03/09/2002.-
O. Nº 035-2002-MDI.-
Otorga Beneficio de Exoneración de Pagos Administrativos y Tributarios a
favor de Personas con Discapacidad.(29/11/2002)
ORDENANZA
Nº 035-2002-MDI
EL
ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA
POR
CUANTO:
Visto en
la Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto del 2002, el Dictamen N°
04-2002-CDH/MDI, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano, mediante el cual
propone al Concejo Municipal el otorgamiento de un Beneficio Tributario en favor
de la persona con discapacidad; y,
CONSIDERANDO:
Que, la
Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°
23853, reconocen a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia, por lo tanto, pueden crear,
modificar o exonerar sus contribuciones, arbitrios y derechos conforme a Ley,
asimismo el D.S. N° 135-99-EF, Texto Unico Ordenado del Código Tributario,
establece en la Norma IV del Título Preliminar, que los Gobiernos Locales
mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones,
arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos dentro de su jurisdicción y
con límites que señala la Ley;
Que, el
Artículo 7° de la Constitución Política del Perú, establece que la persona
incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental
tiene derecho al respeto de su discapacidad y a un régimen legal de
protección, atención, readaptación y seguridad. Asimismo la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 23853, establece como una de las funciones del gobierno
local las de promover e impulsar a través de los órganos competentes un conjunto
de acciones orientadas a proporcionar al ciudadano el ambiente adecuado para la
satisfacción de sus necesidades de vivienda, empleo, salud, abastecimiento,
educación, recreación transporte y comunicación, y de conformidad al inciso 4)
del Artículo 67° de la misma ley que dispone promover, cooperar y organizar
establecimientos de protección del niño desvalido, al minusválido y al
anciano;
Que, la
Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N° 27050, establece en su
Artículo 10° que el Consejo Nacional de Integración de la Persona con
Discapacidad - CONADIS, convendrá con las Municipalidades en lo que fuera
pertinente para que en su representación vigilen el cumplimiento de esta Ley y
su Reglamento, extendiendo los alcances sociales integradores exclusivos de la
Ley a todo el territorio nacional, los Gobiernos Locales por su parte preverán
la formación de oficinas de protección, participación y organización de los
vecinos con discapacidad, así como en su Artículo 41°, disponer que los Consejos
Transitorios de Administración Regional y las Municipalidades Provinciales y
Distritales promoverán la comercialización de los productos manufacturados por
las personas con discapacidad, fomentando la participación directa de dichas
personas en ferias populares, mercados y centros comerciales dentro de su
jurisdicción;
Que, de
acuerdo al Censo Nacional de 1993, existían en nuestro distrito, 2,116 personas
con discapacidad, lo cual representaba el 1.15°/a de la población, de los cuales
el 80% era mayor de 15 años, de los cuales sólo el 30.8% se encontraba
realizando algún tipo de actividad económica;
Que, la
actual gestión viene apoyando a los diferentes sectores sociales, con la
finalidad que accedan a la formalidad y desarrollen sus actividades económicas
mejorando su condición socioeconómica, otorgando facilidades y beneficios
tributarios, teniendo en cuenta la difícil situación económica y la falta de
empleo en la que se encuentra el país;
Que,
mediante Ordenanza Nº, 009-99-MDI se aprueba el Reglamento del Comercio
Ambulatorio en la jurisdicción del distrito de
Independencia;
En uso
de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley
Orgánica de Municipalidades, Ley N° 23853, Código Tributario, Ley de Tributación
Municipal, Ley de la Persona con Discapacidad, con el voto unánime de los
señores regidores y con dispensa del trámite de aprobación y la lectura del
Acta, ha dado la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
Primero.- OTORGAR
un Beneficio de Exoneración de Pagos Administrativos y Tributarios en favor de
las Personas con Discapacidad, con bajos recursos económicos, consistente en lo
siguiente:
1.
Derecho de autorización por Licencia de Funcionamiento.
2.
Derecho de autorización para Micro y Pequeña Empresa
(provisional).
3.
Derecho de Autorización Provisional para ocupación de la vía pública con fines
comerciales.
4.
Derecho de autorización para espacios habitados y/o retiro
municipal.
5.
Derecho por inspección ocular técnica administrativa por
certificado.
6.
Derecho administrativo por Certificado de Compatibilidad de Uso o
Zonificación.
7.
Derecho de Autorización Municipal para el trabajador autónomo ambulante en zonas
reguladas.
Artículo
Segundo.- PODRAN
acogerse al presente beneficio, todas aquellas personas con discapacidad, que
inicien sus actividades comerciales, industriales o de servicios para lo cual
deberán acreditar su situación con el certificado de discapacidad otorgado por
el CONADIS y/o la acreditación como empresa promocional por el Ministerio de
Trabajo y Promoción Social, de conformidad con la Ley N° 27050 y cumplir con los
requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos
(TUPA) vigente, y a lo establecido en la Ordenanza Nº 009-99-MDI, Reglamento del
Comercio Ambulatorio en la jurisdicción del distrito de Independencia, publicada
el 15 de octubre de 1999.
Artículo
Tercero.-
ENCARGAR al Programa Municipal de Apoyo y Promoción de la Persona con
Discapacidad para que efectúe la evaluación de los expedientes, emitiendo un
informe sobre la situación socioeconómica con la finalidad de que se acojan al
presente beneficio.
Artículo
Cuarto.- ENCARGAR
a la Subgerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización, adecuar el
Texto Unico de Procedimientos Administrativos para una correcta aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo
Quinto.-
ENCARGAR a la Gerencia General, Gerencia de Rentas, Gerencia de Desarrollo
Urbano, Gerencia de Desarrollo Humano, el cumplimiento de la presente Ordenanza
y a la Subgerencia de Imagen Institucional su difusión.
Artículo
Sexto.- FACULTAR
al Despacho de Alcaldía para que mediante Decreto dicte las
disposiciones complementarias
para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.
POR
TANTO:
Mando se
registre, publique y cumpla.
Dado en
el Local Municipal, a los tres días del mes de setiembre del dos mil
dos.
GUILLERMO
CHACALTANA YEREN, Alcalde.
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