Transfieren el Proyecto "Centro de Formación Técnica para Personas Discapacitadas - CEFODI" al CONADIS

DECRETO SUPREMO

N° 013-99-PRES

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao (CORDELICA) ha implementado en su Primera Etapa el Proyecto denominado "Centro de Formación Técnica para Personas Discapacitadas” en la Provincia Constitucional del Callao, que incluye infraestructura, maquinaria y equipo de talleres de tejido, confecciones, calzado, carpintería, panadería y pastelería en un área de 1 000 m2, que forma parte del terreno de mayor extensión disponible de CORDELICA en el Complejo Yawar Huaca;

Que, mediante la Ley General de la Persona con Discapacidad - Ley N° 27050, se crea el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS, incorporándose como Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano, encargado de la integración y desarrollo social y económico del sector poblacional con discapacidad;

Que, para el logro de los fines y aplicación de la citada Ley, es conveniente transferir al CONADIS el Proyecto Centro de Formación Técnica para Personas Discapacitadas;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 560, el Decreto Ley N° 25556, modificado por el Decreto Ley N° 25738, Decreto Supremo N° 005-93-PRES, Decreto Legislativo N° 866, modificado por el Decreto Legislativo N° 893 y Decreto Supremo N° 012-98-PROMUDEH;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- Transferir el Proyecto "Centro de Formación Técnica para Personas Discapacitadas - CEFODI" de la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo humano.

Articulo 2°.- La transferencia incluye las funciones, acervo documentario, patrimonio mobiliario e inmobiliario del Proyecto “Centro de Formación Técnico para Personas Discapacitadas - CEFODI".

Articulo 3°.- Déjese en suspenso lo establecido en los Artículos 88, 89 y 90 del Reglamento de Administración de la Propiedad Fiscal Decreto Supremo N° 025-78-VC, en lo correspondiente a la transferencia dispuesta en los artículos precedentes.

Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia y la Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNI)E

Presidente del Consejo de Ministros

EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA

Ministro de la Presidencia

LUISA MARIA CUCUL1ZA TORRE

Ministro de Promoción de la Mujer y del Desarrollo Humano