Proyecto No. 3113
Título: DISCAPACITADA-PROYECTO LEY INTEGRAL PARA PERSONA..
Autor:
CHAVEZ COSSIO, MARTHA GLADYS
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PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
EXPOSICIóN DE MOTIVOS
El Proyecto nos centra en más del 10% de la población del Perú, que está compuesta por personas discapacitadas por limitaciones físicas, sensoriales y/o intelectuales.
Estamos refiriéndonos aproximadamente a no menos de 2'500 mil personas, es decir más de dos millones de familias que requieren de apoyo legal moderno y actual, que garantice el uso de los derechos que le señala la Constitución del Estado en su segundo párrafo del artículo 7mo.
Las condiciones nacionales logradas por el Gobierno en ejercicio en el campo socioeconómico hasta la fecha, generan el sustento necesario, para la dación progresiva de dispositivos legales que den promoción y oportunidades a los grupos más débiles de la sociedad.
El alcance de la pacificación nacional, el control de la inflación, la estabilidad monetaria, la reinserción financiera internacional, los agresivos programas de apoyo al desarrollo social, el desarrollo sostenido de la vialidad, el crecimiento permanente de la infraestructura nacional que incluye el desarrollo sanitario, vivienda, escuelas, pistas y veredas, electricidad, la privatización de la infraestructura empresarial del Estado, la reducción del tamaño del Estado, buscando su máxima eficiencia; todo este conjunto de acciones y logros del Gobierno generan favorables y claras condiciones para instaurar dispositivos legales, que vayan incorporando y garantizando el desarrollo y la elevación de los índices de calidad de vida de los grupos sociales más débiles, dentro de los cuales se distingue con nitidez al de las personas discapacitadas.
La estrategia del país, está sustentada en un marco técnico-legal que se orienta esencialmente en dos vertientes, la externa y la interna. La primera de ellas se define como reinserción en el sistema financiero internacional con la generación de confianza y continuidad en las políticas macro económicas que garantizan y facilitan la instalación de inversiones. La segunda vertiente se refiere: en primer lugar al frente interno donde se da una especial atención a la promoción del mejoramiento de los índices de calidad de vida, estableciéndose el Fondo Nacional de Compensación y Desarrollo Social (FONCODES), así como la creación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Para precisar el problema que el proyecto aborda, debe distinguirse claramente, el alto grado de compromiso del Poder Legislativo y de instituciones motivadas, con el fin de alcanzar una legislación moderna destinada a brindar un apoyo integral de oportunidades y derechos de la persona discapacitada, para que pueda integrarse dentro de la sociedad en forma natural y productiva.
Hasta la fecha han existido leyes aisladas, dentro de diversos aspectos de una sola problemática, por ello se hace necesario una consolidación y modernización legislativa, que aclare, precise y facilite su aplicación y cumplimiento.
Para poder obtener una Ley, que responda con fidelidad a las características y necesidades de la población afectada con deficiencias físicas, sensoriales y /o intelectuales, con un contenido mandatorio y características doctrinarias claras, y ésta sea susceptible de ser aplicada con eficacia en la policromía social, cultural y geográfica de la nación; para conseguir un dispositivo legal integral, que alcance estas metas se requiere de la participación real y efectiva de todas las personas e instituciones públicas y privadas comprometidas directa e indirectamente en la problemática de la persona con discapacidad.
La Congresista de la Républica que suscribe el presente Proyecto de Ley : Ley Integral para la Persona con Discapacidad; ha investigado y recogido información de las dos Legislaturas precedentes, Julio de 1995 a Julio de 1997, procedentes de las Comisiones que han tenido proyectos de esta naturaleza, de sus meritorios procesos de investigación, captación de información. También de solicitudes y requerimientos de gremios de discapacitados y sus aportes técnicos debidamente documentados, los de instituciones médicas, rehabilitadoras, de empleo, educativas; todo ello como una valiosa y sustancial información que ha estimulado mi iniciativa espiritual, social y legislativa, para presentar un proyecto que norme todo el universo que rodea el bienestar que debe alcanzar, como miembro de la Nación peruana, la persona con discapacidad.
Deseo hacer hincapié en el sustento legal que ampara definidamente este proyecto, empezando por el cuerpo Constitucional Título I, Capítulo II, artículo 7, segundo párrafo y en una profusión de antecedentes legislativos y normativos nacionales, que particularmente dentro de las últimas tres décadas, han tenido como objetivo, buscar el bienestar de la persona con discapacidad.
Los antecedentes de la evolución social de la persona con discapacidad, están insertos incluso en la historia universal y se proyectan hacia el futuro.
Los antecedentes legislativos más recientes en el Perú podrían estar representados por el Decreto Supremo N 129-95-EF, sobre facilidades y exoneraciones a la importación de equipos, ayudas compensatorias y material especial para el tratamiento, la educación, el trabajo y la vida diaria de la persona con discapacidad y que forma parte del articulado transitorio del presente proyecto; la Ley N 24759, Ley de Fomento al Desarrollo Empresarial de la Persona con Discapacidad; la Ley N 24067, que creó el Consejo Nacional de Integración del Impedido; la Ley N 23285, Ley de Promoción del Empleo para la persona con discapacidad, entre muchas otras; todas ellas con respaldo de los organismos internacionales de las Naciones Unidas como el Convenio N 159 de la OIT, refrendado por el Perú por Resolución Legislativa N 25502; la Declaración Universal de los Derechos del Impedido y la Declaración del Año Internacional del Impedido de 1981 por la Naciones Unidas; así como el importante documento denominado "Normas Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad", dado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su cuadragésimo octavo período de sesiones, mediante resolución 48/96, del 20 de diciembre de 1993, es un instrumento orientador e inspirador para los Estados, Gobiernos , instituciones y gremios de empleadores y trabajadores, para los medios de comunicación social para la comunidad, para los servicios de rehabilitación profesional; en fin, para la educación, la cultura, la recreación, el deporte, el desechamiento de las barreras arquitectónicas y fundamentalmente cautelar la doctrina que en ningún caso el derecho de la persona con discapacidad, sea menor que el derecho de la población en general; que el presente proyecto considera explícitamente en su artículo 3o
La Legislación internacional en este campo ha sido comparada para la elaboración del presente proyecto, en particular aquella referida a naciones análogas a la nuestra en su composición histórica, social y cultural; evidentemente sin descuidar el análisis legislativo de instrumentos normativos correspondientes a países desarrollados
Toda esta Exposición de Motivos va estructurando el sustento y marco de definición en el respaldo legal, a que tienen derecho las personas con discapacidad, para la solución de sus graves problemas sociales, económicos, de capacitación, empleo y sobre todo las oportunidades y opciones que el Estado debe ofrecer para permitir su integración social participatoria, natural, independiente; individual y colectiva, y el alcance pleno de su desarrollo dentro de los derechos que le asisten.
En síntesis, la población directamente beneficiaria, constituida por más de dos millones y medio de personas y sus familias; su incorporación a la vida activa de la nación, rehabilitándose, capacitándose, profesionalizándose, produciendo y aportando al desarrollo de su comunidad y de la sociedad nacional. Incluso el Fisco al captar mayor cantidad de impuestos y tributos, procedentes de la vida activa de la persona con discapacidad, consecuente de la producción, el comercio y los servicios en que estén involucrados como empleado o empresario; permitiéndoles a las personas con discapacidad convertirse en verdaderos aportantes y contribuyentes del Estado.
En el campo del trabajo es importante destacar alguna información estadística procedente de estudios e investigación realizados en empresas del Canadá y los Estados Unidos, que consignan un 47% mayor de productividad, un 38% de mejor asistencia y puntualidad y un 29% de menores accidentes de trabajo en las personas discapacitadas empleadas en la industria manufacturera, información obtenida del cortometraje "Todos somos desvalidos" distribuida por el Servicio de Información de los Estados Unidos, desde 1970. Es así como la industria, el comercio y los servicios al captar trabajadores nuevos, con una nueva mentalidad o cultura del trabajo, debidamente rehabilitados y colocados a través de servicios especializados de empleo aportarán también en nuestro país, estos comprobados beneficios laborales para empleadores y trabajadores.
Igualmente, una Norma dirigida a este importante sector de la población ofrecerá un claro y consecuente fortalecimiento del sistema democrático, al habilitar espacios sociales y económicos, para engrosar y aumentar la participación de un sector de la población tradicionalmente postergado y que ahora con la presente norma, encontrará su ambiente vital para desarrollarse y realizarse como persona humana.
Que la Ley ofrezca a este importante sector social la oportunidad de realizarse, de alcanzar su bienestar individual y colectivo, no tiene o casi desaparece el factor costo, al lado del beneficio, que no resiste análisis ni mucho menos comparación.
PROYECTO DE LEY INTEGRAL PARA LA PERSONA CON DISCAPACIDAD
CAPITULO I
GENERALIDADES NORMATIVAS:
Artículo 1.- La presente Ley tiene por finalidad proteger a la persona con discapacidad, para que alcance su plena integración social, estableciendo los regímenes que le permitan obtener su protección, atención, readaptación, empleo y seguridad social y el alcance de su bienestar, previsto en el segundo párrafo del artículo sétimo de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2.- Es persona con discapacidad aquella que tiene una disfunción irreversible, manifestada en una perdida significativa en sus funciones físicas, mentales o sensoriales; esto es, una disminución o ausencia de la capacidad de realizar una actividad dentro de formas o márgenes considerados normales, limitándola en el desempeño de un rol, función o ejercicio de actividades y oportunidades, para participar dentro de la sociedad de manera equitativa.
Artículo 3.- La persona con discapacidad, no tiene menores derechos, que los que asisten a la población en general.
Artículo 4.- Para los fines de aplicación de la presente Ley, créase el Consejo Nacional del Discapacitado (CONADI), como organismo público descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, con autonomía administrativa, técnica y económica.
El Consejo Nacional del Discapacitado (CONADI), está conformado por los siguientes miembros:
- Un representante del Presidente de la República, que lo presidirá;
- Un representante del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano
- Un representante del Ministerio de Salud;
- Un representante del Ministerio de Educación;
- Un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción Social;
- Un representante del Instituto Peruano de Seguridad Social;
- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú;
Un representante de la Confederación de Instituciones Empresariales del Perú (CONFIEP);
Dos representantes de padres de familia de discapacitados intelectuales;
Cuatro representantes de los gremios o asociaciones de personas discapacitadas legalmente constituidas.
Los representantes ante el CONADI, señalados en el párrafo anterior deberán ser preferentemente profesionales con discapacidad.
Artículo 5.- La estructura orgánica del CONADI, estará constituida de la siguiente forma:
1. El Directorio, integrado por los representantes de las instituciones señalados en el artículo anterior.
La Secretaria Ejecutiva
Dirección General
1. Direcciones Técnico Administrativo Financieras, y
2. Consejo Consultor
CAPITULO II
FUNCIONES GENERALES.
Artículo 6.- Son funciones generales del CONADI:
Formular, aprobar y evaluar las políticas del ámbito de su competencia, sometiéndolas a la aprobación del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Estudiar, analizar, formular, aplicar, coordinar, aprobar y supervisar, el cumplimiento de las normas, programas, servicios, proyectos y todas las actividades dirigidas y relativas a la promoción y bienestar de la población con discapacidad y sus familiares.
Ejecutar programas, servicios y proyectos directamente o a través de entidades públicas o instituciones privadas autorizadas.
Aprobar el plan operativo anual del Consejo, supervisando y vigilando su ejecución y establecer la coordinación necesaria con las instituciones públicas y privadas nacionales o internacionales, cuyas actividades, propósitos, fines y objetivos, tengan relación con las personas con discapacidad y su problemática.
Elaborar el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo.
Generar un proyecto nacional de corto, mediano y largo plazo, para el desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad.
CAPITULO III
PRESUPUESTO, FINANZAS Y PATRIMONIO.
Artículo 7.- Los recursos del CONADI están constituidos por:
Los montos asignados por el Tesoro Público;
a. Los ingresos propios que genere;
b. Las donaciones internas y externas; y
c. Las demás que le asigne la ley.
Artículo 8.- El CONADI está comprendido dentro de las disposiciones exonerativas tributarias, con que gozan todas las instituciones de la república dedicadas a la educación, programas desarrollo y promoción social.
CAPITULO IV
CERTIFICACIóN, REGISTRO E INFORMATICA
Artículo 9.- Los servicios especializados del Ministerio de Salud, del Instituto Peruano de Seguridad Social y del Ministerio de Defensa, son competentes para declarar la condición de persona con discapacidad y otorgar la certificación correspondiente.
Artículo 10.- El Registro Nacional de la Persona con Discapacidad estará a cargo del CONADI y mantiene información actualizada en los siguientes aspectos: Personas con discapacidad y sus familias.
Entidades públicas y privadas que brindan atención, servicios y programas en beneficio del sector poblacional discapacitado.
a) Registro de instituciones sin fines de lucro que desarrollen actividades con o para personas con discapacidad.
b) Registro de entidades industriales, importadoras o comercializadoras de bienes y servicios especiales y compensatorios para personas con discapacidad.
Artículo 11.- El Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI, de conformidad con el artículo 16 de la Ley N 24067, mantendrá activo el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad, utilizando las actividades censales y de investigación en el área de población y vivienda, en coordinación con el CONADI.
CAPITULO V
DE LA PREVENCIóN
Artículo 12.- El CONADI promueve, diseña, ejecuta y supervisa, las siguientes medidas de prevención: Disminuir la aparición de deficiencias mediante programas de prevención primaria de la salud generadores de minusvalías.
a) Con actividades de prevención secundaria evitar la aparición de la minusvalidés generadora de discapacidad.
b) Prevenir la discapacidad o la severidad de éstas con programas de prevención terciaria.
Artículo 13.- El CONADI supervisa la aplicación de la normatividad de los programas de prevención de accidentes de trabajo y de contaminación ambiental, que ocasionen enfermedades profesionales que generen discapacidad.
Artículo 14.- El CONADI promueve y apoya actividades y programas de investigación científica en el ámbito de la genética y da especial atención a la investigación y normas para el cuidado prenatal y peri-natal.
CAPITULO VI
DEL TRATAMIENTO
Artículo 15.- El CONADI promueve, apoya, investiga, y supervisa servicios de intervención temprana, dándole especial énfasis a la orientación familiar difundiendo y apoyando la orientación de métodos.
Artículo 16.- El CONADI promueve la expansión y funcionamiento de servicios estatales y privados de intervención temprana, prestando asesoramiento.
Artículo 17.- El CONADI investiga, diseña, ejecuta y supervisa programas de formación, capacitación y actualización profesional en el campo de la estimulación temprana, extendiendo estos servicios formativos a padres y familiares.
Artículo 18.- El CONADI, promueve la participación de su personal profesional en eventos nacionales e internacionales de intercambio técnico y actualización, en técnicas de intervención.
CAPITULO VII
EDUCACIóN
Artículo 19.- El Ministerio de Educación es la institución promotora y normativa de la educación especial en todas sus modalidades y niveles, que requiere la persona con discapacidad, manteniendo un órgano técnico normativo en coordinación con el CONADI.
Para este efecto diseña las políticas y estrategias en los campos de: investigación, planeamiento, curriculum, formación, capacitación, actualización, supervisión y asesoramiento.
Artículo 20.- Los servicios educativos se impartirán en centros de educación especial y centros de educación regular o común, tomando en cuenta la naturaleza de la discapacidad y las actitudes, posibilidades e intereses individuales y/o familiares .
Artículo 21.- La integración escolar de los alumnos con discapacidad está amparado por la ley y los centros educativos públicos y privados, están obligados a admitir y matricularlos, prestándoles las facilidades necesarias para la adquisición de conocimientos y programas de nivelación escolar.
Artículo 22.- El CONADI promueve y apoya actividades programáticas para la integración escolar y nivelación, proyectadas en la familia de personas con discapacidad y en la comunidad docente.
Artículo 23.- Los centros de educación técnica superior y universitaria respetarán el derecho al acceso y matrícula de la persona con discapacidad.
Artículo 24.- Las personas con discapacidad que aspiren a seguir estudios superiores, técnicos o universitarios, pueden optar por las siguientes facilidades: Acogerse a una bonificación del 15% en sus calificaciones para el examen del ingreso.
a) Los ingresantes gozarán de un descuento no menor del 20% en el costo de matrícula y las pensiones.
Las condiciones establecidas en el inciso anterior, también son aplicables para estudios de post grado, de especialidad, maestría y doctorado en instituciones de educación superior privadas y estatales.
Los miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú discapacitados en acto de servicio o por enfermedad profesional, que tengan que interrumpir la secuencia de sus estudios superiores, tendrán un período hasta de 5 años, de matrícula vigente, para su reincorporación.
Artículo 25.- Las universidades en coordinación con el CONADI estudiarán la inserción de una asignatura para ser desarrollada dentro del curriculum de todas las carreras profesionales, suficiente en su contenido y tiempo, sobre la problemática integral de la persona con discapacidad, para facilitar en el futuro su incorporación social y su accesibilidad a toda la actividad nacional.
CAPITULO VIII
REHABILITACION PROFESIONAL Y EMPLEO
Artículo 26.- El CONADI tiene un órgano dedicado a la promoción del empleo y la colocación selectiva, que realiza labores de investigación y diseño; generador, asesor y ejecutor de proyectos para el trabajo dependiente e independiente de las personas con discapacidad.
Artículo 27.- El CONADI coordina y supervisa la ejecución de planes permanentes de capacitación y actualización, profesional y técnica, para las personas con discapacidad, dirigidos a facilitar la obtención, conservación y progreso laboral dependiente o independiente.
Para este efecto celebra convenios con entidades públicas y privadas de formación y capacitación profesional y técnica.
Artículo 28.- El Convenio N 159 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Resolución Legislativa N 25502, forma parte del cuerpo de la presente ley.
Artículo 29.- Todo empleador puede hacer uso de un estímulo tributario - contable hasta por el 15% de sus planillas, contabilizando el 100% adicional al salario o haber de los trabajadores discapacitados contratados.
Artículo 30.- El Estado apoya el otorgamiento preferencial de créditos y financiamiento a las empresas familiares, micro y pequeñas empresas integradas en su mayoría por personas con discapacidad, a través de la banca y las empresas de intermediación financiera.
CAPITULO IX
SALUD
Artículo 31.- La persona con discapacidad tiene acceso a los servicios de salud del Ministerio de Salud. El personal médico, profesional, auxiliar y administrativo les brindan una atención especial en base a la capacitación y actualización en la comunicación, orientación y conducción que faciliten su asistencia y tratamiento.
Artículo 32.- Las prótesis, aparatos ortopédicos y toda ayuda compensatoria para la rehabilitación física de la persona con discapacidad, serán proporcionadas por los servicios de medicina física y rehabilitación del Ministerio de Salud con el apoyo y coordinación del CONADI.
Los servicios de medicina y rehabilitación física del Instituto Peruano de Seguridad Social y de los hospitales de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, proporcionarán directamente los requerimientos compensatorios de la persona con discapacidad.
Artículo 33.- El Estado a través del CONADI promueve el ingreso a la Seguridad Social de las personas con discapacidad que no pueden trabajar, mediante seguros facultativos especiales u otros mecanismos que aseguren las prestaciones de salud.
Artículo 34.- Los trabajadores con discapacidad, cuya remuneración mensual no alcance la remuneración mínima asegurable, aportarán a la seguridad social el 1% de la UIT.
CAPITULO X
ACCESIBILIDAD
Artículo 35.- El CONADI supervisará el cumplimiento normativo del reglamento correspondiente para la industria de la construcción que garantiza la accesibilidad y desplazamiento de la persona discapacitada en los edificios públicos, domiciliarios y ambientes urbanos.
Artículo 36.- Los centros educativos en general y los universitarios y superiores dentro de lo posible, asignarán ambientes o aulas en el primer piso en beneficio de los alumnos con discapacidad.
Artículo 37.- Los vehículos de transporte público reservarán asientos preferenciales, cercanos o al pié de el acceso de los mismos a las personas con discapacidad Artículo 38.- Las municipalidades dispondrán la reserva de dos ubicaciones en cada parqueo público y privado, de inmediato y fácil acceso, para vehículos conducidos o que transporten personas con discapacidad.
Artículo 39.- En toda infraestructura de uso comunitario, pública o privada, que se construya con posterioridad a la dación de la presente Ley, deberá estar dotada de acceso, ambientes o corredores de circulación e instalación sanitarias, apropiadas para personas con discapacidad de acuerdo con el Reglamento correspondiente.
CAPITULO XI
AYUDAS, EQUIPOS Y TECNICAS COMPENSATORIAS
Artículo 40.- La importación de implementos, equipos, ayudas compensatorias, material para estimulación temprana, material didáctico, insumos, partes y piezas para la fabricación, dedicados a la educación, estimulación temprana, rehabilitación, capacitación, trabajo y la vida diaria para uso exclusivo de la persona con discapacidad y su tratamiento, está exonerada de todo tributo y derecho arancelario existente o por crearse siempre que se realice en forma individual, por el propio CONADI o a través de una entidad autorizada y supervisada por el CONADI.
Se encuentran comprendidos dentro de estos alcances los vehículos con adaptaciones ortopédicas o los equipos de adaptación ortopédica.
Artículo 41.- El CONADI en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS), confeccionará el listado de bienes e insumos exonerados del pago de tributos y aranceles a que se refiere el artículo anterior.
CAPITULO XII
CULTURA, DEPORTE Y RECREACIóN
Artículo 42.- La estructura orgánico funcional del Instituto Peruano del Deporte considera una dirección, dedicada a la normatividad, promoción, programación y ejecución de actividades deportivas especiales.
Artículo 43.- El Instituto Peruano del Deporte dispondrá la creación de la Federación Peruana de Deportes para la Persona con Discapacidad.
Artículo 44.- La estructura orgánica funcional del Instituto Nacional de Cultura, considerará una dirección dedicada a la normatividad, promoción, programación y ejecución de actividades artísticas y culturales dirigidas a la persona discapacitada.
Artículo 45.- El Instituto Peruano del Deporte y el Instituto Nacional de Cultura (INC), en coordinación con el CONADI, establecerán las directivas necesarias destinadas a promover e incentivar económicamente, el ingreso de las personas discapacitadas a los espectáculos públicos deportivos y culturales.
Artículo 46.- La Defensoría del Pueblo y las municipalidades en coordinación con el CONADI, organizarán un departamento destinado a la tutela, promoción, difusión, elaboración de programas y proyectos de trabajo, empleo, esparcimiento, deporte y cultura para las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- El CONADI en un plazo de cinco (5) años contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, tendrá oficinas y representantes regionales y sub- regionales, dentro del esquema orgánico nacional del Ministerio de la Mujer y del Desarrollo Humano.
Segunda.- La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y la Asociación de AFPs, en coordinación con el CONADI, en un periodo no mayor de un año contados a partir de la publicación del Reglamento de la presente Ley, realizarán un estudio actuarial para determinar la disminución de la edad de jubilación o del tiempo de aportación de la persona con discapacidad.
Tercera.- El CONADI coordinará con el Ministerio de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana, la estandarización de las normas necesarias para la industria de la construcción que garanticen la libre accesibilidad y desplazamiento de la persona con discapacidad, en un plazo no mayor a los ciento ochenta (180) días calendarios posteriores a la publicación del Reglamento de la presente ley.
Cuarta.- Dese fuerza de ley, en lo que no se oponga a la presente, al Decreto Supremo N 129-95-EF, del 20 de setiembre de 1995, referente a la inafectación de impuestos a la importación de vehículos especiales y prótesis para uso exclusivo de personas discapacitadas.
Quinta.- Para la conformación del primer Consejo Nacional del Discapacitado, se tendrá en cuenta un representante de la Unión Nacional de Ciegos del Perú, un representante de la Fraternidad Cristiana de Enfermos y dos representantes de la Federación Nacional de Discapacitados.
DISPOSICIONES FINALES
El Reglamento de la presente Ley, será aprobado por Decreto Supremo, dentro de los 120 días calendarios, contados a partir de la fecha de su publicación oficial. Asimismo, será aprobado por Decreto Supremo del Reglamento de Organización y Funciones del CONADI.
Derógense, modifíquense o déjense sin efecto, según sea el caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación oficial en el Diario El Peruano.