Establecen disposiciones a fin de contar con base de datos que permita
aumentar y mejorar la participación de personas con discapacidad
en los futuros procesos electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 177-2001-J/ONPE
Lima, 23 de febrero del 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 028-2000-PCM, publicado el 10 de noviembre del 2000 en el Diario Oficial El Peruano, el Presidente de la república convocó a Elecciones Generales a efectuarse el domingo 8 de abril del año 2001, para elegir Presidente, Vicepresidentes y Congresistas de la República;
Que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley 26859, Orgánica de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene a su cargo la organización y ejecución de los de los procesos electorales y consultas populares; y ejerce sus atribuciones y funciones con sujeción a la constitución y su Ley Orgánica;
Que, de conformidad con el Artículo 2º de la Ley 26487, la Oficina Nacional de Procesos Electorales tiene como función esencial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
Que, siendo necesario incrementar la participación de las personas con discapacidad en el proceso electoral, se emitió la Resolución Jefatural Nº 169-2001-J/ONPE que brinda facilidades a las personas con discapacidad para el ejercicio de su derecho al sufragio;
Que, sin embargo, es necesario conocer el número de personas con discapacidad que acudan a votar en las próximas elecciones generales y el tipo de discapacidad que presenten, a fin de contar con una base de datos que permita aumentar y mejorar la participación electoral de las personas con discapacidad en los futuros procesos electorales;
En uso de las atribuciones conferidas en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26859, Orgánica de Elecciones, la Ley Nº 26487, Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, y en concordancia con la Ley Nº 27050, General de la Persona con Discapacidad y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2000/PROMUDEH;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral la ejecución de un proceso de empadronamiento mediante encuesta, dirigida específicamente a los ciudadanos y ciudadanas con discapacidad que acudan a votar en las elecciones del 8 de abril del 2001.
La mencionada encuesta prevé la elaboración de un cuestionario para registrar los datos del ciudadano o ciudadana con discapacidad a fin de conocer su identidad, el número de su documento de identidad y el tipo de discapacidad que presenten.
Los cuestionarios serán aplicados en todos los locales de votación.
Artículo 2º.- Autorizar a la Gerencia de Gestión Electoral, la elaboración del cuestionario de la encuesta para empadronamiento de las personas con discapacidad, cuyo formato se adjunta a la presente resolución.
Artículo 3º.- Encargar a los Coordinadores de Local de Votación, la distribución a las personas con discapacidad que acudan a votar, del cuestionario a que se refiere la presente resolución, el mismo que luego deberá ser entregado en la mesa de votación correspondiente debidamente llenado por los encuestados, a fin de que sea replegado a ONPE conjuntamente con todo el material electoral.
Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia de formación y Capacitación Electoral el diseño, ejecución y supervisión de un programa de capacitación para miembros de mesa y personas con discapacidad, que ponga en conocimiento de los mismos, los alcances de este programa.
Artículo 5º.- Autorizar a la Gerencia de Información y Educación Electoral, incluir en la campaña de difusión y promoción del proceso electoral del 2001, la divulgación de este programa de empadronamiento a través de los medios que juzgue necesarios.
Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Informática, el procesamiento de la información que se obtenga en aplicación del presente programa de empadronamiento, la misma que constituirá una base de datos a utilizarse en el planeamiento de futuros procesos electorales.
Comuníquese la presente resolución al Jurado Naciones de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FERNANDO TUESTA SOLDEVILLA