUARTO : Administración de justicia especializada en el niño y el adolescente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

(*) Nota del Editor.- El presente Código no tiene Disposiciones Transitorias ni Finales. solamente contiene Disposiciones Complementarias

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintiún días del mes de julio del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso
de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de agosto del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Ministro de Justicia

LUISA MARIA CUCULIZA TORRE
Ministra de Promoción de la Mujer y
del Desarrollo Humano