CONCEJO PROVINCIAL

DE LIMA

Modifican el Reglamento del Servicio

Publico de Transporte Urbano e Interurbano de

Pasajeros para la Provincia de Lima

 

ORDENANZA N° 029(*)

Fecha de Publicación 03-08-89


(*) Norma derogada tácitamente por la Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Nº 89, publicada el 07.12.95 en el Diario Oficial El Peruano.


    Lima, 20 de julio de 1989

    El Consejo Metropolitano de Lima, en sesión ordinaria de la fecha, aprobó la siguiente:

    ORDENANZA:

    Modificatoria de la Ordenanza Nº 005-Reglamento del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros para la Provincia de Lima modificada por Ordenanzas Nºs. 024, 025 y 026.

Artículo 1º.- Modifícase el artículo 12º de la Ordenanza 005 en lo concerniente a "Asiento para pasajeros", el que queda redactado en los siguientes términos:

a) Los ómnibus de servicio urbano podrán tener los siguientes planos de distribución entre los 1-1, 1-2, 1-3, combinarlos entre los nombrados, con indicación de uso preferencial de los seis primeros para gestantes, personas con limitaciones físicas, (minusválidos) madres con niños en brazos o personas de tercera edad.

Artículo 2º.- Modifícase el inciso a) del Artículo 73º de la Ordenanza 005, el queda redactado en los siguientes términos:

  1. Capacidad de 17 a 60 pasajeros, destinándose los cuatro primeros asientos para el uso preferencial de gestantes, personas con limitaciones físicas (minusválidos) madres con niños en brazos y personas de tercera edad.

 

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

 

JORGE DEL CASTILLO GALVEZ, Alcalde de Lima.

MARIO HERRERA, Secretario General del Consejo.