DISPOSITIVOS LEGALES APROBADOS EN FAVOR DE LA POBLACION
DISCAPACITADA (*)
INTERNACIONAL
Declaración Internacional de los Derechos de los Impedidos- proclamado por la Asamblea General de la Naciones Unidas en diciembre de 1978.
Declaración de Manila: "Pautas para la Legislación en Países de Desarrollo", proclamado en enero de 1978 por la Conferencia Internacional de Rehabilitación.
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclamé al año de 1981: «Año Internacional de los Impedidos".
NACIONAL
Constitución Política del Perú de 1993. Capítulo II Arts. 7, 16 y 23.
Decreto Supremo No. 002-72-TR del 24-02-72
- Reglamento del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales. Arts. 32, 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48.Decreto Ley No. 19990 del 24-04-73
- Sistema Nacional de Pensiones - Arts. 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32. 33, 34, 35, 36 y 37.Resolución Ministerial No. 1379-VC-3500 del 21 de Diciembre de 1978
-Normas Técnicas de Adecuación Urbanística y Arquitectónica para Limitados Físicos - se aprueban las « Normas Técnicas de Edificación" con la finalidad de aplicarlas obligatoriamente en las edificaciones a realizarse y adecuarlas a las ya existentesLey No. 23241 del 7 de abril de 1981
- Declaran el 16 de octubre de cada año "Día del Minusválido".Ley No. 24067 del 11 de enero de 1985
- crea el Consejo Nacional para la Integración del Impedido (CONAII)Decreto Supremo No. 002-89-SA del 5 de enero de 1989. Reglamento de la Ley 24067.
Declaración de Huampaní, 28 DE MARZO DE 1981 (I Congreso Por los Derechos del Minusválido). Se crea la Federación Nacional de Impedidos del Perú como máximo organismo representativo de los minusválidos del pais.
Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, pensionistas de jubilación amparados por el Decreto Ley No. 17262. Pensionistas por incapacidad permanente, por gran incapacidad y de sobrevivientes sujetos al Decreto Ley No. 18845. Pensionistas de invalidez, cesantía y sobrevivientes a que se refiere el Decreto Ley 20680.
La invalidez es tratada por los Decretos Leyes Nos. 18846 y 19980 que sancionan al Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y el Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, respectivamente.
Las Leyes Nos 8433 y 13744 cubren las contingencias de enfermedad de obreros y empleados, respectivamente.
Para efectos de dar ocupación remunerada a los trabajadores lisiados se ha expedido el Decreto Ley No. 14560, el mismo que señala que las reparticiones estatales y entidades para estatales proporcionarán ocupación remunerada en las vacantes que se produzcan a los lisiados, recuperados e invidentes. capacitados que acrediten certificados oficiales de competencia, en aquellas labores que estén en aptitud de desempeñar.
Código Civil (Titulo 11) De la Capacidad e Incapacidad. Art. 9, 10 y 18.
Decreto Ley 17505- Código Sanitario Art. 16. No hay incapacidad relativa ni absoluta en el campo de la salud para gozar del Derecho a la salud. También Arts. 130. 131, 174
y 181.Ley General de Educación Decreto Ley No. 19326- Título XVII- Educación Especial
. Arts. 219, 220, 221, 222, 223, 224. 225. 226, 227, 228, 230, 231, 232. 233, 234 y 235.Decreto Ley No 18846 del 28-04-71 Arts. 7, 8, 9 y 10.
Ley Autoritaria No. 13968
- Código de Menores. Protección de la Familia, de la Maternidad y de la Primera Infancia. Art. 17.Decreto Ley 22482
- Régimen de Prestaciones de Salud de Seguro Social del Perú . Art. 2 Inc. c), Art.15 Inc. a), Art. 20.(*) Fuente: "Perú: Perfil Socio-Demográfico de la Población Discapacitada". INEI. 1996.