07/10/2003.- Ley Nº 28084.- Regula el parqueo especial para vehículos ocupados por personas con discapacidad. (08/10/2003)

 

LEY Nº 28084

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

POR CUANTO:

 

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE REGULA EL PARQUEO ESPECIAL PARA VEHICULOS OCUPADOS POR PERSONAS CON DISCAPACIDAD

 

Artículo 1º.- De la incorporación del artículo 46º-A

 

Adiciónase a la Ley Nº 27050 [T.272,§038], Ley General de la Persona con Discapacidad, el artículo 46º- A, con el siguiente texto:

 

“Artículo 46º-A.- Parqueo Privado

 

Los establecimientos privados de atención al público, que cuenten con zonas de parqueo vehicular, dispondrán la reserva de ubicaciones para vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad, de acuerdo al Reglamento.”

 

Artículo 2º.- De la Infracción y Sanción

 

Constituye infracción, estacionarse en zonas de Parqueo destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad.

 

La infracción a que se refiere el párrafo anterior, será considerada como grave y se aplicará una multa equivalente al 5% de una Unidad Impositiva Tributaria.

 

Artículo 3º.- Del letrero de prohibición de estacionarse en zonas de Parqueo público o privado.

 

En las zonas de parqueo público o privado, destinadas a los vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad se colocará, debajo del símbolo universal de reserva a personas con discapacidad, un letrero, en color amarillo fuerte y letras negras, con la siguiente inscripción:

 

“Parqueo exclusivo para Personas con Discapacidad, prohibido el estacionamiento bajo sanción de multa.”

 

Artículo 4º.- Del Registro y Permiso especial de parqueo

 

Las personas con discapacidad que conduzcan vehículos o las personas que las transporten, deberán estar inscritas en un registro codificado denominado:

 

“Registro de permisos especiales de parqueo para Personas con Discapacidad”, el mismo que estará a cargo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien expedirá el permiso especial de Parqueo. Con la presentación del permiso, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) otorgará al beneficiario un distintivo vehicular idóneo, cuyas características serán especificadas por el Reglamento.

 

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones remitirá anualmente al Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), el Registro de permisos especiales de parqueo, debidamente actualizado.

 

Artículo 5º.- De los Requisitos para el Registro y Otorgamiento del permiso de parqueo

 

Para el registro y otorgamiento del permiso especial de Parqueo, establecido en el artículo 4º de la presente Ley, se requieren los siguientes requisitos:

 

1. Solicitud fundamentando la necesidad de la entrega del permiso.

 

2. Copia legalizada de la Resolución Ejecutiva de estar inscrito ante el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS).

 

3. Copia del documento de identidad de la persona con discapacidad.

 

Artículo 6º.- Del uso indebido del Distintivo Vehicular

 

Quien haga uso indebido del distintivo vehicular, estará afecto a la imposición de una multa equivalente al 5% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

 

Artículo 7º.- De la aplicación de sanciones

 

En las zonas de Parqueo público, la Policía Nacional del Perú, será la encargada de aplicar las sanciones establecidas en la presente Ley. En los establecimientos privados será de competencia de la Municipalidad del Sector, en ausencia de la Policía Nacional del Perú.

 

Artículo 8º.- De la vigilancia y la capacitación

 

El personal de la Policía Nacional del Perú, se encargará de la vigilancia en el cumplimiento de la presente Ley respecto a las zonas de parqueo público.

 

En las zonas de parqueo privado, su vigilancia está a cargo del personal de seguridad o vigilancia que laboran en dichos lugares, quienes, en ausencia de la Policía Nacional del Perú, deberán comunicar la infracción a la Municipalidad del sector, de manera inmediata, a fin de que ésta aplique la sanción respectiva.

 

En ambos casos, el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) supervisará su cumplimiento.

 

El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) en coordinación con la Policía Nacional del Perú, brindará capacitación a vigilantes y/o personal de seguridad, que laboran en las zonas de Parqueo privado, sobre los alcances de la presente Ley, así como para su cumplimiento.

 

Artículo 9º.- Del destino de las multas

 

El monto que se recaude por la imposición de las multas establecidas en la presente Ley, será distribuido de la siguiente manera:

 

- 15% para la Policía Nacional del Perú.

 

- 15% para la Municipalidad del sector.

 

- 70% para el Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), quien lo destinará para la preparación y ejecución de programas sociales nacionales dirigidos a las personas con discapacidad en situación de extrema pobreza.

 

El porcentaje recaudado a favor de la Policía Nacional del Perú y la Municipalidad del sector, servirá para asegurar el cumplimiento de la presente Ley.

 

Artículo 10º.- De la proporción de la reserva del Parqueo

 

La reserva de los espacios para los Parqueos especiales guardará la proporción establecida en el artículo 17º acápite 17.1 del Capítulo II de la Norma Técnica de Edificación NTE. A.60, Resolución Ministerial Nº 069-2001-MTC, con la siguiente modificación:

De 0 a 5 estacionamientos .....................   ninguno

 

De 6 a 20 estacionamientos ...................    01

 

De 21 a 50 estacionamientos .................    02

 

De 51 a 400 estacionamientos ...............    02 por cada 50

 

Más de 400 ..........................................    16 más 1 por cada 100 adicional

 

Artículo 11º.- De la difusión de la Ley

 

Encárgase a los medios de comunicación social del Estado, la difusión adecuada de la presente Ley. El Consejo Nacional para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS) coordinará con los medios de comunicación privados para la difusión de la presente Ley.

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

PRIMERA.- De la adecuación a la Ley

 

Los establecimientos públicos y privados de atención al público, adecuarán las reservas de zonas de Parqueo a que se refiere la presente Ley, dentro de los noventa (90) días siguientes de su publicación. Su incumplimiento, dará lugar a que los responsables y/o propietarios de las zonas de Parqueo sean sujetos de la imposición de una multa equivalente al 10% de la Unidad Impositiva Tributaria - UIT.

 

SEGUNDA.- De la adecuación del Reglamento

 

El Poder Ejecutivo deberá adecuar el Decreto Supremo Nº 003-2000-PROMUDEH [T.287,§028] - Reglamento de la Ley Nº 27050 [T.272,§038], a lo previsto en la presente Ley, dentro de los sesenta (60) días siguientes a su publicación.

 

DISPOSICION FINAL

 

UNICA.- De la derogatoria

 

Deróganse todas las normas que se opongan a la presente Ley.

 

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

 

En Lima, a los dieciséis días del mes de setiembre de dos mil tres.

 

HENRY PEASE GARCIA, Presidente del Congreso de la República. MARCIANO RENGIFO RUIZ, Primer Vicepresidente del Congreso de la República.

 

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

POR TANTO:

 

Mando se publique y cumpla.

 

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de octubre del año dos mil tres.

 

ALEJANDRO TOLEDO, Presidente Constitucional de la República.

BEATRIZ MERINO LUCERO, Presidenta del Consejo de Ministros.

 

 

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