Normas Constitucionales
En el Perú el marco legal para las normas en favor de las personas con discapacidad está dado por la Constitución Política del Estado. Desde 1979 la Constitución introduce el principio de una discriminación positiva o acción afirmativa que es favorable a la persona con discapacidad y que el resto de normas precisa con más detalle, inspirándose en muchos casos en instrumentos normativos de caracter internacional. (Ver Normas Internacionales)Constitución de 1993:
Artículo 7°. ..... La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Se puede observar que la Constitución del 93 eliminó la exoneración tributaria que disponía la Constitución del 79 para todos aquellos gastos, inversiones y donaciones que tuvieran como finalidad brindar servicios para personas con discapacidad.
En términos generales los artículos más importantes de la Constitución de 1993 que amparan los derechos de las personas con discapacidad son los artículos 2, 7,16, 23 y 59, según se describe a continuación:
El artículo 2° en su inciso 2 reconoce el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, no pudiendo nadie ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o cualquiera otra índole.
El artículo 7°, que se mencionó al comienzo, es el más abarcante de todos los preceptos constitucionales pues es el que reconoce el derecho de la persona incapacitada al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad.
Por su parte el artículo 16° impone al Estado el deber de asegurar que nadie se vea impedido de recibir educación adecuada por razón de su situación económica o de limitaciones mentales o físicas.
De otro lado, en lo que respecta al acceso al trabajo (en sus diversas modalidades), el artículo 22° de la Constitución Política del Perú lo conceptúa como base del bienestar social y medio de realización de la persona; por esta razón el artículo 23° dispone su atención prioritaria por parte del Estado, correspondiéndole a éste proteger de manera especial a la persona con discapacidad que trabaja, al igual que a la madre y al menor de edad que trabajan.
Por último, el artículo 59°, que estimula la creación de riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, para todos, señala que el Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad, promoviendo las pequeñas empresas en todas sus modalidades.