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Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de 
la atención de la salud mental

Adoptados por la Asamblea General en su resolución 46/119, de 17 de diciembre de 1991

APLICACION

DEFINICIONES

CLAUSULA GENERAL DE LIMITACION

El ejercicio de los derechos enunciados en los presentes Principios sólo podrá estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de terceros.

Principio 1

Principio 2

Protección de menores

Principio 3

La vida en la comunidad

Principio 4

Determinación de una enfermedad mental

Principio 5

Examen médico

Principio 6

Confidencialidad

Principio 7

Importancia de la comunidad y de la cultura

Principio 8

Normas de la atención

Principio 9

Tratamiento

Principio 10

Medicación

Principio 11

Consentimiento para el tratamiento

Principio 12

Información sobre los derechos

Principio 13

Principio 14

Principio 15

Principios de admisión

Principio 16

Admisión involuntaria

Principio 17

El órgano de revisión

Principio 18

Garantías procesales

Principio 19

Acceso a la información

Principio 20

Delincuentes

Principio 21

Quejas

Principio 22

Vigilancia y recursos

Principio 23

Aplicación

Principio 24

Alcance de los principios relativos a las instituciones psiquiátricas

Principio 25

Mantenimiento de los derechos reconocidos

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