30/06/2003.- O.R. Nº 005-2003-CR/RC.- Aprueba Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao. (05/07/2003)

 

ORDENANZA REGIONAL

  005-2003-CR/RC

 

(Publicada por primera vez en El Peruano del 03/07/2003, pág.247434, pero sin el texto del Reglamento)

 

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO

POR CUANTO:

 

El Consejo Regional de la Región Callao, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº 27680 -, la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº 27783 -, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867  y demás Normas Modificatorias y Complementarias;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Ley Nº 27613 en su artículo 3º, establece que el 10% del monto percibido por el Gobierno Regional del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas, se destinará a la creación de un Fondo Educativo en el Callao; por lo que resulta necesario reglamentar la organización, dirección, funcionamiento y administración de ese Fondo Educativo;

 

Que, la Ley Nº 27783  - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; así como la facultad del Gobierno Regional de crear, recaudar y administrar sus rentas e ingresos propios;

 

Que, la citada Ley Nº 27783, en su artículo 34º, establece un régimen especial para la Provincia Constitucional del Callao, precisando en su numeral 34.2 que los recursos provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al Gobierno Regional y el otro 50% será distribuido proporcionalmente entre todas las municipalidades de la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27613;

 

Que, la Ley Nº 27867 en su artículo 10º, inciso m), establece la facultad del Gobierno Regional a normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, igualmente el artículo 72º establece en su último párrafo que el Gobierno Regional norma y administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley;

 

Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de la Región Callao de fecha 30 de junio del 2003 y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;

 

Ha emitido la siguiente Ordenanza Regional:

 

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.

 

 

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza Regional.

 

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Sede Institucional de la Región Callao a los treinta (30) días del mes de junio del 2003.

ROGELIO CANCHES GUZMAN, Presidente.

 

REGLAMENTO DEL FONDO EDUCATIVO DE LA

PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO

 

TITULO I

GENERALIDADES

 

Artículo 1º.- Denominación.

El Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao, creado por el Art. 3º de la Ley Nº 27613 -Ley de la Participación de Renta de Aduanas, es una Unidad Ejecutora del Pliego Presupuestal Región Callao con personería jurídica, autonomía funcional, económica, técnica y administrativa, sujeta al Ordenamiento Normativo Regional, establecido por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

 

Artículo 2º.- Ambito Territorial y Sede

El ámbito territorial del Fondo Educativo es la Provincia Constitucional del Callao y su sede será la del Gobierno Regional del Callao.

 

Artículo 3º.- Finalidades

El Fondo Educativo tiene como finalidades:

a. Sufragar los costos de los Programas destinados a elevar la calidad académica y pedagógica de los profesores del Sector Público de la Provincia Constitucional del Callao, a través del Reentrenamiento y Actualización permanente.

b. Otorgar un incentivo a los profesores del Sector Público, por las horas destinadas a dichas actividades y la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas mismas escuelas.

c. Realizar obras de infraestructura tales como: construcción, reconstrucción, habilitación, rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de las escuelas públicas.

d. Complementar y/o efectuar el equipamiento de las Escuelas Públicas con énfasis en desarrollo informático e Internet.

 

Artículo 4º.- Recursos Económicos

Constituyen Recursos Económicos del Fondo Educativo del Callao:

a. Las transferencias que realice el Gobierno Regional del Callao, equivalente al 10% de lo percibido como Participación en Renta de Aduanas (PRA), según lo dispuesto en el Art. 3º de la Ley Nº 27613.

b. Las transferencias y asignaciones del Tesoro Público.

c. Las transferencias que realice el Gobierno Regional del Callao con cargo a los recursos provenientes de sus bienes, rentas y tributos regionales, previstos en los Arts. 37º 38º y 39º de la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, los Arts. 72º y 73º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Art. 5º de la Ley Nº 27902 -Modificatoria de la Ley precedente.

d. Las ganancias que se obtengan como producto de la administración de sus recursos directamente recaudados por el Fondo Educativo.

e. Los legados, donaciones, transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas o privadas, así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional, aceptados de acuerdo a Ley.

f. Otros aportes de diferente carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad vigente sobre la materia.

 

Artículo 5º.- Distribución de los Recursos Económicos

El Fondo Educativo distribuirá sus recursos de la siguiente manera:

Para Reentrenamiento y Actualización Docente, señalados en los incisos a) y b) del Art. 3º del presente reglamento y podrá destinar hasta el 20% en Infraestructura y Equipamiento señalados en los incisos c) y d) del Art. 3º del presente Reglamento.

 

TITULO II

 

DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

Artículo 6º.- Estructura Orgánica

El Fondo Educativo tiene la siguiente estructura orgánica:

a) El Consejo de Administración.

b) El Director Ejecutivo.

 

Artículo 7º.- El Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO)

Es el máximo órgano encargado de la Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del Callao.

 

Artículo 8º.- Composición del CAFED CALLAO

El Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao está constituido por 5 miembros:

a. El Presidente del Gobierno Regional del Callao o su representante, quien lo presidirá.

b. Un Representante de la Universidad Nacional del Callao.

c. Un Representante de la Dirección Regional de Educación del Callao.

d. Un Representante de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza.

e. Un Representante de las Municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao.

 

Artículo 9º.- Funciones del CAFED CALLAO

Son funciones del Consejo de Administración del Fondo Educativo:

a. Administrar los recursos del Fondo Educativo de acuerdo a los planes, proyectos y programas para lo cual fue creado.

b. Aprobar y supervisar la ejecución del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Gestión Institucional, proyectos y programas del CAFED CALLAO.

c. Evaluar y aprobar los Proyectos para el Reentrenamiento y Actualización de los Profesores del Sector Público de la Provincia Constitucional del Callao.

d. Aprobar los incentivos de distinta índole que se otorgarán a los docentes por las horas destinadas al Reentrenamiento y Actualización.

e. Aprobar el Presupuesto Institucional, el Balance General, los Estados Financieros y la Memoria Anual.

f. Aprobar la aceptación de los Legados, Donaciones, Transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas y privadas, así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional.

g. Ejercer otras funciones que resulten indispensables para el funcionamiento eficaz y eficiente del CAFED CALLAO.

 

Artículo 10º.- Responsabilidad de los Miembros del CAFED CALLAO

Los Miembros del Consejo de Administración del Fondo Educativo, son individualmente responsables por los actos practicados en el ejercicio del cargo y solidariamente responsables por las decisiones y acuerdos que adopten, a menos que salven expresamente su voto en el acto de tomarse la decisión respectiva, dejando constancia en acta o mediante carta simple.

La responsabilidad por la correcta utilización de los recursos del Fondo Educativo, recae en cada uno de los Miembros del Consejo de Administración del Fondo Educativo.

 

TITULO III

DEL PRESIDENTE

 

Artículo 11º.- El Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo ejerce la representación institucional y legal y es el responsable de administrar los recursos del Fondo Educativo del Callao.

 

Artículo 12º.- Funciones del Presidente

Son funciones del Presidente:

a. Presentar al Consejo de Administración: el Presupuesto Institucional, el Balance General, los Estados Financieros y la Memoria Anual.

b. Convocar y presidir la Sesiones del Consejo de Administración.

c. Designar al Director Ejecutivo.

d. Expedir Resoluciones y ejercer las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del CAFED CALLAO.

e. Suscribir toda clase de convenios y contratos interinstitucionales de donación, crédito, préstamos y de cualquier otro tipo, sean civiles y/o comerciales con motivo de las operaciones de la institución.

f. Celebrar contratos de compra, venta, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo Educativo, previa aprobación del Consejo de Administración.

g. Ejercer otras funciones que resulten indispensables para el funcionamiento eficaz y eficiente del CAFED CALLAO.

 

TITULO IV

 

DEL DIRECTOR EJECUTIVO

 

Artículo 13º.- El Director Ejecutivo

Es la persona designada por el Presidente y es el responsable de verificar la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos del Consejo de Administración.

 

Artículo 14º.- Funciones del Director Ejecutivo

Son Funciones del Director Ejecutivo:

a. Proponer al Presidente del Consejo de Administración la organización administrativa del CAFED CALLAO, así como las modificaciones a que hubiere lugar.

b. Proponer el Plan Estratégico y el Plan de Gestión Institucional del CAFED CALLAO.

c. Dirigir, coordinar y controlar las actividades del CAFED CALLAO.

d. Proponer los Proyectos para el Reentrenamiento y Actualización de los Profesores del Sector Público de la Provincia Constitucional del Callao.

e. Proponer los incentivos de distinta índole a otorgarse a los docentes, por las horas destinadas a actividades de Reentrenamiento y Actualización.

f. Informar periódicamente al Presidente, sobre la marcha de la Institución y el cumplimiento de sus acuerdos.

g. Ejecutar los acuerdos del Consejo de Administración del Fondo Educativo.

h. Ejercer las demás funciones que le delegue o encargue el Presidente del Consejo de Administración y las que deriven de su naturaleza.

 

TITULO V

 

DEL ORGANO DE FISCALIZACION Y CONTROL INTERNO

 

Artículo 15º.- El CAFED CALLAO estará sujeto a la fiscalización del Consejo Regional y bajo el control de la Oficina de Auditoría Interna del Gobierno Regional, quien será la encargada de ejercer el control gubernamental, conforme a las normas del Sistema Nacional de Control.

 

 

TITULO VI

 

DEL REGIMEN DE SESIONES

 

Artículo 16º.- Se llevarán a cabo hasta dos sesiones mensuales ordinarias y extraordinarias cada vez que sean necesarias.

 

Artículo 17º.- Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo en las fechas que el Consejo acuerde y las Sesiones Extraordinarias serán convocadas con tres días de anticipación por el Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo y a solicitud de tres de sus miembros.

 

Artículo 18º.- Los acuerdos se adoptarán por consenso, si no se llegara a un acuerdo por consenso, el Presidente planteará un cuarto intermedio a fin de replantear una nueva votación y de persistir el no consenso, se procederá a aprobar por mayoría simple.

 

Artículo 19º.- Para que exista quórum es indispensable por lo menos la concurrencia de cuatro miembros del Consejo de Administración.

 

TlTULO Vll

 

DE LAS PROHIBICIONES

 

Artículo 20º.- Queda terminantemente prohibido el pago de remuneraciones, dietas, emolumentos o cualquier otro tipo de asignaciones económicas a los miembros integrantes del Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO).

 

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

 

Primera.- Miembros alternos

Las Instituciones que conforman el Consejo de Administración del Fondo Educativo designarán un miembro alterno con las mismas funciones y responsabilidades que el titular, en la sesión que lo represente.

 

Segunda.- Norma Derogatoria

Deróguese y déjese sin efecto, según corresponda las disposiciones legales que se opongan al presente Reglamento.

 

 

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