Establecen disposiciones para la inscripción de mayores de edad
que presenten impedimento mental ante el Registro Único de
Identificación de las Personas Naturales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 035-2001-JEF/RENIEC
Lima, 14 de marzo de 2001-03-20
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 183º de la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil tiene a su cargo la inscripción de los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones y otros actos que modifican el estado civil;
Que, el Artículo 2º inciso 1) de la Carta Fundamental, establece que toda persona tiene derecho, entre otros, a su identidad; siendo imprescindible e irrenunciable el derecho a solicitar que se inscriban los hechos y actos relativos a la identificación y el estado civil de las personas, conforme lo señala el Artículo 4º de la Ley Nº 26497;
Que, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 26º, 27º, 31º y 43º de la Ley Nº 26497, el Documento Nacional de Identidad constituye única cédula de identidad personal, de uso obligatorio para todos los nacionales y es otorgado a todos los peruanos nacidos dentro o fuera del territorio de la República desde la fecha de nacimiento y a los que se nacionalicen; y su obtención, está condicionada a que su titular se encuentre inscrito en el Registro del Estado Civil de las personas;
Que las personas mayores de edad que presentan impedimento mental, entre otros, síndrome de down, retardo, autismo y parálisis cerebral que no han seguido el proceso de interdicción civil ante el Poder Judicial, no pueden ver limitado su derecho fundamental a la identidad, y por tanto a obtener su Documento Nacional de Identidad; máxime si tal proceso, se deberá incoar en tanto éstas requieran ejercer requieran ejercer su capacidad de ejercicio de sus derechos civiles;
Que en tal virtud, se hace necesario establecer que las personas a que se refiere el considerando precedente, tienen el derecho a ser inscritas en el Registro Único de Identificación de las Personas, asistidos con la declaración registral efectuada por ambos padres o uno de ellos, y en ausencia de éstos por sus abuelos y a falta de tales por quienes ejerzan legalmente su tenencia, en aplicación extensiva de lo dispuesto en el Artículo 47º de la Ley Nº 26497; y,
En uso de las atribuciones previstas en la Ley Nº 26497 Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y en el Decreto Supremo Nº 015-98-PCM Reglamento de Inscripciones del RENIEC;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la inscripción en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de los mayores de edad que presenten impedimento mental (síndrome de down, retardo, autismo y parálisis cerebral, entre otros), asistidos con la declaración registral efectuadas por ambos padres o uno de ellos, y en ausencia de éstos, por sus abuelos, y a falta de tales, por quienes ejercen legalmente su tenencia.
Artículo 2º.- El Documento Nacional de Identidad DNI, que se otorga a las personas señaladas precedentemente contendrá las restricciones de ley y las observaciones declaradas.
Artículo 3º.- La disposición de la presente resolución deberá incluirse en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional