MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 124 
Arequipa, 22 de Noviembre de 2001

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AREQUIPA

POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial, en Sesión de fecha 20 de noviembre del 2001

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Art. 191 establece que las Municipalidades tienen autonomía
política, económica y administrativa en asuntos de su competencia.
Que, asimismo, la Constitución Política del Perú dispone en el Art. 200 Inc. 4, que las Ordenanzas
Municipales tienen rango de Ley; y el Art. 192 Inc. 4 de las misma Carta Magna, establece que las
Municipalidades tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos
locales de su responsabilidad.
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 dispone en el Art. 10 Inc. 5, que las Municipalidades
son competentes para regular el transporte colectivo, la circulación y el tránsito, y el Art. 69 Inc. 2 de
la misma Ley, establece que son funciones de las Municipalidades en materia de transporte colectivo,
circulación y tránsito, regular el transporte colectivo y controlar el cumplimiento de las normas y
requisitos que correspondan conforme a Ley, siendo dichas normas concordantes con lo establecido
en el Art. 17 de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, así como el Art. 15 D.S.
040-2001-MTC Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 110-2001-MPA-C.3 del 3 de setiembre del 2001, en función de
la propuesta de la Defensoría del Pueblo para que se norme la obligación de reserva de asientos
preferenciales cercanos a la accesibilidad, para personas con discapacidad en los vehículos de
servicio de transporte público, en mérito a lo normado en los Art. 46 de la Ley General de la Persona
con Discapacidad Nº 27050, Art. Único de la Ley Nº 27408 del 24 de enero del 2001 que dispone
que en lugares de atención al servicio de uso público, las mujeres embarazadas, niños, personas
mayores y con discapacidad deberán ser atendidos preferentemente; debiendo implementarse
medidas para facilitar el uso y acceso adecuado.
Que, por Ordenanza Municipal Nº 034-97 y Art. 178 del D.S. Nº 040-2001-MTC del 28 de julio del
2001, se reglamenta que el servicio público, sólo será prestado en vehículos que cumplan con los
requisitos establecidos y con las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos.

De conformidad con lo establecido en el Art. 110 de la Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó la
siguiente:

ORDENANZA:

Artículo Primero.- Establézcase la obligatoriedad, por parte de los transportistas autorizados, de
reservar y señalizar los asientos preferenciales cercanos y accesibles a la subida del vehículo de
servicio de transporte público de pasajeros en la provincia de Arequipa, con la leyenda siguiente:
"PARA USO EXCLUSIVO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD, MAYORES DE 60 AÑOS, NIÑOS Y MUJERES EMBARAZADAS"

Artículo Segundo.- Dispóngase que la reserva de asientos a que se refiere el artículo anterior, se
realizará conforme al cuadro siguiente:
TIPO DE VEHÍCULO Nº DE ASIENTOS RESERVADOS
ÓMNIBUS                                 02
MICROBUSES                          02
CAMIONETAS RURALES       01
COLECTIVOS                           01

Artículo Tercero.- Créase la multa por no reservar ni señalizar los asientos para personas
discapacitadas, mayores de sesenta años, niños y mujeres embarazadas, equivalente al 0.5% de la UIT.
Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a los diez día de su publicación.

POR TANTO:
Mando que se registre, publique y cumpla.
DR. JUAN MANUEL GUILLÉN BENAVIDES
Alcalde de Arequipa
BLGO. LUIS VALDIVIA RODRÍGUEZ
Secretario General