SALUD

 

Aprueban Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación

RESOLUCION VICE MINISTERIAL N° RVMI-010-90

Lima, 26 de Enero de 1990

Visto el Of. Nº 0021NR-D-89 del Instituto de Rehabilitación, solicitando la aprobación de su Reglamento de Organización y Funciones;

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Legislativo Nº 351, se ha dictado la Ley Orgánica del Sector Salud;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-87-SA y su modificatoria Decreto Supremo Nº 001-88-SA se aprueba la organización básica del Ministerio de Salud;

Que, por Resolución Ministerial Nº 391-88-SA/DM se aprueba el Reglamento General de Organización y Funciones del Ministerio de Salud;

Que, con Resolución Ministerial Nº 160-89-SA/DM se aprueba el Reglamento General de Organización y Funciones de las Unidades Departamentales de Salud;

Que, en aplicación de la Segunda Disposición Complementaria del Reglamento General de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, los reglamentos de las Entidades Descentralizadas serán aprobados por Resolución Vice- Ministerial;

Estando informada la Dirección Ejecutiva de Regionalización; y,

Con la opinión favorable de la Dirección Técnica de Programas, Normas y Servicios;

SE RESUELVE:

Aprobar el adjunto Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación, el mismo que consta de 11 Títulos, 37 Artículos y un Organigrama General.

Regístrese y comuníquese.

ANDRES A. DARG BARBIERI,

Vice-Ministro de Salud Institucional

GENERALIDADES

Artículo 1.- Contenido del Reglamento:

El presente Reglamento establece la naturaleza, finalidad, objetivos y funciones generales, así como la estructura, funciones, facultades y atribuciones del Instituto. También establece las relaciones interinstitucionales, define sus relaciones con otros organismos de los sectores públicos y con entidades internacionales y extranjeras, también establece el régimen laboral y económico. Todo ello de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Política Nacional de Salud, la Ley Orgánica del Sector Salud y demás disposiciones legales vigentes.

Artículo 2.- Domicilio de la Entidad:

El Instituto Nacional de Rehabilitación, tiene su sede administrativa en al ciudad de Lima, en la Provincia Constitucional Autónoma del Callao, Jr. Vigil Nº 535 - Bellavista - Callao.

 

 

Artículo 3.- Ambito

El Instituto Nacional de Rehabilitación tiene jurisdicción técnica y administrativa en la formulación y ejecución de la política de investigación, docencia, normación y atención integral de Rehabilitación.

El Instituto Nacional de Rehabilitación desarrolla su actividad a nivel nacional en coordinación y a través de las entidades del Sector Salud, especialmente en los servicios desconcentrados y descentralizados.

Artículo 4.- Aprobación y Actualizaciones:

El Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Rehabilitación, que se aprueba, deberá ser visado y actualizado cada dos años o cuando lo disponga la autoridad superior.

Cualquier modificación de la estructura orgánico-funcional que con el presente Reglamento se aprueba, deberá efectuarse mediante dispositivo de igual o superior nivel.

 

TITULO PRIMERO

DE LA NATURALEZA, FINALIDAD, OBJETIVOS Y FUNCIONES GENERALES

 

Artículo 5.- El Instituto Nacional de Rehabilitación, en adelante identificado por las siglas INR, es un organismo especializado y desconcentrado del Ministerio de Salud, con autonomía técnica y administrativa en los asuntos especializados de su competencia.

Artículo 6.- El INR administrativamente depende del Vice-Ministro Institucional y mantiene relación funcional con las Direcciones Técnicas del Ministerio de Salud y coordina con las Unidades Departamentales de Salud-UDES.

Artículo 7.- El INR tiene por finalidad formular, normar y desarrollar programas de prevención, promoción y atención médica y social de síndromes invalidantes e invalideces que requieren alta especialización, ejecutar la política de investigación y contribuir a la formación de médicos especialistas en Rehabilitación, Terapistas Físicos, Terapistas Ocupacionales, Terapistas de Lenguaje, Técnicos en Prótesis y Ortesis y otros profesionales técnicos y auxiliares de Rehabilitación.

Artículo 8.- Son objetivos del INR:

a) Promover y lograr la democratización de la Salud en Rehabilitación en el Perú, priorizando el acceso a ella a las zonas rurales y urbano-marginales;

b) Promover la movilización y participación de la comunidad en apoyo de los planes y actividades que promuevan la Salud de Rehabilitación;

c) Descentralizar la acción de los servicios especializados de Salud en Rehabilitación del Instituto a través de normas y asesorías para la organización y desarrollo de los servicios públicos y privados, y la capacitación de sus personal;

d) Realizar investigaciones y la consecuente generación y desarrollo de nuevas tecnologías que resulten de considerar la epidemiología biomédica y los factores ambientales, sociales, culturales y económicos en las diferentes regiones del país;

e) Realizar campañas nacionales de orientación y protección de Salud en Rehabilitación, en coordinación con las entidades afines del Sector, otros sectores;

f) Contribuir a la formación de potencial humano que los planes de salud en Rehabilitación requieren;

g) Brindar servicios especializados a los pacientes que demandan su atención y a los referidos por los servicios desconcentrados y descentralizados del sector;

h) Asegurar que las acciones de los servicios de Salud en Rehabilitación de las entidades públicas y privadas se den en concordancia con la política nacional de salud;

Artículo 9.- Son funciones generales del INR:

a) Asesorar a la Alta Dirección del Ministerio de Salud en materia de salud en rehabilitación;

b) Formular y proponer a la Alta Dirección las políticas de investigación, docencia, normación y atención integral de la Salud en Rehabilitación y ejecutarlas en coordinación con las diversas entidades del Sector Salud;

c) Realizar investigación básica, clínica y operativa y desarrollar tecnologías apropiadas a la realidad nacional de la Salud en Rehabilitación y las características específicas de cada región;

d) Difundir información científica sobre la Salud en Rehabilitación tanto para la comunidad como para profesionales y técnicos de las dependencias del Sector Salud;

e) Contribuir a la labor docente a nivel de pre y post grado y proporcionar los perfiles profesionales del personal que se requiere;

f) Capacitar a los diversos tipos de personal que requiere la promoción de Salud en Rehabilitación, en coordinación con las entidades de formación y capacitación;

g) Proporcionar normas, asesoría y apoyo a las entidades públicas y privadas para la organización y desarrollo de sus servicios de Salud en Rehabilitación;

h) Normar los procedimientos de la atención en Salud en Rehabilitación, así como la atención del IV nivel al grupo etáreo de recién nacido, niños-adolescentes, adultos y ancianos;

i) Procurar la obtención de la cooperación nacional e internacional en apoyo a sus planes y programas;

j) Mantener una estrecha coordinación con las Direcciones Técnicas del Ministerio de Salud en los asuntos funcionales y administrativos, y relaciones con entidades afines nacionales, extranjeras e internacionales;

k) Presentar oportunamente las propuestas e informes de los planes, programas, presupuestos, proyectos de inversión y de cooperación técnica internacional, así como de aspectos orgánico- administrativos del Instituto;

l) Analizar crítica y permanentemente las políticas y acciones del Sector Salud y de otros sectores en lo concerniente a sus efectos en la salud de rehabilitación;

m) Dar prioritaria atención a las actividades de asesoría y apoyo que requiera las dependencias del Sector Salud en el marco del proceso de regionalización del país.

n) Producir insumos de salud en rehabilitación.

 

TITULO SEGUNDO

DE LA ESTRUCTURA ORGANICA, FUNCIONES FACULTADES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I

ESTRUCTURA ORGANICA

 

Artículo 10.- Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones el Instituto adopta la siguiente estructura orgánica:

a) ORGANOS DE DIRECCION:

DIRECCION GENERAL

- Director General

- Director General Adjunto

b) ORGANOS CONSULTIVOS:

- Comité Técnico Asesor

- Comité Administrativo

c) ORGANOS DE LINEA:

- Dirección de Investigación y Desarrollo de Tecnologías.

- Dirección de Docencia y Desarrollo de Potencial Humano.

- Dirección de Normas, Programas y Desarrollo de Servicios.

- Dirección de Programas de Atención al Minusválido (Hosp.)

 

d) ORGANO DE CONTROL:

- Oficina de Control Interno

e) ORGANOS DE ASESORAMIENTO:

- Oficina de Asesoría Jurídica

- Organos de Apoyo Técnico

f) ORGANOS DE APOYO:

- Secretaría Administrativa

- Oficina de RR.PP.

- Organos de Apoyo Administrativo.

CAPITULO II

DE LA DIRECCION GENERAL

 

Artículo 11.- La Dirección General es el más alto nivel de decisión del INR, y está constituida por el Director General y el Director General Adjunto. Depende del Vice Ministro de Salud Institucional.

Artículo 12.- El Director General es la máxima autoridad administrativa del organismo y es el representante legal del Instituto. Es nombrado por Resolución Ministerial. Depende del Vice Ministro Institucional.

Artículo 13.- Son funciones del Director General del Instituto:

a) Planear, organizar, dirigir, coordinar y controlar las acciones de la política de Salud en Rehabilitación, la que se desprende y es parte de la Política Nacional de Salud;

b) Presentar al Ministerio de Salud los planes, programas, presupuestos e informes correspondientes a su gestión;

c) Cumplir y hacer cumplir las funciones generales del INR;

d) Dirigir y coordinar las actividades de los órganos de línea, asesoramiento y apoyo del INR;

e) Celebrar contratos y convenios relacionados con las actividades del Instituto, de acuerdo a las normas correspondientes;

f) Expedir resoluciones y otras normas administrativas; proponer a la Alta Dirección del Ministerio de Salud los proyectos de disposiciones de mayor nivel concernientes a las actividades del Instituto o a los asuntos de su competencia;

g) Designar comisiones técnicas de asesoramiento para fines específicos, las que estarán integradas por personalidades de reconocido prestigio en el campo de la salud en Rehabilitación y en la especialidad correspondiente;

h) Delegar funciones y atribuciones;

i) Promover el desarrollo de la Salud en Rehabilitación y apoyar la creación de entidades públicas o privadas de colaboración con el INR, y sus actividades específicas;

j) Procurar la obtención de la cooperación técnica nacional e internacional en apoyo de los planes y programas del Instituto; y,

k) Ejercer otras funciones que en el ámbito de su competencia le asigne la Alta Dirección.

Artículo 14.- El Director General Adjunto del Instituto asiste al Director General en la realización de las actividades institucionales; lo reemplaza y asume la dirección del Instituto en ausencia de aquél. Es nombrado por Resolución Ministerial a propuesta del Director General y aprobación del Vice Ministro Institucional. Depende del Director General.

Artículo 15.- Son funciones del Director General Adjunto:

a) Reemplazar al Director General en ausencia de aquél;

b) Ejecutar por delegación acciones específicas que le recomiende el Director General;

c) Coordinar la conducción de los Organos de Apoyo Técnico;

d) Coordinar y promover las acciones de los Organos de Línea; y,

e) Coordinar la conducción de los Organos de Apoyo Administrativo.

 

CAPITULO III

DE LOS ORGANOS CONSULTIVOS

Artículo 16.- El Comité Técnico Asesor y el Comité Técnico Administrativo, son los órganos de consulta permanente de la Dirección General del Instituto.

Artículo 17.- Comité Técnico Asesor, es el encargado de proponer las políticas y estrategias del Instituto en función de las necesidades y demanda de servicios de salud de la población de Rehabilitación, de los recursos formales e informales disponibles y en concordancia con la política de Salud en Rehabilitación y las directivas del Ministro de Salud.

Artículo 18.- El Comité Técnico Asesor, está integrado por:

a) El Director General quien la preside.

b) El Director General Adjunto.

c) Los Jefes de Departamento:

- Dpto. de Aparato Locomotor

- Dpto. de Patología del Desarrollo

- Dpto. de Problemas del Aprendizaje

- Dpto. de Patología del Lenguaje.

- Dpto. de Retardo Mental.

Artículo 19.- El Comité Técnico Administrativo, es el encargado de asesorar a la Dirección en la formulación y evaluación del Plan Operativo del Instituto.

 

Artículo 20.- El Comité Técnico Administrativo está integrado por:

 

a) El Director General, quien lo preside;

b) El Director General Adjunto;

c) Los Directores de los Organos de Línea del Instituto;

d) Los Directores de las Oficinas de Apoyo Técnico y Administrativo; y,

e) Cuatro representantes de los trabajadores profesionales del Instituto, dos del grupo de médicos y dos de los otros profesionales, elegidos directa y universalmente para este efecto.

CAPITULO IV

DE LOS ORGANOS DE LINEA

 

Artículo 21.- Los Organos de Línea son los encargados de ejecutar la política de Salud en Rehabilitación directamente, y en coordinación con las entidades del Sector.

Son responsabilidades de normar, orientar, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar el desarrollo de las actividades de atención de la Salud en Rehabilitación en el área de sus respectivas competencias.

Artículo 22.- Los órganos de línea del Instituto son:

a) La Dirección de Investigación y Desarrollo de Tecnologías en Rehabilitación;

b) La Dirección de Docencia y Desarrollo de Potencial Humano;

c) La Dirección de Norma, Programas y Desarrollo de Servicios; y,

d) La Dirección de Programa de Atención al Minusválido (Hospital).

 

Artículo 23.- Los Organos de Línea del INR, dependen de la Dirección General.

Artículo 24.- La Dirección de Investigación y Desarrollo de Tecnologías en Rehabilitación, norma, programa, conduce, supervisa y coordina las acciones y desarrollo de la investigación básica y epidemiológica, aplicada y operativa que realiza el Instituto así como las entidades de carácter público y privado.

Asimismo, es encargada de la generación, aplicación y desarrollo de tecnologías adecuadas a la realidad nacional.

Depende de la Dirección General.

Artículo 25.- La Dirección de Investigación y Desarrollo de Tecnología en Rehabilitación, tiene la siguiente estructura:

a) Dirección de Investigación Básica y Epidemiológica;

b) Dirección de Investigación Clínica Aplicada; y,

c) Dirección de Investigación Tecnológica Operativa.

Artículo 26.- La Dirección de Docencia y Desarrollo del Potencial Humano es la encargada de normar, coordinar, programar, conducir y supervisar las acciones educativas y de capacitación de personal, que son indispensables para viabilizar los planes y programas de Salud en Rehabilitación coordinación con la Dirección Técnica de Desarrollo de Potencial Humano del Ministerio Salud y con las Universidades las actividades a nivel de pre y post grado.

En el concepto de Potencial Humano, está comprendido el personal del Instituto, de otras entidades del Sector Salud y miembros de familia y comunidades destinatarias de los servicios de salud.

Depende de la Dirección General del Instituto.

Artículo 27.- La Dirección de Docencia y Desarrollo de Potencial Humano tiene la siguiente estructura:

a) Dirección de Docencia Universitaria;

b) Dirección de Extensión Educativa; y,

c) Departamento de Ventas y Tecnología Educativa.

Artículo 28.- La Dirección de Normas, Programas y Desarrollo de Servicios es la encargada de:

Dar normas, asesoría y apoyo a las instituciones públicas o privadas para la adecuada aplicación de programas de Salud en Rehabilitación así como para la optimización y desarrollo de sus servicios;

Cumplirá su propósito coordinando con los otros órganos de línea del Instituto y con las Direcciones Técnicas del Ministerio de Salud.

Depende de la Dirección General del Instituto.

Artículo 29.- La Dirección de Normas, Programas y Desarrollo de Servicios, tiene la siguiente estructura:

a) Dirección de Normas;

b) Dirección de Programas y Desarrollo de Servicios; y,

c) Dirección de Coordinación Intersectorial.

Artículo 30.- La Dirección de Programa de Atención al Minusválido es la encargada de brindar atención integral de Rehabilitación de 0 años-hasta adultos, prestándole servicios especializados. Al cumplir con sus funciones contribuye a la formación de personal e investigación y desarrollo de tecnologías y la consecuente generación de normas, participando de esta manera en todo el proceso funcional del Instituto.

Depende de la Dirección General del Instituto.

Artículo 31.- La Dirección de Programa de Atención al Minusválido, tiene la siguiente estructura:

a) Dirección:

- Director

- Sub-Director

b) Coordinación Administrativa

c) Programa de Epidemiología en Rehabilitación.

d) Servicios de Atención Intermedia al paciente minusválido:

- Electrodiagnóstico

- Farmacia

- Laboratorio clínico

- Radiología

- Rehabilitación profesional

- Bienestar del minusválido

- Nutrición

- Admisión y Archivo de Historias Clínicas

e) Servicio de Atención Final:

- Dpto. de Problemas de Aprendizaje

- Dpto. de Desarrollo Psicomotor

- Dpto. de Patología del Lenguaje

- Dpto. de Aparato Locomotor

- Dpto. de Retardo Mental

CAPITULO V

DEL ORGANO DE CONTROL

 

Artículo 32.- La Oficina de Control Interno programa y ejecuta el control administrativo y financiero de las actividades del Instituto de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y con las directivas de la Inspectoría General del Ministerio de Salud.

Depende de la Dirección General del Instituto.

CAPITULO VI

DE LOS ORGANOS ASESORAMIENTO

Artículo 33.- Los órganos asesoramiento son los encargados de prestar asesoría a la Dirección y a los demás órganos del Instituto en los asuntos específicos de sus respectivas competencias y ellos son:

La Oficina de Asesoría Jurídica es la encargada de emitir opinión en asuntos de carácter jurídico; los Organos de Apoyo Técnico están encargados de conducir los procesos de Planificación, Presupuesto, Inversiones, Racionalización, Cooperación Técnica y otras que le sean encargadas.

Depende de la Dirección General.

CAPITULO VII

DE LOS ORGANOS DE APOYO

 

Artículo 34.- Los órganos de apoyo son los encargados de prestar el soporte en el campo administrativo a todos los órganos del Instituto, para el logro de los fines, funciones asignadas y la toma de decisiones, los conforman: La Secretaría Administrativa, la Oficina de Relaciones Públicas y los otros órganos de Apoyo Administrativo.

La Secretaría Administrativa, es el órganos encargado de brindar apoyo técnico secretarial a la Dirección; conducir el sistema de trámite documentario, el archivo general y las comunicaciones internas.

La Oficina de Relaciones Públicas, es la encargada de mantener la comunicación interna de orientación permanente para lograr la participación de la comunidad en la promoción de la Salud en Rehabilitación, prepara publicaciones, así como realizan las acciones de relaciones públicas y protocolares.

Los otros Organos de Apoyo Administrativo son: La Oficina de Personal, Oficina de Contabilidad, Oficina de Abastecimiento, Oficina de Estadística, Oficina de Mantenimiento y Transporte, y por crearse la Oficina de Informática. Son los responsables de conducir, ejecutar, controlar y evaluar las acciones administrativas, velando por la correcta utilización de los recursos asignados al Instituto.

Depende de la Dirección General.

 

TITULO III

DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES

 

Artículo 35.- El Instituto Nacional de Rehabilitación, es un órgano especializado del Ministerio de Salud, con autonomía técnica y administrativa. Depende del Viceministro Institucional y mantiene relación funcional con las Direcciones Técnicas y coordina con las Unidades Departamentales UDES y los órganos que conforman su estructura.

Tiene relación funcional con el IPSS y sus Dependencias, así como con otros organismos del Sector Salud, con entidades de otros sectores públicos y no públicos, con los Gobiernos Regionales y Locales en el ámbito de su competencia.

Mantiene coordinación para aspectos técnicos especializados con las Universidades y sus facultades, los colegios profesionales y las sociedades científicas.

Mantiene relaciones y convenios con personas naturales y jurídicas, con organismos extranjeros e internacionales, todo ello de acuerdo con la Constitución Política del Perú, la Política Nacional de Salud, la Ley Orgánica del Sector Salud y las demás disposiciones legales vigentes, para el mejor cumplimiento de sus objetivos y funciones.

 

TITULO IV

DEL REGIMEN LABORAL

Artículo 36.- La situación y condición del personal del Instituto Nacional de Rehabilitación, están regidas por las siguientes Leyes:

a) Ley Nº 11377: Ley del Servicio Civil.

b) D. L. Nº 276: Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público.

c) Ley Nº 23536: Ley de los Profesionales de la Salud; y Escalafón de los Profesionales de la Salud.

d) Ley Nº 23723: Ampliatoria de la Ley N° 25536: Ley de los Tecnólogos Médicos y Escalafón.

e)D. S. Nº 059-84-SA: Escalafón de los Trabajadores del Ministerio de Salud. (D. L. Nº 276).

f) D. S Nº 057-86-PCM: 1ra. etapa de Homologación de los Trabajadores de la Administración Pública (D. L Nº 276).

g) Resolución Jefatural Nº 395-86-INAP/J: Normas Complementarias del Decreto Supremo Nº 057-86-PCM.

h) D. S Nº 107-87-PCM: 2da. Etapa de la Homologación (D. L. Nº 276)

i) R. J. Nº 470-87-INAP/J: Normas Complementarias del D. S. Nº 107-87-PCM, para efectuar la 2da. Etapa del Proceso de Categorización y homologación para los servidores del Ministerio de Salud.

j) R. V. M. Nº 1363-87-SA-VM-P; y

k) Directiva Nº 010-87

 

TITULO V

DEL REGIMEN ECONOMICO

Artículo 37.- Son recursos del Instituto Nacional de Rehabilitación los siguiente:

a) Los bienes patrimoniales de Hospital-Programa de Atención al Minusválido;

b) Las asignaciones presupuestales provenientes del Tesoro Público;

c) Los ingresos propios generados por sus actividades, prestaciones y servicios;

d) Las donaciones internas y externas recibidas para los fines generales del Instituto o bien para cualesquiera de sus actividades específicas, a elección de los donantes, en cuyo caso el Instituto no podrá darle otro destino que el señalado por el donante; y,

e) Los demás que se obtengan por cualquier título, incluyendo los provenientes de la cooperación técnica internacional o cooperación bilateral.

 

TITULO VI

DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

 

PRIMERA.- Son de confianza los cargos de Director General y Director General Adjunto, así como los órganos superiores de los órganos que conforman la estructura orgánica del Instituto precisado en el presente. Los Directores serán nombrados a propuesta del Director General.

SEGUNDA.- El Director General del Instituto, dispondrá la adecuación de recursos del Hospital y todos sus potenciales humanos, materiales, económicos y financieros, a su nueva organización como Instituto Nacional de Rehabilitación.

 

TITULO VII

DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Otórguese plazo de 30 a 60 días, respectivamente, a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento, para que el I.N.R. y sus dependencias elaboren sus Manuales de Organización y Funciones, los que serán aprobados por resolución de la Dirección General del Instituto.

SEGUNDA.- Mientras que el I.N.R. no cuente con la infraestructura necesaria, funcionará en los ambientes del actual que ocupa.

TERCERA.- Los nuevos cargos de Directores se asignarán por encargo de funciones mientras se apruebe el Presupuesto Institucional para 1990.

 

TITULO VIII

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- Queda sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Reglamento de Organización y Funciones.

NOTA: ver gráfico Pag. 82761; Pub. 15.03.90; en el Diario Oficial "El Peruano".