23/01/2001.- Ley Nº 27408.- Establece la atención preferente a las mujeres embarazadas, las niñas, niños, los adultos mayores, en lugares de atención al público. (24/01/2001)

LEY Nº 27408

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE ESTABLECE LA ATENCIÓN PREFERENTE A LAS MUJERES EMBARAZADAS, LAS NIÑAS, NIÑOS, LOS ADULTOS MAYORES, EN LUGARES DE ATENCIÓN AL PÚBLICO

Artículo único.- Objeto de la ley

Dispóngase que en los lugares de atención al público las mujeres embarazadas, las niñas, niñas, las personas adultas mayores y con discapacidad, deberán ser atendidas y atendidos preferentemente. Asimismo, los servicios y establecimientos de uso público de carácter estatal o privado deberán implementar medidas para facilitar el uso y/o acceso adecuado para las mismas.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diez días del mes de enero del dos mil uno.

CARLOS FERRERO, Presidente a.i. del Congreso de la República. HENRY PEASE GARCÍA, Segundo Vicepresidente del Congreso de la República.

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil uno.

VALENTIN PANIAGUA CORAZAO, Presidente Constitucional de la República. SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE, Ministra de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

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