03/09/2002.- O. Nº 035-2002-MDI.- Otorga Beneficio de Exoneración de Pagos Administrativos y Tributarios a favor de Personas con Discapacidad.(29/11/2002)

 

ORDENANZA Nº 035-2002-MDI

 

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA

 

POR CUANTO:

Visto en la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del 2002, el Dictamen N° 04-2002-CDH/MDI, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano, mediante el cual propone al Concejo Municipal el otorgamiento de un Beneficio Tributario en favor de la persona con discapacidad; y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, por lo tanto, pueden crear, modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley, asimismo el D.S. N° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario, establece en la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y con límites que señala la Ley;

 

Que, el Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad. Asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, establece como una de las funciones del gobierno local las de promover e impulsar a través de los órganos competentes un conjunto de acciones orientadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la satisfacción de sus necesidades de vivienda, empleo, salud, abastecimiento, educación, recreación transporte y comunicación, y de conformidad al inciso 4) del Artículo 67° de la misma ley que dispone promover, cooperar y organizar establecimientos de protección del niño desvalido, al minusválido y al anciano;

 

Que, la Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 27050, establece en su Artículo 10° que el Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, convendrá con las Municipalidades en lo que fuera pertinente para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y su Reglamento, extendiendo los alcances sociales integradores exclusivos de la Ley a todo el territorio nacional, los Gobiernos Locales por su parte preverán la formación de oficinas de protección, participación y organización de los vecinos con discapacidad, así como en su Artículo 41°, disponer que los Consejos Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades Provinciales y Distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su jurisdicción;

 

Que, de acuerdo al Censo Nacional de 1993, existían en nuestro distrito, 2,116 personas con discapacidad, lo cual representaba el 1.15°/a de la población, de los cuales el 80% era mayor de 15 años, de los cuales sólo el 30.8% se encontraba realizando algún tipo de actividad económica;

 

Que, la actual gestión viene apoyando a los diferentes sectores sociales, con la finalidad que accedan a la formalidad y desarrollen sus actividades económicas mejorando su condición socioeconómica, otorgando facilidades y beneficios tributarios, teniendo en cuenta la difícil situación económica y la falta de empleo en la que se encuentra el país;

 

Que, mediante Ordenanza Nº, 009-99-MDI se aprueba el Reglamento del Comercio Ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Independencia;

 

En uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, Código Tributario, Ley de Tributación Municipal, Ley de la Persona con Discapacidad, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y la lectura del Acta, ha dado la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo Primero.- OTORGAR un Beneficio de Exoneración de Pagos Administrativos y Tributarios en favor de las Personas con Discapacidad, con bajos recursos económicos, consistente en lo siguiente:

1. Derecho de autorización por Licencia de Funcionamiento.

2. Derecho de autorización para Micro y Pequeña Empresa (provisional).

3. Derecho de Autorización Provisional para ocupación de la vía pública con fines comerciales.

4. Derecho de autorización para espacios habitados y/o retiro municipal.

5. Derecho por inspección ocular técnica administrativa por certificado.

6. Derecho administrativo por Certificado de Compatibilidad de Uso o Zonificación.

7. Derecho de Autorización Municipal para el trabajador autónomo ambulante en zonas reguladas.

Artículo Segundo.- PODRAN acogerse al presente beneficio, todas aquellas personas con discapacidad, que inicien sus actividades comerciales, industriales o de servicios para lo cual deberán acreditar su situación con el certificado de discapacidad otorgado por el CONADIS y/o la acreditación como empresa promocional por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social, de conformidad con la Ley N° 27050 y cumplir con los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, y a lo establecido en la Ordenanza Nº 009-99-MDI, Reglamento del Comercio Ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Independencia, publicada el 15 de octubre de 1999.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Programa Municipal de Apoyo y Promoción de la Persona con Discapacidad para que efectúe la evaluación de los expedientes, emitiendo un informe sobre la situación socioeconómica con la finalidad de que se acojan al presente beneficio.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, adecuar el Texto Unico de Procedimientos Administrativos para una correcta aplicación de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.

Artículo Sexto.- FACULTAR al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto dicte las disposiciones complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.

 

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en el Local Municipal, a los tres días del mes de setiembre del dos mil dos.

 

GUILLERMO CHACALTANA YEREN, Alcalde.

 

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