02/08/2000.- Ley Nº 27337.-Aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes. (07/08/2000)

 

LEY Nº 27337

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

 

LEY QUE APRUEBA EL NUEVO CODIGO DE

LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

Artículo Único.- Objeto de la Ley

Apruébase el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, con el siguiente texto:

 

CODIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES

 

TITULO PRELIMINAR

LIBRO PRIMERO                            :          Derechos y libertades

LIBRO SEGUNDO                            :          Sistema Nacional de Atención Integral al Niño

                                                            y al Adolescente

LIBRO TERCERO                            :          Instituciones familiares

LIBRO CUARTO                             :          Administración de justicia especializada en el

                                                            niño y el adolescente

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

 

TITULO PRELIMINAR

 

Artículo I.- Definición.- Se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad y adolescente desde los doce hasta cumplir los dieciocho años de edad.

El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. Si existiera duda acerca de la edad de una persona, se le considerará niño o adolescente mientras no se pruebe lo contrario.

Concordancias:

D.U. DD.HH: Art. 6º

Conv.D.N.: Art. 1º

C.C: Arts. 1º, 42º

C.P.: Art. 20º inc.  2)

C.P.C: Arts. 57º, 58º

 

Artículo II.- Sujeto de derechos.- El niño y el adolescente son sujetos de derechos, libertades y de protección específica. Deben cumplir las obligaciones consagradas en esta norma.

Concordancias:

C.C : Arts. 1º, , ,

C.P.C: Arts. 1º, , 57º, 58º

 

Artículo III.- Igualdad de oportunidades.- Para la interpretación y aplicación de este Código se deberá considerar la igualdad de oportunidades y la no discriminación a que tiene derecho todo niño y adolescente sin distinción de sexo.

Concordancias:

D.U. DD.HH: Art. 6º

Conv.D.N.: Art. 28º

C.N.A.: Art. 23º

C.C: , ,

Artículo IV.- Capacidad.- Además de los derechos inherentes a la persona humana, el niño y el adolescente gozan de los derechos específicos relacionados con su proceso de desarrollo. Tienen capacidad especial para la realización de los actos civiles autorizados por este Código y demás leyes.

La Ley establece las circunstancias en que el ejercicio de esos actos requiere de un régimen de asistencia y determina responsabilidades.

En caso de infracción a la ley penal, el niño será sujeto de medidas de protección y el adolescente de medidas socio-educativas.

Concordancias:

D.U. DD.HH: Art. 6º

C.N.A.: Arts. II, IX, 99º, 102º, 107º, 183º, 184º, 185º, 186º

C.C: Arts. 1º, Arts. 3º, ,   45º

C.P.C.: Arts. 1º, ,  57º, 58º

 

Artículo V.- Ambito de aplicación general.- El presente Código se aplicará a todos los niños y adolescentes del territorio peruano, sin ninguna distinción por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política, nacionalidad, origen social, posición económica, etnia, impedimento físico o mental, o cualquier otra condición, sea propia o de sus padres o responsables.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 2º

C.C: , 

C.P.C: Arts. 1º, , 57º,  58º

 

Artículo VI.- Extensión del ámbito de aplicación.- El presente Código reconoce que la obligación de atención al niño y al adolescente se extiende a la madre y a la familia del mismo.

 

Artículo VII.- Fuentes.- En la interpretación y aplicación del presente Código se tendrá en cuenta los principios y las disposiciones de la Constitución Política del Perú, la Convención sobre los Derechos del Niño y de los demás convenios internacionales ratificados por el Perú. En todo lo relacionado con los niños y adolescentes, las instituciones familiares se rigen por lo dispuesto en el presente Código y el Código Civil en lo que les fuere aplicable.

Las normas del Código Civil, Código Penal, Código Procesal Civil y Código Procesal Penal se aplicarán cuando corresponda en forma supletoria al presente Código. Cuando se trate de niños o adolescentes pertenecientes a grupos étnicos o comunidades nativas o indígenas, se observará, además de este Código y la legislación vigente, sus costumbres, siempre y cuando no sean contrarias a las normas de orden público.

Concordancias:

Conv.D.N.: Arts. 1º al 8º

C.N.A.: Art. X

C.C: Arts. VIII, 1º al 5º

C.P.C: Arts. III, , , 57º,  58º

 

Artículo VIII.- Obligatoriedad de la ejecución.- Es deber del Estado, la familia, las instituciones públicas y privadas y las organizaciones de base, promover la correcta aplicación de los principios, derechos y normas establecidos en el presente Código y en la Convención sobre los Derechos del Niño.

Concordancias:

C.N.A.: Art. II, IX

C.C.: Art. VII

 

Artículo IX.- Interés superior del niño y del adolescente.- En toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto a sus derechos.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 3º

C.C: Art. 1º

Artículo X.- Proceso como problema humano.- El Estado garantiza un sistema de administración de justicia especializada para los niños y adolescentes. Los casos sujetos a resolución judicial o administrativa en los que estén involucrados niños o adolescentes serán tratados como problemas humanos.

Concordancias:

C.N.A.: Art. VII

C.P.C.: Arts. III

TUO L.O.P.J: Art. 6º,

C.N.A.:Art. 4º

 

LIBRO PRIMERO

DERECHOS Y LIBERTADES

 

CAPITULO I

DERECHOS CIVILES

 

Artículo 1º.- A la vida e integridad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la vida desde el momento de la concepción.

El presente Código garantiza la vida del concebido, protegiéndolo de experimentos o manipulaciones genéticas contrarias a su integridad y a su desarrollo físico o mental.

Concordancias:

D.U. DD.HH: Art. 6º

Conv.D.N.: Art. 6º

C.C: Arts. 1º,

C.P.C: Arts. 57º y 58º

 

Artículo 2º.- A su atención por el Estado desde su concepción.- Es responsabilidad del Estado promover el establecimiento de condiciones adecuadas para la atención de la madre durante las etapas del embarazo, el parto y la fase postnatal. El Estado otorgará atención especializada a la adolescente madre y promoverá la lactancia materna y el establecimiento de centros de cuidado diurno. La sociedad coadyuvará a hacer efectivas tales garantías.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 2º

C.C: Art. 1º

 

Artículo 3º.- A vivir en un ambiente sano.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 3º

C.N.A.: Arts. 144º inc.  e), 160º inc. f)

 

Artículo 4º.- A su integridad personal.- El niño y el adolescente tienen derecho a que se respete su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura, ni a trato cruel o degradante.

Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación.

Concordancias:

Conv. D.N.: Arts. 3º, 7º, 19º, 34º, 35º, 36º, 37º inc. a)

C.C: Arts. 1º,

C.P.: Arts. 153º, 181º inc. 1)

 

Artículo 5º.- A la libertad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad. Ningún niño o adolescente será detenido o privado de su libertad. Se excluyen los casos de detención por mandato judicial o de flagrante infracción a la ley penal.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 37º inc. b)

C.N.A.: Arts. 185º, 200º

C.C.: Art. 5º

 

Artículo 6º.- A la identidad.- El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad.

Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal.

En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos.

Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación.

Concordancias:

Conv.D.N.: Arts.7º,

C.C.: Arts. 19º al 32º, 418º

 

Artículo 7º.- A la inscripción.- Los niños son inscritos en el Registro del Estado Civil correspondiente por su padre, madre o el responsable de su cuidado, inmediatamente después de su nacimiento. De no hacerlo en el plazo de treinta días, se procederá conforme con lo prescrito en el Título VI de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

En el certificado de nacimiento vivo constará la identificación dactilar de la madre y la identificación pelmatoscópica del recién nacido, además de los datos que corresponde a la naturaleza del documento.

La dependencia a cargo del registro extenderá, bajo responsabilidad y en forma gratuita, la primera constancia de nacimiento dentro de un plazo que no excederá las veinticuatro horas desde el momento de su inscripción. (*)

(*) Artículo aclarado por el Art. 1 de la R.M. Nº 389-2004/MINSA, publicada el 23/04/2004

Nota: La presente norma, precisa que la expedición del Certificado

del Nacido Vivo es gratuita en todos los establecimientos de salud

del país, públicos y privados, así como los que sean expedidos por

los profesionales o personal de salud que haya brindado la atención.

 

Concordancias:

C.C.: Arts. 23º, 25º

Ley Nº 26497: Arts. 2º, 40º al 58º

 

Artículo 8º.- A vivir en una familia.- El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia.

El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado.

El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en la ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos.

Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 9º

C.N.A.: Arts. 74º, 75º, 77º, 98º, 104º, 115º, 235º, 252º

C.C.: Arts. 235º, 418º, 423º inc. 1), 2)

 

Artículo 9º.- A la libertad de opinión.- El niño y el adolescente que estuvieren en condiciones de formarse sus propios juicios tendrán derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les afecten y por los medios que elijan, incluida la objeción de conciencia, y a que se tenga en cuenta sus opiniones en función de su edad y madurez.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 12º

C.N.A.: Arts. 85º, 99º, 101º, 107º, 114º, 227º

 

Artículo 10º.- A la libertad de expresión.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de expresión en sus distintas manifestaciones.

El ejercicio de este derecho estará sujeto a las restricciones determinadas por ley.

Concordancias:

Conv.D.N.: Arts. 4º, 13º, 14º

C.C: Arts. 14º al 17º

 

Artículo 11º.- A la libertad de pensamiento, conciencia y religión.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.

Se respetará el derecho de los padres, o de sus responsables, de guiar al niño y al adolescente en el ejercicio de este derecho de acuerdo a su edad y madurez.

Concordancias:

Conv.D.N.: Arts. 4º, 13º, 14º

C.C: Arts. 14º al 17º

Artículo 12º.- Al libre tránsito.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de tránsito, con las restricciones y autorizaciones que se señalan en el Libro Tercero de este Código.

Concordancias:

C.N.A.: Arts. 111º, 112º, 115º

 

Artículo 13º.- A asociarse.- El niño y el adolescente tienen derecho a la libertad de asociarse con fines lícitos y a reunirse pacíficamente.

Sólo los adolescentes podrán constituir personas jurídicas de carácter asociativo sin fines de lucro. Los niños podrán adherirse a dichas asociaciones.

La capacidad civil especial de los adolescentes que integran estas personas jurídicas sólo les permite la realización de actos vinculados estrictamente a los fines de las mismas, siempre que no importen disposición patrimonial.

Estas asociaciones son reconocidas por los Gobiernos Locales y pueden inscribirse en los Registros Públicos por el solo mérito de la Resolución Municipal de reconocimiento.

Concordancias:

Conv.D.N.: Art. 15º

C.N.A.: Arts. IV, 66º

C.C : Arts. 15º, 80º

 

CAPITULO II

DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES

 

Artículo 14º.- A la educación, cultura, deporte y recreación.- El niño y el adolescente tienen derecho a la educación. El Estado asegura la gratuidad pública de la enseñanza para quienes tienen limitaciones económicas. Ningún niño o adolescente debe ser discriminado en un centro educativo, por su condición de discapacidad ni por causa del estado civil de sus padres. La niña o la adolescente, embarazada o madre, no debe ser impedida de iniciar o proseguir sus estudios.

La autoridad educativa adoptará las medidas del caso para evitar cualquier forma de discriminación.

Concordancias:

Conv.D.N.: Arts.5º, 28º

 

Artículo 15º.- A la educación básica.- El Estado garantiza que la educación básica comprenda:

a) El desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño y del adolescente, hasta su máximo potencial;

b) El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

c) La promoción y difusión de los derechos de los niños y adolescentes;

d) El respeto a los padres, a la propia identidad cultural, al idioma, a los valores nacionales y los valores de los pueblos y culturas distintas de las propias;

e) La preparación para una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de solidaridad, comprensión, paz, tolerancia, igualdad entre los sexos, amistad entre los pueblos y grupos étnicos, nacionales y religiosos;