ESTABLECEN MEDIDAS QUE SE ADOPTARAN PARA FACILITAR LA EMISION DEL VOTO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD FÍSICA
RESOLUCION Nº 169-2001-J/ONPE
Lima, 13 de febrero de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado el 10 de noviembre del 2000 en el diario oficial El Peruano, el Presidente de la República convocó a Elecciones Generales a efectuarse el domingo 8 de abril del 2001, para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;
Que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la Ley Orgánica de Elecciones y su Ley Orgánica;
Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley Nº 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, es necesario establecer facilidades para las personas que, por su discapacidad física, manifiesten dificultades para la emisión del voto;
Que, en tal sentido la Oficina Nacional de Procesos Electorales ha suscrito diversos convenios con organizaciones dedicadas a la atención de personas con discapacidad;
Que, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, en su Artículo 263º, prevé como único caso en el que se otorga facilidades para la emisión del voto a personas con discapacidad, el de ciudadanos y ciudadanas invidentes, permitiéndoles ingresar a la cámara secreta con una persona de su confianza y, de ser posible, proporcionándoles una cédula especial que les permita emitir su voto;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley 26859, Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000/PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales adoptarán las siguientes medidas a fin de facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad física:
Artículo 2º.- El Coordinador Electoral del local de votación, adoptará las siguientes medidas necesarias para facilitar la emisión del voto de los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad:
Artículo 3º.- Los miembros de mesa otorgarán las máximas facilidades a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad para la emisión del voto.
En tal sentido, deberán prever durante la instalación de la cámara secreta, la implementación de facilidades para el ingreso, desplazamiento, movilidad y salida de una persona en silla de ruedas o que cuente con cualesquiera otro instrumento de apoyo bio mecánico.
Artículo 4º.-De conformidad con lo previsto en el Artículo 263º de la Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, autorícese a la Gerencia de Gestión Electoral, la elaboración de plantillas especiales de votación con signos Braille, a fin de que los ciudadanos y ciudadanas invidentes emitan su voto.
Estas plantillas serán distribuidas a todos los locales de votación, encargándosele a los Jefes de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales, la entrega, como mínimo, de un ejemplar de la plantilla a cada coordinador de local, con la finalidad de que sea entregada a las personas que lo soliciten para emitir su voto. En caso la persona invidente no conozca la escritura Braille o no desee utilizar la plantilla especial, ingresará a la cámara secreta acompañado de una persona de su confianza.
Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral la recepción de solicitudes de instituciones o ciudadanos y ciudadanas invidentes, para brindar capacitación sobre el uso de la plantilla especial con signos Braille.
Artículo 6º.- Comuníquese la presente Resolución al Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA
Jefe