19/06/2003.- O. N° 047-2003-MDSMP.- Exonera de los derechos de pago por concepto de grupo sanguíneo a los discapacitados del distrito de San Martín de Porres. (19/07/2003).

 

ORDENANZA N° 047-MDSMP

 

San Martín de Porres, 19 de junio del 2003.

 

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTIN DE PORRES

 

POR CUANTO:

El Concejo Distrital de San Martín de Porres, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio del 2003, el pedido de la Regidora Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, sobre exoneración del derecho de pago por concepto de Grupo Sanguíneo, a los recurrentes que evidencian discapacidad y que residan en el distrito de San Martín de Porres;

 

CONSIDERANDO:

Que, mediante el pedido presentado por la Regidora Hilda Ferrer Ramírez, que solicita que el Concejo exonere del derecho de pago por concepto del grupo sanguíneo a los discapacitados del distrito, durante el mes de julio del 2003;

Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual está amparado en el Art. 191° de la Constitución Política del Perú concordante con el Art. II de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, de acuerdo al Art. 9° inciso 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son atribuciones del Concejo Municipal exonerar de los derechos cobrados por las Municipalidades por servicios prestados a los vecinos de la circunscripción;

Que, a mérito del Artículo 40° párrafo segundo del aludido cuerpo de leyes se establece que mediante Ordenanzas se exoneran de los derechos cobrados por nuestra Edil Institución por servicios prestados a los moradores del distrito;

Que, contemplando las limitaciones económicas por las que pasan los discapacitados del distrito, en aras de aliviar las obligaciones que a diario deben enfrentar y cumpliendo con el deber cívico de formalizar a los diversos sectores de la población en este caso específico, a fin que los discapacitados del distrito puedan obtener su Certificación de Discapacidad en el Registro de CONADIS;

Estando a lo señalado de conformidad con las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, por Unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación; se aprobó la siguiente:

 

ORDENANZA

 

Artículo Primero.- EXONERAR de los derechos de pago por concepto de Grupo Sanguíneo a los discapacitados del distrito.

Artículo Segundo.- CONCEDASE por única vez de manera excepcional se exonere del derecho de pago por concepto de Grupo Sanguíneo a los recurrentes que evidencien discapacidad y que residan en el distrito de San Martín de Porres.

Artículo Tercero.- CONCEDASE un plazo preventivo de (31) treintiún días calendario, para materializar la presente Ordenanza, la misma que entrará en vigencia el 1 de julio del 2003 y vencerá indefectiblemente el 31 de julio del 2003.

 

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.

LUCIO CAMPOS HUAYTA, Alcalde.

 

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