MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
ORDENANZA Nº 011-00-A-MPM
Iquitos, 05 de Septiembre de 2000
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MAYNAS
CONSIDERANDO:
Que, en Sesión Extraordinaria de fecha 04.09.2000, mediante acuerdo Nº 074-2000-SE-MPM el
Consejo Municipal aprobó lo siguiente:
ORDENANZA NORMATIVA DE SANCIONES CON MULTA POR INCUMPLIMIENTO A LA LEY
GENERAL DE LA PERSONA CON DISCAPACIDAD, LEY Nº 27050
TÍTULO
BASE LEGAL Y ALCANCE
Artículo 1º.- La presente Ordenanza es de aplicación a las empresas concesionarias, propietarios de
vehículos de transporte público masivo de pasajeros, al amparo del artículo 192º de la Constitución
Política del Estado; artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y artículo 45º de la
Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley Nº 27050.
Artículo 2º.- La presente Ordenanza establece las disposiciones referentes a la aplicación de sanción
con multa, así como los procedimientos administrativos que conlleven a ejercer al desarrollo a la
defensa por parte de las empresas o concesionarias.
DEFINICIONES
Artículo 3º.- Para el mejor entendimiento de la presente Ordenanza se entenderá por:
Autoridad Administrativa, La Municipalidad Provincial de Maynas representada por la Gerencia de
Transporte Urbano.
Discapacitado, Persona con deficiencias físicas, mentales o sensoriales, invidentes, que utilizan el
servicio de transporte prestado por las empresas o concesionarias del servicio público masivo de
pasajeros.
Empresas o Concesionarias, Personas jurídicas autorizadas para prestar el servicio público masivo de
pasajeros en unidades adecuadas y acondicionadas para ello.
El Rol de las Municipalidades en el Desarrollo de las Personas con Discapacidad. Construyendo las OMAPED
DE LAS SANCIONES
Artículo 4º.- Es obligación de las Empresas o Concesionarias prestadoras del servicio público masivo
de pasajeros, reservar asientos preferenciales cercanos y accesibles para el uso de personas con
discapacidad; el incumplimiento a lo contemplado en el artículo 45º de la Ley General de la persona
con discapacidad, los mismos que deben llevar inscrita la palabra reservado para su distinción e
identificación inmediata.
Artículo 5º.- La sanción que se aplicará por incumplimiento a lo dispuesto en la presente Ordenanza
señalado en el artículo anterior es la siguiente:
a) MULTA
Artículo 6º.- El producto de las Multas por incumplimiento a las disposiciones serán destinados el 50%
a la Oficina Municipal de Atención a la persona con discapacidad (OMAPED), el 50% restante para
jornadas de capacitación Anual de la Gerencia de Transporte Urbano.
DE LA IMPOSICIÓN Y APLICACIÓN DE LA SANCIÓN
Artículo 7º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza dará lugar a la sanción, que
tendrá el carácter de MULTA del 5% de la UIT que será impuesta por la Municipalidad Provincial de
Maynas con el apoyo de la Policía Nacional y los Inspectores Municipales de Transporte.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
PRIMERA. La Municipalidad Provincial de Maynas podrá dictar las disposiciones complementarias
necesarias para mejor aplicación de la presente Ordenanza.
SEGUNDA. Las materias no contempladas en la presente Ordenanza se sujetará a las disposiciones
y/o Normas que la autoridad administrativa crea conveniente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA. La Gerencia de Transporte Urbano queda encargada del cumplimiento de la presente
Ordenanza en coordinación con la Quinta Región de la Policía Nacional del Perú.
SEGUNDA. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir de la fecha de su aprobación.
POR TANTO:
Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cúmplase
IVAN ENRIQUE VASQUEZ VALERA