30/06/2003.- O.R. Nº
005-2003-CR/RC.- Aprueba Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia
Constitucional del Callao. (05/07/2003)
(Publicada
por primera vez en El Peruano del 03/07/2003, pág.247434, pero sin el texto del
Reglamento)
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional de la Región
Callao, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 197º y 198º de la
Constitución Política del Perú de 1993, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización -Ley Nº
27680 -, la Ley de Bases de la Descentralización -Ley Nº
27783 -, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº
27867 y demás Normas Modificatorias y Complementarias;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27613
en su artículo 3º, establece que el 10% del monto percibido por el Gobierno
Regional del Callao, como Participación en Rentas de Aduanas, se destinará a la
creación de un Fondo Educativo en el Callao; por lo que resulta necesario
reglamentar la organización, dirección, funcionamiento y administración de ese
Fondo Educativo;
Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en sus artículos 8º y 9º, precisa que
la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres
niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su
competencia; así como la facultad del Gobierno Regional de crear, recaudar y
administrar sus rentas e ingresos propios;
Que, la citada Ley Nº 27783,
en su artículo 34º, establece un régimen especial para la Provincia
Constitucional del Callao, precisando en su numeral 34.2 que los recursos
provenientes de la renta de aduana serán asignados en un 50% al Gobierno
Regional y el otro 50% será distribuido proporcionalmente entre todas las
municipalidades de la jurisdicción, sin perjuicio del cumplimiento de lo
dispuesto en el Artículo 3º de la Ley Nº 27613;
Que, la Ley Nº 27867
en su artículo 10º, inciso m), establece la facultad del Gobierno Regional a
normar sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, igualmente el
artículo 72º establece en su último párrafo que el Gobierno Regional norma y
administra sobre sus recursos, bienes y activos conforme a Ley;
Estando a lo acordado y aprobado
por unanimidad, en sesión extraordinaria del Consejo Regional de la Región
Callao de fecha 30 de junio del 2003 y en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales, el Consejo Regional con dispensa del trámite de lectura y
aprobación del Acta;
Ha emitido la siguiente Ordenanza
Regional:
Artículo Primero.-
Aprobar el Reglamento del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del
Callao, el mismo que en anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.-
Dejar sin efecto toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza
Regional.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Sede Institucional de
la Región Callao a los treinta (30) días del mes de junio del 2003.
ROGELIO CANCHES GUZMAN,
Presidente.
REGLAMENTO
DEL FONDO EDUCATIVO DE LA
PROVINCIA
CONSTITUCIONAL DEL CALLAO
TITULO I
GENERALIDADES
Artículo 1º.- Denominación.
El Fondo Educativo de la Provincia
Constitucional del Callao, creado por el Art. 3º de la Ley Nº 27613 -Ley
de la Participación de Renta de Aduanas, es una Unidad Ejecutora del Pliego
Presupuestal Región Callao con personería jurídica, autonomía funcional,
económica, técnica y administrativa, sujeta al Ordenamiento Normativo Regional,
establecido por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales.
Artículo 2º.- Ambito Territorial y
Sede
El ámbito territorial del Fondo
Educativo es la Provincia Constitucional del Callao y su sede será la del
Gobierno Regional del Callao.
Artículo 3º.- Finalidades
El Fondo Educativo tiene como
finalidades:
a. Sufragar los costos de los
Programas destinados a elevar la calidad académica y pedagógica de los
profesores del Sector Público de la Provincia Constitucional del Callao, a
través del Reentrenamiento y Actualización permanente.
b. Otorgar un incentivo a los
profesores del Sector Público, por las horas destinadas a dichas actividades y
la buena preparación educativa, intelectual y ética de los alumnos de esas
mismas escuelas.
c. Realizar obras de
infraestructura tales como: construcción, reconstrucción, habilitación,
rehabilitación, acondicionamiento y mantenimiento de las escuelas públicas.
d. Complementar y/o efectuar el
equipamiento de las Escuelas Públicas con énfasis en desarrollo informático e
Internet.
Artículo 4º.- Recursos Económicos
Constituyen Recursos Económicos
del Fondo Educativo del Callao:
a. Las transferencias que realice
el Gobierno Regional del Callao, equivalente al 10% de lo percibido como
Participación en Renta de Aduanas (PRA), según lo dispuesto en el Art. 3º de la
Ley Nº 27613.
b. Las transferencias y
asignaciones del Tesoro Público.
c. Las transferencias que realice
el Gobierno Regional del Callao con cargo a los recursos provenientes de sus
bienes, rentas y tributos regionales, previstos en los Arts. 37º 38º y 39º de
la Ley Nº 27783 -Ley de Bases de la Descentralización, los
Arts. 72º y 73º de la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales y el Art. 5º de la Ley Nº 27902 -Modificatoria
de la Ley precedente.
d. Las ganancias que se obtengan
como producto de la administración de sus recursos directamente recaudados por
el Fondo Educativo.
e. Los legados, donaciones,
transferencias y otros recursos provenientes de instituciones públicas o
privadas, así como de la Cooperación Técnica y Financiera Internacional,
aceptados de acuerdo a Ley.
f. Otros aportes de diferente
carácter que se hagan a su favor conforme a la normatividad vigente sobre la
materia.
Artículo 5º.- Distribución de los
Recursos Económicos
El Fondo Educativo distribuirá sus
recursos de la siguiente manera:
Para Reentrenamiento y
Actualización Docente, señalados en los incisos a) y b) del Art. 3º del
presente reglamento y podrá destinar hasta el 20% en Infraestructura y
Equipamiento señalados en los incisos c) y d) del Art. 3º del presente
Reglamento.
TITULO II
DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO
Artículo 6º.- Estructura Orgánica
El Fondo Educativo tiene la
siguiente estructura orgánica:
a) El Consejo de Administración.
b) El Director Ejecutivo.
Artículo 7º.- El Consejo de
Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO)
Es el máximo órgano encargado de
la Administración del Fondo Educativo de la Provincia Constitucional del
Callao.
Artículo 8º.- Composición
del CAFED CALLAO
El Consejo de Administración del
Fondo Educativo del Callao está constituido por 5 miembros:
a. El Presidente del Gobierno
Regional del Callao o su representante, quien lo presidirá.
b. Un Representante de la
Universidad Nacional del Callao.
c. Un Representante de la
Dirección Regional de Educación del Callao.
d. Un Representante de la Mesa de
Concertación para la Lucha contra la Pobreza.
e. Un Representante de las
Municipalidades de la Provincia Constitucional del Callao.
Artículo 9º.- Funciones del
CAFED CALLAO
Son funciones del Consejo de
Administración del Fondo Educativo:
a. Administrar los recursos del
Fondo Educativo de acuerdo a los planes, proyectos y programas para lo cual fue
creado.
b. Aprobar y supervisar la
ejecución del Plan Estratégico Institucional, el Plan de Gestión Institucional,
proyectos y programas del CAFED CALLAO.
c. Evaluar y aprobar los Proyectos
para el Reentrenamiento y Actualización de los Profesores del Sector Público de
la Provincia Constitucional del Callao.
d. Aprobar los incentivos de
distinta índole que se otorgarán a los docentes por las horas destinadas al
Reentrenamiento y Actualización.
e. Aprobar el Presupuesto
Institucional, el Balance General, los Estados Financieros y la Memoria Anual.
f. Aprobar la aceptación de los
Legados, Donaciones, Transferencias y otros recursos provenientes de
instituciones públicas y privadas, así como de la Cooperación Técnica y
Financiera Internacional.
g. Ejercer otras funciones que
resulten indispensables para el funcionamiento eficaz y eficiente del CAFED
CALLAO.
Artículo 10º.- Responsabilidad de
los Miembros del CAFED CALLAO
Los Miembros del Consejo de
Administración del Fondo Educativo, son individualmente responsables por los
actos practicados en el ejercicio del cargo y solidariamente responsables por
las decisiones y acuerdos que adopten, a menos que salven expresamente su voto
en el acto de tomarse la decisión respectiva, dejando constancia en acta o
mediante carta simple.
La responsabilidad por la correcta
utilización de los recursos del Fondo Educativo, recae en cada uno de los
Miembros del Consejo de Administración del Fondo Educativo.
TITULO III
DEL PRESIDENTE
Artículo 11º.- El
Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo ejerce la
representación institucional y legal y es el responsable de administrar los
recursos del Fondo Educativo del Callao.
Artículo 12º.- Funciones del
Presidente
Son funciones del Presidente:
a. Presentar al Consejo de
Administración: el Presupuesto Institucional, el Balance General, los Estados
Financieros y la Memoria Anual.
b. Convocar y presidir la Sesiones
del Consejo de Administración.
c. Designar al Director Ejecutivo.
d. Expedir Resoluciones y ejercer
las demás facultades que sean necesarias para la buena marcha del CAFED CALLAO.
e. Suscribir toda clase de
convenios y contratos interinstitucionales de donación, crédito, préstamos y de
cualquier otro tipo, sean civiles y/o comerciales con motivo de las operaciones
de la institución.
f. Celebrar contratos de compra,
venta, arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad del Fondo
Educativo, previa aprobación del Consejo de Administración.
g. Ejercer otras funciones que
resulten indispensables para el funcionamiento eficaz y eficiente del CAFED
CALLAO.
TITULO IV
DEL DIRECTOR EJECUTIVO
Artículo 13º.- El Director
Ejecutivo
Es la persona designada por el
Presidente y es el responsable de verificar la ejecución y el cumplimiento de
los acuerdos del Consejo de Administración.
Artículo 14º.- Funciones del
Director Ejecutivo
Son Funciones del Director
Ejecutivo:
a. Proponer al Presidente del
Consejo de Administración la organización administrativa del CAFED CALLAO, así
como las modificaciones a que hubiere lugar.
b. Proponer el Plan Estratégico y
el Plan de Gestión Institucional del CAFED CALLAO.
c. Dirigir, coordinar y controlar
las actividades del CAFED CALLAO.
d. Proponer los Proyectos para el
Reentrenamiento y Actualización de los Profesores del Sector Público de la
Provincia Constitucional del Callao.
e. Proponer los incentivos de
distinta índole a otorgarse a los docentes, por las horas destinadas a
actividades de Reentrenamiento y Actualización.
f. Informar periódicamente al
Presidente, sobre la marcha de la Institución y el cumplimiento de sus
acuerdos.
g. Ejecutar los acuerdos del
Consejo de Administración del Fondo Educativo.
h. Ejercer las demás funciones que
le delegue o encargue el Presidente del Consejo de Administración y las que
deriven de su naturaleza.
TITULO V
DEL ORGANO DE FISCALIZACION Y
CONTROL INTERNO
Artículo 15º.-
El CAFED CALLAO estará sujeto a la fiscalización del Consejo Regional y bajo el
control de la Oficina de Auditoría Interna del Gobierno Regional, quien será la
encargada de ejercer el control gubernamental, conforme a las normas del
Sistema Nacional de Control.
TITULO VI
DEL REGIMEN DE SESIONES
Artículo 16º.-
Se llevarán a cabo hasta dos sesiones mensuales ordinarias y extraordinarias
cada vez que sean necesarias.
Artículo 17º.-
Las Sesiones Ordinarias se llevarán a cabo en las fechas que el Consejo acuerde
y las Sesiones Extraordinarias serán convocadas con tres días de anticipación
por el Presidente del Consejo de Administración del Fondo Educativo y a
solicitud de tres de sus miembros.
Artículo 18º.-
Los acuerdos se adoptarán por consenso, si no se llegara a un acuerdo por
consenso, el Presidente planteará un cuarto intermedio a fin de replantear una
nueva votación y de persistir el no consenso, se procederá a aprobar por
mayoría simple.
Artículo 19º.-
Para que exista quórum es indispensable por lo menos la concurrencia de cuatro
miembros del Consejo de Administración.
TlTULO Vll
DE LAS PROHIBICIONES
Artículo 20º.- Queda
terminantemente prohibido el pago de remuneraciones, dietas, emolumentos o
cualquier otro tipo de asignaciones económicas a los miembros integrantes del
Consejo de Administración del Fondo Educativo del Callao (CAFED CALLAO).
DISPOSICIONES FINALES Y
COMPLEMENTARIAS
Primera.- Miembros alternos
Las Instituciones que conforman el
Consejo de Administración del Fondo Educativo designarán un miembro alterno con
las mismas funciones y responsabilidades que el titular, en la sesión que lo
represente.
Segunda.- Norma Derogatoria
Deróguese y déjese sin efecto,
según corresponda las disposiciones legales que se opongan al presente
Reglamento.
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