19/06/2003.-
O. N° 047-2003-MDSMP.- Exonera de los derechos de pago por concepto de grupo
sanguíneo a los discapacitados del distrito de San Martín de Porres.
(19/07/2003).
ORDENANZA
N° 047-MDSMP
San
Martín de Porres, 19 de junio del 2003.
EL
ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES
POR
CUANTO:
El
Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo de
fecha 19 de junio del 2003, el pedido de la Regidora Hilda Ofelia Ferrer
Ramírez, sobre exoneración del derecho de pago por concepto de Grupo Sanguíneo,
a los recurrentes que evidencian discapacidad y que residan en el distrito de
San Martín de Porres;
CONSIDERANDO:
Que,
mediante el pedido presentado por la Regidora Hilda Ferrer Ramírez, que solicita
que el Concejo exonere del derecho de pago por concepto del grupo sanguíneo a
los discapacitados del distrito, durante el mes de julio del
2003;
Que, las
Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está
amparado en el Art. 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el
Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
Que, de
acuerdo al Art. 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son
atribuciones del Concejo Municipal exonerar de los derechos cobrados por las
Municipalidades por servicios prestados a los vecinos de la
circunscripción;
Que, a
mérito del Artículo 40° párrafo segundo del aludido cuerpo de leyes se establece
que mediante Ordenanzas se exoneran de los derechos cobrados por nuestra Edil
Institución por servicios prestados a los moradores del
distrito;
Que,
contemplando las limitaciones económicas por las que pasan los discapacitados
del distrito, en aras de aliviar las obligaciones que a diario deben enfrentar y
cumpliendo con el deber cívico de formalizar a los diversos sectores de la
población en este caso específico, a fin que los discapacitados del distrito
puedan obtener su Certificación de Discapacidad en el Registro de
CONADIS;
Estando
a lo señalado de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de
Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y
aprobación; se aprobó la siguiente:
ORDENANZA
Artículo
Primero.-
EXONERAR de los derechos de pago por concepto de Grupo Sanguíneo a los
discapacitados del distrito.
Artículo
Segundo.-
CONCEDASE por única vez de manera excepcional se exonere del derecho de pago por
concepto de Grupo Sanguíneo a los recurrentes que evidencien discapacidad y que
residan en el distrito de San Martín de Porres.
Artículo
Tercero.-
CONCEDASE un plazo preventivo de (31) treintiún días calendario, para
materializar la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia el 1 de
julio del 2003 y vencerá indefectiblemente el 31 de julio del
2003.
POR
TANTO:
Regístrese,
comuníquese, cúmplase y publíquese.
LUCIO
CAMPOS HUAYTA, Alcalde.
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